| Nueva 
            geografía política. Un nuevo campo transfronterizo para actores públicos y privado.
 :.Saskia Sassen [1]
 
 
                  Los 
              estados se ven confrontados hoy día a una nueva geografía 
              del poder [2]. 
              La nueva situación del Estado se analiza frecuentemente en 
              términos de declive de sus capacidades 
              de regulación, debido a ciertas políticas de base 
              relacionadas con la mundialización económica: desregulación 
              de un conjunto importante de los mercados, de sectores económicos 
              y de límites nacionales, y privatización de firmas 
              del sector público.
            Pero 
              en mi lectura de los hechos, la nueva geografía del poder 
              a la que los Estados se confrontan surge de un proceso mucho más 
              diferenciado de aquél que sugiere la noción de un 
              declinar del conjunto de la función estática. Más 
              que de un declive, se trata de un proceso de transformación 
              del Estado. Asistimos a un reposicionamiento del Estado en un campo 
              de poder más extenso, y a una reconfiguración del 
              trabajo de los Estados. Este campo de poder más extenso se 
              constituye, para empezar, por la formación de un nuevo orden 
              institucional privado articulado por la economía mundial, 
              pero también por una variedad creciente de otros órdenes 
              institucionales, que van desde los nuevos roles de la red internacional 
              de las ONG hasta el régimen internacional de los derechos 
              del hombre. La razón de Estado, la propia racionalidad del 
              Estado, se encarna de manera diversa en el curso de los siglos. 
              Estas transformaciones han tenido consecuencias importantes. Podemos 
              decir que hoy esa racionalidad ha entrado en una nueva fase.
            En 
              la actualidad, vemos emerger un orden institucional que, en lo esencial, 
              es privado, pero no completamente, en el cual los agentes estratégicos 
              no son ya los gobernantes de los países desarrollados. Uno 
              de los rasgos característicos de este sistema es su capacidad 
              de privatizar lo que antes era público, y de desnacionalizar 
              lo que eran recursos y programas políticos públicos. 
              Esta capacidad de desnacionalización y de privatización 
              transforma ciertas componentes del Estado-nación. Cada vez 
              más, este nuevo orden institucional define una nueva normatividad 
              que no se confunde con la que ha existido, y que en cierta medida 
              sigue siendo la principal causa de normatividad de los tiempos modernos: 
              la razón de Estado. Esta nueva normatividad viene del mundo 
              del poder privado, y se instala en el dominio público, lo 
              que contribuye a desnacionalizar lo que históricamente había 
              sido construido como programas de Estados nacionales, particularmente 
              el programa keynesiano.[3]
            No 
              es cierto que asistamos al fin de los Estados; no obstante, constatamos 
              que ellos no son ya los agentes estratégicos más importantes 
              en la nueva configuración del poder, y que cada vez más 
              Estados, incluidos los Estados dominantes, han emprendido profundas 
              transformaciones, ya que han comenzado a abrigar operaciones de 
              una fuerte dinámica de desnacionalización de viejos 
              programas nacionales. Esto plantea la cuestión de saber lo 
              que hay de nacional en las componentes institucionales esenciales 
              de los Estados ligados a la realización y a la regulación 
              de la mundialización económica. Los fundamentos estructurales 
              de mi argumentación vienen de las formas actuales de la mundialización 
              económica. Ésta aparece como un elemento esencial 
              de la formación de un sistema de poder transnacional, que 
              en gran medida se desvía del sistema interestático 
              anterior. La mundialización económica no consiste 
              solamente en superar las fronteras geográficas, tal y como 
              pretenden las medidas de inversión y de comercio internacional; 
              debe también transferir ciertas funciones ejercidas por la 
              gobernancia pública nacional hacia arenas transnacionales 
              privadas, y desarrollar, en el seno de los Estados-nación, 
              los mecanismos propios para garantizar los derechos del capital 
              mundial mediante actos legislativos, judiciales, circulares administrativas, 
              etc., ya que los territorios nacionales existen hoy bajo el control 
              exclusivo de sus Estados, incluso si están en vías 
              de desnacionalizar numerosos órdenes internacionales altamente 
              especializados.
            Incluso 
              si estas transformaciones, en el seno del Estado, son parciales 
              y emergentes, son también estratégicas, como es también 
              parcial y emergente, pero estratégico, el nuevo orden institucional 
              privado en vías de colocarse para gobernar los aspectos claves 
              de la economía mundial. Estas transformaciones pueden alterar 
              aspectos esenciales del derecho internacional, de su extensión 
              y de su exclusividad.
            	El 
              Estado en la mundialización
             	Hoy 
              día, uno de los papeles del estado en la economía 
              mundial, a diferencia de fases anteriores, es el de negociar las 
              interacciones entre la ley nacional y sus actores extranjeros, ya 
              se trate de empresas, de mercados o de organizaciones supranacionales. 
