Riqueza,
propiedad, libertad y renta en el "capitalismo cognitivo"
:. Yann Moulier Boutang
Preámbulo: la difícil transición al capitalismo
cognitivo(1)
Los diferentes índices bursátiles (Nasdaq, Dow Jones)
pueden subir o bajar un poco, mucho, apasionados hasta la locura
o todo lo contrario, pero las transformaciones del capitalismo histórico
van por buen camino. Lo testimonia la impresionante lista de los
enfrentamientos recientes en el dominio de extensión de las
patentes (el genoma humano, la vida natural, la vida modificada,
los medicamentos para las triterapias) sobre los derechos de la
propiedad intelectual (derechos de autor versus copyright), sobre
el derecho de copiar los softwares, las bases de datos, las informaciones
de carácter «privado» o no, sobre el derecho
de leer gratuitamente en las bibliotecas. Estamos en plena batalla
de nuevas enclosures (nombre que se ha dado en Inglaterra a la supresión,
por parte del Parlamento, de los derechos de propiedad colectiva
sobre los terrenos comunes)(2). ¿Por qué? Porque
asistimos a una mutación profunda del capitalismo, que resumimos
con el término de capitalismo cognitivo. El capitalismo inmaterial,
sin peso (weightless economy, según la expresión
de D. Quah), la «sociedad de la información»,
la net-economy, la «Nueva economía», la
Knowledge-based Economy (OCDE), la revolución tecnológica
de los NTIC, son otras tantas formas de nombrar esta transformación,
y de atrapar, de manera parcial, algunos de sus aspectos.
Nuestra tesis principal es que la propia naturaleza del valor, su
forma, el lugar y las modalidades de su extracción son remodeladas
de arriba abajo. Se trata, para nosotros, de situar la transformación
por encima de un cambio de régimen de crecimiento
o de un paradigma técnico o régimen sociotécnico
(Perez, Freeman y Ste); de situarla en algún lugar
entre un cambio de régimen de la acumulación capitalista
(escuela de regulación) y un cambio de las relaciones de
producción propiamente dichas; es decir, el esbozo de una
transición en el interior del capitalismo, transición
que comporta mutaciones tan radicales como las que han señalado
el paso del capitalismo mercantil esclavista y absolutista al capitalismo
industrial asalariado y «democrático»; transición
que supone probablemente una metamorfosis del salario.
La división vertical del trabajo, el carácter casi
universal de la ley de los rendimientos decrecientes, la separación
de la fuerza de trabajo de la persona del trabajador, el paradigma
del valor como transformación y gasto de la energía
muscular, la escasez y la usura y deterioro de los bienes y de los
servicios, la divisibilidad de los factores, la ley de la entropía
generalizada y del deterioro de los bienes por su uso; el carácter
subalterno o marginal de las externalidades, en particular las exigencias
de hacerlas valer a un nivel sistémico económico...
todos estos rasgos que formarían el horizonte de la economía
política clasica y neoclásica, hoy día están
más que cuestionados.(3)
Es esta cuestión fundamental la que se perfila tras el debate:
¿Existen nuevas leyes para la nueva economía (en materia
de ciclo de la coyuntura, de «fundamentos a respetar»),
o valen aún las leyes de la vieja economía? Naturalmente,
la caída del Nasdaq y de los valores de la e-economy
hacen que estas cuestiones reciban, la mayoría de las veces
y desde hace seis meses, una respuesta negativa: finalmente la nueva
economía es criticada del lado «radical», bien
como una operación liberal que va a la par de la financiarización,
bien como una «nueva avalancha hacia el oro», tan efímera
como las precedentes, y que finalmente distribuye los derechos de
propiedad a favor de los inversores capitalistas y en perjuicio
de los primos que por un momento acariciaron el sueño de
hacer fortuna rápidamente. Visiones aparentemente menos críticas
(por ejemplo, la de P. N. Giraud) señalan la extensión
de la esfera mercantil de las diversas formas de transacciones virtuales
(los productos derivados) destinados a resolver el problema de la
incertidumbre y de un riesgo propiamente sistémico.
Creo que no hay que confundir, en el debate sobre la nueva economía,
la expansión desenfrenada de la economía de la información
y del Net con una transformación de larga duración,
no obstante haber aparecido muy rápidamente. Esta metamorfosis
traduce la tentativa capitalista de subsumir realmente la economía
de lo inmaterial y su gigantesco potencial de coordinación
y de interacción de la acción humana. Esta operación
deviene afrontable gracias a la numeración de la información
y del conocimiento, por su tratamiento informático, en beneficio
de capacidades casi ilimitadas de acumulación, de cálculo,
que se combinan en lo sucesivo con la revolución de la canalización
casi instantánea de los datos. Añadamos un último
factor esencial: la reducción casi a cero del coste de reproducción
del conocimiento. Pero si esta revolución tecnológica
y social (la difusión del ordenador personal y el acceso
al Net) abre posibilidades enormes, un nuevo continente, el continente
conocimiento, en la expansión cualitativa del capitalismo,
abre igualmente prodigiosas nuevas contradicciones; las resumiremos
así: se hace muy difícil justificar los derechos de
propiedad tal y como fueron construidos al comienzo del capitalismo
industrial. La reproductibilidad indefinida, con un coste casi nulo
del conocimiento, vuelve muy inoperantes, inaplicables, las reglas
y las sanciones previstas para obligar a los consumidores a pagar.
Dicho de otro modo: la net economy, como empresa pionera
incluso en sus burbujas destinadas a explotar, viene de medir a
tamaño natural en el fracaso del e-business, o en
su carácter decepcionante en el plano del beneficio, los
verdaderos obstáculos que el capitalismo deberá resolver.
Por ejemplo: las reglas de compatibilidad de los activos, de los
que la ordenación de los salarios en el pasivo del balance
de las empresas no tiene ya sentido en una economía dominada,
de un lado, por el capital humano inmaterial (individual, wetware,
o colectivo netware) y las inversiones materiales en red
ampliamente financiadas por la intervención pública
o por transferencias. Se falsea totalmente la apreciación
del valor cuando se aplican los criterios de rentabilidad de los
capitales invertidos.
