La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la suspensión de la orden de desalojo al haber iniciado un incidente de suspensión a instancias de nuestro despacho de abogados.

Con fechas 28 y 31 de marzo, el despacho de abogados que nos representa presentó sendos escritos ante la Sección 15 de la Audiencia Provincial solicitando la suspensión de la causa (incluyendo el desalojo) por dos razones:

  1. Porque en la tramitación del desalojo realizada por la Audiencia Provincial, a solicitud del denunciante, se había vulnerado el derecho de defensa amparado en el artículo 24 de la constitución, (en particular se alegó que no se había respetado el principio de audiencia y contradicción, el derecho a la igualdad de las partes y el derecho a hacer alegaciones).


  2. Porque la competencia para instruir la causa ( y por tanto para ordenar o denegar medidas cautelares) corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al aparecer inculpado un diputado del Parlamento de Madrid, Juan Ramón Sanz, hecho que presume el juzgado de instrucción tanto por la firma del propio Sr. Sanz en un escrito de autoinculpación, como de la declaración de la exdiputada Angeles Maestro Martín, autoinculpada también en esta causa, en la que manifestó que tanto ella como el Sr. Sanz habían participado tanto en la okupación del inmueble como en sus actividades.

Tras analizar los escritos, la Audiencia, en resolución de fecha 3 de abril, notificada al despacho de abogados y al Juzgado de Instrucción número 43 el día 5 de abril, acuerda la suspensión de la causa, mientras se tramita el incidente de nulidad y, por tanto, la suspensión de la orden de desalojo. En coherencia con ello, el Juzgado de Instrucción ha remitido en la mañana del día 5 un fax a la Policía a fin de que suspenda la orden de desalojo.