              Este papel de negociación convierte la fase actual, y de 
              múltiples maneras, en distinta de las precedentes. De un 
              lado, disponemos de un derecho extremadamente desarrollado, acumulación 
              de buenas medidas tomadas durante los últimos cien años 
              para asegurar el monopolio de la autoridad del Estado en el territorio 
              nacional, en una proporción hasta entonces desconocida. De 
              otro, constatamos una institucionalización considerable, 
              especialmente desde los años 90, de «derechos» para las empresas 
              no nacionales, para las transacciones fronterizas y para las organizaciones 
              supranacionales. Esto pone a los Estados-nación en la obligación 
              de sumarse al proceso de mundialización.
            El 
              consenso naciente, a menudo impuesto, en el interior de la comunidad 
              de los Estados-nación acerca de la necesidad de perseguir 
              la mundialización, ha creado, a quienes participan en él, 
              obligaciones particulares. De hecho, el Estado sigue siendo, en 
              última instancia, el garante de los «derechos» del capital 
              mundial, es decir, el protector de contratos y derechos de propiedad. 
              Es así como el Estado ha incorporado el proyecto mundial 
              de su propio estrechamiento, al aceptar regular las transacciones 
              económicas que le implican 
              [4]. Las empresas que operan a escala transnacional quieren 
              que las funciones aseguradas tradicionalmente por el Estado, sobre 
              todo la garantía de los derechos de propiedad y de los contratos, 
              continúen siéndolo. Creen que el Estado posee, en 
              este dominio, una capacidad técnica y administrativa no reemplazable, 
              de momento, por ninguna otra institución; más aún: 
              esta capacidad se sostiene por el poder militar, por un poder mundial, 
              en el caso de ciertos estados. 
             Esta 
              garantía de los derechos del capital la aporta un cierto 
              tipo de estado, un cierta concepción de los derechos del 
              capital, un cierto tipo de régimen legal internacional; existe 
              en los países más poderosos y más desarrollados 
              del mundo, de los que los Estados reconocen las nociones de contrato 
              y de derecho de propiedad, y han aceptado un nuevo régimen 
              jurídico que favorece la continuación de la mundialización 
              económica [5]. 
              Los Estados Unidos, poder hegemónico de este período, 
              han conducido (y casi obligado) a los otros Estados a adoptar esas 
              obligaciones frente al capital mundial y, haciendo esto, han contribuido 
              a reforzar la capacidad de responderles. El Estado continúa 
              jugando un papel crucial, mas no exclusivo, en la producción 
              de nuevas formas jurídicas ligadas a las nuevas formas de 
              la actividad económica. Pero este papel ha ido alimentando, 
              cada vez más, la potencia de la nueva estructura emergente.
             
               
                Programas 
                  estáticos desnacionalizados y producción de formas 
                  privatizada
              
            
            Se utilizan, 
            en general, los términos de desregulación, de liberación 
            financiera y comercial, de privatización, para describir la 
            negociación entre el Estado y las firmas internacionales. Pero 
            tales términos solamente describen la retirada del Estado de 
            la regulación de su economía, no muestran las vías 
            por las que el Estado participa en la puesta en escena del nuevo marco 
            institucional, en el que se persigue la mundialización. Ya 
            no dan cuenta de las transformaciones que de ahí se siguen, 
            en el interior del Estado. Los 
            Bancos centrales, por ejemplo, son instituciones nacionales. Pero 
            desde hace diez años han devenido, dentro de los Estados nacionales, 
            uno de los centros de elaboración de las políticas necesarias 
            para el desarrollo del mercado mundial de los capitales, y más 
            generalmente del sistema económico mundial. La nueva condicionalidad 
            del sistema económico mundial, las condiciones que un país 
            debe cumplir para integrarse al mercado del capital mundial comportan, 
            como punto esencial, la autonomía de la banca central, con 
            el fin de que ella pueda desarrollar un cierto tipo de política 
            monetaria. En la mayoría de los países del mundo, la 
            banca central tiene tendencia a estar bajo la influencia del ejecutivo 
            o de oligarquías locales. Cerciorarse de la autonomía 
            de los bancos centrales ha tenido como resultado indudable el hecho 
            de que desaparezca un buen lote de corrupción, pero también 
            ha sido un medio para obtener la adaptación de los Estados-nación 
            a las exigencias del mercado mundial del capital.  Esto 
            requiere llevar la búsqueda hacia qué es nacional en 
            las actividades de los bancos centrales. Desde un punto de vista teórico, 
            esto quiere decir llegar a hacer una lista de un conjunto de operaciones 
            que han tenido lugar en el seno de las instituciones nacionales. Es 
            lo que yo conceptualizo con el término de desnacionalización, 
            desnacionalización de operaciones muy específicas, altamente 
            especializadas, típicamente estáticas [6]. 
            Existe 
            un conjunto de dinámicas estratégicas y de transformaciones 
            institucionales en marcha. Ellas sólo pueden incorporar algunos 
            dispositivos del Estado, no concernir más que algunas iniciativas 
            legislativas o reglamentarias, y tener, a pesar de todo, el poder 
            de instituir una nueva normatividad en el corazón del Estado. 
            Esto porque esos sectores estratégicos operan en interacciones 
            complejas con potentes actores privados y transnacionales. Lo esencial 
            del aparato del Estado permanece, en lo fundamental, inalterado. La 
            inercia de las organizaciones burocráticas, que crean sus propias 
            líneas de independencia, contribuye enormemente a la continuidad. 
