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resumen del dosier sobre
municipios autónomos zapatistas
elaborado por el colectivo ixim

 

La remunicipalización es una antigua demanda insatisfecha que los pueblos de varias regiones de Chiapas enarbolaron antes de la insurrección de 1994.

La lejanía geográfica y la falta de comunicación de centenares de comunidades con la cabecera de los municipios oficialmente reconocido, el hecho de que las autoridades sean con frecuencia, partes o representantes de los grupos de poder, el manejo discrecional de los recursos y su distribución equitativa y la falta de correspondencia entre los límites territoriales de los municipios y el hábitat de sus pobladores han alimentado durante décadas las aspiraciones remunicipalizadoras.

Con el estallido del conflicto, el 1 de enero de 1994 aumentó esta exigencia de los pueblos indígenas y, el 19 de diciembre del mismo año, el EZNL anunció la creación de 32 MUNICIPIOS AUTÓNOMOS y también el reconocimiento de Amado Avendaño como gobernador "rebelde" de Chiapas.

El grito armado del EZLN obligó al gobierno a sentarse en una mesa de negociación para buscar una solución pacifica al conflicto, así como a reconocer una Comisión Nacional de Intermediación (CONAI) aceptada por el EZLN y al Congreso Federal a formar una Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA, en ella participan los partidos políticos representados en el Parlamento) para coadyuvar al logro de la paz.

En un largo proceso de negociaciones previas entre las partes y apoyados por la COCOPA y la CONAI, se acuerdan las reglas de procedimiento y los temas bajo los cuales el diálogo se va a desarrollar. Los Derechos y Cultura Indígena fue el primer tema a negociar, el cual comenzó en septiembre de 1995, llegándose a un acuerdo en febrero de 1996.

A pesar de muchas diferencias y cierta resistencia de la parte oficial, logró acordarse en febrero el documento final en San Andrés Larráinzar, lugar de las reuniones, llamado San Andrés de los Pobres o San Andrés SacKam'chem:

"El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los Pueblos Indígenas, en cada uno de los ámbitos en que harán valer su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los Pueblos Indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización social".

Otro punto acordado en San Andrés es:

"El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios de población mayoritariamente indígena así como el derecho de varios municipios, para asociarse a fin de coordinar sus acciones como Pueblos Indígenas".

Además, se reconoció la marginación histórica de los Pueblos Indígenas del uso y disfrute de las regiones donde viven desde siglos, y se propuso:

"Reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades otorgándoles concesiones para obtener beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales".

En México, durante 1996, la cada vez más deteriorada economía familiar ha visto sus peores momentos, especialmente en los sectores campesinos, y en particular las comunidades indígenas

"Una de cada dos personas mexicanas no tiene acceso al mínimo de alimentación diario establecido por la Organización Mundial de la Salud y la FAO de las Naciones Unidas (2,340 calorías). Cada año 158 mil niños y niñas mueren antes de cumplir cinco años por enfermedades relacionadas con la desnutrición".

México, aún con la gran cantidad de indígenas que habitan y ayudan al progreso económico del país, no ha sabido reconocer a las comunidades indígenas como acreedoras de derechos y de bienestar nacional. Por lo que muchos pueblos indígenas han llevado una larga historia de problemáticas basadas en la indiferencia nacional y la falta de progreso a raíz de la exclusión en grandes sucesos de la historia de México.

Con el consentimiento de ambas partes, en noviembre la COCOPA se dio a la tarea de preparar, sobre la base de los acuerdos firmados en febrero de 1996, un documento que recogiera de una manera justa y equilibrada el sentir tanto del EZLN como del gobierno federal. El 29 de noviembre este esfuerzo culminó con una propuesta de ley que la COCOPA entregó a las partes.

Con algunas reservas el EZLN la aceptó, mientras el gobierno solicitó 15 días para consultada con especialistas, comprometiéndose a dar una respuesta antes del 23 de diciembre. El resultado de esa consulta fue un documento confidencial dirigido al EZLN, que resultó ser una contrapropuesta.