El fracaso de la net economy traduce, a mi modo de ver, no
la ausencia de cambio real del capitalismo, sino la dificultad que
éste experimenta para tomar realmente el control de la esfera
de la información, del conocimiento, con las herramientas
que dispone (es decir, los derechos de propiedad y las instituciones
represivas o incitativas encargadas de hacerse respetar) y la experiencia
plurisecular que tiene de la economía de escasez. En una
economía de la abundancia, en la que persiste el escándalo
de una desigualdad más vertiginosa que nunca entre pobres
y los demás, entre el Sur y el Norte, los peajes de acceso
al conocimiento, a la red, son aún peor recibidos que los
privilegios bajo el Ancien Régime.
Este optimismo podría parecer demasiado paradójico,
dada la constitución de polos monopolistas mundiales en el
dominio de los media, de los canales y de las redes que conducen
a la información, y el crecimiento del papel de los laboratorios
de las grandes multinacionales farmaceúticas en el dominio
de la salud. Pero el establecimiento de nuevas reglas a escala mundial,
del «nuevo orden económico mundial» bajo hegemonía
norteamericana, incluyendo el dominio de los servicios, de la propiedad
intelectual y artística, levanta no sólo oposiciones
considerables, sino también problemas teóricos de
fondo. Y ello en razón de la utilidad de la disciplina reina
de la mundialización, la economía ortodoxa. La agitación
y la movilización en curso desde hace cuarenta años
(Coase, Demsetz, Pozner como puntos de partida, sin olvidarnos de
Arrow, Becker y Stigler, después Williamson, North) en torno
a la economía de la información imperfecta, de costes
de transacción, de interacciones, de externalidades, etc.,
designan con claridad dónde está el obstáculo.
A mi modo de ver, éste es el del establecimiento de los nuevos
derechos de propiedad, que permite la absorción no-caótica
o revolucionaria bajo la regla del mercado de la actividad cognitiva
humana, en lo que tiene de liberador y al mismo tiempo de posibilidad
de realizar beneficio.
Las
nuevas «enclosures » del capitalismo cognitivo
Para que los vacíos del progreso técnico (que está
por llegar) se consoliden en un régimen de crecimiento,
será necesaria una serie de grandes transformaciones institucionales
y constitucionales. El capitalismo cognitivo se encuentra en su
fase de acumulación primitiva, en el sentido de que
el conjunto de los derechos de propiedad instaurados entre los siglos
XVII y XVIII, y a partir de los cuales ha razonado la economía
política clásica (y que a su vez ha contribuido a
perfeccionar y legitimar), constituye un límite infranqueable
para la inscripción del potencial del desarrollo de las fuerzas
productivas de la actividad humana en una trayectoria de crecimiento
regular, y en un compromiso institucional con las fuerzas de la
vieja economía.(4) Sin ese considerable «investimento
de la forma» (L. Thevenot) la instabilidad del tercer capitalismo
se vuelve peligrosa, y su provecho demasiado aleatorio.
Cuando hablamos de derechos de propiedad nos referimos en primer
lugar a los derechos de propiedad concebidos esencialmente como
el movimiento de las barreras [clôtures] (la apropiación
y expropiación), es decir, la delimitación estricta
de lo que el uso (usus), la valorización (el fructus
o renta que se puede obtener) y la alienación (abusus)
pueden reunificar y constituir el previo indispensable de un recurso
a los mecanismos de mercado y de precios. Recordemos la definición
de Harold Demsetz, uno de los grandes iniciadores neoclásicos
de una refundición de la teoría de la propiedad: la
propiedad, explica, es «la libertad de ejercer una elección
sobre un bien o un servicio». El carácter absoluto,
totalitario, de la propiedad en el liberalismo estriba en que esta
libertad (evidentemente limitada por las leyes del país en
la que se ejerce) debe recaer sin ningún obstáculo
sobre las tres dimensiones de un bien o de un servicio (el uso,
el fruto que se puede obtener directamente o por delegación,
la cesión total o condicional).
La acumulación primitiva es, antes que nada, una acumulación
de nuevos derechos, con frecuencia inculcados durante mucho tiempo
a las capas populares recalcitrantes y a las capas sociales dominantes,
amenazadas ellas también de expropiación o de devaluación
de sus títulos. Esta óptica corresponde, por decirlo
rápidamente, a la gran tradición burguesa y liberal
de la economía constitucional real del individualismo posesivo
(antes de recaer en la mediocre vulgarización del individualismo
metodológico); en una palabra, a la tradición que
va de Locke a Hayek. Riqueza, propiedad, libertad e individuos se
generan, en esa óptica, los unos a partir de los otros. Estamos
ante una estructura articulada por un contrato, o por conglomerados
de contratos a todos los niveles (de la firma-nudo de contratos
al cálculo del consenso de la escuelas de opciones públicas).
Su coherencia está garantizada por el mercado generalizado,
desde la mano invisible hasta los refinamientos del equilibrio general:
mercado de bienes, de servicios, pero también de gentes (esclavitud,
salario) y, sobre todo, mercado de derechos (de las libertades políticas);
hoy día, finalmente, mercado de promesas y de riesgos (las
finanzas), mercado de nuevos derechos de propiedad emitidos en torno
al medio ambiente, la vida, etc.