             Por 
            otro lado, nuevas cooperaciones transfronterizas entre agencias gubernamentales 
            especializadas se crean, en dominios cada vez más numerosos, 
            y constituyen otra forma de participación del Estado en la 
            realización de un sistema económico mundial. Por ejemplo, 
            las interacciones crecientes entre los responsables de legislaciones 
            antitrust de un gran número de países durante 
            estos tres o cuatro últimos años, han desembocado en 
            una convergencia de leyes nuevas, a pesar de la diversidad de los 
            modelos en competición. Esta convergencia sobre ciertos puntos 
            muy precisos se hace en un océano de diferencias enormes de 
            las legislaciones económicas de todos esos países. Estas 
            convergencias parciales y muy especializadas se crean entre reguladores 
            que comienzan por encontrar más puntos comunes con sus homólogos 
            de otros países que con los colegas de sus servicios, así 
            como las transacciones entre miembros de bancos centrales no se hacen 
            ya de manera bilateral, sino según nuevas modalidades, desde 
            hace diez años. Todavía podemos encontrar otro ejemplo 
            más en el caso del marco institucional y jurídico, necesario 
            para la instalación internacional de las cadenas de grandes 
            comercios (Gereffi, 1995; Castro, 1999). Uno de los resultados de 
            estos diferentes movimientos es la emergencia de un campo estratégico 
            de operaciones que represente una cierta apertura de las operaciones 
            estáticas, con relación al mundo isntitucional, más 
            amplio que el del Estado, ligado exclusivamente a los programas nacionales. 
            Se trata de un terreno relativamente limitado, de transacciones transfronterizas, 
            formado por agencias gubernamentales y por sectores económicos 
            implicados en la mundialización. Al 
            plantear esto, yo rechazo la idea, fuertemente respaldada, de que 
            los reinos de lo nacional y de lo mundial son dos dominios mutuamente 
            exclusivos (Sassen, 1999), La mundialización es en parte endógena 
            a lo nacional, y lo es con respecto a la dinámica de la desnacionalización, 
            que es vista como nacional. La mundialización está, 
            en parte, arraigada en lo nacional, es decir, en las ciudades-mundo 
            [7], y 
            desde este punto de vista tiene la necesidad de que el Estado re-regule 
            ciertos aspectos específicos de su papel a nivel nacional. 
             Esto 
            es un campo de transacciones estratégicas, transfronterizas, 
            y demanda interacciones específicas con los actores privados. 
            Ellas no implican al Estado en tanto que territorios internacionales, 
            sino que más bien consisten en operaciones y políticas 
            que afectan a aspectos parciales del Estado– por ejemplo a nivel legislativo, 
            o a ciertos programas realizados por los bancos centrales. Son transacciones 
            transfronterizas porque conciernen a empresas y mercados mundiales, 
            lo que implica una cierta convergencia de regulaciones nacionales 
            y del derecho para el buen desarrollo de las operaciones. Al 
            decir que implican interacciones con actores privados quiero decir 
            que no se trata de transacciones entre Estados, ni de un subconjunto 
            del sistema estático. Al contrario, es un campo de transacciones 
            en parte implicado en las relaciones entre estados y, en parte un 
            nuevo espacio, cada vez más institucionalizado, de relaciones 
            entre agentes y actores privados, ellos mismos transfronterizos. 
            Es en 
            ese campo de transacciones más bien escasas en arte libre del 
            mundo institucional más amplio del Estado, en donde eso que 
            yo he llamado programas de Estado desnacionalizados se definen y ponen 
            en marcha. Ese campo de transacciones representa un desligamiento 
            de lo que en el Estado estaba unido durante el período precedente. 
            Este período alcanza su pleno régimen en el caso de 
            los Estados Unidos, en mitad de los años 80. Ese desligamiento 
            es también un elemento de una dinámica más amplia 
            de cambio de relación entre soberanía y territorio nacional, 
            tema que comencé a trabajar en mi libro Losing control 
            (1996). Se trata de una transformación normativa muy vasta, 
            y que concierne a la racionalidad misma del Estado, a la razón 
            de Estado. Para una buena parte, eta transformación normativa 
            se pone en funcionamiento fuera del Estado, y nace en el sistema interestático; 
            después es una multiplicidad de agentes privados, algunos menores 
            y otros no tanto, lo que asegura y ejecuta el orden normativo. 
            Esta transformación 
            tiene que ver con el peso normativo ganado por la lógica del 
            mercado mundial del capital en la ordenación de criterios para 
            las políticas económicas nacionales (Sassen, 1996). 
            En las múltiples negociaciones entre los Estados nacionales 
            y los actores económicos mundiales podemos ver una nueva normatividad 
            ligada a la lógica del mercado del capital, que llega a imponerse 
            sobre aspectos importantes de las políticas económicas 
            nacionales, si bien ciertos estados son más soberanos que otros 
            en este dominio. Algunos de los elementos más conocidos son 
            la importancia dada a la autonomía de los bancos centrales, 
            las políticas antiinflacionistas, la paridad monetaria y el 
            conjunto de los items que habitualmente llamamos «condicionalidad 
            del FMI». En este nuevo orden normativo, ciertas demandas son legítimas, 
            otras deslegitimadas (todo lo que concierne al bienestar de la población, 
            en sentido amplio). Trato 
            de traducir esta transformación normativa por la noción 
            de privatización de ciertas capacidades de producción 
            normativa, mantenidas por el Estado, al menos en la historia reciente. 