Finalmente el 11 de enero el EZLN la rechazó señalando que las modificaciones sugeridas condicionan y subordinan los acuerdos de San Andrés. De esta manera la incorporación de los derechos indígenas a la Constitución ha quedado pendiendo de un hilo.

El eje sobre el que giran todas estas reformas constitucionales es sin duda la libre determinación de los Pueblos Indígenas y la autonomía como una expresión de ésta. Es aquí donde estriba la diferencia de fondo entre las partes, y de donde se desprenden otras, ya que cada una entiende y quiere plasmar en la ley estos conceptos de manera muy diferente.

ï "¿Son sinónimos o intercambiables los términos "usos y costumbres" (documento del Ejecutivo) en vez de "sistemas normativos internos" (acuerdo de San Andrés documento COCOPA)?

ï ¿Es lo mismo o parecido hablar de la comunidad indígena como "entidad de derecho público" (acuerdo de San Andrés documento COCOPA) que como "de interés público" (documento del Ejecutivo)?

ï ¿Es igual hablar de "homologación" (documento de Ernesto Zedillo) que de "convalidación" (acuerdo de San Andrés documento COCOPA), para referirse a la forma en que deberán articularse los sistemas normativos internos y el derecho procesal mexicano?

Julio Miguel, La Jornada, 

14 de enero de 1997.

A estas modificaciones del Presidente se suman otras que tampoco son sólo diferencias como algunos afirman "de simple redacción". Y no resultaría difícil para cualquier lector o lectora comprender la diferencia sustancial entre los términos, por ejemplo: "en consulta con los Pueblos Indígenas" y "tomando en cuenta la opinión de los Pueblos Indígenas".

Después del "NO" categórico del EZLN a la contrapropuesta del Presidente, corresponde a la COCOPA ?según se comprometió públicamente? hacer llegar al Congreso de la Nación la iniciativa de ley que preparó. Y si la opinión pública es capaz de ejercer sobre el Congreso una presión tal, que se tenga que asumir en la Carta Magna esta iniciativa, estaremos en un momento histórico del país en el que se consolide más el federalismo y la democracia.

De aprobarse el proyecto de ley de la COCOPA, será necesario modificar la Constitución, en dos artículos de forma directa: el 4 y el 115, y cinco más serán revisados: 18, 26, 53, 73 y 116. De aquí se deberán desprender una serie de normas a otros niveles que facilitarán la aplicación de aquéllas.

Se trata de las demandas más sentidas de los Pueblos Indígenas, las que en su conjunto se expresan en el lema del Congreso Nacional Indígena, celebrado en octubre de 1996: "Nunca más un México sin nosotros y nosotras".

Al respecto, Rodolfo Stavenhagen, investigador y presidente en turno de la Comisión de Seguimiento y Verificación expresó:

"Sólo quienes desean seguir manteniendo a los indígenas al margen de la nación y de los derechos humanos, ven en la posibilidad de la autonomía, un peligro a ser rechazado. Los Estados de la Federación son 'libres y soberanos' y no por ello peligra la integridad territorial. El Municipio es libre y no por ello se tambalea la unidad nacional. La Universidad es "autónoma" y no por ello son menos mexicanos/as los/las universitarios/as. La autonomía de los Pueblos Indígenas se ha transformado en un reclamo generalizado, que la nación debe atender".

La Jornada, 18 de diciembre de 1996.

Disolución de la CONAI

El 7 de junio de 1998 Don Samuel Ruiz García renunció a su papel mediador y la CONAI anunció su disolución, debido a que el gobierno había dado claras muestras de su negativa al proceso de paz, habiendo incurrido constantemente en actitudes y prácticas hostiles, empeñado en acabar con toda mediación posible, suscitando así, la polarización del conflicto y favoreciendo las medidas militares y de fuerza. Esto se suma a que el gobierno no otorgaba las condiciones para la distensión del conflicto, es decir, no ordenaba la reubicación del EM, no desarmaba a los grupos paramilitares, los presos políticos continuaban en la cárcel, y continuaba con amenazas y amedrentamiento a poblaciones zapatistas, entre otras. La disolución de la CONAI se debió, por tanto, a que ya no habla condiciones para que cumpliera con su mandato de intermediación efectiva, considerando que se terminaba una etapa del proceso de paz.