Pero en este marco no debemos olvidarnos de otras dos tradiciones:
la primera, bien marcada por el institucionalismo norteamericano
es, sobre todo, jurídica (y muy ausente de la economía
política clásica entre Cantillon y Keynes, excepto
a título muy minoritario, en la escuela histórica
alemana), la de la propiedad pública que interviene a un
tiempo como instrumento de limitación del contrato (derecho
de expropiación de los propietarios de esclavos, por ejemplo,
de los propietarios de terrenos, etc. ...) pero, sobre todo, la
emergencia del derecho social, del derecho de trabajo, del derecho
público económico que ajustan (Polanyi), «regulan»
el mercado, el individuo, el ejercicio de la libertad y el disfrute
de la propiedad. Es al Estado a quien incumbe esta tarea, por la
ley que emite y de la que garantiza la ejecución, y por compromisos
institucionales (convenios colectivos) de los que favorece su aparición.
Estos compromisos se construyen entre la totalidad social representada
por el bloque (holos) estático y los individuos que
son a la vez propietarios libres (y, por complemento, de los excluidos
de la propiedad y/o de la libertad) y ciudadanos iguales, de estatutos
conciliadores, híbridos, mixtos. Estos compromisos determinan
lo que queda sumido a las transacciones monetarias y lo que queda
fuera de los intercambios mercantiles. Pueden ser pensados como
condiciones indispensables del mercado, o bien como compromisos
temporales. La determinación de los derechos de propiedad
intelectual agota tanto más esta lógica cuanto que
su carácter de bien colectivo, reconocido desde el siglo
XVI con el «privilegio real», y acordado con los impresores,
acaba con el espacio del mercado, que deviene autófago. La
mercantilización predadora acaba con las posibilidades de
reproducción de la creación. Las posibilidades de
reproducción de los manuscritos bajo la forma impresa descubierta
por Gutenberg, junto a la inexistencia de un aparato de coerción
capaz de hacer respetar la propiedad comercial del soporte impreso,
condujo a los impresores a aceptar la tutela del privilegio real,
estático. Esto comportaba la tutela de la censura, pero reconocía
igualmente el carácter limitado en el tiempo de la cesión
de los derechos. (5)
Se
habrá reconocido en estas dos primeras exploraciones el enfrentamiento
clásico del contrato frente a la ley, del mercado frente
al Estado, del individuo propietario y burgués, o comerciante,
frente a los grupos sociales sin propiedad ni cualidad, los pobres
o proletarios, poseedores tan sólo de su trabajo, seguido
de un estatuto de asalariado ( R. Castel y C. Haroche).(6)
Pero en realidad falta una tercera tradición que complique
un poco este esquema, y que es particularmente de actualidad en
los periodos de redefinición de impedimentos [clôtures]
de acceso. Nosotros queremos hablar de las figuras híbridas,
imperceptibles, fugaces, en todos los sentidos del término,
que preceden a la forma de las relaciones [relations] del
mercado, y a las relaciones [rapports] de producción.
Citemos al esclavo detentador de peculio, al semi-proletario, al
siervo detentador de un título de ocupación, o de
un arriendo verbal, al squatter rural o urbano, al burgués
en una ciudad libre en la Edad Media; en una palabra, todas las
formas de posesión de un derecho sobre un bien, sobre un
servicio, del que en otro lado he tratado de mostrar que habían
inventado algunos de los rasgos más esenciales del mercado,
esto es, las formas constitutivas y constituyentes del mercado de
la libertad, mucho antes de que se instalara el orden de la libertad
del mercado. He tratado de seguir este extraño proceso de
constitución en el caso del trabajo asalariado, y del tipo
de contrato perfectamente singular que representa el contrato de
duración indeterminada.
Estos híbridos o formas mixtas, generalmente más complejas
que la simple forma mercantil (que reúne en el mismo titular
de la propiedad las tres principales funciones), fueron inventadas
por agentes económicos cuando buscaban escapar a las servidumbres
o a las coacciones de un orden jurídico, un orden que obstaculizaba
su movilidad, su posibilidad de acción (de una manera spinozista
diríamos que disminuyía su conatus o potencia
de actuar) o sus derechos ya constituidos. Tras el desmoronamiento
de la coherencia del salario canónico (de duración
indeterminada) asistimos a una multiplicación de los estatutos
mixtos, pero sobre todo a nuevas formas de nomadismo dentro de los
estatutos.(7) Y en el plano de los derechos de propiedad
es necesario constatar la misma cosa. Nuevas formas emergen. El
terreno de los softwares libres, muy analizado(8), ofrece
un ejemplo de esta nueva frontera jurídica. Es precisamente
porque no se contenta con abrir el acceso a los códigos-fuente
de un software, que la licencia GPL (copyleft), desarrollada
por la fundación para la Freesoftware de Richard Stallman
(9), innova. Ella produce propiedad social y colectiva utilizando
el derecho comercial. El copyleft no es un régimen
de apertura del código fuente (open source), sino
un derecho de propiedad particular, un derecho que instala en el
corazón del derecho privado, utilizando las prerrogativas
que confiere ese derecho, un elemento crucial del derecho público:
la prohibición de privatizar para uso mercantil los productos
derivados de un software que se deja copiar libremente. Esto puede
interpretarse como la invención, en el dominio del copyright
y de la patente, de un equivalente del derecho moral de continuidad.
La mercantilización de un producto construido a partir del
software libre, del que la arquitectura y los códigos de
información han sido liberados, es juzgada contraria a la
naturaleza profunda de la obra y, quien detenta el copyright,
si debilita esto último aceptando renunciar a los productos
patrimoniales de su obra, lo refuerza dotándole de un derecho
moral reconocido en el copyleft, ya que está también
especificado con mucha precisión.
Pero puede hacerse el mismo análisis con la relación
jurídica que se establece entre el uso y el cambio, en general,
y en particular con la liberación del derecho de alienación
(comprar, vender, transmitir) frente a la realidad material del
activo que concierne a la transacción, tanto en su dimensión
de uso, de reproducción (fructus), como en su imagen
virtual.
¿Cuál
es el problema central del cambio mercantil en la economía
del capitalismo cognitivo?