            Esto conduce a posibilidades más consistentes de producir normas 
            en beneficio de una minoría... cosa que no es nueva, excepto 
            que esta minoría es menor que nunca. 	Una 
            nueva zona institucional de actores privados 	Aunque 
            central, el papel del Estado en la producción del registro 
            legal de las operaciones económicas no es ya el que era en 
            períodos precedentes. La mundialización económica 
            ha estado acompañada por la creación de nuevos regímenes 
            jurídicos y de nuevas prácticas, y por la expansión 
            y la renovación de ciertas formas viejas que derivan del sistema 
            jurídico nacional. Es evidente, dentro de la importancia creciente 
            del arbitraje comercial internacional y de las instituciones que se 
            ocupan de la evaluación financiera y de consejo, y que se han 
            convertido en esenciales para las operaciones de la economía 
            mundial (Dezalay y Garth, 1996; Salacuse, 1991; Sinclair, 1994).  
            Un aspecto 
            de la cuestión se refiere a las formas legales particulares 
            de innovación jurídica, en las cuales se ha registrado, 
            configurado, lo esencial de la mundialización y el modo como 
            estas innovaciones interactúan con el Estado, y más 
            concretamente con la soberanía del Estado. Estas innovaciones 
            y cambios jurídicos se resumen frecuentemente con la formula 
            «desregulación», y sondadas por hecho. Por otro lado, en ciencias 
            sociales desregulación significa el declive del Estado. Ahora 
            bien me parece que el proceso específico a estos cambios jurídicos 
            no puede ser calificado de ese modo. Se trata de una reconfiguración 
            del espacio, que se traduce en una transformación fundamental 
            en materia de soberanía, que dota de nuevos contenidos y de 
            nuevas localizaciones a esta propiedad sistémica particular 
            que llamamos soberanía.  El 
            marco institucional privatizado en curso de privatización para 
            dirigir la economía mundial tiene, quizá, implicaciones 
            mayores frente al monopolio de la autoridad del Estado-nación 
            moderno sobre su territorio, sobre el concepto de territorialidad 
            exclusiva. Existe un nuevo grupo de agentes intermediarios estratégicos 
            que contribuyen a le gestión y a la coordinación de 
            la economía mundial; son, principalmente, agentes privados. 
            Y han retomado, por cuenta propia, funciones internacionales asumidas 
            por los Estados, principalmente proteccionistas tras la segunda guerra 
            mundial, en los cuales los gobiernos controlaban el comercio internacional. 
             Durante 
            los últimos veinte años, el arbitraje comercial internacional 
            se ha transformado y se ha instituido como el método contractual 
            dominante para la resolución de los conflictos comerciales 
            transnacionales [8]. 
            En un importante estudio sobre el arbitraje comercial internacional, 
            Dezalay y Garth (1996) han concluido que el mercado del arbitraje 
            estaba deslocalizado y descentralizado, formado por instituciones 
            más o menos potentes, y por individuos a un tiempo competitivos 
            y complementarios (ver también Salacuse, 1991).Otra instancia 
            privada de regulación la constituyen los agentes d evaluación 
            de las capacidades de reembolso de las deudas públicas y privadas, 
            quienes juegan un papel creciente en la economía mundial (Sinclair, 
            1994). Hace una década, Moody's y Standard and Poor no tenían 
            analistas fuera de los Estados Unidos; en 1999, cada uno de estos 
            agentes cuenta con más de un millar.  Las 
            empresas privadas de finanza internacional, de contabilidad, de servicios 
            jurídicos, han elaborado nuevas formas privadas para la contabilidad 
            internacional y la evaluación financiera que, con organizaciones 
            supranacionales tales como la OMC reemplazan, de manera descentrada 
            en relación a los gobiernos, las funciones estratégicas 
            de gobernabilidad. Los acontecimientos que han seguido a la crisis 
            monetaria de México nos dan interesantes ideas acerca del papel 
            que tienen estas empresas en la modificación de las condiciones 
            de las operaciones financieras, acerca de la manera en que los Estados 
            nacionales han participado en esas modificaciones, y sobre la formación 
            de un nuevo espacio institucional de intermediación. 
            Por ejemplo, 
            J.P. Morgan ha trabajado para el Banco Goldman Sachs y Chemical, poniendo 
            a funcionar numerosas operaciones innovadoras para hacer que los inversores 
            vuelvan a los mercados mexicanos [9]. 