El Diálogo empantanado

El impasse en el que ha permanecido el diálogo entre el gobierno y el EZLN se debe principalmente al incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés.

Mientras que por un lado el discurso oficial ofrece todas las garantías para lograr una solución pacifica y consensuada, por otro, hace todo lo posible para que el conflicto tenga una salida violenta, ejecutando una estrategia global de contrainsurgencia.

Ante la insistencia del Ejecutivo para realizar un diálogo directo con el EZLN éste decidió guardar silencio por un largo tiempo para que hablara la intolerancia y la violencia oficial. Hasta que dio a conocer la V Declaración de la Selva Lacandona en la que exhorta a la sociedad civil a organizarse para elaborar una consulta en materia de derechos y cultura indígena. Como resultado, la sociedad civil pidió al EZLN abrir una mesa de diálogo con la sociedad civil para establecer las líneas de la consulta; éste acepta y propone los días 20, 21 y 22 de noviembre en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas. Aprovechando la oportunidad, el EZLN consiente un encuentro con la COCOPA los días 21 y 22 en el mismo lugar. De esta manera, la comisión le garantizaría condiciones de seguridad para llegar al evento.

Al facilitar la constitución de los MUNICIPIOS AUTÓNOMOS, el zapatismo no hizo sino realidad por la vía de los "hechos" una vieja exigencia no resuelta de los pueblos: contar con autoridades locales representativas.

El cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos Indígenas está todavía pendiente y es uno de los requisitos esenciales para que el EZLN regrese a la mesa de diáiogo.

La remunicipalización prevista por los Acuerdos responde a una lógica institucional y de integración. El antiguo municipio era una estructura que relegaba, dominaba, subordinaba a las comunidades y a las autoridades indígenas, incluyéndolas pero en dependencia. Se trataba de emanciparse de una dominación que se caracterizaba por el clientelismo, el fraude, la corrupción, el autoritarismo, el racismo, y la violencia. Pero también de rechazar la comunidad habitual, religiosa o política; de reconocer la diversidad y los conflictos, y de permitirles expresarse, de respetar el derecho a circular y a residir.

La tercera parte de los MUNICIPIOS AUTÓNOMOS Chiapanecos está situada en las Cañadas, la Selva Lacandona y en Márquez de Comillas. En su comunicado del 19 de diciembre de 1994, el EZLN da a conocer la creación de: "Libertad de los Pueblos Mayas", "Ernesto'Che'Guevara", "Primero de enero", "Maya", "Francisco Gómez", "Flores Magón", "San Manuel", "San Salvador", "José María Morelos y Pavón" en Ocosingo; "San Pedro Michoacán", "Tierra y Libertad", y "Miguel Hidalgo y Castilla" en las Margaritas, Independencia, La Trinitaria y Comitán; y "17 de noviembre" en Altamirano.

