| Riqueza, 
              propiedad, libertad y renta en el "capitalismo cognitivo":. Yann Moulier Boutang
 
 Preámbulo: la difícil transición al capitalismo 
              cognitivo(1)
 Los diferentes índices bursátiles (Nasdaq, Dow Jones) 
              pueden subir o bajar un poco, mucho, apasionados hasta la locura 
              o todo lo contrario, pero las transformaciones del capitalismo histórico 
              van por buen camino. Lo testimonia la impresionante lista de los 
              enfrentamientos recientes en el dominio de extensión de las 
              patentes (el genoma humano, la vida natural, la vida modificada, 
              los medicamentos para las triterapias) sobre los derechos de la 
              propiedad intelectual (derechos de autor versus copyright), sobre 
              el derecho de copiar los softwares, las bases de datos, las informaciones 
              de carácter «privado» o no, sobre el derecho 
              de leer gratuitamente en las bibliotecas. Estamos en plena batalla 
              de nuevas enclosures (nombre que se ha dado en Inglaterra a la supresión, 
              por parte del Parlamento, de los derechos de propiedad colectiva 
              sobre los terrenos comunes)(2). ¿Por qué? Porque 
              asistimos a una mutación profunda del capitalismo, que resumimos 
              con el término de capitalismo cognitivo. El capitalismo inmaterial, 
              sin peso (weightless economy, según la expresión 
              de D. Quah), la «sociedad de la información», 
              la net-economy, la «Nueva economía», la 
              Knowledge-based Economy (OCDE), la revolución tecnológica 
              de los NTIC, son otras tantas formas de nombrar esta transformación, 
              y de atrapar, de manera parcial, algunos de sus aspectos.
 Nuestra tesis principal es que la propia naturaleza del valor, su 
              forma, el lugar y las modalidades de su extracción son remodeladas 
              de arriba abajo. Se trata, para nosotros, de situar la transformación 
              por encima de un cambio de régimen de crecimiento 
              o de un paradigma técnico o régimen sociotécnico 
              (Perez, Freeman y Ste); de situarla en algún lugar 
              entre un cambio de régimen de la acumulación capitalista 
              (escuela de regulación) y un cambio de las relaciones de 
              producción propiamente dichas; es decir, el esbozo de una 
              transición en el interior del capitalismo, transición 
              que comporta mutaciones tan radicales como las que han señalado 
              el paso del capitalismo mercantil esclavista y absolutista al capitalismo 
              industrial asalariado y «democrático»; transición 
              que supone probablemente una metamorfosis del salario.
 La división vertical del trabajo, el carácter casi 
              universal de la ley de los rendimientos decrecientes, la separación 
              de la fuerza de trabajo de la persona del trabajador, el paradigma 
              del valor como transformación y gasto de la energía 
              muscular, la escasez y la usura y deterioro de los bienes y de los 
              servicios, la divisibilidad de los factores, la ley de la entropía 
              generalizada y del deterioro de los bienes por su uso; el carácter 
              subalterno o marginal de las externalidades, en particular las exigencias 
              de hacerlas valer a un nivel sistémico económico... 
              todos estos rasgos que formarían el horizonte de la economía 
              política clasica y neoclásica, hoy día están 
              más que cuestionados.(3)
 Es esta cuestión fundamental la que se perfila tras el debate: 
              ¿Existen nuevas leyes para la nueva economía (en materia 
              de ciclo de la coyuntura, de «fundamentos a respetar»), 
              o valen aún las leyes de la vieja economía? Naturalmente, 
              la caída del Nasdaq y de los valores de la e-economy 
              hacen que estas cuestiones reciban, la mayoría de las veces 
              y desde hace seis meses, una respuesta negativa: finalmente la nueva 
              economía es criticada del lado «radical», bien 
              como una operación liberal que va a la par de la financiarización, 
              bien como una «nueva avalancha hacia el oro», tan efímera 
              como las precedentes, y que finalmente distribuye los derechos de 
              propiedad a favor de los inversores capitalistas y en perjuicio 
              de los primos que por un momento acariciaron el sueño de 
              hacer fortuna rápidamente. Visiones aparentemente menos críticas 
              (por ejemplo, la de P. N. Giraud) señalan la extensión 
              de la esfera mercantil de las diversas formas de transacciones virtuales 
              (los productos derivados) destinados a resolver el problema de la 
              incertidumbre y de un riesgo propiamente sistémico.
 Creo que no hay que confundir, en el debate sobre la nueva economía, 
              la expansión desenfrenada de la economía de la información 
              y del Net con una transformación de larga duración, 
              no obstante haber aparecido muy rápidamente. Esta metamorfosis 
              traduce la tentativa capitalista de subsumir realmente la economía 
              de lo inmaterial y su gigantesco potencial de coordinación 
              y de interacción de la acción humana. Esta operación 
              deviene afrontable gracias a la numeración de la información 
              y del conocimiento, por su tratamiento informático, en beneficio 
              de capacidades casi ilimitadas de acumulación, de cálculo, 
              que se combinan en lo sucesivo con la revolución de la canalización 
              casi instantánea de los datos. Añadamos un último 
              factor esencial: la reducción casi a cero del coste de reproducción 
              del conocimiento. Pero si esta revolución tecnológica 
              y social (la difusión del ordenador personal y el acceso 
              al Net) abre posibilidades enormes, un nuevo continente, el continente 
              conocimiento, en la expansión cualitativa del capitalismo, 
              abre igualmente prodigiosas nuevas contradicciones; las resumiremos 
              así: se hace muy difícil justificar los derechos de 
              propiedad tal y como fueron construidos al comienzo del capitalismo 
              industrial. La reproductibilidad indefinida, con un coste casi nulo 
              del conocimiento, vuelve muy inoperantes, inaplicables, las reglas 
              y las sanciones previstas para obligar a los consumidores a pagar.
 Dicho de otro modo: la net economy, como empresa pionera 
              incluso en sus burbujas destinadas a explotar, viene de medir a 
              tamaño natural en el fracaso del e-business, o en 
              su carácter decepcionante en el plano del beneficio, los 
              verdaderos obstáculos que el capitalismo deberá resolver. 
              Por ejemplo: las reglas de compatibilidad de los activos, de los 
              que la ordenación de los salarios en el pasivo del balance 
              de las empresas no tiene ya sentido en una economía dominada, 
              de un lado, por el capital humano inmaterial (individual, wetware, 
              o colectivo netware) y las inversiones materiales en red 
              ampliamente financiadas por la intervención pública 
              o por transferencias. Se falsea totalmente la apreciación 
              del valor cuando se aplican los criterios de rentabilidad de los 
              capitales invertidos.