            Seguidamente, en julio de 1996, un enorme préstamo de 6 mil 
            millones de dólares a cinco años, que ofrecía 
            a los inversores norteamericanos una tasa de interés flotante, 
            o una garantía colectiva de reembolso garantizada por los ingresos 
            del monopolio mexicano del petróleo PEMEX, fue suscrito por 
            dos veces su valor. Esto ha devenido un modelo de préstamo 
            garantizado por los recursos naturales en América Latina, en 
            particular para los países con petróleo, como son Venezuela 
            y Ecuador. Una de las claves de este entusiasmo estriba en el recurso 
            a agencias de evaluación financiera: Standard and Poor gratificas 
            la operación de un BBB y Moody's de un BBA3. Era la primera 
            vez que un préstamo mexicano se hacía evaluar. Los intermediarios 
            han trabajado con el gobierno mexicano, pero sobre sus propias bases; 
            no se trata de un acuerdo entre gobiernos.  Eso 
            ha favorecido la aceptación de transacciones transnacionales 
            en el seno del nuevo espacio intermediario, tanto institucionalizado 
            como privatizado, lo que muestra el alto nivel de la subscripción 
            y las buenas notas dadas por las agencias de evaluación. Y 
            eso ha permitido a los mercados financieros continuar su desarrollo 
            a partir de lo que fue una crisis. Tras 
            la crisis mexicana, y ante los primeros signos de la crisis asiática, 
            un número importante de operaciones innovadoras han contribuido 
            a aumentar el volumen de los mercados financieros, y a incorporar 
            nuevos recursos de beneficio, especialmente la venta de deudas (Sassen, 
            1999). Se trata de una innovación típica, propiamente 
            conceptual, y que implica tanto definir el modo de vender deudas como 
            qué es una deuda vendible. Frecuentemente, las empresas de 
            recursos financieros que organizan estos golpes realizan pequeñas 
            transformaciones en los sistemas de depósitos nacionales, para 
            acercarse así los standards internacionales. El hecho de que 
            la agresividad de la innovación sobre el mercado internacional 
            permita vender cosas que habían sido juzgadas muy poco líquidas 
            o demasiado arriesgadas, ha contribuido también a reforzar 
            y extender la institucionalización de ese espacio intermediario 
            de transacciones transnacionales, operando, en parte, en el exterior 
            del sistema interestático. Los nuevos intermediarios han hecho 
            el trabajo estratégico, y desarrollado un tipo de «activismo» 
            destinado a asegurar el crecimiento de su industria y a compensar 
            los efectos potencialmente devastadores de las crisis financieras 
            para la industria en su conjunto, y para la noción misma de 
            mercados financieros integrados mundialmente. Por 
            último, la importancia creciente, y la formalización 
            de eso que llamamos ahora generalmente una autoridad privada, es otro 
            componente de ese nuevo orden institucional por el cual la economía 
            mundial se gobierna y organiza de manera privada. (Bierstecker y al. 
            Forthcoming; Cutler y al. 1999; Hall, 1999) Uno de los componentes 
            importantes de este desarrollo es la aparición de sectores 
            económicos autorregulados, dominados por un pequeño 
            número de empresas. Esto indica hasta qué punto el sistema 
            económico mundial tiene la necesidad de gobernación 
            y de regulación, pero de una forma muy distinta de aquella 
            asociada a la vieja normatividad del Estado keynesiano (Sassen, 1996). 
            Estas 
            prácticas, así como el conjunto de las instituciones 
            y de los regímenes transnacionales, plantean cuestiones importantes 
            y difíciles en cuanto a las relaciones entre el Estado y la 
            mundialización económica. Como ha dicho Rosenau, debido 
            a todos estos procesos transnacionales, los gobiernos son cada vez 
            menos competentes para tratar los problemas a los que se enfrentan 
            las sociedades. Se trata, no tanto del final de la soberanía 
            como de una alteración del monopolio y del mantenimiento de 
            la competencia de los gobiernos [10]. 
            Una 
            nueva espacialidad: la red transnacional de las ciudades-mundo 
            	Los 
            espacios de la mundialización económica están 
            en parte intrincados en lo que históricamente ha sido construido 
            como territorio nacional, pero constituyen también una espacialidad 
            distinta de la espacialidad nacional. Una parte importante del trabajo 
            del Estado en la formación de programas de gobierno desnacionalizados, 
            y de aquello en que consisten los regímenes jurídicos 
            privados, reside en el hecho de que la mundialización económica 
            está ligada, por sus instituciones y por sus enclaves, a establecimientos 
            nacionales y a la necesidad de negociar esta implicación de 
            los actores mundiales en los marcos nacionales, cuando los procesos 
            constitutivos de la mundialización producen una espacialidad 
            distinta [11]. 
            Los sectores económicos dominantes y las funciones de mando 
            de la economía mundial están cada vez más intrincadas 
            en grupos nacionales. Esta intrincación institucional y de 
            localización representa un conocimiento de la base institucional 
            de la mundialización económica, y refuerza la complejidad 
            de eso que todavía podemos pensar como un orden institucional 
            nacional. El territorio nacional realmente se imbrica con el mundial. 