Se trataba de 13 nuevos "municipios rebeldes" que se complementaban con las Cabañas en Territorio de Oxhuc y Huixtán, camino de los Altos; "Vicente Guerrero", "Trabajo" y "Francisco Villa" en Salto del Agua y Palenque, a media jornada entre el norte y la zona de Montes Azules. En diciembre de 1994, el EZLN rompió de forma pacífica el cerco militar y anunció la creación de treinta nuevos municipios sobre el territorio de los 23 municipios reconocidos oficialmente. En aquel entonces esta proclamación sólo arrancó comentarios burlones por parte del gobierno estatal.
No obstante la actitud de soberbia de las clases dominantes chiapanecas que no conciben a las personas indígenas sino como sumisas e inútiles y, por tanto, incapaces de regir su propio destino, los municipios autónomos han ido tomando cuerpo desde entonces. Lo que ha requerido su tiempo, no sólo por las enormes dificultades de comunicación y la acuciante falta de medios, sino porque la constitución de un municipio autónomo es un proceso eminentemente democrático. A diferencia de los municipios oficiales nacidos por decretos gubernamentales y conforme a los intereses de dominación y explotación, los términos municipales de los municipios autónomos los deciden los propios habitantes de la zona según lazos históricos, condicionantes geográficos (aún así, la gente, a menudo, tiene que caminar varias horas para llegar a la cabecera municipal), facilidades de comunicación y de intercambio de productos y, a veces, según pertenencia a una etnia determinada.

Este proceso democrático de constitución no se limita al proceso de definición de la territorialidad sino que engloba toda la determinación del funcionamiento del municipio autónomo. Aquí se ha producido una especie de híbrido entre las formas tradicionales de autogobierno de los pueblos indígenas y elementos innovadores.

Así por ejemplo, se ha mantenido la tradición indígena según la cual la asamblea de cada comunidad es el órgano máximo de decisión y al mismo tiempo se ha adoptado un funcionamiento consejista para la coordinación de las decisiones.

Los cargos son revocables en cada momento. Estas cuatro personas, aparte las funciones que tienen que desempeñar en sus comunidades, son enviadas como delegadas a una de las tres asambleas regionales que integran el municipio. Entre estas tres asambleas regionales se determinan las personas integrantes de 13 comisiones que a su vez cuentan con cuatro personas delegadas cada una. Son estas comisiones sobre las cuales recae la tarea de coordinación y administración del municipio autónomo. Forma parte de las tareas de las comisiones el ponerse en contacto con los/las representantes de las comunidades para tratar los asuntos de su competencia y consultar su opinión. Todas las comisiones se juntan una vez al mes o, como mínimo, cada trimestre para coordinar sus trabajos.

Para la toma de decisiones el parlamento regional y las distintas comisiones convocan reuniones con los responsables locales para tratar los temas en cuestión. Estos trasladan las discusiones y propuestas a la asamblea de cada comunidad para la ratificación o el rechazo de la decisión tomada.

El municipio en cuestión comprende en la actualidad las comisiones siguientes:

ï Honor y Justicia

Encargada de la administración de justicia según las formas tradicionales en las que rige la idea restitutiva del daño sobre la punitiva; así por ejemplo, un delito no se sanciona con una multa o la cárcel sino con la obligación de restituir el daño causado y/o de realizar trabajos complementarios.

ï Educación

Su trabajo consiste básicamente en la capacitación de personal docente procedente de las propias comunidades, para que se puedan impartir las clases en su propia lengua y las materias que le parezcan importantes a la gente.

ï Salud

Su cometido principal es la capacitación de los/las llamados/as promotores/ras de salud, es decir la formación de personas procedentes de las comunidades. Según las afirmaciones de un integrante de la comisión están buscando una síntesis entre los saberes de la medicina tradicional y la medicina oficial.

ï Tierra y territorio

Se encarga de posibles conflictos de lindes territoriales, trata cuestiones ecológicas y trabaja estrechamente con la llamada comisión de

ï Producción y comercialización

Esta comisión está encargada con el estudio de las necesidades de las comunidades y de la coordinación de los medios de producción existentes. Por ejemplo, tiene que coordinar de forma equitativa la utilización del único tractor de todo el municipio. Lo mismo se refiere al único secador de café. La tierra, el ganado y el café se trabaja de forma colectiva. La tarea de la comisión consiste en buscar mercados para los productos excedentes eludiendo los intermediarios (los llamados "ficoyotes") o en contactar con otras regiones del mismo municipio o con otros municipios autónomos para intercambiar el superávit de la producción. En el ámbito interno, se combina la producción de autoconsumo familiar con la producción colectiva.

