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Riqueza, propiedad, libertad y renta en el "capitalismo cognitivo"
:. Yann Moulier Boutang



Preámbulo: la difícil transición al capitalismo cognitivo(1)
Los diferentes índices bursátiles (Nasdaq, Dow Jones) pueden subir o bajar un poco, mucho, apasionados hasta la locura o todo lo contrario, pero las transformaciones del capitalismo histórico van por buen camino. Lo testimonia la impresionante lista de los enfrentamientos recientes en el dominio de extensión de las patentes (el genoma humano, la vida natural, la vida modificada, los medicamentos para las triterapias) sobre los derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor versus copyright), sobre el derecho de copiar los softwares, las bases de datos, las informaciones de carácter «privado» o no, sobre el derecho de leer gratuitamente en las bibliotecas. Estamos en plena batalla de nuevas enclosures (nombre que se ha dado en Inglaterra a la supresión, por parte del Parlamento, de los derechos de propiedad colectiva sobre los terrenos comunes)(2). ¿Por qué? Porque asistimos a una mutación profunda del capitalismo, que resumimos con el término de capitalismo cognitivo. El capitalismo inmaterial, sin peso (weightless economy, según la expresión de D. Quah), la «sociedad de la información», la net-economy, la «Nueva economía», la Knowledge-based Economy (OCDE), la revolución tecnológica de los NTIC, son otras tantas formas de nombrar esta transformación, y de atrapar, de manera parcial, algunos de sus aspectos.
Nuestra tesis principal es que la propia naturaleza del valor, su forma, el lugar y las modalidades de su extracción son remodeladas de arriba abajo. Se trata, para nosotros, de situar la transformación por encima de un cambio de régimen de crecimiento o de un paradigma técnico o régimen sociotécnico (Perez, Freeman y Sœte); de situarla en algún lugar entre un cambio de régimen de la acumulación capitalista (escuela de regulación) y un cambio de las relaciones de producción propiamente dichas; es decir, el esbozo de una transición en el interior del capitalismo, transición que comporta mutaciones tan radicales como las que han señalado el paso del capitalismo mercantil esclavista y absolutista al capitalismo industrial asalariado y «democrático»; transición que supone probablemente una metamorfosis del salario.
La división vertical del trabajo, el carácter casi universal de la ley de los rendimientos decrecientes, la separación de la fuerza de trabajo de la persona del trabajador, el paradigma del valor como transformación y gasto de la energía muscular, la escasez y la usura y deterioro de los bienes y de los servicios, la divisibilidad de los factores, la ley de la entropía generalizada y del deterioro de los bienes por su uso; el carácter subalterno o marginal de las externalidades, en particular las exigencias de hacerlas valer a un nivel sistémico económico... todos estos rasgos que formarían el horizonte de la economía política clasica y neoclásica, hoy día están más que cuestionados.(3)
Es esta cuestión fundamental la que se perfila tras el debate: ¿Existen nuevas leyes para la nueva economía (en materia de ciclo de la coyuntura, de «fundamentos a respetar»), o valen aún las leyes de la vieja economía? Naturalmente, la caída del Nasdaq y de los valores de la e-economy hacen que estas cuestiones reciban, la mayoría de las veces y desde hace seis meses, una respuesta negativa: finalmente la nueva economía es criticada del lado «radical», bien como una operación liberal que va a la par de la financiarización, bien como una «nueva avalancha hacia el oro», tan efímera como las precedentes, y que finalmente distribuye los derechos de propiedad a favor de los inversores capitalistas y en perjuicio de los primos que por un momento acariciaron el sueño de hacer fortuna rápidamente. Visiones aparentemente menos críticas (por ejemplo, la de P. N. Giraud) señalan la extensión de la esfera mercantil de las diversas formas de transacciones virtuales (los productos derivados) destinados a resolver el problema de la incertidumbre y de un riesgo propiamente sistémico.
Creo que no hay que confundir, en el debate sobre la nueva economía, la expansión desenfrenada de la economía de la información y del Net con una transformación de larga duración, no obstante haber aparecido muy rápidamente. Esta metamorfosis traduce la tentativa capitalista de subsumir realmente la economía de lo inmaterial y su gigantesco potencial de coordinación y de interacción de la acción humana. Esta operación deviene afrontable gracias a la numeración de la información y del conocimiento, por su tratamiento informático, en beneficio de capacidades casi ilimitadas de acumulación, de cálculo, que se combinan en lo sucesivo con la revolución de la canalización casi instantánea de los datos. Añadamos un último factor esencial: la reducción casi a cero del coste de reproducción del conocimiento. Pero si esta revolución tecnológica y social (la difusión del ordenador personal y el acceso al Net) abre posibilidades enormes, un nuevo continente, el continente conocimiento, en la expansión cualitativa del capitalismo, abre igualmente prodigiosas nuevas contradicciones; las resumiremos así: se hace muy difícil justificar los derechos de propiedad tal y como fueron construidos al comienzo del capitalismo industrial. La reproductibilidad indefinida, con un coste casi nulo del conocimiento, vuelve muy inoperantes, inaplicables, las reglas y las sanciones previstas para obligar a los consumidores a pagar.
Dicho de otro modo: la net economy, como empresa pionera incluso en sus burbujas destinadas a explotar, viene de medir a tamaño natural en el fracaso del e-business, o en su carácter decepcionante en el plano del beneficio, los verdaderos obstáculos que el capitalismo deberá resolver. Por ejemplo: las reglas de compatibilidad de los activos, de los que la ordenación de los salarios en el pasivo del balance de las empresas no tiene ya sentido en una economía dominada, de un lado, por el capital humano inmaterial (individual, wetware, o colectivo netware) y las inversiones materiales en red ampliamente financiadas por la intervención pública o por transferencias. Se falsea totalmente la apreciación del valor cuando se aplican los criterios de rentabilidad de los capitales invertidos.