            La dispersión 
            geográfica de las fábricas, de las oficinas y de los 
            centros de servicios, que ha marcado la expansión de la economía 
            mundial, se inscribe en sistemas profesionales integrados bajo la 
            forma de grandes empresas. Cuando la dispersión sobreviene, 
            como parte integrante de tales sistemas, particularmente aquellos 
            con una escala superior de control centralizado, hay al mismo tiempo 
            crecimiento de las funciones centrales. Las empresas están 
            cada vez más mundializadas, y con ello sus funciones centrales 
            aumentan... en importancia, en complejidad, en número de transacciones 
            [12]. 
            En lo 
            concerniente a las relaciones entre el Estado territorial y la mundialización, 
            puede decirse que la percepción del impacto de la mundialización, 
            al crear un espacio económico que se extiende más allá 
            de las capacidades reguladoras del simple Estado, no da cuenta más 
            que de la mitad del panorama. La otra mitad muestra estas funciones 
            centrales concentradas de manera desproporcionada en los territorios 
            nacionales de países más desarrollados.  Por 
            funciones centrales no quiero decir solamente domicilios sociales, 
            sino también funciones financieras, jurídica, contables, 
            de organización, de inserción de un medio, de planificación, 
            necesarias para la dirección de una organización que 
            actúa en más de un país, en cada vez más 
            países. Estas funciones sociales se ejercen, por un lado, en 
            las sedes sociales, pero también en gran medida en lo que se 
            llama complejos de servicios profesionales, es decir, redes de servicios 
            financieros, jurídicos, contables, publicitarios y otros, que 
            son capaces de asumir los complejos problemas creados por el hecho 
            de intervenir con más de un sistema jurídico nacional, 
            de un sistema contable nacional, de una cultura publicitaria, etc., 
            y que trabajan en todos estos campos en condiciones de innovaciones 
            muy rápidas (ver Knox y Taylor, 1995). Estos servicios se han 
            hecho tan especializados y complejos que las sedes sociales antes 
            prefieren comprárselas a servicios especializados que producirlos 
            ellas mismas. Existe, así, un sector de empresas de servicios 
            especializados en la producción de funciones de centralidad 
            ligadas a la organización y a la coordinación de los 
            sistemas económicos mundiales, y es ese sector quien constituye 
            la función productiva específica de lo que yo he llamado 
            las ciudades-mundo. Este sector económico se ha concentrado 
            de manera desproporcionada en las grandes ciudades de los países 
            muy desarrollados (Allen y al., 1999; Hitz y al., 1995). Yo 
            tiendo a subrayar la necesidad de distinguir analíticamente 
            el hecho de que existen funciones estratégicas para la economía 
            mundial y sus operaciones, distintas del conjunto de la economía 
            organizada de un país [13]. 
            Estos son mundos que no se solapan completamente: muchos de los componentes 
            de la economía organizada de un país tienen poco que 
            ver con la mundialización; y, recíprocamente, muchos 
            de los sectores económicos «nacionales», al mundializarse profundamente, 
            devienen muy diferentes de cuando reposaban sobre el mercado nacional. 
             Los 
            mercados financieros mundiales son otra instancia de esta negociación 
            entre la dinámica transnacional y el territorio nacional. Estas 
            transacciones se realizan, en parte, por los sistemas de telecomunicaciones, 
            que hacen posible la transmisión instantánea de dinero 
            o de información a lo largo de todo el mundo. En este punto 
            se ha puesto gran atención, pero no nos hemos preocupado del 
            hecho de que estos mercados financieros se encuentran en ciudades 
            muy concreta, dentro de los países muy desarrollados. El grado 
            de concentración es increíblemente elevado (Sassen, 
            1999). La topografía de las actividades de numerosas industrias 
            mundiales informatizadas, como las finanzas, combina el dentro y fuera 
            del espacio informático y, cuando sale de este espacio y tocan 
            el suelo, lo hacen dentro de las concentraciones masivas de recursos 
            muy materiales, compuestos principalmente de infraestructuras y edificios, 
            dentro de los barrios centrales de las enormes ciudades. El 
            camino para la aseguración de las transformaciones institucionales 
            y jurídicas presentadas más arriba reside, para una 
            buena parte, en la intrincación necesaria de las funciones 
            más estratégicas con las instituciones y localizaciones 
            nacionales establecidas. Organizar una red mundial de fábricas, 
            de oficinas, de centros de servicios, y operar sobre mercados financieros 
            mundiales, demanda innovaciones jurídicas mayores y menores 
            en los sistemas legales nacionales, y la creación de marcos 
            de acción enteramente nuevos fuera de los sistemas nacionales. 