ï Mujeres

Según la tradición indígena las mujeres no pueden desempeñar cargos representativos de la comunidad, sin embargo en las zonas zapatistas se está obrando un cambio en este sentido. De momento, la comisión de mujeres está encargada con todo lo que está relacionado con los trabajos de las mujeres sirviendo al mismo tiempo como foco de organización de las mismas.

ï Ancianos y Ancianas

La comisión de personas ancianas es un órgano consultivo y de conciliación en caso de conflictos. Según la costumbre indígena el consejo de ancianos y ancianas tiene un peso específico ya que se valora su experiencia adquirida durante años y su ecuanimidad de juicio propia de la vejez.

ï Juventud

La comisión de jóvenes trata todo relacionado con la problemática de la gente joven y niños y niñas.

ï Impuestos y finanzas

Esta comisión es la encargada de la recaudación de impuestos (básicamente de los vendedores en los mercados) y de la consecución y del reparto de fondos. (Hay que tener en cuenta que los municipios autónomos rechazan la ayuda oficial, especialmente la procedente del gobierno estatal cuyo gobernador interino suplente es considerado un usurpador ya que su antecesor ganó las elecciones de forma fraudulenta, mientras que él fue nombrado directamente por el gobierno del PRI.).

Junto a estas comisiones que ya funcionan en este municipio hay otras que están constituidas, pero que no han empezado a trabajar, sea por falta de medios, sea por encontrarse todavía en un proceso de definición: derechos humanos, política/politización y trabajo. Todas estas instancias de coordinación y gestión se rigen por lo que se ha venido a llamar "el mandar obedeciendo". Detrás de esta consigna se esconde una profunda desconfianza frente al poder muy extendida en todos los pueblos tradicionales. Esta desconfianza les ha llevado a un entramado complejo de reglas interiores que varían en cada región y pueblo, pero que tienen la finalidad compartida de que el "cargo sea una carga".

Por ejemplo, en algunos pueblos las llamadas autoridades tienen que cambiar cada año, de modo que todos tienen que pasar por cada cargo de la comunidad (que son muchos más de los mencionados arriba para la coordinación dentro del municipio autónomo). En otros existe el ritual de apedrear la casa de los cargos electos para que lo acepten y un largo etcétera. Todo ello tiene el objetivo de recordar a los representantes que tienen que cumplir con el mandato de la comunidad. Se trata de un mandato cuya legitimidad no radica tanto en el voto mayoritario sino en la capacidad de estos/as representantes de conseguir un consenso entre los/as habitantes. Esta estructura de contraponer subyace igualmente en los municipios autónomos que sólo pueden sobrevivir (y más en las condiciones de guerra a las que están sometidos) a partir de los impulsos que vienen de cada comunidad donde la gente desde su cotidianidad marcada por la colectividad y el espíritu de ayuda mutua organiza su vida, su trabajo y sus fiestas. Este espíritu comunitario no es algo que hayan inventado los zapatistas o una peculiaridad de la Selva Lacandona. Tal como lo expresó el Subcomandante Marcos una vez: "El trabajo colectivo, el pensamiento democrático, la sujeción al acuerdo de la mayoría es más que una tradición en zona indígena, han sido la única posibilidad de supervivencia, de resistencia, de dignidad y rebeldía."

Los municipios autónomos están integrados por las comunidades indígenas dentro de un territorio definido por la influencia zapatista. Las comunidades de una zona o área indígena son las que deciden en asamblea de todos/as sus miembros si pertenecen al municipio autónomo o no.

Los municipios autónomos, paralelos a los constitucionales, no reciben financiamiento alguno del estado ni recaudan impuestos. Son las comunidades quienes eligen a sus representantes para el Consejo Municipal Autónomo, que es la autoridad del municipio.

Cada representante queda delegado para un ámbito de la administración del municipio autónomo y son revocables en caso de no cumplir cabalmente con los mandatos de las comunidades.