El fracaso de la net economy traduce, a mi modo de ver, no la ausencia de cambio real del capitalismo, sino la dificultad que éste experimenta para tomar realmente el control de la esfera de la información, del conocimiento, con las herramientas que dispone (es decir, los derechos de propiedad y las instituciones represivas o incitativas encargadas de hacerse respetar) y la experiencia plurisecular que tiene de la economía de escasez. En una economía de la abundancia, en la que persiste el escándalo de una desigualdad más vertiginosa que nunca entre pobres y los demás, entre el Sur y el Norte, los peajes de acceso al conocimiento, a la red, son aún peor recibidos que los privilegios bajo el Ancien Régime.
Este optimismo podría parecer demasiado paradójico, dada la constitución de polos monopolistas mundiales en el dominio de los media, de los canales y de las redes que conducen a la información, y el crecimiento del papel de los laboratorios de las grandes multinacionales farmaceúticas en el dominio de la salud. Pero el establecimiento de nuevas reglas a escala mundial, del «nuevo orden económico mundial» bajo hegemonía norteamericana, incluyendo el dominio de los servicios, de la propiedad intelectual y artística, levanta no sólo oposiciones considerables, sino también problemas teóricos de fondo. Y ello en razón de la utilidad de la disciplina reina de la mundialización, la economía ortodoxa. La agitación y la movilización en curso desde hace cuarenta años (Coase, Demsetz, Pozner como puntos de partida, sin olvidarnos de Arrow, Becker y Stigler, después Williamson, North) en torno a la economía de la información imperfecta, de costes de transacción, de interacciones, de externalidades, etc., designan con claridad dónde está el obstáculo. A mi modo de ver, éste es el del establecimiento de los nuevos derechos de propiedad, que permite la absorción no-caótica o revolucionaria bajo la regla del mercado de la actividad cognitiva humana, en lo que tiene de liberador y al mismo tiempo de posibilidad de realizar beneficio.

Las nuevas «enclosures » del capitalismo cognitivo
Para que los vacíos del progreso técnico (que está por llegar) se consoliden en un régimen de crecimiento, será necesaria una serie de grandes transformaciones institucionales y constitucionales. El capitalismo cognitivo se encuentra en su fase de acumulación primitiva, en el sentido de que el conjunto de los derechos de propiedad instaurados entre los siglos XVII y XVIII, y a partir de los cuales ha razonado la economía política clásica (y que a su vez ha contribuido a perfeccionar y legitimar), constituye un límite infranqueable para la inscripción del potencial del desarrollo de las fuerzas productivas de la actividad humana en una trayectoria de crecimiento regular, y en un compromiso institucional con las fuerzas de la vieja economía.(4) Sin ese considerable «investimento de la forma» (L. Thevenot) la instabilidad del tercer capitalismo se vuelve peligrosa, y su provecho demasiado aleatorio.
Cuando hablamos de derechos de propiedad nos referimos en primer lugar a los derechos de propiedad concebidos esencialmente como el movimiento de las barreras [clôtures] (la apropiación y expropiación), es decir, la delimitación estricta de lo que el uso (usus), la valorización (el fructus o renta que se puede obtener) y la alienación (abusus) pueden reunificar y constituir el previo indispensable de un recurso a los mecanismos de mercado y de precios. Recordemos la definición de Harold Demsetz, uno de los grandes iniciadores neoclásicos de una refundición de la teoría de la propiedad: la propiedad, explica, es «la libertad de ejercer una elección sobre un bien o un servicio». El carácter absoluto, totalitario, de la propiedad en el liberalismo estriba en que esta libertad (evidentemente limitada por las leyes del país en la que se ejerce) debe recaer sin ningún obstáculo sobre las tres dimensiones de un bien o de un servicio (el uso, el fruto que se puede obtener directamente o por delegación, la cesión total o condicional).
La acumulación primitiva es, antes que nada, una acumulación de nuevos derechos, con frecuencia inculcados durante mucho tiempo a las capas populares recalcitrantes y a las capas sociales dominantes, amenazadas ellas también de expropiación o de devaluación de sus títulos. Esta óptica corresponde, por decirlo rápidamente, a la gran tradición burguesa y liberal de la economía constitucional real del individualismo posesivo (antes de recaer en la mediocre vulgarización del individualismo metodológico); en una palabra, a la tradición que va de Locke a Hayek. Riqueza, propiedad, libertad e individuos se generan, en esa óptica, los unos a partir de los otros. Estamos ante una estructura articulada por un contrato, o por conglomerados de contratos a todos los niveles (de la firma-nudo de contratos al cálculo del consenso de la escuelas de opciones públicas). Su coherencia está garantizada por el mercado generalizado, desde la mano invisible hasta los refinamientos del equilibrio general: mercado de bienes, de servicios, pero también de gentes (esclavitud, salario) y, sobre todo, mercado de derechos (de las libertades políticas); hoy día, finalmente, mercado de promesas y de riesgos (las finanzas), mercado de nuevos derechos de propiedad emitidos en torno al medio ambiente, la vida, etc.