A nuestro modo de ver, estriba en el peso creciente de las externalidades
positivas, es decir, en los efectos productivos positivos y gratuitos
de las múltiples interacciones, en una sociedad basada en
el conocimiento. (En el caso de las externalidades negativas, es
decir, de los efectos negativos en detrimento de la población,
del entorno, de la tierra en general, la compensación de
los daños empuja a las asociaciones ecológicas, a
los Comités de Higiene y de seguridad en las empresas a reclamar
su inclusión en el cálculo mercantil. Es el principio:
hacer pagar a los que contaminan.) Por regresar a las externalidades
positivas, su multiplicación y su carácter indispensable
en procedimientos de coordinación en un universo incierto,
hacen que el recurso a un mecanismo de precios determinados por
el mercado sea técnicamente irrealizable y, sobre todo, imposible.
Si fuera absolutamente necesario pasar por el cambio mercantil recurriendo
al mecanismo de los precios, la sociedad se privaría de una
de las fuentes esenciales de productividad de los agentes económicos.
La actividad gratuita incesante, continua, va mucho más allá
de lo que es considerado por la economía política
tradicional (incluidas todas las escuelas) como el único
trabajo que merece remuneración; es la fuente principal del
valor.
De este modo, los bienes y los servicios presentan cada vez menos
las condiciones canónicas de una apropiación privativa
y de una monetización mercantil, excepto en un sistema de
precios, en realidad administrados desde que se toma en cuenta la
importancia de las transferencias incorporadas más allá
de su producción. Los bienes como el saber y la información
no presentan los caracteres de exclusividad, de rivalidad, de divisibilidad,
de cesibilidad, de dificultad de reproducción y de escasez
que permitían mercantilizar su uso, su fruto y su reproducción
y, así, volver aplicables de un modo efectivo los derechos
de propiedad (Brad De Long et Michael Fromkin 2000). No se trata
de un problema de eficacia de alojamiento de los bienes y servicios,
entendido en el sentido de escoger entre tal y tal precio para el
usufructo o la nuda propiedad de tal o tal bien, dirigidos a satisfacer
lo mejor posible a los agentes implicados. Se trata, más
trivialmente, de la posibilidad misma de clasificar tales o cuales
bienes o servicios dentro de la categoría de los bienes exclusivos,
rivales, esto es, privatizables.
En el momento en que el mercado parece haberse asentado con firmeza,
eliminando históricamente el socialismo en tanto que alternativa
a la producción de bienes materiales fuera del mercado, el
número de bienes de información y de saberes que presentan
todas las características de los bienes colectivos se hace
tan importante que la justificación esencial de la apropiación
privativa se vuelve cada vez más acrobática y profundamente
inoperante.
Sin apropiación privativa técnicamente posible, ningún
agente económico querrá producir para y en el mercado,
puesto que las soluciones de compromisos establecidas bajo el capitalismo
industrial para las invenciones y los descubrimientos, los bienes
artísticos e intelectuales (el sistema de patentes y licencias
por un lado, el de los derechos de autor por otro) entre la propiedad
privativa por un tiempo dado(10) y el deseo colectivo de
su difusión gratuita, fuente indispensable de externalidades
positivas, se encuentran amenazadas. Y ello por la misma naturaleza
del bien- saber, en un capitalismo cognitivo que opera con los NTIC
(nuevas tecnologías de la información y de la comunicación).
Estos bienes- saberes presentan la doble dificultad de una mercantilización
clásica y del establecimiento de los derechos de propiedad
privativa. De un lado, son cada vez más inutilizables sin
la actividad humana viva, que sólo puede realizar el trabajo
de contextualización(11), y que se beneficia de su
singularidad (como antaño el trabajo muy cualificado, que
reforzaba condiciones de cambio idiosincrásicas, lo que quiere
decir que cada persona es irreemplazable, es una biblioteca... y,
sobre todo, la llave de clasificación de la susodicha biblioteca
borgesiana); por otra parte, la numeración informática
de los datos, que permitiría banalizar, descalificar ese
trabajo cognitivo, en una palabra, hacerlo fácilmente sustituible,
vuelve muy fácilmente reproductibles, y a un coste muy bajo,
estos mismos datos. De ello resultan dos cosas:
a- el carácter cada vez más público
de los bienes de información;
b- el fin del monopolio de retención de los datos
como bienes de producción e instrumento de trabajo por el
capital, en razón de la desaparición de las dificultades
de copia de estos datos y del coste de su duplicación. El
monopolio de la propiedad de la ciencia no está asegurado
frente al cognitariado (el proletario del trabajo cognitivo,
quien puede ampliamente apropiarse de los instrumentos de trabajo
y evadirse en actividades no mercantiles o controladas por él).
Esta situación se ha ampliado fuertemente con la introducción
del formato mp3 de comprensión musical (Napster, Gnutella)
que utiliza ya el procedimiento «P to P», es decir,
directamente del ordenador de un usuario al ordenador de otro usuario.
La derrota de Napster en su proceso con las grandes discográficas
se debe al paso obligado de las informaciones por su servidor central.
La cuestión de la reproducción de imagen va a encontrarse
igualmente planteada con la llegada inminente de los softwares de
comprensión sin degradación del grado de comprensión
de la imagen. Las estrategias de captura de los mercados emergentes
de imagen por parte de Microsoft, quien ha recuperado agencias de
fotos, corren el riesgo de ser reducidas a nada. Es sobre todo el
desarrollo del FreeNet como alternativa a la Web actual y a los
servidores centralizadores lo que hará imposible la ejecución
de las medidas de control de la Red (las reglas de entrega de las
claves de la encriptación, la represión de la copia,
del pirateo). En efecto, si existen ya sitios que permiten anonimizar
las conexiones (www.anonymiser.com), y además gratis (www.safeweb.com;
www.triangleboy.com), el principio de centralización de la
conexión se mantiene, y la trazabilidad con Freenet representa
una revolución: la descentralización, y una verdadera
horizontalización de la red. Un proceso semejante al que
acaba de ser ganado por las grandes discográficas contra
Napster sería imposible.