Generalmente un Consejo se integra por un/a presidente, vicepresidente, secretario/a, ministro/a de Justicia, de Asuntos Agrarios, Comité de Salud y el encargado/a del Registro Civil. Las atribuciones de cada uno o una de sus integrantes están definidas con claridad en su designación, funcionan de manera colegiada, con la asesoría de las pasadas autoridades o del Consejo de Ancianos y Ancianas. Los Consejos se eligen y renuevan cada año o cada dos años, según el municipio.

La acción y competencia de cada municipio autónomo depende de la voluntad de sus miembros y del grado de consolidación del mismo. No manejan recursos públicos y su presupuesto es, si existe, Muy limitado, fruto de alguna cooperación de sus integrantes. Quienes ejercen algún cargo en el Consejo Municipal no reciben salario por ello, aunque sus desplazamientos suelen ser pagados por las mismas comunidades que solicitan su traslado mediante cooperación de sus miembros.

En algunos casos, los miembros del Consejo son apoyados en los trabajos del campo para que puedan dedicarse a su trabajo y no tener que ir a la milpa. Los municipios autónomos resuelven problemas locales de convivencia, relación e intercambio entre comunidades y atienden delitos menores.

En la aplicación de justicia, se basa en el derecho consuetudinario. Por ejemplo, en casos de delincuencia común, el castigo que impone el Consejo Autónomo es la reparación del daño: en vez de pena de cárcel o multa, se aplica una pena de trabajo para la comunidad o la familia agraviada.

En el municipio autónomo de Polhó, en Chenalhó, donde se encuentran miles de personas desplazadas de guerra, el Consejo Autónomo recibe la ayuda humanitaria nacional e internacional y la distribuye a los campamentos a través del Comité de Abasto. Algunos municipios autónomos ocupan el edificio del Municipio Constitucional, como ocurre en San Andrés, en los Altos de Chiapas. También el municipio autónomo de San Juan de la Libertad, oficialmente El Bosque, sesionaba hasta la ofensiva militar en su contra (el 10 de junio de 1998) en las instalaciones de la cabecera municipal oficial.

Para los pueblos indígenas constituyen un símbolo elocuente de una cultura que resiste y desafía a la cultura dominante, haciendo realidad una forma diferente de entender la política y de organizar la economía, la sociedad y hasta las relaciones humanas.

Laura Mues:

Derechos Indígenas: "El caso de México"

Todo grupo organizado y reconocido por la sociedad tiene derechos colectivos. Los derechos que reclaman los pueblos indígenas dentro de un Estado soberano, los "derechos indígenas", son parte de los derechos colectivos.

Desde la Modernidad, los derechos humanos fueron concebidos como individuales. Los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la propiedad, o, en su versión estadounidense, el derecho a procurar la propia felicidad, fueron entendidos como pertenecientes al individuo: siendo universales, se aplican a cada uno de nosotros y nosotras. Bajo esta perspectiva se considera al individuo como un organismo aislado que podría estar solo en el mundo, como un Robinson sin Viernes. Esta interpretación se reproduce en todas las constituciones latinoamericanas, surgidas a partir de los movimientos de independencia de principios del siglo XIX.

Más allá del ámbito de los derechos individuales, una posición filosófica que yo llamo individualista, está el de los derechos de los pueblos indígenas. La exigencia de que sean reconocidos sus derechos colectivos no debe ser entendida únicamente como el reconocimiento de sus derechos individuales, ya que éstos están bien asegurados en la Declaración Universal de la O.N.U. y en las constituciones respectivas. Tal exigencia alude más bien al reconocimiento de los derechos colectivos. Por ejemplo, los derechos culturales de sus comunidades, ya que no puede haber cultura individual fuera de la sociedad.