            	Un 
            orden desnacionalizado y privado 	La 
            nueva geografía de los procesos económicos mundiales, 
            los territorios estratégicos de la mundialización económica, 
            deben ser producidos tanto en términos de prácticas 
            de actores profesionales como de infraestructuras materiales (ciudades-mundo), 
            y en términos de trabajo del Estado, para producir y legitimar 
            nuevos regímenes legales. El resultado de todo ello será 
            un nuevo orden espacio-temporal de las capacidades de gobierno y del 
            poder estructural considerables, y que, al estar pacientemente enraizado 
            en las instituciones nacionales, no se distingue. Podemos concebirlo 
            como un orden desnacionalizado, en lo esencial, privatizado. Pero 
            porque en parte se ha instalado en el corazón de las instituciones 
            nacionales, su identificación reclama descifrar lo que en lo 
            nacional es verdaderamente nacional. Las ciencias sociales no están 
            bien equipadas para esta tarea, ya que su aproximación se ha 
            constituido asignando al Estado un papel central. A 
            partir de mi búsqueda, podemos, en todo caso, hacer una lista 
            de las consecuencias de ese nuevo Estado para el sistema interestático 
            y para el derecho internacional. En primer lugar, el hecho de que 
            las actividades transnacionales aumentan, así como que el número 
            de actores mundiales opera fuera del sistema interestático 
            formal, afecta a la competencia y al campo de intervención 
            de los Estados y del derecho internacional. A continuación, 
            el hecho de que este dominio esté cada vez más institucionalizado 
            y sumido al desarrollo de mecanismos de gobierno privados, afecta 
            al monopolio de la autoridad del Estado y del derecho internacional. 
            Tercero, el hecho de que se ejercen poderes normativos crecientes 
            en este dominio privado afecta al poder normativo del derecho internacional. 
            Cuarto, la participación del Estado en la re-regulación 
            de su papel en la economía, y la desnacionalización 
            emergente de ciertas componentes institucionales particulares del 
            Estado, necesarias para la adaptación de ciertas políticas 
            nuevas ligadas a la mundialización, trasforman aspectos claves 
            del Estado y, al transformarlos, alteran la arquitectura organizativa 
            del sistema interestático y del derecho internacional. 
            Este nuevo 
            orden institucional contribuye a reforzar las ventajas de ciertos 
            tipos de actores económicos y políticos, y a debilitar 
            otros. Es un orden extremadamente parcial, mucho más que universal, 
            pero estratégico en su influencia extrema sobre vastas áreas 
            de un mundo institucional más amplio, y sobre el mundo de la 
            experiencia vivida. Este orden no puede sino dar débiles explicaciones 
            dentro del marco de los sistemas políticos democráticos 
            formales. Para una amplia parte, existe fuera del Estado y del sistema 
            interestático, y no puede ser pensado como una entidad geográfica. 
            No obstante, debe ser concebido en términos espaciales, ya 
            que el espacio es, por sí mismo, productor de nuevas dinámicas 
            de poder y de control, lo mismo que producto de esas dinámicas. 
            El espacio no es un simple continente, tampoco una tabla rasa. Pasar 
            de organizaciones territoriales como el Estado moderno a ordenamientos 
            espaciales no es una tarea analítica simple, y lo que precede 
            no es, en este sentido, más que un esbozo. 
 -------------------------
 
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 1 Texto de la conferencia del Millenium, en la 
            London School of Economics, el 25 de enero de 2000, retomado de la 
            conferencia inaugural de la cátedra de ciencias sociales en 
            la Universidad de Chicago, el 28 de abril de 1999: «Programas desnacionalizados 
            de los Estados y fabricación de normas privatizadas». [volver]
 2 cf. Hobsbawn, 1994; Jessop, 1999 [volver]
 3 cf. Sassen, 1996 y 1999 [volver]
 4 Cox, 1987; Sassen, 1996 [volver]
 5 Esta dominación se da de muchos modos, 
            y no afecta más que a los países débiles y pobres. 
            Francia, por ejemplo, se coloca entre los primeros proveedores de 
            información y de servicios para empresas en Europa, y en una 
            posición fuerte, aunque no excelente, en los servicios financieros 
            y de seguros. Pero se ha ido encontrando en una posición de 
            menor ventaja para los servicios jurídicos y contables, ya 
            que el derecho anglosajón domina las transacciones internacionales. 
            Es así que el derecho angloamericano domina, cada vez más, 
            las actividades de arbitraje comercial internacional, cuando esta 
            institución se formó a partir de la tradición 
            jurisprudencial francesa y suiza (Dezalay y Garth, 1995) [volver]
 6 En mi búsqueda en curso, analizo un 
            conjunto de procedimientos judiciales y legislativos, así como 
            circulares administrativas, que leo como modos, para el Estado-nación, 
            de participar en la producción de las condiciones de la mundialización 
            económica. Es una historia de micro-intervenciones, de transformaciones 
            mínimas de nuestro derecho, que facilitan la extensión 
            de las operaciones transfronterizas de las firmas americanas. No se 
            trata, evidentemente, de nada nuevo ni para los Estados Unidos ni 
            para los otros Estados occidentales, pero estimo que podemos identificar 
            una nueva fase. Una de esas primeras medidas, y de las mejor conocidas, 
            consiste en los acuerdos arancelarios pasados para facilitar la internacionalización 
            de la industria, y que exime a las empresas de los derechos de aduanas 
            o de la tasa del valor añadido sobre las componentes importadas 
            o sobre los productos reunidos en lugares offshores. El acta 
            sobre las inversiones extranjeras de 1976, la creación de un 
            Banco de reglamentos internacionales en 1981, las medidas de liberalización 
            y de desregulación del sector financiero en los años 
            80 son las etapas más conocidas de esta microhistoria. [volver]
 7 Nota de Multitudes: En la medida en que se 
            ha convenido decir en francés «mundialización» y no 
            «globalización», preferimos hablar de «ciudades-mundo» más 
            bien que de «ciudades-globales», para remarcar que se trata de ciudades 
            que participan en la construcción de la economía mundial, 
            pero no lo hacen todas bajo el mismo modelo, y que no necesariamente 
            están sometidas a la jerarquía urbana, que no siempre 
            tienen las funciones urbanas y que no son todas super-capitales (cf. 