 El fracaso de la net economy traduce, a mi modo de ver, no 
              la ausencia de cambio real del capitalismo, sino la dificultad que 
              éste experimenta para tomar realmente el control de la esfera 
              de la información, del conocimiento, con las herramientas 
              que dispone (es decir, los derechos de propiedad y las instituciones 
              represivas o incitativas encargadas de hacerse respetar) y la experiencia 
              plurisecular que tiene de la economía de escasez. En una 
              economía de la abundancia, en la que persiste el escándalo 
              de una desigualdad más vertiginosa que nunca entre pobres 
              y los demás, entre el Sur y el Norte, los peajes de acceso 
              al conocimiento, a la red, son aún peor recibidos que los 
              privilegios bajo el Ancien Régime.
 Este optimismo podría parecer demasiado paradójico, 
              dada la constitución de polos monopolistas mundiales en el 
              dominio de los media, de los canales y de las redes que conducen 
              a la información, y el crecimiento del papel de los laboratorios 
              de las grandes multinacionales farmaceúticas en el dominio 
              de la salud. Pero el establecimiento de nuevas reglas a escala mundial, 
              del «nuevo orden económico mundial» bajo hegemonía 
              norteamericana, incluyendo el dominio de los servicios, de la propiedad 
              intelectual y artística, levanta no sólo oposiciones 
              considerables, sino también problemas teóricos de 
              fondo. Y ello en razón de la utilidad de la disciplina reina 
              de la mundialización, la economía ortodoxa. La agitación 
              y la movilización en curso desde hace cuarenta años 
              (Coase, Demsetz, Pozner como puntos de partida, sin olvidarnos de 
              Arrow, Becker y Stigler, después Williamson, North) en torno 
              a la economía de la información imperfecta, de costes 
              de transacción, de interacciones, de externalidades, etc., 
              designan con claridad dónde está el obstáculo. 
              A mi modo de ver, éste es el del establecimiento de los nuevos 
              derechos de propiedad, que permite la absorción no-caótica 
              o revolucionaria bajo la regla del mercado de la actividad cognitiva 
              humana, en lo que tiene de liberador y al mismo tiempo de posibilidad 
              de realizar beneficio.
 Las 
              nuevas «enclosures » del capitalismo cognitivoPara que los vacíos del progreso técnico (que está 
              por llegar) se consoliden en un régimen de crecimiento, 
              será necesaria una serie de grandes transformaciones institucionales 
              y constitucionales. El capitalismo cognitivo se encuentra en su 
              fase de acumulación primitiva, en el sentido de que 
              el conjunto de los derechos de propiedad instaurados entre los siglos 
              XVII y XVIII, y a partir de los cuales ha razonado la economía 
              política clásica (y que a su vez ha contribuido a 
              perfeccionar y legitimar), constituye un límite infranqueable 
              para la inscripción del potencial del desarrollo de las fuerzas 
              productivas de la actividad humana en una trayectoria de crecimiento 
              regular, y en un compromiso institucional con las fuerzas de la 
              vieja economía.(4) Sin ese considerable «investimento 
              de la forma» (L. Thevenot) la instabilidad del tercer capitalismo 
              se vuelve peligrosa, y su provecho demasiado aleatorio.
 Cuando hablamos de derechos de propiedad nos referimos en primer 
              lugar a los derechos de propiedad concebidos esencialmente como 
              el movimiento de las barreras [clôtures] (la apropiación 
              y expropiación), es decir, la delimitación estricta 
              de lo que el uso (usus), la valorización (el fructus 
              o renta que se puede obtener) y la alienación (abusus) 
              pueden reunificar y constituir el previo indispensable de un recurso 
              a los mecanismos de mercado y de precios. Recordemos la definición 
              de Harold Demsetz, uno de los grandes iniciadores neoclásicos 
              de una refundición de la teoría de la propiedad: la 
              propiedad, explica, es «la libertad de ejercer una elección 
              sobre un bien o un servicio». El carácter absoluto, 
              totalitario, de la propiedad en el liberalismo estriba en que esta 
              libertad (evidentemente limitada por las leyes del país en 
              la que se ejerce) debe recaer sin ningún obstáculo 
              sobre las tres dimensiones de un bien o de un servicio (el uso, 
              el fruto que se puede obtener directamente o por delegación, 
              la cesión total o condicional).
 La acumulación primitiva es, antes que nada, una acumulación 
              de nuevos derechos, con frecuencia inculcados durante mucho tiempo 
              a las capas populares recalcitrantes y a las capas sociales dominantes, 
              amenazadas ellas también de expropiación o de devaluación 
              de sus títulos. Esta óptica corresponde, por decirlo 
              rápidamente, a la gran tradición burguesa y liberal 
              de la economía constitucional real del individualismo posesivo 
              (antes de recaer en la mediocre vulgarización del individualismo 
              metodológico); en una palabra, a la tradición que 
              va de Locke a Hayek. Riqueza, propiedad, libertad e individuos se 
              generan, en esa óptica, los unos a partir de los otros. Estamos 
              ante una estructura articulada por un contrato, o por conglomerados 
              de contratos a todos los niveles (de la firma-nudo de contratos 
              al cálculo del consenso de la escuelas de opciones públicas). 
              Su coherencia está garantizada por el mercado generalizado, 
              desde la mano invisible hasta los refinamientos del equilibrio general: 
              mercado de bienes, de servicios, pero también de gentes (esclavitud, 
              salario) y, sobre todo, mercado de derechos (de las libertades políticas); 
              hoy día, finalmente, mercado de promesas y de riesgos (las 
              finanzas), mercado de nuevos derechos de propiedad emitidos en torno 
              al medio ambiente, la vida, etc.
 Pero en este marco no debemos olvidarnos de otras dos tradiciones: 
              la primera, bien marcada por el institucionalismo norteamericano 
              es, sobre todo, jurídica (y muy ausente de la economía 
              política clásica entre Cantillon y Keynes, excepto 
              a título muy minoritario, en la escuela histórica 
              alemana), la de la propiedad pública que interviene a un 
              tiempo como instrumento de limitación del contrato (derecho 
              de expropiación de los propietarios de esclavos, por ejemplo, 
              de los propietarios de terrenos, etc. ...) pero, sobre todo, la 
              emergencia del derecho social, del derecho de trabajo, del derecho 
              público económico que ajustan (Polanyi), «regulan» 
              el mercado, el individuo, el ejercicio de la libertad y el disfrute 
              de la propiedad. Es al Estado a quien incumbe esta tarea, por la 
              ley que emite y de la que garantiza la ejecución, y por compromisos 
              institucionales (convenios colectivos) de los que favorece su aparición. 