En este contexto me referiré a los problemas actuales de México. La Constitución Política Mexicana reconoce expresamente los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 40, donde se dice: "La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado". Con fundamento en este artículo, los defensores de los derechos indígenas plantean dos argumentos convincentes en su favor: primeramente advierten que puesto que la Constitución reconoce la existencia de la pluriculturalidad, los legisladores están obligados a añadir un capítulo más al artículo 40 para especificar que los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía y la autodeterminación. Además, deberían formular las leyes positivas referidas a la protección de los derechos prometidos en la Constitución, de tal modo que lo que ya está reconocido de jure pueda ser traducido a la práctica por los pueblos indígenas. De no ser así, la Constitución equivaldría a un papel en blanco que podría ser ignorado.

El segundo argumento es más abstracto, aunque igualmente convincente, sostiene que para que los derechos individuales puedan ser reconocidos y garantizados (y en teoría fundamentados), debe presuponerse la existencia del Estado, es decir, los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de conferir a un grupo de personas el derecho al poder y a ser reconocidas como gobierno, y el derecho a delegar en un poder legislativo las facultades de formular una constitución y un sistema de leyes positivas. De hecho, en la mayoría de las constituciones latinoamericanas se señala expresamente que no serán reconocidos ni conferidos otros derechos sino aquellos que establece la constitución.

En 1994 el Ejército Zapatista de Liberación Nacional inició una revolución armada para exigir que se reconocieran y cumplieran los derechos de los pueblos indígenas. Ese levantamiento no fue la primera manifestación en que se expresaba tal exigencia: desde los años cincuenta diversas comunidades indígenas habían efectuado una sede de marchas y manifestaciones de protesta para reclamar los mismos derechos; muchas de ellas recibieron como respuesta una matanza brutal de sus participantes. La prensa no dio a conocer la magnitud de la represión y el público mexicano no se percató claramente de ella, de ahí que permaneciera indiferente y tranquilo. En el verano de 1997 uno de los representantes de los zapatistas expresó lo siguiente: "Fue necesario enmascaramos para que el público en general se diera cuenta de que existimos".

Hacia 1997 un gran número de personas mexicanas no indígenas, formó el Frente Zapatista de Liberación Nacional, FZLN un grupo político que apoya el reclamo indígena expresado por el EZLN, que demanda también una modificación de la Constitución, y exige que se introduzcan las modificaciones pertinentes respecto al reconocimiento de todos los derechos colectivos no incluidos en el artículo 40 de la Constitución.

El sujeto de dichos derechos es, en cada caso, cada uno de los pueblos indígenas colectivamente. ¿Y quiénes son esos pueblos? La OIT define: "Los pueblos indígenas se consideran indígenas por el hecho de que habitan en el territorio o en una región geográfica que pertenece al país desde la época de la conquista o la colonización o el establecimiento de las presentes fronteras estatales, y quienes mantienen todas sus instituciones sociales, económicas y políticas, o parte de ellas".

Bartolomé Clavero los describe: "El pueblo es [en cada caso] un colectivo humano que se determina comenzando a hacerlo mediante su propia identificación, identificándose a sí mismo [...] Así se constituyen como sujetos capaces de ulteriores determinaciones, de otras subsiguientes como la constitución del Estado o de otra cosa distinta que pudiera ser equivalente;

Pero no sólo eso: la Constitución mexicana dice expresamente que la ley se someterá a todos los pactos y convenios de la ONU que hayan sido ratificados por México. Al ratificar el Convenio 169 de la OIT, México debería modificar la legislación positiva de modo que correspondiera a tal Convenio; si el gobierno respeta su propia firma y los tratados internacionales, está en la obligación de cumplidos.

¿Cuáles son los derechos colectivos específicos que reclaman los pueblos indígenas?

Exigen para sí la libertad de ejercer sus derechos colectivos específicos, tal como lo hacemos los miembros de la cultura dominante; cultura que, en su afán de dominio, ha restado dignidad y reconocimiento a las demás. ¿Cuáles son, pues, esos derechos?

Primero, el derecho a la propia identidad, y para cada uno de esos pueblos, esto significa el derecho de ser diferente al resto de personas pertenecientes a la cultura dominante. Desde luego, tal diferencia se refiere a la cultura en términos de igualdad, de reconocimiento a cada cultura, no a la diferencia de derechos como seres humanos. Consecuentemente, su identidad debe tener validez dentro del marco de los derechos humanos.