La libertad de la red se revela prodigiosamente inventiva y corrosiva
para las diferentes operaciones de regulación exterior(12).
Al capitalismo industrial o mercantil le resultaba mucho más
fácil actuar con la acumulación primitiva de barreras
materiales que al capitalismo cognitivo compartimentar la Red. Es
por esto que los persistentes rumores de hundimiento del e-business
están directamente relacionados con este choque previsible
a partir de la primera tentativa seria de plegar la Web a las nuevas
barreras de los nuevos derechos de propiedad. Este choque en sí
mismo habría sido fastidioso, pero ha estado acompañado,
casi simultáneamente, del choque del AMI, de la parada provisional
del proyecto Terminator dirigido a manipular la propiedad reproductiva
(el «privilegio de los agriculores(13)» ), a
volver imposible para los agricultores evitar el mercado de las
simientes (la renovación anual de su simiente de plantas
híbridas o genéticamente modificadas). Finalmente,
los dos países más «liberales», el Reino
Unido y los Estados Unidos, se han visto forzados a dar marcha atrás
en el asunto de la patentabilidad del genoma humano (y no sobre
las OGM hasta el presente). Ciertamente, con la llegada de un presidente
norteamericano mucho más conservador, se corre el riesgo
de ver alejarse estos comienzos de victoria. Esperando, la bolsa
ha comprendido perfectamente que la barrera era un colador, y, sobre
todo, que ninguna relación represiva (como en los tiempos
en los que la soldadesca británica ocupaba militarmente el
Pale irlandés y destruía las casas de los arrendatarios
católicos) podría llegar hasta el final. Bien excavado
ratoncillo (que no ya viejo topo carcamal), la libertad de los internautas
se defiende bien. Y esta libertad centuplica el poder de innovación
de la cooperación para la producción de saber, esto
es, las cuencas potenciales de beneficio. Pero, ¿cómo
puede consolidarse esta libertad, permanecer en el cambio no-mercantil
de la libertad, y no terminar en la defensa de la libertad del mercado?
El debate jurídico en torno a Napster hace aflorar un punto
muy interesante, tanto en los regímenes de copyright
anglosajón como en regímenes latinos de derechos de
autor: la cuestión de la compatibilidad entre la libertad,
la gratuidad de los usuarios y las condiciones de reproducción
de esta libertad. Para que el saber se reproduzca y crezca, es menester
que los cerebros que producen ese saber vivan, y vivan libres.
Derechos
de autor, propiedad y salario en el capitalismo cognitivo
El asalariado no es retribuido por el fruto de su producto (del
que ha cedido la propiedad al patrono, así como el gobierno
sobre sí mismo, al aceptar la relación de subordinación
en el ejercicio de su actividad). Él vive alquilando el uso
de su servicio durante un tiempo limitado por una retribución
global. Admitiremos aquí que es legalmente adquirido por
el trabajador dependiente libre (el asalariado por oposición
al esclavo), que no puede transmitir o vender este servicio o su
fruto bajo pena, por parte del comprador, de delito de esclavitud,
o por el intermediario, de delito de mercancía.
Los no-asalariados son retribuidos por la venta del fruto de su
actividad, de la que son dueños. Cuando los no-asalariados
producen bienes materiales o servicios relacionados con la producción
material, el carácter exclusivo y de competencia del uso
de estos productos o servicios convierte el procedimiento de su
venta en y por el mercado en algo demasiado performativo (performativo
quiere decir aquí la eficacia técnica al tiempo que
el carácter prescriptivo, normativo: el mercado revela a
los talentos, como se dice normalmente, pero también dice
que lo que no está en el mercado carece de valor, aunque
esto es ya otro cantar). ¿Pero qué ocurre con los
no-asalariados que producen o crean con su actividad saber, cultura,
arte?
Cuando ellos viven únicamente de su arte, son retribuidos.
Pero, a diferencia de los artesanos, su venta no acaba con la venta
del producto de su actividad (la tela original, o el manuscrito
repartido por el editor, el film distribuido al productor): ellos
tienen derechos sobre todas las formas de reproducción que
se saquen de sus «obras», el derecho patrimonial(14)
reforzado, ofreciendo garantías que el copyright norteamericano
no ofrece. Pero es más interesante, en la edad del capitalismo
cognitivo, remarcar que la obra o creación no es separable
de su consumo (contrariamente a las mercancías standar),
de una actividad de conocimiento que le confiere cada vez su sentido.
Lo que determina el derecho moral de un creador o autor a oponerse
a tal o cual uso de su actividad es el destino, la intención
patente de la obra.(15) El derecho material de propiedad
se encuentra subordinado al derecho de saber, de conocer.
Al contrario que la patente industrial que simplemente mercantiliza
la reproducción de los procedimientos de fabricación,
o de los procesos originales de los inventores, el derecho moral
concedido a los creadores les deja un derecho de continuidad indefinida
mientras vivan (es decir, sin fecha de prescripción en la
esfera pública) extendido seguidamente a sus herederos. Y
eso cualesquiera que sean los abusos manifiestos(16) en el
momento en que el derecho moral (que se puede inferir de la intención
mostrada por el creador) es devuelto al beneficio del derecho patrimonial
(por el beneficio de quienes detentan los derechos).
Los progresos tecnológicos desde Gutenberg hasta la fotocopiadora,
hasta la imagen numerizada, han representado déficits crecientes
para la ejecución de las obligaciones contractuales salidas
de los derechos de la propiedad intelectual. La exigencia de difusión
de estos bienes como bienes públicos ha sido reconocida muy
tarde, pero los medios de retribuir a estos no-asalariados llevándolos
al caso de las profesiones liberales, es decir, por la venta del
producto de su actividad en un mercado, se opone a la dificultad
creciente de restablecer la recuperación de los derechos
patrimoniales. El autor o el creador, aislados, se revelan, a diferencia
de la empresa, incapaces de hacerse valer en el mercado. Es ahí
en donde aparece la intermediación del impresor, del galerista,
del productor. Estas instituciones, verdaderas empresas mercantiles,
se proponen, contra la cesión de derechos de explotación,
de comercialización, recubrir las rentas obteniéndolas
de los derechos patrimoniales. Los autores y creadores son, de este
modo, remunerados con un adelanto sobre la venta de los productos
de su actividad.