              Estos compromisos se construyen entre la totalidad social representada 
              por el bloque (holos) estático y los individuos que 
              son a la vez propietarios libres (y, por complemento, de los excluidos 
              de la propiedad y/o de la libertad) y ciudadanos iguales, de estatutos 
              conciliadores, híbridos, mixtos. Estos compromisos determinan 
              lo que queda sumido a las transacciones monetarias y lo que queda 
              fuera de los intercambios mercantiles. Pueden ser pensados como 
              condiciones indispensables del mercado, o bien como compromisos 
              temporales. La determinación de los derechos de propiedad 
              intelectual agota tanto más esta lógica cuanto que 
              su carácter de bien colectivo, reconocido desde el siglo 
              XVI con el «privilegio real», y acordado con los impresores, 
              acaba con el espacio del mercado, que deviene autófago. La 
              mercantilización predadora acaba con las posibilidades de 
              reproducción de la creación. Las posibilidades de 
              reproducción de los manuscritos bajo la forma impresa descubierta 
              por Gutenberg, junto a la inexistencia de un aparato de coerción 
              capaz de hacer respetar la propiedad comercial del soporte impreso, 
              condujo a los impresores a aceptar la tutela del privilegio real, 
              estático. Esto comportaba la tutela de la censura, pero reconocía 
              igualmente el carácter limitado en el tiempo de la cesión 
              de los derechos. (5)
 
 Se 
              habrá reconocido en estas dos primeras exploraciones el enfrentamiento 
              clásico del contrato frente a la ley, del mercado frente 
              al Estado, del individuo propietario y burgués, o comerciante, 
              frente a los grupos sociales sin propiedad ni cualidad, los pobres 
              o proletarios, poseedores tan sólo de su trabajo, seguido 
              de un estatuto de asalariado ( R. Castel y C. Haroche).(6)Pero en realidad falta una tercera tradición que complique 
              un poco este esquema, y que es particularmente de actualidad en 
              los periodos de redefinición de impedimentos [clôtures] 
              de acceso. Nosotros queremos hablar de las figuras híbridas, 
              imperceptibles, fugaces, en todos los sentidos del término, 
              que preceden a la forma de las relaciones [relations] del 
              mercado, y a las relaciones [rapports] de producción. 
              Citemos al esclavo detentador de peculio, al semi-proletario, al 
              siervo detentador de un título de ocupación, o de 
              un arriendo verbal, al squatter rural o urbano, al burgués 
              en una ciudad libre en la Edad Media; en una palabra, todas las 
              formas de posesión de un derecho sobre un bien, sobre un 
              servicio, del que en otro lado he tratado de mostrar que habían 
              inventado algunos de los rasgos más esenciales del mercado, 
              esto es, las formas constitutivas y constituyentes del mercado de 
              la libertad, mucho antes de que se instalara el orden de la libertad 
              del mercado. He tratado de seguir este extraño proceso de 
              constitución en el caso del trabajo asalariado, y del tipo 
              de contrato perfectamente singular que representa el contrato de 
              duración indeterminada.
 Estos híbridos o formas mixtas, generalmente más complejas 
              que la simple forma mercantil (que reúne en el mismo titular 
              de la propiedad las tres principales funciones), fueron inventadas 
              por agentes económicos cuando buscaban escapar a las servidumbres 
              o a las coacciones de un orden jurídico, un orden que obstaculizaba 
              su movilidad, su posibilidad de acción (de una manera spinozista 
              diríamos que disminuyía su conatus o potencia 
              de actuar) o sus derechos ya constituidos. Tras el desmoronamiento 
              de la coherencia del salario canónico (de duración 
              indeterminada) asistimos a una multiplicación de los estatutos 
              mixtos, pero sobre todo a nuevas formas de nomadismo dentro de los 
              estatutos.(7) Y en el plano de los derechos de propiedad 
              es necesario constatar la misma cosa. Nuevas formas emergen. El 
              terreno de los softwares libres, muy analizado(8), ofrece 
              un ejemplo de esta nueva frontera jurídica. Es precisamente 
              porque no se contenta con abrir el acceso a los códigos-fuente 
              de un software, que la licencia GPL (copyleft), desarrollada 
              por la fundación para la Freesoftware de Richard Stallman 
              (9), innova. Ella produce propiedad social y colectiva utilizando 
              el derecho comercial. El copyleft no es un régimen 
              de apertura del código fuente (open source), sino 
              un derecho de propiedad particular, un derecho que instala en el 
              corazón del derecho privado, utilizando las prerrogativas 
              que confiere ese derecho, un elemento crucial del derecho público: 
              la prohibición de privatizar para uso mercantil los productos 
              derivados de un software que se deja copiar libremente. Esto puede 
              interpretarse como la invención, en el dominio del copyright 
              y de la patente, de un equivalente del derecho moral de continuidad. 
              La mercantilización de un producto construido a partir del 
              software libre, del que la arquitectura y los códigos de 
              información han sido liberados, es juzgada contraria a la 
              naturaleza profunda de la obra y, quien detenta el copyright, 
              si debilita esto último aceptando renunciar a los productos 
              patrimoniales de su obra, lo refuerza dotándole de un derecho 
              moral reconocido en el copyleft, ya que está también 
              especificado con mucha precisión.
 Pero puede hacerse el mismo análisis con la relación 
              jurídica que se establece entre el uso y el cambio, en general, 
              y en particular con la liberación del derecho de alienación 
              (comprar, vender, transmitir) frente a la realidad material del 
              activo que concierne a la transacción, tanto en su dimensión 
              de uso, de reproducción (fructus), como en su imagen 
              virtual.
