| Propiedad 
              intelectual, copyright, patentes:. Aris Papathéodorou
 
 Pasar a una economía que se basa esencialmente en el saber 
              y la cooperación impone, de hecho, la necesidad de una mutación 
              del concepto mismo de «propiedad intelectual». En efecto, 
              cuando el proceso productivo se presenta esencialmente como «cooperación 
              entre cerebros», por retomar la contundente fórmula 
              de Maurizio Lazzarato, el control sobre las fuentes mismas de la 
              innovación, sobre los cuencas de conocimientos y las bases 
              de datos deviene un envite mayor. Para convencerse es suficiente 
              leer entre líneas de una cierta actualidad: la batalla que 
              se anuncia ya alrededor de la explotación comercial del desciframiento 
              del genoma humano; el embrollo jurídico-mediático 
              en torno al software de cambio de ficheros musicales vía 
              la Internet Napster; las presiones del gobierno de los Estados Unidos 
              para impedir el acceso de ciertos Estados del TercerMundo (Brasil, 
              India, África del Sur) a los medicamentos genéricos 
              en materia de lucha contra el Sida; la probable integración 
              de los softwares en la Convención europea sobre patentes 
              en Munich; la ofensiva de los productos «biotech» en 
              el sector agro-alimentario, etc. Por un lado, asistimos a una serie 
              de ofensivas por parte de empresas multinacionales y de grupos de 
              interés para imponer «Ajustes» a las legislaciones 
              existentes y a los tratados internacionales, en materia de propiedad 
              intelectual, que permitirían perpetuar o suscitar barreras 
              en torno a los bienes inmateriales. Por otro lado, un cierto número 
              de actores y de sujetos sociales impulsan, con sus prácticas, 
              una redefinición de la propiedad intelectual, tratando, de 
              ese modo, de protegerse de los efectos devastadores de la lógica 
              de las patentes.
  El 
              envite teórico de la propiedad intelectualPero más allá de la simple crónica circunstancial 
              y de los envites políticos inmediatos alrededor de las patentes 
              y del «derecho de autor», es necesario recordar, a pesar 
              de todo, que también se muere a causa de las patentes, como 
              en el caso de los tratamientos contra el Sida. Alrededor de esta 
              cuestión de la propiedad intelectual debemos, en adelante, 
              redefinir un cierto número de conceptos teóricos que 
              reenvíen no sólo a simples cuestiones de «derechos 
              de autor», sino, de forma más esencial, a lo que hoy 
              día es la riqueza, la apropiación privada, el trabajo, 
              la renta. Si el fundamento de la propiedad no es, a partir de ahora, 
              el único «trabajo manual», sino la actividad 
              intelectual; y si el «bien común», del que es 
              necesario definir las reglas de apropiación, no remite ya 
              únicamente a los bienes materiales (la tierra, las herramientas 
              de producción, etc.) sino al conocimiento, entonces, ¿debemos 
              pensar todavía los derechos de propiedad según la 
              lógica del «Individualismo posesivo», o la de 
              la propiedad colectiva? Los conceptos de «privado» y 
              de «público», tal y como se han construido sobre 
              la base de la acción «apropiativa» del trabajo 
              (tesis común a los liberales y a los socialistas), ¿son 
              todavía operativos para pensar la problemática de 
              la propiedad intelectual?
 El derecho de la propiedad intelectual, el copyright, fue pensado 
              por la Constitución norteamericana como un «contrato 
              social» entre el autor y el público, entre el inventor 
              y la sociedad. ¿Es todavía válido este contrato, 
              cuando la evolución de la cooperación y de las tecnologías 
              expresa, según Walter Benjamin, la reversibilidad de la relación 
              del autor y del público, o, por decirlo con J-L Weissberg, 
              la «fluidificación de las funciones de expresión 
              y de recepción»? ¿Ese contrato reconoce la masificación 
              y la socialización de la capacidad de inventar y de la posibilidad 
              de copiar que percibimos en la obra, de manera particularmente clara, 
              en el software libre, pero que caracteriza también otra forma 
              de «producción»? ¿Corresponde, ese contrato, 
              a las condiciones ofrecidas por las «nuevas tecnologías», 
              de oponer a la difusión desde arriba hacia abajo la invención 
              y la imitación, la posibilidad de su agenciamiento horizontal 
              y rizomático?