Cuanto mayores son las facilidades de reproducción de estas
obras, más difícil se hace para los autores recubrir
estas ganancias, y más estos últimos están
obligados a ceder sistemáticamente por contrato al agente
que tiene el poder efectivo de hacer aplicar la legislación,
la gestión de los derechos patrimoniales. El productor de
cine deviene el agente, el manager del conjunto cada vez más
complejo de los derechos patrimoniales, y el derecho moral ya no
puede oponérsele, si su aplicación pone en peligro
la propia empresa. El realizador no podrá oponerse a la coloración
de las películas(17), a la difusión cortada
por la publicidad, el autor de un libro a las adaptaciones «libres»
de guionistas. Cuando el derecho moral no ha sido erigido formalmente,
el detentador efectivo de los derechos de propiedad que puede tratar
jurídicamente es el detentador del copyright, y no
el autor, creador o realizador. Pero sería abusivo ver en
el derecho moral una muralla eficaz contra el copyrightage
generalizado. Del mismo modo que la excepción cultural, el
derecho moral corre el riesgo de ser una simple línea Maginot:
por ejemplo, en la edición, los autores franceses, todos
detentadores de derechos morales, sean cuales sean, están
profundamente maniatados por el editor, que es quien negocia por
ellos; o por un agente literario, cuando tienen los medios de pagarse
uno. Pero con las NTIC y la difusión exponencial de saberes,
de textos, de imágenes, de vídeos, de partituras musicales,
de fragmentos de música sobre la red de la Web, el compromiso
jurídico dirigido a remunerar al creador, al inventor, está
también en cuestión. Existen numerosas soluciones
a este problema de la remuneración de la actividad del artista
o del creador, en tanto que él es productor de un bien cada
vez más colectivo (no tanto por la naturaleza intrínseca
del producto mismo, sino por el mecanismo tecnológico de
numeración bajo forma de datos de estos diferentes productos).
La primera es la salarización o pago a destajo de los artistas,
escritores, buscadores pagados por las galerías, editores,
productores, firmas que a cambio de un derecho exclusivo por una
obra futura, o sobre una serie de obras, pagan una renta fija (que
puede ser concebida como un a-valor sobre derechos mercantiles,
o bien como un verdadero salario).
La segunda es el pago al creador o inventor con una pensión
o una beca que alcance a satisfacer sus necesidades por servicios
producidos o por producir, considerándolos como bienes públicos.
El problema que actualmente se plantea es que la primera de las
soluciones no constituiría más que el mínimo
vital o el salario base, al que vendría a añadirse
las rentas de la obra concebida a largo plazo como un patrimonio
que produce una renta. Y si los derechos patrimoniales son cada
vez más difíciles de percibir, el autor tendrá
que elegir entre recibir muy poco porque la ejecución del
contrato es inaplicada o inaplicable... y recibir muy poco igualmente.
¿Por qué? Porque los gastos de mantenimiento consumen
lo esencial de la receta generada y, peor aún, porque la
norma mercantil (un precio demasiado alto, por ejemplo) disipa la
posibilidad de conquistar un público y, finalmente, clientes.
La otra solución, muy difundida, es la de doble oficio: el
creador o el artista es un funcionario, u ocupa un empleo asalariado
en el sector privado, que le garantiza una regularidad de renta,
mejorada por la venta de sus productos. Pero a partir del momento
en que el modelo de trabajo cognitivo comprende cada vez más
elementos creativos, más innovaciones, y, por otro lado,
los modelos de derecho de autor, de copyright, cualesquiera
que sean las diferencias entre estas dos formas jurídicas,
no son ya aplicables, ya no son efectivas... ¿cómo
determinar la renta de esta actividad?
El derecho de autor en el capitalismo cognitivo se transforma en
derecho a la renta garantizada, a cambio de la actividad humana,
y no ya como derecho al fruto de su producto. Se trata de una actividad
humana que suministra no ya un bien o un servicio vendible en el
mercado y consumible, sino un bien o un servicio colectivo.
¿Cómo puede darse este reconocimiento de un servicio
de carácter colectivo o de un bien dado? Al parecer, existen
dos modelos (la cuestión permanece abierta, y consiste en
saber si son alternativos o complementarios). El primero es el reconocimiento
por el sistema de precios y por el mercado, que permitirá
relevar las formas de rentas sustitutivas hasta el punto en que
el artista y el creador vivan de su «industria» como
un artesano o un industrial. El segundo es el reconocimiento, por
la fama o la reputación (avalada por un premio, una distinción
en una ciudad de renombre) que permite generar, por añadidura,
una renta, u ocasiones de ganancias en el mercado.
De hecho, y contrariamente a lo que pretenden los defensores de
la introducción sistemática del mercado en la producción
de saberes, por una notación que reposa sobre indicadores
tan variados como la (foto)copia, las publicaciones en revistas
bautizadas científicas (comité de lectura), el primero
no conduce al segundo, sino más bien es el segundo quien
ofrece una selección gratuita y sin riesgos a los inversores
en arte, creación o saberes. Ciudad mercantil y ciudad de
renombre (Boltanski y Chiapello) van unidas.
Pero en el capitalismo cognitivo, en la era de la red y de la cité
par projets, no podemos contentarnos con alabar la libertad,
la gratuidad de consumo activo de conocimiento en la producción
de saberes, de cultura y de la innovación, a menos de volvernos
agentes de un sistema corsario de predación de externalidades
positivas para engrosar la cuenta del mercado, a expensas de la
actividad gratuita desarrollada en la cooperación. Reenviar
al mercado a autores, creadores, compositores, artistas, esto no
tiene ya validez excepto para una pequeña parte de entre
ellos (los que viven únicamente de su «arte»)(18);
es una falsa solución dramáticamente en crisis por,
al menos, dos razones, de la que cada una es válida por sí
misma.