 ¿Cuál 
              es el problema central del cambio mercantil en la economía 
              del capitalismo cognitivo?A nuestro modo de ver, estriba en el peso creciente de las externalidades 
              positivas, es decir, en los efectos productivos positivos y gratuitos 
              de las múltiples interacciones, en una sociedad basada en 
              el conocimiento. (En el caso de las externalidades negativas, es 
              decir, de los efectos negativos en detrimento de la población, 
              del entorno, de la tierra en general, la compensación de 
              los daños empuja a las asociaciones ecológicas, a 
              los Comités de Higiene y de seguridad en las empresas a reclamar 
              su inclusión en el cálculo mercantil. Es el principio: 
              hacer pagar a los que contaminan.) Por regresar a las externalidades 
              positivas, su multiplicación y su carácter indispensable 
              en procedimientos de coordinación en un universo incierto, 
              hacen que el recurso a un mecanismo de precios determinados por 
              el mercado sea técnicamente irrealizable y, sobre todo, imposible. 
              Si fuera absolutamente necesario pasar por el cambio mercantil recurriendo 
              al mecanismo de los precios, la sociedad se privaría de una 
              de las fuentes esenciales de productividad de los agentes económicos. 
              La actividad gratuita incesante, continua, va mucho más allá 
              de lo que es considerado por la economía política 
              tradicional (incluidas todas las escuelas) como el único 
              trabajo que merece remuneración; es la fuente principal del 
              valor.
 De este modo, los bienes y los servicios presentan cada vez menos 
              las condiciones canónicas de una apropiación privativa 
              y de una monetización mercantil, excepto en un sistema de 
              precios, en realidad administrados desde que se toma en cuenta la 
              importancia de las transferencias incorporadas más allá 
              de su producción. Los bienes como el saber y la información 
              no presentan los caracteres de exclusividad, de rivalidad, de divisibilidad, 
              de cesibilidad, de dificultad de reproducción y de escasez 
              que permitían mercantilizar su uso, su fruto y su reproducción 
              y, así, volver aplicables de un modo efectivo los derechos 
              de propiedad (Brad De Long et Michael Fromkin 2000). No se trata 
              de un problema de eficacia de alojamiento de los bienes y servicios, 
              entendido en el sentido de escoger entre tal y tal precio para el 
              usufructo o la nuda propiedad de tal o tal bien, dirigidos a satisfacer 
              lo mejor posible a los agentes implicados. Se trata, más 
              trivialmente, de la posibilidad misma de clasificar tales o cuales 
              bienes o servicios dentro de la categoría de los bienes exclusivos, 
              rivales, esto es, privatizables.
 En el momento en que el mercado parece haberse asentado con firmeza, 
              eliminando históricamente el socialismo en tanto que alternativa 
              a la producción de bienes materiales fuera del mercado, el 
              número de bienes de información y de saberes que presentan 
              todas las características de los bienes colectivos se hace 
              tan importante que la justificación esencial de la apropiación 
              privativa se vuelve cada vez más acrobática y profundamente 
              inoperante.
 Sin apropiación privativa técnicamente posible, ningún 
              agente económico querrá producir para y en el mercado, 
              puesto que las soluciones de compromisos establecidas bajo el capitalismo 
              industrial para las invenciones y los descubrimientos, los bienes 
              artísticos e intelectuales (el sistema de patentes y licencias 
              por un lado, el de los derechos de autor por otro) entre la propiedad 
              privativa por un tiempo dado(10) y el deseo colectivo de 
              su difusión gratuita, fuente indispensable de externalidades 
              positivas, se encuentran amenazadas. Y ello por la misma naturaleza 
              del bien- saber, en un capitalismo cognitivo que opera con los NTIC 
              (nuevas tecnologías de la información y de la comunicación). 
              Estos bienes- saberes presentan la doble dificultad de una mercantilización 
              clásica y del establecimiento de los derechos de propiedad 
              privativa. De un lado, son cada vez más inutilizables sin 
              la actividad humana viva, que sólo puede realizar el trabajo 
              de contextualización(11), y que se beneficia de su 
              singularidad (como antaño el trabajo muy cualificado, que 
              reforzaba condiciones de cambio idiosincrásicas, lo que quiere 
              decir que cada persona es irreemplazable, es una biblioteca... y, 
              sobre todo, la llave de clasificación de la susodicha biblioteca 
              borgesiana); por otra parte, la numeración informática 
              de los datos, que permitiría banalizar, descalificar ese 
              trabajo cognitivo, en una palabra, hacerlo fácilmente sustituible, 
              vuelve muy fácilmente reproductibles, y a un coste muy bajo, 
              estos mismos datos. De ello resultan dos cosas:
 a- el carácter cada vez más público 
              de los bienes de información;
 b- el fin del monopolio de retención de los datos 
              como bienes de producción e instrumento de trabajo por el 
              capital, en razón de la desaparición de las dificultades 
              de copia de estos datos y del coste de su duplicación. El 
              monopolio de la propiedad de la ciencia no está asegurado 
              frente al cognitariado (el proletario del trabajo cognitivo, 
              quien puede ampliamente apropiarse de los instrumentos de trabajo 
              y evadirse en actividades no mercantiles o controladas por él). 
              Esta situación se ha ampliado fuertemente con la introducción 
              del formato mp3 de comprensión musical (Napster, Gnutella) 
              que utiliza ya el procedimiento «P to P», es decir, 
              directamente del ordenador de un usuario al ordenador de otro usuario. 
              La derrota de Napster en su proceso con las grandes discográficas 
              se debe al paso obligado de las informaciones por su servidor central. 
              La cuestión de la reproducción de imagen va a encontrarse 
              igualmente planteada con la llegada inminente de los softwares de 
              comprensión sin degradación del grado de comprensión 
              de la imagen. Las estrategias de captura de los mercados emergentes 
              de imagen por parte de Microsoft, quien ha recuperado agencias de 
              fotos, corren el riesgo de ser reducidas a nada. Es sobre todo el 
              desarrollo del FreeNet como alternativa a la Web actual y a los 
              servidores centralizadores lo que hará imposible la ejecución 
              de las medidas de control de la Red (las reglas de entrega de las 
              claves de la encriptación, la represión de la copia, 
              del pirateo). En efecto, si existen ya sitios que permiten anonimizar 
              las conexiones (www.anonymiser.com), y además gratis (www.safeweb.com; 
              www.triangleboy.com), el principio de centralización de la 
              conexión se mantiene, y la trazabilidad con Freenet representa 
              una revolución: la descentralización, y una verdadera 
              horizontalización de la red. Un proceso semejante al que 
              acaba de ser ganado por las grandes discográficas contra 
              Napster sería imposible.