Pero en este marco no debemos olvidarnos de otras dos tradiciones: la primera, bien marcada por el institucionalismo norteamericano es, sobre todo, jurídica (y muy ausente de la economía política clásica entre Cantillon y Keynes, excepto a título muy minoritario, en la escuela histórica alemana), la de la propiedad pública que interviene a un tiempo como instrumento de limitación del contrato (derecho de expropiación de los propietarios de esclavos, por ejemplo, de los propietarios de terrenos, etc. ...) pero, sobre todo, la emergencia del derecho social, del derecho de trabajo, del derecho público económico que ajustan (Polanyi), «regulan» el mercado, el individuo, el ejercicio de la libertad y el disfrute de la propiedad. Es al Estado a quien incumbe esta tarea, por la ley que emite y de la que garantiza la ejecución, y por compromisos institucionales (convenios colectivos) de los que favorece su aparición. Estos compromisos se construyen entre la totalidad social representada por el bloque (holos) estático y los individuos que son a la vez propietarios libres (y, por complemento, de los excluidos de la propiedad y/o de la libertad) y ciudadanos iguales, de estatutos conciliadores, híbridos, mixtos. Estos compromisos determinan lo que queda sumido a las transacciones monetarias y lo que queda fuera de los intercambios mercantiles. Pueden ser pensados como condiciones indispensables del mercado, o bien como compromisos temporales. La determinación de los derechos de propiedad intelectual agota tanto más esta lógica cuanto que su carácter de bien colectivo, reconocido desde el siglo XVI con el «privilegio real», y acordado con los impresores, acaba con el espacio del mercado, que deviene autófago. La mercantilización predadora acaba con las posibilidades de reproducción de la creación. Las posibilidades de reproducción de los manuscritos bajo la forma impresa descubierta por Gutenberg, junto a la inexistencia de un aparato de coerción capaz de hacer respetar la propiedad comercial del soporte impreso, condujo a los impresores a aceptar la tutela del privilegio real, estático. Esto comportaba la tutela de la censura, pero reconocía igualmente el carácter limitado en el tiempo de la cesión de los derechos. (5)

Se habrá reconocido en estas dos primeras exploraciones el enfrentamiento clásico del contrato frente a la ley, del mercado frente al Estado, del individuo propietario y burgués, o comerciante, frente a los grupos sociales sin propiedad ni cualidad, los pobres o proletarios, poseedores tan sólo de su trabajo, seguido de un estatuto de asalariado ( R. Castel y C. Haroche).(6)
Pero en realidad falta una tercera tradición que complique un poco este esquema, y que es particularmente de actualidad en los periodos de redefinición de impedimentos [clôtures] de acceso. Nosotros queremos hablar de las figuras híbridas, imperceptibles, fugaces, en todos los sentidos del término, que preceden a la forma de las relaciones [relations] del mercado, y a las relaciones [rapports] de producción. Citemos al esclavo detentador de peculio, al semi-proletario, al siervo detentador de un título de ocupación, o de un arriendo verbal, al squatter rural o urbano, al burgués en una ciudad libre en la Edad Media; en una palabra, todas las formas de posesión de un derecho sobre un bien, sobre un servicio, del que en otro lado he tratado de mostrar que habían inventado algunos de los rasgos más esenciales del mercado, esto es, las formas constitutivas y constituyentes del mercado de la libertad, mucho antes de que se instalara el orden de la libertad del mercado. He tratado de seguir este extraño proceso de constitución en el caso del trabajo asalariado, y del tipo de contrato perfectamente singular que representa el contrato de duración indeterminada.
Estos híbridos o formas mixtas, generalmente más complejas que la simple forma mercantil (que reúne en el mismo titular de la propiedad las tres principales funciones), fueron inventadas por agentes económicos cuando buscaban escapar a las servidumbres o a las coacciones de un orden jurídico, un orden que obstaculizaba su movilidad, su posibilidad de acción (de una manera spinozista diríamos que disminuyía su conatus o potencia de actuar) o sus derechos ya constituidos. Tras el desmoronamiento de la coherencia del salario canónico (de duración indeterminada) asistimos a una multiplicación de los estatutos mixtos, pero sobre todo a nuevas formas de nomadismo dentro de los estatutos.(7) Y en el plano de los derechos de propiedad es necesario constatar la misma cosa. Nuevas formas emergen. El terreno de los softwares libres, muy analizado(8), ofrece un ejemplo de esta nueva frontera jurídica. Es precisamente porque no se contenta con abrir el acceso a los códigos-fuente de un software, que la licencia GPL (copyleft), desarrollada por la fundación para la Freesoftware de Richard Stallman (9), innova. Ella produce propiedad social y colectiva utilizando el derecho comercial. El copyleft no es un régimen de apertura del código fuente (open source), sino un derecho de propiedad particular, un derecho que instala en el corazón del derecho privado, utilizando las prerrogativas que confiere ese derecho, un elemento crucial del derecho público: la prohibición de privatizar para uso mercantil los productos derivados de un software que se deja copiar libremente. Esto puede interpretarse como la invención, en el dominio del copyright y de la patente, de un equivalente del derecho moral de continuidad. La mercantilización de un producto construido a partir del software libre, del que la arquitectura y los códigos de información han sido liberados, es juzgada contraria a la naturaleza profunda de la obra y, quien detenta el copyright, si debilita esto último aceptando renunciar a los productos patrimoniales de su obra, lo refuerza dotándole de un derecho moral reconocido en el copyleft, ya que está también especificado con mucha precisión.
Pero puede hacerse el mismo análisis con la relación jurídica que se establece entre el uso y el cambio, en general, y en particular con la liberación del derecho de alienación (comprar, vender, transmitir) frente a la realidad material del activo que concierne a la transacción, tanto en su dimensión de uso, de reproducción (fructus), como en su imagen virtual.

¿Cuál es el problema central del cambio mercantil en la economía del capitalismo cognitivo?