 Una cosa es cierta: finalmente, no es tanto el carácter «inmaterial» 
              de los bienes lo que modifica los términos de la problemática, 
              sino la centralidad del saber y de la cooperación que la 
              produce, que vuelve a plantear los términos de un nuevo contrato 
              social. Desde este punto de vista, Richard Stallman tiene razón 
              cuando sustrae el debate sobre el derecho de autor y el copyright 
              del determinismo tecnológico, de esa pretendida «especificidad 
              inmaterial» de las nuevas tecnologías, y lo reconduce 
              a la cooperación «entre cerebros» y al contrato 
              social que esta relación induce (ver R. Stallmann, «Derecho 
              de reproducción: el público debe tener la última 
              palabra», en Libres enfants du savoir numérique, 
              l'Éclat, 2000).
 Así, el principio del copyleft (puesto en práctica 
              por el conjunto de las licencias que rigen el software libre bajo 
              la égida del proyecto GNU) propone, en cierto modo, una inversión 
              del copyright que ya no es una restricción del «derecho 
              de copia», sino lo contrario: estar obligado a la libertad 
              de copia y de modificación. Al obrar de este modo, el copyleft 
              incluye en un mismo movimiento la cuestión del acceso a los 
              recursos intelectuales y su inclusión en un proceso de producción 
              inmediatamente cooperativo, deviniendo un instrumento formidable 
              para garantizar la libertad a aquéllos que participan de 
              forma comunitaria en la producción de softwares libres. Pero, 
              más allá del caso particular del software libre, ¿en 
              qué puede el copyleft interrogar al conjunto de la producción 
              inmaterial?
  Introducir 
              el paradigma de lo libreComo primera exploración del conjunto de estas temáticas 
              e interrogaciones hemos tratado, en este número de Multitudes, 
              de releer un cierto número de cuestiones teóricas, 
              tanto en lo concerniente al análisis de ciertos aspectos 
              particularmente reveladores de la problemática de la propiedad 
              intelectual (software, música, tratamientos médicos, 
              etc.) cuanto a la puesta en evidencia de prácticas y de movimientos 
              que hoy día se inscriben en la perspectiva de una redefinición 
              «alternativa» de la propiedad intelectual (software 
              libre, hacklabs, Act Up, músicas electrónicas). Una 
              aproximación transversal que tomó forma durante la 
              ZeligConf -encuentro europeo de contraculturas digitales, 
              que tuvo lugar en París en diciembre de 2000-, en particular 
              con el debate sobre la propiedad intelectual y las patentes, animado 
              por Thierry Laronde, en donde intervinieron miembros de April (Asociación 
              para la búsqueda y la información en informática 
              libre) y de Act Up-París.
 Ciertamente, muchas cuestiones apenas son evocadas aquí (las 
              patentes de lo vivo, la educación) o tocadas ligeramente 
              (la remuneración del trabajo cooperativo), tanto es así 
              que no hemos procedido sino a la apertura de una obra, por lo demás 
              ya comenzada por el texto fundador de Eben Moglen (ver la rúbrica 
              Insert de este número), los análisis de Richard Barbrook 
              o Jean-Louis Weissberg (ver Mineur) o de M. Lazzarato (Multitudes, 
              número 2, y sus trabajos alrededor de Gabriel Tarde). De 
              todo esto podemos esperar, sobre todo, que haya comenzado a introducirse 
              el paradigma de lo Libre -la libre cooperación de los saberes- 
              más allá del dominio del software, en donde construye, 
              cotidianamente, la demostración de su pertinencia.
 ------------------------------------------------------------------------------------------------- Referencias (rápidas)  ·http://www.gnu.org/philosophy
 ·http://www.april.org
  ·http://www.linux-france.org/article/these ·http://www.editions-oreilly.fr/catalogue/tribune-libre.html .http://www.freescape.eu.org ·http://www.actupp.org ·http://severino.free.fr/archives ·http://www.samizdat.net/biblioweb ·http://www.zelig.org 
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