 La libertad de la red se revela prodigiosamente inventiva y corrosiva 
              para las diferentes operaciones de regulación exterior(12). 
              Al capitalismo industrial o mercantil le resultaba mucho más 
              fácil actuar con la acumulación primitiva de barreras 
              materiales que al capitalismo cognitivo compartimentar la Red. Es 
              por esto que los persistentes rumores de hundimiento del e-business 
              están directamente relacionados con este choque previsible 
              a partir de la primera tentativa seria de plegar la Web a las nuevas 
              barreras de los nuevos derechos de propiedad. Este choque en sí 
              mismo habría sido fastidioso, pero ha estado acompañado, 
              casi simultáneamente, del choque del AMI, de la parada provisional 
              del proyecto Terminator dirigido a manipular la propiedad reproductiva 
              (el «privilegio de los agriculores(13)» ), a 
              volver imposible para los agricultores evitar el mercado de las 
              simientes (la renovación anual de su simiente de plantas 
              híbridas o genéticamente modificadas). Finalmente, 
              los dos países más «liberales», el Reino 
              Unido y los Estados Unidos, se han visto forzados a dar marcha atrás 
              en el asunto de la patentabilidad del genoma humano (y no sobre 
              las OGM hasta el presente). Ciertamente, con la llegada de un presidente 
              norteamericano mucho más conservador, se corre el riesgo 
              de ver alejarse estos comienzos de victoria. Esperando, la bolsa 
              ha comprendido perfectamente que la barrera era un colador, y, sobre 
              todo, que ninguna relación represiva (como en los tiempos 
              en los que la soldadesca británica ocupaba militarmente el 
              Pale irlandés y destruía las casas de los arrendatarios 
              católicos) podría llegar hasta el final. Bien excavado 
              ratoncillo (que no ya viejo topo carcamal), la libertad de los internautas 
              se defiende bien. Y esta libertad centuplica el poder de innovación 
              de la cooperación para la producción de saber, esto 
              es, las cuencas potenciales de beneficio. Pero, ¿cómo 
              puede consolidarse esta libertad, permanecer en el cambio no-mercantil 
              de la libertad, y no terminar en la defensa de la libertad del mercado?
 El debate jurídico en torno a Napster hace aflorar un punto 
              muy interesante, tanto en los regímenes de copyright 
              anglosajón como en regímenes latinos de derechos de 
              autor: la cuestión de la compatibilidad entre la libertad, 
              la gratuidad de los usuarios y las condiciones de reproducción 
              de esta libertad. Para que el saber se reproduzca y crezca, es menester 
              que los cerebros que producen ese saber vivan, y vivan libres.
 Derechos 
              de autor, propiedad y salario en el capitalismo cognitivoEl asalariado no es retribuido por el fruto de su producto (del 
              que ha cedido la propiedad al patrono, así como el gobierno 
              sobre sí mismo, al aceptar la relación de subordinación 
              en el ejercicio de su actividad). Él vive alquilando el uso 
              de su servicio durante un tiempo limitado por una retribución 
              global. Admitiremos aquí que es legalmente adquirido por 
              el trabajador dependiente libre (el asalariado por oposición 
              al esclavo), que no puede transmitir o vender este servicio o su 
              fruto bajo pena, por parte del comprador, de delito de esclavitud, 
              o por el intermediario, de delito de mercancía.
 Los no-asalariados son retribuidos por la venta del fruto de su 
              actividad, de la que son dueños. Cuando los no-asalariados 
              producen bienes materiales o servicios relacionados con la producción 
              material, el carácter exclusivo y de competencia del uso 
              de estos productos o servicios convierte el procedimiento de su 
              venta en y por el mercado en algo demasiado performativo (performativo 
              quiere decir aquí la eficacia técnica al tiempo que 
              el carácter prescriptivo, normativo: el mercado revela a 
              los talentos, como se dice normalmente, pero también dice 
              que lo que no está en el mercado carece de valor, aunque 
              esto es ya otro cantar). ¿Pero qué ocurre con los 
              no-asalariados que producen o crean con su actividad saber, cultura, 
              arte?
 Cuando ellos viven únicamente de su arte, son retribuidos. 
              Pero, a diferencia de los artesanos, su venta no acaba con la venta 
              del producto de su actividad (la tela original, o el manuscrito 
              repartido por el editor, el film distribuido al productor): ellos 
              tienen derechos sobre todas las formas de reproducción que 
              se saquen de sus «obras», el derecho patrimonial(14) 
              reforzado, ofreciendo garantías que el copyright norteamericano 
              no ofrece. Pero es más interesante, en la edad del capitalismo 
              cognitivo, remarcar que la obra o creación no es separable 
              de su consumo (contrariamente a las mercancías standar), 
              de una actividad de conocimiento que le confiere cada vez su sentido. 
              Lo que determina el derecho moral de un creador o autor a oponerse 
              a tal o cual uso de su actividad es el destino, la intención 
              patente de la obra.(15) El derecho material de propiedad 
              se encuentra subordinado al derecho de saber, de conocer.
 Al contrario que la patente industrial que simplemente mercantiliza 
              la reproducción de los procedimientos de fabricación, 
              o de los procesos originales de los inventores, el derecho moral 
              concedido a los creadores les deja un derecho de continuidad indefinida 
              mientras vivan (es decir, sin fecha de prescripción en la 
              esfera pública) extendido seguidamente a sus herederos. Y 
              eso cualesquiera que sean los abusos manifiestos(16) en el 
              momento en que el derecho moral (que se puede inferir de la intención 
              mostrada por el creador) es devuelto al beneficio del derecho patrimonial 
              (por el beneficio de quienes detentan los derechos).
 Los progresos tecnológicos desde Gutenberg hasta la fotocopiadora, 
              hasta la imagen numerizada, han representado déficits crecientes 
              para la ejecución de las obligaciones contractuales salidas 
              de los derechos de la propiedad intelectual. La exigencia de difusión 
              de estos bienes como bienes públicos ha sido reconocida muy 
              tarde, pero los medios de retribuir a estos no-asalariados llevándolos 
              al caso de las profesiones liberales, es decir, por la venta del 
              producto de su actividad en un mercado, se opone a la dificultad 
              creciente de restablecer la recuperación de los derechos 
              patrimoniales. El autor o el creador, aislados, se revelan, a diferencia 
              de la empresa, incapaces de hacerse valer en el mercado. Es ahí 
              en donde aparece la intermediación del impresor, del galerista, 
              del productor. Estas instituciones, verdaderas empresas mercantiles, 
              se proponen, contra la cesión de derechos de explotación, 
              de comercialización, recubrir las rentas obteniéndolas 
              de los derechos patrimoniales. Los autores y creadores son, de este 
              modo, remunerados con un adelanto sobre la venta de los productos 
              de su actividad.