1- Es olvidar la parte creciente de invención movilizada
en el trabajo en general(19),
lo que pone en cuestión, a su vez, la noción de «autor
detentador de derechos». La producción de conocimiento,
de cultura en el capitalismo cognitivo, es esencial. ¿Pero
qué decir de la educación de los niños?
2- Las NTIC y las prácticas de las multitudes en la red ponen
cada vez más difícil las estrategias de violenta aplicación
de ejecución de viejos derechos de propiedades. Sin redefinición
completa de los derechos de la nueva propiedad pública, permaneceremos
en un régimen de pillaje vampirizador del mercado sobre el
cuerpo de externalidades positivas, hasta que ese cuerpo quede exangüe,
temperado aquí y allá con subvenciones, limitándose
a cuidar los síntomas.
La
web ha creado un mercado no mercantil del conocimiento y del reconocimiento,
además del de la interacción mundializada. Desde siempre,
la valorización mercantil ha deseado la cooperación
y la coordinación humana. La Web ofrece un modelo de confrontación
entre una oferta y una demanda de conocimientos y de informaciones
en tiempo real. La parte no mercantil de este mercado (en el sentido
de un intercambio) muy particular de la libertad, del juego, del
saber, es, por mucho, la tónica dominante; y, a diferencia
de los programas de radio o televisión, este intercambio
no reclama estar financiado con rentas (de subvención o publicidad).
Los portales y demás motores de búsqueda han sido
construidos para recuperar una información y un saber producidos
por una multitud de agentes cooperantes sin manufacturas ni empresas,
sin capataces ni patronos. Este saber es una fuente de valor sin
medida en común con los beneficios arrancados al trabajo
humano subordinado de modo cada vez más difícil. Si
Adam Smith visitara la actual sociedad capitalista, no hay duda
de que la nueva riqueza de las naciones y su nueva manufactura de
agujas se llamaría la Red inmaterial. Los «obreros»
que trabajan en ella no tienen ninguna necesidad de vigilantes,
y, con tal de que dispongan de un salario menos oneroso que los
stock-options, al volverse incalculables las primas de la
productividad, son capaces de trabajar noches enteras para buscar.
La cooperación social, determinante en lo que deviene la
producción bajo el régimen del capitalismo cognitivo,
incorpora una cantidad considerable de actividad que no es reconocida
como trabajo con derecho a remuneración, excepto bajo la
forma de productos de creación artística. Los creadores,
los artistas, los inventores, pero también los tejedores
del trabajo inmaterial, el cognitariado, que inventa la sociedad
y recrea el vínculo bajo la forma de red de cooperación
gratuita, ¿deben hacer valer sus derechos de propiedad y
reclamar que el mercado pague todo el consumo intermediario oculto
que incorpora en sus productos y en sus instituciones (un producto
estratégico ése)? Esta vía, muy fomentada por
el liberalismo hayekiano, infinitamente más inteligente que
el cretinismo manufacturero y asegurador de Medef, es, a nuestro
modo de ver, una respuesta anacrónica: remite a los balbuceos
del liberalismo del siglo XIX, cuando el arte no era más
que un asunto de elites burguesas. Hoy día la verdadera consagración
del capitalismo cognitivo es la dimensión masiva de la política
cultural, la gran industria de la fábrica de lo social.
Existe otra vía: la indicada por la renta universal. La propiedad
social que debe ser reconocida en esos activos que no se encuentran
en las cuentas del capitalismo industrial, y que, no obstante alimentan
el mercado, es la de su existencia libre. Para pasar dos horas en
la red, para leer, para inventar empleos que no sean formas degradantes
de esclavitud disfrazada, es necesario haberse liberado de la búsqueda
cotidiana del pan, del alquiler mensual, de las facturas de teléfono(20).
La gran conquista del salario, que debilitó profundamente
el carácter esclavista, fue el acceso a la protección
social y la extensión de esta protección a la familia
de los titulares de empleo en la economía manufacturera.
Sólo un nuevo debilitamiento del salario mediante la atribución
incondicional de una renta de existencia a todas aquellas personas
que, de principio a fin de todo el proceso de la producción
material garanticen su beneficio, permitirá:
* vencer la exclusión;
* desarrollar una presión suficiente sobre el mercado
para conducirlo a un régimen no de pleno empleo, sino de
otro tipo de empleo;
* garantizar la renta de los para-asalariados de la sociedad
de la información;
*
procurar a los autores una independencia mucho más fuerte
frente a intermediarios financieros y materiales que administran
hoy día el sistema inoperante y hemipléjico de los
derechos de propiedad.
La verdadera respuesta al nuevo movimiento de las barreras [clôtures]
es la de operar sobre el salario el mismo tipo de innovación
que la licencia del copyleft ha operado sobre el derecho
de autor y sobre el derecho de reproducción de los softwares.
Un bella obra para el siglo XXI.
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1. Este artículo en gran medida está
basado en un escrito titulado «Capitalismo cognitivo y renta:
reflexiones sobre un debate», presentado en la 3ª jornada
de estudio de historia económica «Transformaciones
de la división del trabajo y nuevas regulaciones»,
22 de marzo de 2000, organizado por L'Unité Innovation, Systemes,
stratégie ISYS del Matisse URM 85-95 de Université
de Paris I-CNRS. Gracias a Aris Papathéodorou por sus correcciones
y sugestiones, así como a los participantes de la mainliglist
Zelig-copyleft.
2. Sobre esta cuestión de las barreras, más complicada
de lo que parece (este movimiento se extiende cinco siglos y, al
comienzo, las enclosures fueron más bien el resultado
de la deserción de los lugareños que de su expulsión
forzada) véase mi libro De l'esclavage au salariat, économie
historique du salariat bridé, PUF, 1998, pp. 296-300. (De
próxima aparición en Cuestiones de Antagonismo, Ed.