A nuestro modo de ver, estriba en el peso creciente de las externalidades positivas, es decir, en los efectos productivos positivos y gratuitos de las múltiples interacciones, en una sociedad basada en el conocimiento. (En el caso de las externalidades negativas, es decir, de los efectos negativos en detrimento de la población, del entorno, de la tierra en general, la compensación de los daños empuja a las asociaciones ecológicas, a los Comités de Higiene y de seguridad en las empresas a reclamar su inclusión en el cálculo mercantil. Es el principio: hacer pagar a los que contaminan.) Por regresar a las externalidades positivas, su multiplicación y su carácter indispensable en procedimientos de coordinación en un universo incierto, hacen que el recurso a un mecanismo de precios determinados por el mercado sea técnicamente irrealizable y, sobre todo, imposible. Si fuera absolutamente necesario pasar por el cambio mercantil recurriendo al mecanismo de los precios, la sociedad se privaría de una de las fuentes esenciales de productividad de los agentes económicos. La actividad gratuita incesante, continua, va mucho más allá de lo que es considerado por la economía política tradicional (incluidas todas las escuelas) como el único trabajo que merece remuneración; es la fuente principal del valor.
De este modo, los bienes y los servicios presentan cada vez menos las condiciones canónicas de una apropiación privativa y de una monetización mercantil, excepto en un sistema de precios, en realidad administrados desde que se toma en cuenta la importancia de las transferencias incorporadas más allá de su producción. Los bienes como el saber y la información no presentan los caracteres de exclusividad, de rivalidad, de divisibilidad, de cesibilidad, de dificultad de reproducción y de escasez que permitían mercantilizar su uso, su fruto y su reproducción y, así, volver aplicables de un modo efectivo los derechos de propiedad (Brad De Long et Michael Fromkin 2000). No se trata de un problema de eficacia de alojamiento de los bienes y servicios, entendido en el sentido de escoger entre tal y tal precio para el usufructo o la nuda propiedad de tal o tal bien, dirigidos a satisfacer lo mejor posible a los agentes implicados. Se trata, más trivialmente, de la posibilidad misma de clasificar tales o cuales bienes o servicios dentro de la categoría de los bienes exclusivos, rivales, esto es, privatizables.
En el momento en que el mercado parece haberse asentado con firmeza, eliminando históricamente el socialismo en tanto que alternativa a la producción de bienes materiales fuera del mercado, el número de bienes de información y de saberes que presentan todas las características de los bienes colectivos se hace tan importante que la justificación esencial de la apropiación privativa se vuelve cada vez más acrobática y profundamente inoperante.
Sin apropiación privativa técnicamente posible, ningún agente económico querrá producir para y en el mercado, puesto que las soluciones de compromisos establecidas bajo el capitalismo industrial para las invenciones y los descubrimientos, los bienes artísticos e intelectuales (el sistema de patentes y licencias por un lado, el de los derechos de autor por otro) entre la propiedad privativa por un tiempo dado(10) y el deseo colectivo de su difusión gratuita, fuente indispensable de externalidades positivas, se encuentran amenazadas. Y ello por la misma naturaleza del bien- saber, en un capitalismo cognitivo que opera con los NTIC (nuevas tecnologías de la información y de la comunicación). Estos bienes- saberes presentan la doble dificultad de una mercantilización clásica y del establecimiento de los derechos de propiedad privativa. De un lado, son cada vez más inutilizables sin la actividad humana viva, que sólo puede realizar el trabajo de contextualización(11), y que se beneficia de su singularidad (como antaño el trabajo muy cualificado, que reforzaba condiciones de cambio idiosincrásicas, lo que quiere decir que cada persona es irreemplazable, es una biblioteca... y, sobre todo, la llave de clasificación de la susodicha biblioteca borgesiana); por otra parte, la numeración informática de los datos, que permitiría banalizar, descalificar ese trabajo cognitivo, en una palabra, hacerlo fácilmente sustituible, vuelve muy fácilmente reproductibles, y a un coste muy bajo, estos mismos datos. De ello resultan dos cosas:
a- el carácter cada vez más público de los bienes de información;
b- el fin del monopolio de retención de los datos como bienes de producción e instrumento de trabajo por el capital, en razón de la desaparición de las dificultades de copia de estos datos y del coste de su duplicación. El monopolio de la propiedad de la ciencia no está asegurado frente al cognitariado (el proletario del trabajo cognitivo, quien puede ampliamente apropiarse de los instrumentos de trabajo y evadirse en actividades no mercantiles o controladas por él). Esta situación se ha ampliado fuertemente con la introducción del formato mp3 de comprensión musical (Napster, Gnutella) que utiliza ya el procedimiento «P to P», es decir, directamente del ordenador de un usuario al ordenador de otro usuario. La derrota de Napster en su proceso con las grandes discográficas se debe al paso obligado de las informaciones por su servidor central. La cuestión de la reproducción de imagen va a encontrarse igualmente planteada con la llegada inminente de los softwares de comprensión sin degradación del grado de comprensión de la imagen. Las estrategias de captura de los mercados emergentes de imagen por parte de Microsoft, quien ha recuperado agencias de fotos, corren el riesgo de ser reducidas a nada. Es sobre todo el desarrollo del FreeNet como alternativa a la Web actual y a los servidores centralizadores lo que hará imposible la ejecución de las medidas de control de la Red (las reglas de entrega de las claves de la encriptación, la represión de la copia, del pirateo). En efecto, si existen ya sitios que permiten anonimizar las conexiones (www.anonymiser.com), y además gratis (www.safeweb.com; www.triangleboy.com), el principio de centralización de la conexión se mantiene, y la trazabilidad con Freenet representa una revolución: la descentralización, y una verdadera horizontalización de la red. Un proceso semejante al que acaba de ser ganado por las grandes discográficas contra Napster sería imposible.