 Cuanto mayores son las facilidades de reproducción de estas 
              obras, más difícil se hace para los autores recubrir 
              estas ganancias, y más estos últimos están 
              obligados a ceder sistemáticamente por contrato al agente 
              que tiene el poder efectivo de hacer aplicar la legislación, 
              la gestión de los derechos patrimoniales. El productor de 
              cine deviene el agente, el manager del conjunto cada vez más 
              complejo de los derechos patrimoniales, y el derecho moral ya no 
              puede oponérsele, si su aplicación pone en peligro 
              la propia empresa. El realizador no podrá oponerse a la coloración 
              de las películas(17), a la difusión cortada 
              por la publicidad, el autor de un libro a las adaptaciones «libres» 
              de guionistas. Cuando el derecho moral no ha sido erigido formalmente, 
              el detentador efectivo de los derechos de propiedad que puede tratar 
              jurídicamente es el detentador del copyright, y no 
              el autor, creador o realizador. Pero sería abusivo ver en 
              el derecho moral una muralla eficaz contra el copyrightage 
              generalizado. Del mismo modo que la excepción cultural, el 
              derecho moral corre el riesgo de ser una simple línea Maginot: 
              por ejemplo, en la edición, los autores franceses, todos 
              detentadores de derechos morales, sean cuales sean, están 
              profundamente maniatados por el editor, que es quien negocia por 
              ellos; o por un agente literario, cuando tienen los medios de pagarse 
              uno. Pero con las NTIC y la difusión exponencial de saberes, 
              de textos, de imágenes, de vídeos, de partituras musicales, 
              de fragmentos de música sobre la red de la Web, el compromiso 
              jurídico dirigido a remunerar al creador, al inventor, está 
              también en cuestión. Existen numerosas soluciones 
              a este problema de la remuneración de la actividad del artista 
              o del creador, en tanto que él es productor de un bien cada 
              vez más colectivo (no tanto por la naturaleza intrínseca 
              del producto mismo, sino por el mecanismo tecnológico de 
              numeración bajo forma de datos de estos diferentes productos).
 La primera es la salarización o pago a destajo de los artistas, 
              escritores, buscadores pagados por las galerías, editores, 
              productores, firmas que a cambio de un derecho exclusivo por una 
              obra futura, o sobre una serie de obras, pagan una renta fija (que 
              puede ser concebida como un a-valor sobre derechos mercantiles, 
              o bien como un verdadero salario).
 La segunda es el pago al creador o inventor con una pensión 
              o una beca que alcance a satisfacer sus necesidades por servicios 
              producidos o por producir, considerándolos como bienes públicos.
 El problema que actualmente se plantea es que la primera de las 
              soluciones no constituiría más que el mínimo 
              vital o el salario base, al que vendría a añadirse 
              las rentas de la obra concebida a largo plazo como un patrimonio 
              que produce una renta. Y si los derechos patrimoniales son cada 
              vez más difíciles de percibir, el autor tendrá 
              que elegir entre recibir muy poco porque la ejecución del 
              contrato es inaplicada o inaplicable... y recibir muy poco igualmente. 
              ¿Por qué? Porque los gastos de mantenimiento consumen 
              lo esencial de la receta generada y, peor aún, porque la 
              norma mercantil (un precio demasiado alto, por ejemplo) disipa la 
              posibilidad de conquistar un público y, finalmente, clientes.
 La otra solución, muy difundida, es la de doble oficio: el 
              creador o el artista es un funcionario, u ocupa un empleo asalariado 
              en el sector privado, que le garantiza una regularidad de renta, 
              mejorada por la venta de sus productos. Pero a partir del momento 
              en que el modelo de trabajo cognitivo comprende cada vez más 
              elementos creativos, más innovaciones, y, por otro lado, 
              los modelos de derecho de autor, de copyright, cualesquiera 
              que sean las diferencias entre estas dos formas jurídicas, 
              no son ya aplicables, ya no son efectivas... ¿cómo 
              determinar la renta de esta actividad?
 El derecho de autor en el capitalismo cognitivo se transforma en 
              derecho a la renta garantizada, a cambio de la actividad humana, 
              y no ya como derecho al fruto de su producto. Se trata de una actividad 
              humana que suministra no ya un bien o un servicio vendible en el 
              mercado y consumible, sino un bien o un servicio colectivo.
 ¿Cómo puede darse este reconocimiento de un servicio 
              de carácter colectivo o de un bien dado? Al parecer, existen 
              dos modelos (la cuestión permanece abierta, y consiste en 
              saber si son alternativos o complementarios). El primero es el reconocimiento 
              por el sistema de precios y por el mercado, que permitirá 
              relevar las formas de rentas sustitutivas hasta el punto en que 
              el artista y el creador vivan de su «industria» como 
              un artesano o un industrial. El segundo es el reconocimiento, por 
              la fama o la reputación (avalada por un premio, una distinción 
              en una ciudad de renombre) que permite generar, por añadidura, 
              una renta, u ocasiones de ganancias en el mercado.
 De hecho, y contrariamente a lo que pretenden los defensores de 
              la introducción sistemática del mercado en la producción 
              de saberes, por una notación que reposa sobre indicadores 
              tan variados como la (foto)copia, las publicaciones en revistas 
              bautizadas científicas (comité de lectura), el primero 
              no conduce al segundo, sino más bien es el segundo quien 
              ofrece una selección gratuita y sin riesgos a los inversores 
              en arte, creación o saberes. Ciudad mercantil y ciudad de 
              renombre (Boltanski y Chiapello) van unidas.
 Pero en el capitalismo cognitivo, en la era de la red y de la cité 
              par projets, no podemos contentarnos con alabar la libertad, 
              la gratuidad de consumo activo de conocimiento en la producción 
              de saberes, de cultura y de la innovación, a menos de volvernos 
              agentes de un sistema corsario de predación de externalidades 
              positivas para engrosar la cuenta del mercado, a expensas de la 
              actividad gratuita desarrollada en la cooperación. Reenviar 
              al mercado a autores, creadores, compositores, artistas, esto no 
              tiene ya validez excepto para una pequeña parte de entre 
              ellos (los que viven únicamente de su «arte»)(18); 
              es una falsa solución dramáticamente en crisis por, 
              al menos, dos razones, de la que cada una es válida por sí 
              misma.