Akal) (N. de T.)
3. . Para una discusión más en profundidad, se consultará
el artículo de B. Paulré en el nº 2 de Multitudes
y en las referencias, en particular Brad DeLong, Enzo Rullani, Danny
T. Quah. Sobe la noción de capitalismo cognitivo consúltese
otros colaboradores, Philippe Moatti y Mouhoud El Mouhoud (2001).
4. Ver M. Aglietta en su entrevista con Multitudes (nº 2).
5. El fallo del 27 de marzo de 1749 en el asunto Crébillon,
el Consejo del Rey rechaza la retirada de la circulación
por parte del autor «en la representación de la tragedia
Catilina: si un abuso parecido podía introducirse, nacería
de ahí un gran inconveniente, el de que aquellos que han
consagrado sus noches al estudio de las Letras, y que han hecho
grandes esfuerzos por volverse por este medio útiles a su
Patria, se verían en la cruel posición de no atreverse
a poner al día obras frecuentemente preciosas e interesantes
para el Estado» Citado por A. Lucas y H.J. Lucas (1994, p.
8). Para un historial del derecho de autor, ver el encuentro con
Anne Latournerie, publicada en este número. Ver, igualmente,
el excelente «Chantier» en el número de
Vacarme de marzo de 2001.
6. En sus entrevistas con Claudine Haroche, Robert Castel (2001),
particularmente en las páginas 76-80, muestra que el régimen
liberal del individualismo propietario libre no es compatible, a
largo plazo, con la proletarización en gran número,
que sí encuentra recreada una propiedad social por el no-propietario.
Esta propiedad social no se traduce por la propiedad jurídica
estática de los medios de producción, sino por la
vivienda social, la protección social y el acceso a una conjunto
de bienes colectivos. Se trata, así, de la constitución
material de la «consolidación del salario». Todas
las cosas que encontraremos al final de este artículo.
7. Ver la reflexión sobre el salario de la segunda generación
desarrollado por A. Corsani en el nº 4 de Multitudes.
8. Ver la entrevista a R. Stallman en el nº 1 de Multitudes,
así como los artículos de J. Gleizes, de L. Moineau
y de A. Papatheodorou.
9. El dispositivo de la GPL y de la LGPL se completa con la licencia
de documentación libre (FDL).
10. En los Estados Unidos, la duración del copyright pasó
de los doce años en 1776 a los quince algunos años
más tarde. No ha cesado de crecer regularmente, para acelerarse
considerablemente durante los últimos veinte años,
en reacción, sin duda, al desarrollo considerable de las
facultades de reproducción, hasta alcanzar, en 1995, el nivel
surreal de 95 años.
11. Sobre esta cuestión tan importante de la contextualización,
remitirse a las contribuciones de A. Corsani y Enzo Rullani en el
nº 2 de Multitudes.
12. Señalemos aquí que, contrariamente a los ruidos
interesados vehiculados por los Estados, la Red ciberespacial es
perfectamente capaz de autoregularse. Es la exoregulación
de la red lo que se rechaza, ya que oculta, bajo diversos pretextos,
el deseo de los Estados de conservar centralizadas las fuentes de
información.
13. Ver el texto de llamada contra la patentabilidad de las OGM
en el presente, disponible en http://www.ecoropa.org/brevets.
14. En derecho francés de la propiedad intelectual y artística
(regido por leyes del 2 de marzo de 1957 y del 3 de julio de 1985),
las bases del derecho patrimonial quedan definidas por la ley del
9 de abril de 1910, que dispone que la venta de una obra de arte
no comporta ningún derecho de cesión sobra la reproducción
de la obra (de arte). El propietario de la obra de arte adquirida
no tiene el derecho de generar en su beneficio simulacros (copias,
reproducción); tendrá el derecho a uso, pero no la
posibilidad de sacar una renta (el fruto) excepto que sea autorizado
por el creador y le abone una parte contractualmente definida.
15. Léase el apasionante caso del «affaire Pinoncelli»
desmenuzado por Agnès Tricoine en el nº 1 de Vacarme:
«La prueba de derecho regresa al affaire Pironcelli. El carácter
excepcional de la obra de arte dispensada de pagar los derechos
ordinarios de aduanas ha sido reconocido en el caso Brancusi en
los Estados Unidos.»
16. Ver, en este número, el muy expresivo ejemplo de la obra
de Queneau, analizada por Antonella Corsani.
17. El ejemplo que siempre se cita es el de John Huston por The
Asphalt Jungle (1950) citado por B. Edelman. Pero más
interesante es el de Gatopardo de L. Visconti, previsto originalmente
por su realizador para comenzar en color y terminar en gris, artífice
extraordinariamente inventivo que fue rechazado por la producción
como anticomercial.
18. Como señala Jeanne Revel (1, nº 15, 2001) «Sobre
los 90 000 adheridos a la Sacem, alrededor de 15 000 viven de sus
derechos; la proporción es aún menor para los escritores,
e irrisoria para los artistas plásticos».
19. Ver el trabajo pionero de M. Lazzarato sobre Gabriel Tarde.
Ver también el fino análisis de Jean-Louis Weissberg
en este mismo número, sobre la lectura y la recepción
modificada por las apropiaciones de las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación.
20 Es lo que los regímenes atenuados de salario garantizan
(empleo de por vida, adelanto de la jubilación) a cambio
de un alquiler y de una cooperación finalmente más
eficaz que la obtenida por el «rendimiento». Los departamentos
R&D, los organismos públicos de búsqueda, las
fundaciones que remuneran a artistas, compositores, intérpretes,
proceden de este modo. ¿Cuál será entonces
la incitación para ser productivo? preguntará un manchesteriano
de servicio. La respuesta nos llega de las actividades benévolas
que se realizan en la Red, y por las listas que se crean para resolver
las virus de los softwares.
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