La libertad de la red se revela prodigiosamente inventiva y corrosiva para las diferentes operaciones de regulación exterior(12). Al capitalismo industrial o mercantil le resultaba mucho más fácil actuar con la acumulación primitiva de barreras materiales que al capitalismo cognitivo compartimentar la Red. Es por esto que los persistentes rumores de hundimiento del e-business están directamente relacionados con este choque previsible a partir de la primera tentativa seria de plegar la Web a las nuevas barreras de los nuevos derechos de propiedad. Este choque en sí mismo habría sido fastidioso, pero ha estado acompañado, casi simultáneamente, del choque del AMI, de la parada provisional del proyecto Terminator dirigido a manipular la propiedad reproductiva (el «privilegio de los agriculores(13)» ), a volver imposible para los agricultores evitar el mercado de las simientes (la renovación anual de su simiente de plantas híbridas o genéticamente modificadas). Finalmente, los dos países más «liberales», el Reino Unido y los Estados Unidos, se han visto forzados a dar marcha atrás en el asunto de la patentabilidad del genoma humano (y no sobre las OGM hasta el presente). Ciertamente, con la llegada de un presidente norteamericano mucho más conservador, se corre el riesgo de ver alejarse estos comienzos de victoria. Esperando, la bolsa ha comprendido perfectamente que la barrera era un colador, y, sobre todo, que ninguna relación represiva (como en los tiempos en los que la soldadesca británica ocupaba militarmente el Pale irlandés y destruía las casas de los arrendatarios católicos) podría llegar hasta el final. Bien excavado ratoncillo (que no ya viejo topo carcamal), la libertad de los internautas se defiende bien. Y esta libertad centuplica el poder de innovación de la cooperación para la producción de saber, esto es, las cuencas potenciales de beneficio. Pero, ¿cómo puede consolidarse esta libertad, permanecer en el cambio no-mercantil de la libertad, y no terminar en la defensa de la libertad del mercado?
El debate jurídico en torno a Napster hace aflorar un punto muy interesante, tanto en los regímenes de copyright anglosajón como en regímenes latinos de derechos de autor: la cuestión de la compatibilidad entre la libertad, la gratuidad de los usuarios y las condiciones de reproducción de esta libertad. Para que el saber se reproduzca y crezca, es menester que los cerebros que producen ese saber vivan, y vivan libres.

Derechos de autor, propiedad y salario en el capitalismo cognitivo
El asalariado no es retribuido por el fruto de su producto (del que ha cedido la propiedad al patrono, así como el gobierno sobre sí mismo, al aceptar la relación de subordinación en el ejercicio de su actividad). Él vive alquilando el uso de su servicio durante un tiempo limitado por una retribución global. Admitiremos aquí que es legalmente adquirido por el trabajador dependiente libre (el asalariado por oposición al esclavo), que no puede transmitir o vender este servicio o su fruto bajo pena, por parte del comprador, de delito de esclavitud, o por el intermediario, de delito de mercancía.
Los no-asalariados son retribuidos por la venta del fruto de su actividad, de la que son dueños. Cuando los no-asalariados producen bienes materiales o servicios relacionados con la producción material, el carácter exclusivo y de competencia del uso de estos productos o servicios convierte el procedimiento de su venta en y por el mercado en algo demasiado performativo (performativo quiere decir aquí la eficacia técnica al tiempo que el carácter prescriptivo, normativo: el mercado revela a los talentos, como se dice normalmente, pero también dice que lo que no está en el mercado carece de valor, aunque esto es ya otro cantar). ¿Pero qué ocurre con los no-asalariados que producen o crean con su actividad saber, cultura, arte?
Cuando ellos viven únicamente de su arte, son retribuidos. Pero, a diferencia de los artesanos, su venta no acaba con la venta del producto de su actividad (la tela original, o el manuscrito repartido por el editor, el film distribuido al productor): ellos tienen derechos sobre todas las formas de reproducción que se saquen de sus «obras», el derecho patrimonial(14) reforzado, ofreciendo garantías que el copyright norteamericano no ofrece. Pero es más interesante, en la edad del capitalismo cognitivo, remarcar que la obra o creación no es separable de su consumo (contrariamente a las mercancías standar), de una actividad de conocimiento que le confiere cada vez su sentido. Lo que determina el derecho moral de un creador o autor a oponerse a tal o cual uso de su actividad es el destino, la intención patente de la obra.(15) El derecho material de propiedad se encuentra subordinado al derecho de saber, de conocer.
Al contrario que la patente industrial que simplemente mercantiliza la reproducción de los procedimientos de fabricación, o de los procesos originales de los inventores, el derecho moral concedido a los creadores les deja un derecho de continuidad indefinida mientras vivan (es decir, sin fecha de prescripción en la esfera pública) extendido seguidamente a sus herederos. Y eso cualesquiera que sean los abusos manifiestos(16) en el momento en que el derecho moral (que se puede inferir de la intención mostrada por el creador) es devuelto al beneficio del derecho patrimonial (por el beneficio de quienes detentan los derechos).
Los progresos tecnológicos desde Gutenberg hasta la fotocopiadora, hasta la imagen numerizada, han representado déficits crecientes para la ejecución de las obligaciones contractuales salidas de los derechos de la propiedad intelectual. La exigencia de difusión de estos bienes como bienes públicos ha sido reconocida muy tarde, pero los medios de retribuir a estos no-asalariados llevándolos al caso de las profesiones liberales, es decir, por la venta del producto de su actividad en un mercado, se opone a la dificultad creciente de restablecer la recuperación de los derechos patrimoniales. El autor o el creador, aislados, se revelan, a diferencia de la empresa, incapaces de hacerse valer en el mercado. Es ahí en donde aparece la intermediación del impresor, del galerista, del productor. Estas instituciones, verdaderas empresas mercantiles, se proponen, contra la cesión de derechos de explotación, de comercialización, recubrir las rentas obteniéndolas de los derechos patrimoniales. Los autores y creadores son, de este modo, remunerados con un adelanto sobre la venta de los productos de su actividad.