 1- Es olvidar la parte creciente de invención movilizada 
              en el trabajo en general(19), 
              lo que pone en cuestión, a su vez, la noción de «autor 
              detentador de derechos». La producción de conocimiento, 
              de cultura en el capitalismo cognitivo, es esencial. ¿Pero 
              qué decir de la educación de los niños?
 2- Las NTIC y las prácticas de las multitudes en la red ponen 
              cada vez más difícil las estrategias de violenta aplicación 
              de ejecución de viejos derechos de propiedades. Sin redefinición 
              completa de los derechos de la nueva propiedad pública, permaneceremos 
              en un régimen de pillaje vampirizador del mercado sobre el 
              cuerpo de externalidades positivas, hasta que ese cuerpo quede exangüe, 
              temperado aquí y allá con subvenciones, limitándose 
              a cuidar los síntomas.
 
 La 
              web ha creado un mercado no mercantil del conocimiento y del reconocimiento, 
              además del de la interacción mundializada. Desde siempre, 
              la valorización mercantil ha deseado la cooperación 
              y la coordinación humana. La Web ofrece un modelo de confrontación 
              entre una oferta y una demanda de conocimientos y de informaciones 
              en tiempo real. La parte no mercantil de este mercado (en el sentido 
              de un intercambio) muy particular de la libertad, del juego, del 
              saber, es, por mucho, la tónica dominante; y, a diferencia 
              de los programas de radio o televisión, este intercambio 
              no reclama estar financiado con rentas (de subvención o publicidad). 
              Los portales y demás motores de búsqueda han sido 
              construidos para recuperar una información y un saber producidos 
              por una multitud de agentes cooperantes sin manufacturas ni empresas, 
              sin capataces ni patronos. Este saber es una fuente de valor sin 
              medida en común con los beneficios arrancados al trabajo 
              humano subordinado de modo cada vez más difícil. Si 
              Adam Smith visitara la actual sociedad capitalista, no hay duda 
              de que la nueva riqueza de las naciones y su nueva manufactura de 
              agujas se llamaría la Red inmaterial. Los «obreros» 
              que trabajan en ella no tienen ninguna necesidad de vigilantes, 
              y, con tal de que dispongan de un salario menos oneroso que los 
              stock-options, al volverse incalculables las primas de la 
              productividad, son capaces de trabajar noches enteras para buscar. 
              La cooperación social, determinante en lo que deviene la 
              producción bajo el régimen del capitalismo cognitivo, 
              incorpora una cantidad considerable de actividad que no es reconocida 
              como trabajo con derecho a remuneración, excepto bajo la 
              forma de productos de creación artística. Los creadores, 
              los artistas, los inventores, pero también los tejedores 
              del trabajo inmaterial, el cognitariado, que inventa la sociedad 
              y recrea el vínculo bajo la forma de red de cooperación 
              gratuita, ¿deben hacer valer sus derechos de propiedad y 
              reclamar que el mercado pague todo el consumo intermediario oculto 
              que incorpora en sus productos y en sus instituciones (un producto 
              estratégico ése)? Esta vía, muy fomentada por 
              el liberalismo hayekiano, infinitamente más inteligente que 
              el cretinismo manufacturero y asegurador de Medef, es, a nuestro 
              modo de ver, una respuesta anacrónica: remite a los balbuceos 
              del liberalismo del siglo XIX, cuando el arte no era más 
              que un asunto de elites burguesas. Hoy día la verdadera consagración 
              del capitalismo cognitivo es la dimensión masiva de la política 
              cultural, la gran industria de la fábrica de lo social.
 Existe otra vía: la indicada por la renta universal. La propiedad 
              social que debe ser reconocida en esos activos que no se encuentran 
              en las cuentas del capitalismo industrial, y que, no obstante alimentan 
              el mercado, es la de su existencia libre. Para pasar dos horas en 
              la red, para leer, para inventar empleos que no sean formas degradantes 
              de esclavitud disfrazada, es necesario haberse liberado de la búsqueda 
              cotidiana del pan, del alquiler mensual, de las facturas de teléfono(20). 
              La gran conquista del salario, que debilitó profundamente 
              el carácter esclavista, fue el acceso a la protección 
              social y la extensión de esta protección a la familia 
              de los titulares de empleo en la economía manufacturera. 
              Sólo un nuevo debilitamiento del salario mediante la atribución 
              incondicional de una renta de existencia a todas aquellas personas 
              que, de principio a fin de todo el proceso de la producción 
              material garanticen su beneficio, permitirá:
 *  vencer la exclusión;
 * desarrollar una presión suficiente sobre el mercado 
              para conducirlo a un régimen no de pleno empleo, sino de 
              otro tipo de empleo;
 * garantizar la renta de los para-asalariados de la sociedad 
              de la información;
 * 
              procurar a los autores una independencia mucho más fuerte 
              frente a intermediarios financieros y materiales que administran 
              hoy día el sistema inoperante y hemipléjico de los 
              derechos de propiedad.
 La verdadera respuesta al nuevo movimiento de las barreras [clôtures] 
              es la de operar sobre el salario el mismo tipo de innovación 
              que la licencia del copyleft ha operado sobre el derecho 
              de autor y sobre el derecho de reproducción de los softwares. 
              Un bella obra para el siglo XXI.
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 1. Este artículo en gran medida está 
              basado en un escrito titulado «Capitalismo cognitivo y renta: 
              reflexiones sobre un debate», presentado en la 3ª jornada 
              de estudio de historia económica «Transformaciones 
              de la división del trabajo y nuevas regulaciones», 
              22 de marzo de 2000, organizado por L'Unité Innovation, Systemes, 
              stratégie ISYS del Matisse URM 85-95 de Université 
              de Paris I-CNRS. Gracias a Aris Papathéodorou por sus correcciones 
              y sugestiones, así como a los participantes de la mainliglist 
              Zelig-copyleft.
 2. Sobre esta cuestión de las barreras, más complicada 
              de lo que parece (este movimiento se extiende cinco siglos y, al 
              comienzo, las enclosures fueron más bien el resultado 
              de la deserción de los lugareños que de su expulsión 
              forzada) véase mi libro De l'esclavage au salariat, économie 
              historique du salariat bridé, PUF, 1998, pp. 296-300. (De 
              próxima aparición en Cuestiones de Antagonismo, Ed. 