            los trabajos de Saskia Sassen sobre Miami y Tijuana). [volver]
 8 Hoy día los contratos comerciales internacionales 
            apelan sistemáticamente a un arbitraje en caso de conflicto, 
            ligado a la exclusión del contrato. La razón aludida 
            para ello es que así se evita a uno de los contrayentes el 
            tener que pasar por los tribunales del otro. Semejante arbitraje puede 
            ser institucionalizado y seguir las reglas desarrolladas por ciertas 
            instituciones, tales como la Cámara de Comercio Internacional 
            de París, la Asociación norteamericana de arbitraje, 
            el Tribunal de Londres para el arbitraje comercial internacional, 
            u otros. El arbitraje puede, así, ser «ad hoc», y seguir con 
            mayor frecuencia las reglas de la Comisión de las Naciones 
            Unidas (UNCITRAL). Pero, en todo caso, los árbitros son individuos 
            privados escogidos por las partes. En general, hay tres árbitros, 
            que actúan como jueces privados, manteniendo audiencias y emitiendo 
            sentencias. [volver]
 9 Un préstamo de urgencia de 40 mil millones 
            de dólares US del Fondo Monetario Internacional y del Gobierno 
            norteamericano, y el compromiso de las firmas mejor consideradas de 
            Wall Street para revalorizar la imagen de México y encontrar 
            los medios de recuperar su puesto en los mercados, le permiten «resolver» 
            su crisis financiera. El gobierno mexicano trabaja con P. Morgan como 
            consejero financiero, y con Goldman Sachs and Chemical como banco. 
            Esto hizo emitir para el gobierno mexicano un préstamo de Estado 
            de 1,75 millones de dólares US, que le hizo capaz, en mayo 
            de 1996, de persuadir a los inversores a cambiar bonos Mexican Brady, 
            asociados a bonos del Tesoro americano (los Mexican Brady eran una 
            componente de casi todas las carteras en los mercados emergentes, 
            hasta la crisis de 1994) por bonos mexicanos, a treinta años 
            y sin ninguna garantía. Es para mí un ejemplo de innovaciones 
            agresivas que caracterizan a los mercados financieros, y de la importancia 
            de esta nueva subcultura específica de la finanza internacional 
            que facilita la circulación, es decir, la venta de estos instrumentos. 
            [volver]
 10 Se trata, aquí, de un proceso sistemático 
            más largo que los simples efectos de la mundialización. 
            Existe, a escala mundial, una desconfianza creciente en torno a gobiernos 
            y burocracias. Shapiro (1990) estima que eso ha contribuido a la aparición 
            de ciertos rasgos comunes de derecho, especialmente la importancia 
            creciente de los derechos constitucionales individuales, que protegen 
            a los individuos del Estado y de otras organizaciones. La característica 
            particular del constitucionalismo norteamericano es el recurso constitucional 
            judicial, que también existe ahora en Alemania e Italia, y 
            en cierta medida también en Francia, en donde existe un Tribunal 
            constitucional y una declaración de derechos, también 
            constitucional. La Corte Suprema de los Estados Unidos se ha transformado 
            en tribunal constitucional, tomando las decisiones en materia de derechos 
            del hombre (lo que a su vez ha obligado a las mismas modificaciones 
            en Europa). Una parte de la tecnología intelectual de la que, 
            siguiendo a Foucault, disponían los gobiernos para controlar... 
            lo que él ha llamado la gobernabilidad, ha pasado a manos de 
            instituciones no estáticas. [volver]
 11 Para una evaluación teórica 
            de las espacialidades y de las temporalidades de la esfera mundial, 
            ver Sassen (2000). [volver]
 12 Este proceso de integración profesional 
            no debe confundirse con lo que se conoce como integración vertical. 
            El análisis hecho por Gereffi de las cadenas de utilidad de 
            Polanyi y de las cadenas de valor añadido de Porter ilustra, 
            asimismo, la diferencia entre la integración profesional a 
            escala mundial y la integración vertical tradicional. [volver]
 13 Estas funciones de control y de gobierno 
            para la economía mundial se imbrican, en parte, en organizaciones 
            nacionales, pero también constituyen un subsector profesional 
            distinto. Este subsector puede ser concebido como parte integrante 
            de una red que conecta las ciudades-mundo. En este sentido, las ciudades-mundo 
            son diferentes de las viejas capitales de los imperios de antaño, 
            ya que aquellas son más bien enlaces entre redes internacionales 
            que simplemente las ciudades más poderosas del imperio. A mi 
            modo de ver, no hay una única ciudad-mundo, como podría 
            haber una única capital para un Imperio: la categoría 
            de ciudad-mundo o villa global no tiene sentido más que como 
            componente de una red mundial de puntos estratégicos. [volver]
 
 
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