Cuanto mayores son las facilidades de reproducción de estas obras, más difícil se hace para los autores recubrir estas ganancias, y más estos últimos están obligados a ceder sistemáticamente por contrato al agente que tiene el poder efectivo de hacer aplicar la legislación, la gestión de los derechos patrimoniales. El productor de cine deviene el agente, el manager del conjunto cada vez más complejo de los derechos patrimoniales, y el derecho moral ya no puede oponérsele, si su aplicación pone en peligro la propia empresa. El realizador no podrá oponerse a la coloración de las películas(17), a la difusión cortada por la publicidad, el autor de un libro a las adaptaciones «libres» de guionistas. Cuando el derecho moral no ha sido erigido formalmente, el detentador efectivo de los derechos de propiedad que puede tratar jurídicamente es el detentador del copyright, y no el autor, creador o realizador. Pero sería abusivo ver en el derecho moral una muralla eficaz contra el copyrightage generalizado. Del mismo modo que la excepción cultural, el derecho moral corre el riesgo de ser una simple línea Maginot: por ejemplo, en la edición, los autores franceses, todos detentadores de derechos morales, sean cuales sean, están profundamente maniatados por el editor, que es quien negocia por ellos; o por un agente literario, cuando tienen los medios de pagarse uno. Pero con las NTIC y la difusión exponencial de saberes, de textos, de imágenes, de vídeos, de partituras musicales, de fragmentos de música sobre la red de la Web, el compromiso jurídico dirigido a remunerar al creador, al inventor, está también en cuestión. Existen numerosas soluciones a este problema de la remuneración de la actividad del artista o del creador, en tanto que él es productor de un bien cada vez más colectivo (no tanto por la naturaleza intrínseca del producto mismo, sino por el mecanismo tecnológico de numeración bajo forma de datos de estos diferentes productos).
La primera es la salarización o pago a destajo de los artistas, escritores, buscadores pagados por las galerías, editores, productores, firmas que a cambio de un derecho exclusivo por una obra futura, o sobre una serie de obras, pagan una renta fija (que puede ser concebida como un a-valor sobre derechos mercantiles, o bien como un verdadero salario).
La segunda es el pago al creador o inventor con una pensión o una beca que alcance a satisfacer sus necesidades por servicios producidos o por producir, considerándolos como bienes públicos.
El problema que actualmente se plantea es que la primera de las soluciones no constituiría más que el mínimo vital o el salario base, al que vendría a añadirse las rentas de la obra concebida a largo plazo como un patrimonio que produce una renta. Y si los derechos patrimoniales son cada vez más difíciles de percibir, el autor tendrá que elegir entre recibir muy poco porque la ejecución del contrato es inaplicada o inaplicable... y recibir muy poco igualmente. ¿Por qué? Porque los gastos de mantenimiento consumen lo esencial de la receta generada y, peor aún, porque la norma mercantil (un precio demasiado alto, por ejemplo) disipa la posibilidad de conquistar un público y, finalmente, clientes.
La otra solución, muy difundida, es la de doble oficio: el creador o el artista es un funcionario, u ocupa un empleo asalariado en el sector privado, que le garantiza una regularidad de renta, mejorada por la venta de sus productos. Pero a partir del momento en que el modelo de trabajo cognitivo comprende cada vez más elementos creativos, más innovaciones, y, por otro lado, los modelos de derecho de autor, de copyright, cualesquiera que sean las diferencias entre estas dos formas jurídicas, no son ya aplicables, ya no son efectivas... ¿cómo determinar la renta de esta actividad?
El derecho de autor en el capitalismo cognitivo se transforma en derecho a la renta garantizada, a cambio de la actividad humana, y no ya como derecho al fruto de su producto. Se trata de una actividad humana que suministra no ya un bien o un servicio vendible en el mercado y consumible, sino un bien o un servicio colectivo.
¿Cómo puede darse este reconocimiento de un servicio de carácter colectivo o de un bien dado? Al parecer, existen dos modelos (la cuestión permanece abierta, y consiste en saber si son alternativos o complementarios). El primero es el reconocimiento por el sistema de precios y por el mercado, que permitirá relevar las formas de rentas sustitutivas hasta el punto en que el artista y el creador vivan de su «industria» como un artesano o un industrial. El segundo es el reconocimiento, por la fama o la reputación (avalada por un premio, una distinción en una ciudad de renombre) que permite generar, por añadidura, una renta, u ocasiones de ganancias en el mercado.
De hecho, y contrariamente a lo que pretenden los defensores de la introducción sistemática del mercado en la producción de saberes, por una notación que reposa sobre indicadores tan variados como la (foto)copia, las publicaciones en revistas bautizadas científicas (comité de lectura), el primero no conduce al segundo, sino más bien es el segundo quien ofrece una selección gratuita y sin riesgos a los inversores en arte, creación o saberes. Ciudad mercantil y ciudad de renombre (Boltanski y Chiapello) van unidas.
Pero en el capitalismo cognitivo, en la era de la red y de la cité par projets, no podemos contentarnos con alabar la libertad, la gratuidad de consumo activo de conocimiento en la producción de saberes, de cultura y de la innovación, a menos de volvernos agentes de un sistema corsario de predación de externalidades positivas para engrosar la cuenta del mercado, a expensas de la actividad gratuita desarrollada en la cooperación. Reenviar al mercado a autores, creadores, compositores, artistas, esto no tiene ya validez excepto para una pequeña parte de entre ellos (los que viven únicamente de su «arte»)(18); es una falsa solución dramáticamente en crisis por, al menos, dos razones, de la que cada una es válida por sí misma.