              Akal) (N. de T.)
 3. . Para una discusión más en profundidad, se consultará 
              el artículo de B. Paulré en el nº 2 de Multitudes 
              y en las referencias, en particular Brad DeLong, Enzo Rullani, Danny 
              T. Quah. Sobe la noción de capitalismo cognitivo consúltese 
              otros colaboradores, Philippe Moatti y Mouhoud El Mouhoud (2001).
 4. Ver M. Aglietta en su entrevista con Multitudes (nº 2).
 5. El fallo del 27 de marzo de 1749 en el asunto Crébillon, 
              el Consejo del Rey rechaza la retirada de la circulación 
              por parte del autor «en la representación de la tragedia 
              Catilina: si un abuso parecido podía introducirse, nacería 
              de ahí un gran inconveniente, el de que aquellos que han 
              consagrado sus noches al estudio de las Letras, y que han hecho 
              grandes esfuerzos por volverse por este medio útiles a su 
              Patria, se verían en la cruel posición de no atreverse 
              a poner al día obras frecuentemente preciosas e interesantes 
              para el Estado» Citado por A. Lucas y H.J. Lucas (1994, p. 
              8). Para un historial del derecho de autor, ver el encuentro con 
              Anne Latournerie, publicada en este número. Ver, igualmente, 
              el excelente «Chantier» en el número de 
              Vacarme de marzo de 2001.
 6. En sus entrevistas con Claudine Haroche, Robert Castel (2001), 
              particularmente en las páginas 76-80, muestra que el régimen 
              liberal del individualismo propietario libre no es compatible, a 
              largo plazo, con la proletarización en gran número, 
              que sí encuentra recreada una propiedad social por el no-propietario. 
              Esta propiedad social no se traduce por la propiedad jurídica 
              estática de los medios de producción, sino por la 
              vivienda social, la protección social y el acceso a una conjunto 
              de bienes colectivos. Se trata, así, de la constitución 
              material de la «consolidación del salario». Todas 
              las cosas que encontraremos al final de este artículo.
 7. Ver la reflexión sobre el salario de la segunda generación 
              desarrollado por A. Corsani en el nº 4 de Multitudes.
 8. Ver la entrevista a R. Stallman en el nº 1 de Multitudes, 
              así como los artículos de J. Gleizes, de L. Moineau 
              y de A. Papatheodorou.
 9. El dispositivo de la GPL y de la LGPL se completa con la licencia 
              de documentación libre (FDL).
 10. En los Estados Unidos, la duración del copyright pasó 
              de los doce años en 1776 a los quince algunos años 
              más tarde. No ha cesado de crecer regularmente, para acelerarse 
              considerablemente durante los últimos veinte años, 
              en reacción, sin duda, al desarrollo considerable de las 
              facultades de reproducción, hasta alcanzar, en 1995, el nivel 
              surreal de 95 años.
 11. Sobre esta cuestión tan importante de la contextualización, 
              remitirse a las contribuciones de A. Corsani y Enzo Rullani en el 
              nº 2 de Multitudes.
 12. Señalemos aquí que, contrariamente a los ruidos 
              interesados vehiculados por los Estados, la Red ciberespacial es 
              perfectamente capaz de autoregularse. Es la exoregulación 
              de la red lo que se rechaza, ya que oculta, bajo diversos pretextos, 
              el deseo de los Estados de conservar centralizadas las fuentes de 
              información.
 13. Ver el texto de llamada contra la patentabilidad de las OGM 
              en el presente, disponible en http://www.ecoropa.org/brevets.
 14. En derecho francés de la propiedad intelectual y artística 
              (regido por leyes del 2 de marzo de 1957 y del 3 de julio de 1985), 
              las bases del derecho patrimonial quedan definidas por la ley del 
              9 de abril de 1910, que dispone que la venta de una obra de arte 
              no comporta ningún derecho de cesión sobra la reproducción 
              de la obra (de arte). El propietario de la obra de arte adquirida 
              no tiene el derecho de generar en su beneficio simulacros (copias, 
              reproducción); tendrá el derecho a uso, pero no la 
              posibilidad de sacar una renta (el fruto) excepto que sea autorizado 
              por el creador y le abone una parte contractualmente definida.
 15. Léase el apasionante caso del «affaire Pinoncelli» 
              desmenuzado por Agnès Tricoine en el nº 1 de Vacarme: 
              «La prueba de derecho regresa al affaire Pironcelli. El carácter 
              excepcional de la obra de arte dispensada de pagar los derechos 
              ordinarios de aduanas ha sido reconocido en el caso Brancusi en 
              los Estados Unidos.»
 16. Ver, en este número, el muy expresivo ejemplo de la obra 
              de Queneau, analizada por Antonella Corsani.
 17. El ejemplo que siempre se cita es el de John Huston por The 
              Asphalt Jungle (1950) citado por B. Edelman. Pero más 
              interesante es el de Gatopardo de L. Visconti, previsto originalmente 
              por su realizador para comenzar en color y terminar en gris, artífice 
              extraordinariamente inventivo que fue rechazado por la producción 
              como anticomercial.
 18. Como señala Jeanne Revel (1, nº 15, 2001) «Sobre 
              los 90 000 adheridos a la Sacem, alrededor de 15 000 viven de sus 
              derechos; la proporción es aún menor para los escritores, 
              e irrisoria para los artistas plásticos».
 19. Ver el trabajo pionero de M. Lazzarato sobre Gabriel Tarde. 
              Ver también el fino análisis de Jean-Louis Weissberg 
              en este mismo número, sobre la lectura y la recepción 
              modificada por las apropiaciones de las nuevas tecnologías 
              de la información y de la comunicación.
 20 Es lo que los regímenes atenuados de salario garantizan 
              (empleo de por vida, adelanto de la jubilación) a cambio 
              de un alquiler y de una cooperación finalmente más 
              eficaz que la obtenida por el «rendimiento». Los departamentos 
              R&D, los organismos públicos de búsqueda, las 
              fundaciones que remuneran a artistas, compositores, intérpretes, 
              proceden de este modo. ¿Cuál será entonces 
              la incitación para ser productivo? preguntará un manchesteriano 
              de servicio. La respuesta nos llega de las actividades benévolas 
              que se realizan en la Red, y por las listas que se crean para resolver 
              las virus de los softwares.
 
 
  
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