1- Es olvidar la parte creciente de invención movilizada en el trabajo en general(19)
, lo que pone en cuestión, a su vez, la noción de «autor detentador de derechos». La producción de conocimiento, de cultura en el capitalismo cognitivo, es esencial. ¿Pero qué decir de la educación de los niños?
2- Las NTIC y las prácticas de las multitudes en la red ponen cada vez más difícil las estrategias de violenta aplicación de ejecución de viejos derechos de propiedades. Sin redefinición completa de los derechos de la nueva propiedad pública, permaneceremos en un régimen de pillaje vampirizador del mercado sobre el cuerpo de externalidades positivas, hasta que ese cuerpo quede exangüe, temperado aquí y allá con subvenciones, limitándose a cuidar los síntomas.

La web ha creado un mercado no mercantil del conocimiento y del reconocimiento, además del de la interacción mundializada. Desde siempre, la valorización mercantil ha deseado la cooperación y la coordinación humana. La Web ofrece un modelo de confrontación entre una oferta y una demanda de conocimientos y de informaciones en tiempo real. La parte no mercantil de este mercado (en el sentido de un intercambio) muy particular de la libertad, del juego, del saber, es, por mucho, la tónica dominante; y, a diferencia de los programas de radio o televisión, este intercambio no reclama estar financiado con rentas (de subvención o publicidad). Los portales y demás motores de búsqueda han sido construidos para recuperar una información y un saber producidos por una multitud de agentes cooperantes sin manufacturas ni empresas, sin capataces ni patronos. Este saber es una fuente de valor sin medida en común con los beneficios arrancados al trabajo humano subordinado de modo cada vez más difícil. Si Adam Smith visitara la actual sociedad capitalista, no hay duda de que la nueva riqueza de las naciones y su nueva manufactura de agujas se llamaría la Red inmaterial. Los «obreros» que trabajan en ella no tienen ninguna necesidad de vigilantes, y, con tal de que dispongan de un salario menos oneroso que los stock-options, al volverse incalculables las primas de la productividad, son capaces de trabajar noches enteras para buscar.
La cooperación social, determinante en lo que deviene la producción bajo el régimen del capitalismo cognitivo, incorpora una cantidad considerable de actividad que no es reconocida como trabajo con derecho a remuneración, excepto bajo la forma de productos de creación artística. Los creadores, los artistas, los inventores, pero también los tejedores del trabajo inmaterial, el cognitariado, que inventa la sociedad y recrea el vínculo bajo la forma de red de cooperación gratuita, ¿deben hacer valer sus derechos de propiedad y reclamar que el mercado pague todo el consumo intermediario oculto que incorpora en sus productos y en sus instituciones (un producto estratégico ése)? Esta vía, muy fomentada por el liberalismo hayekiano, infinitamente más inteligente que el cretinismo manufacturero y asegurador de Medef, es, a nuestro modo de ver, una respuesta anacrónica: remite a los balbuceos del liberalismo del siglo XIX, cuando el arte no era más que un asunto de elites burguesas. Hoy día la verdadera consagración del capitalismo cognitivo es la dimensión masiva de la política cultural, la gran industria de la fábrica de lo social.
Existe otra vía: la indicada por la renta universal. La propiedad social que debe ser reconocida en esos activos que no se encuentran en las cuentas del capitalismo industrial, y que, no obstante alimentan el mercado, es la de su existencia libre. Para pasar dos horas en la red, para leer, para inventar empleos que no sean formas degradantes de esclavitud disfrazada, es necesario haberse liberado de la búsqueda cotidiana del pan, del alquiler mensual, de las facturas de teléfono(20). La gran conquista del salario, que debilitó profundamente el carácter esclavista, fue el acceso a la protección social y la extensión de esta protección a la familia de los titulares de empleo en la economía manufacturera. Sólo un nuevo debilitamiento del salario mediante la atribución incondicional de una renta de existencia a todas aquellas personas que, de principio a fin de todo el proceso de la producción material garanticen su beneficio, permitirá:
* vencer la exclusión;
* desarrollar una presión suficiente sobre el mercado para conducirlo a un régimen no de pleno empleo, sino de otro tipo de empleo;
* garantizar la renta de los para-asalariados de la sociedad de la información;
* procurar a los autores una independencia mucho más fuerte frente a intermediarios financieros y materiales que administran hoy día el sistema inoperante y hemipléjico de los derechos de propiedad.
La verdadera respuesta al nuevo movimiento de las barreras [clôtures] es la de operar sobre el salario el mismo tipo de innovación que la licencia del copyleft ha operado sobre el derecho de autor y sobre el derecho de reproducción de los softwares. Un bella obra para el siglo XXI.

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1. Este artículo en gran medida está basado en un escrito titulado «Capitalismo cognitivo y renta: reflexiones sobre un debate», presentado en la 3ª jornada de estudio de historia económica «Transformaciones de la división del trabajo y nuevas regulaciones», 22 de marzo de 2000, organizado por L'Unité Innovation, Systemes, stratégie ISYS del Matisse URM 85-95 de Université de Paris I-CNRS. Gracias a Aris Papathéodorou por sus correcciones y sugestiones, así como a los participantes de la mainliglist Zelig-copyleft.
2. Sobre esta cuestión de las barreras, más complicada de lo que parece (este movimiento se extiende cinco siglos y, al comienzo, las enclosures fueron más bien el resultado de la deserción de los lugareños que de su expulsión forzada) véase mi libro De l'esclavage au salariat, économie historique du salariat bridé, PUF, 1998, pp. 296-300. (De próxima aparición en Cuestiones de Antagonismo, Ed. Akal) (N. de T.)
3. . Para una discusión más en profundidad, se consultará el artículo de B. Paulré en el nº 2 de Multitudes y en las referencias, en particular Brad DeLong, Enzo Rullani, Danny T. Quah. Sobe la noción de capitalismo cognitivo consúltese otros colaboradores, Philippe Moatti y Mouhoud El Mouhoud (2001).
4. Ver M. Aglietta en su entrevista con Multitudes (nº 2).
5. El fallo del 27 de marzo de 1749 en el asunto Crébillon, el Consejo del Rey rechaza la retirada de la circulación por parte del autor «en la representación de la tragedia Catilina: si un abuso parecido podía introducirse, nacería de ahí un gran inconveniente, el de que aquellos que han consagrado sus noches al estudio de las Letras, y que han hecho grandes esfuerzos por volverse por este medio útiles a su Patria, se verían en la cruel posición de no atreverse a poner al día obras frecuentemente preciosas e interesantes para el Estado» Citado por A. Lucas y H.J. Lucas (1994, p. 8). Para un historial del derecho de autor, ver el encuentro con Anne Latournerie, publicada en este número. Ver, igualmente, el excelente «Chantier» en el número de Vacarme de marzo de 2001.
6. En sus entrevistas con Claudine Haroche, Robert Castel (2001), particularmente en las páginas 76-80, muestra que el régimen liberal del individualismo propietario libre no es compatible, a largo plazo, con la proletarización en gran número, que sí encuentra recreada una propiedad social por el no-propietario. Esta propiedad social no se traduce por la propiedad jurídica estática de los medios de producción, sino por la vivienda social, la protección social y el acceso a una conjunto de bienes colectivos. Se trata, así, de la constitución material de la «consolidación del salario». Todas las cosas que encontraremos al final de este artículo.
7. Ver la reflexión sobre el salario de la segunda generación desarrollado por A. Corsani en el nº 4 de Multitudes.
8. Ver la entrevista a R. Stallman en el nº 1 de Multitudes, así como los artículos de J. Gleizes, de L. Moineau y de A. Papatheodorou.
9. El dispositivo de la GPL y de la LGPL se completa con la licencia de documentación libre (FDL).
10. En los Estados Unidos, la duración del copyright pasó de los doce años en 1776 a los quince algunos años más tarde. No ha cesado de crecer regularmente, para acelerarse considerablemente durante los últimos veinte años, en reacción, sin duda, al desarrollo considerable de las facultades de reproducción, hasta alcanzar, en 1995, el nivel surreal de 95 años.
11. Sobre esta cuestión tan importante de la contextualización, remitirse a las contribuciones de A. Corsani y Enzo Rullani en el nº 2 de Multitudes.
12. Señalemos aquí que, contrariamente a los ruidos interesados vehiculados por los Estados, la Red ciberespacial es perfectamente capaz de autoregularse. Es la exoregulación de la red lo que se rechaza, ya que oculta, bajo diversos pretextos, el deseo de los Estados de conservar centralizadas las fuentes de información.
13. Ver el texto de llamada contra la patentabilidad de las OGM en el presente, disponible en http://www.ecoropa.org/brevets.
14. En derecho francés de la propiedad intelectual y artística (regido por leyes del 2 de marzo de 1957 y del 3 de julio de 1985), las bases del derecho patrimonial quedan definidas por la ley del 9 de abril de 1910, que dispone que la venta de una obra de arte no comporta ningún derecho de cesión sobra la reproducción de la obra (de arte). El propietario de la obra de arte adquirida no tiene el derecho de generar en su beneficio simulacros (copias, reproducción); tendrá el derecho a uso, pero no la posibilidad de sacar una renta (el fruto) excepto que sea autorizado por el creador y le abone una parte contractualmente definida.
15. Léase el apasionante caso del «affaire Pinoncelli» desmenuzado por Agnès Tricoine en el nº 1 de Vacarme: «La prueba de derecho regresa al affaire Pironcelli. El carácter excepcional de la obra de arte dispensada de pagar los derechos ordinarios de aduanas ha sido reconocido en el caso Brancusi en los Estados Unidos.»
16. Ver, en este número, el muy expresivo ejemplo de la obra de Queneau, analizada por Antonella Corsani.
17. El ejemplo que siempre se cita es el de John Huston por The Asphalt Jungle (1950) citado por B. Edelman. Pero más interesante es el de Gatopardo de L. Visconti, previsto originalmente por su realizador para comenzar en color y terminar en gris, artífice extraordinariamente inventivo que fue rechazado por la producción como anticomercial.
18. Como señala Jeanne Revel (1, nº 15, 2001) «Sobre los 90 000 adheridos a la Sacem, alrededor de 15 000 viven de sus derechos; la proporción es aún menor para los escritores, e irrisoria para los artistas plásticos».
19. Ver el trabajo pionero de M. Lazzarato sobre Gabriel Tarde. Ver también el fino análisis de Jean-Louis Weissberg en este mismo número, sobre la lectura y la recepción modificada por las apropiaciones de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
20 Es lo que los regímenes atenuados de salario garantizan (empleo de por vida, adelanto de la jubilación) a cambio de un alquiler y de una cooperación finalmente más eficaz que la obtenida por el «rendimiento». Los departamentos R&D, los organismos públicos de búsqueda, las fundaciones que remuneran a artistas, compositores, intérpretes, proceden de este modo. ¿Cuál será entonces la incitación para ser productivo? preguntará un manchesteriano de servicio. La respuesta nos llega de las actividades benévolas que se realizan en la Red, y por las listas que se crean para resolver las virus de los softwares.



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Publicado en el número 5 de Multitudes.
Traducción de Beñat Baltza
Se permite la copia íntegra y literal siempre y cuando se mantenga esta nota.

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