Esto implica el derecho a la autoidentificación. Es evidente que la auto identificación no sólo presupone el derecho básico a la libertad política y social, sino también a la libertad de los individuos para determinar su modo de ser y de actuar, su derecho a pertenecer a un pueblo o a separarse de él, así como todos los demás derechos políticos, sociales y económicos. Es éste el derecho a la autodeterminación. Ya lo dice Clavero: "No hay autodeterminación sin autoidentificación".

Segundo, uno de los elementos de la autoidentificación es el territorio donde las personas nacen y viven, trabajan y profesan sus ritos. Es "mi tierra", la tierra de mis antepasados, donde tengo mis raíces. La tierra es una condición indispensable para tener una identidad, para ser "yo mismo o yo misma". Uno de los axiomas de la cultura indígena lo expresa muy claramente: "La tierra no es de nadie, nosotros todos somos de la tierra". En lengua tzotzil ser humano significa "el que es de la tierra". La tierra es un elemento tan constitutivo de la cultura indígena, que perder sus raíces puede acarrear una profunda melancolía y aun la muerte.

Tercero, por esa razón los pueblos indígenas exigen tener y conservar su tierra, ya que no se trata de una mercancía usada únicamente para producir bienes de consumo destinados al mercado. Es más bien la base del ciclo de la naturaleza y del alimento. Cuando Salinas de Gortari impuso modificaciones a la Constitución para permitir que los pueblos indígenas vendieran sus tierras, un campesino indígena expresó la preocupación general: "Que nos den permiso de vender nuestras tierras. Necesitamos dinero, y la tentación de vender es muy grande. Si vendemos nuestras tierras, nos destruimos, nuestra comunidad se destruirá. Sin la tierra no hay comunidad". De ahí que el derecho a la tierra sea también un derecho territorial. Así, la tierra es la base de la comunidad. Sin embargo, no se trata de cualquier lote geográfico. Frecuentemente estos sitios tienen un significado religioso. Montañas, ríos o lagos pueden ser considerados como lugares sagrados;

Cuarto, el derecho a sus propias lenguas es una parte integral y esencial de las exigencias de los pueblos indígenas. Sin emplear su lengua, no pueden conceptuar su visión específica del mundo, o expresar los valores morales y estéticos implícitos en algunos de sus términos, ni pueden poner en palabras sus sentimientos: es mediante la lengua que una cultura vive, se enriquece y se reproduce. Pero el derecho a sus propias lenguas tiene también consecuencias prácticas, ya que generalmente la ignorancia de la lengua del "otro", y el otro es aquí miembro de la cultura dominante, da origen en los juzgados a serios malentendidos y graves injusticias, de ahí que los pueblos indígenas exijan el derecho a que en las cortes de justicia se hable su propia lengua, que en los tribunales haya jueces que pertenezcan a su pueblo o que conozcan a fondo su cultura y su sistema normativo. Por otra parte, la exigencia de que se reconozcan sus lenguas involucra también a otras instituciones. Cuando exigen que la enseñanza sea bilingüe, se refieren también a la enseñanza de los contenidos de esa lengua y la cultura que implica: la historia, la cosmovisión, las costumbres indígenas y su sistema normativo, entre otros. No obstante, para que estas exigencias se satisfagan, las comunidades indígenas deberán contar con edificios escolares, maestros y libros de texto escritos en sus propias lenguas y que contengan elementos referentes a su cultura.

Quinto, otra de las exigencias de los pueblos indígenas es el derecho a la autodeterminación, es decir, a conservar sus formas de organización social de acuerdo con sus propias costumbres tradicionales. Por ejemplo, exigen el derecho a organizar el proceso político dentro de su comunidad y de acuerdo con sus propias costumbres. Los pueblos indígenas tradicionalmente se gobernaron a sí mismos antes de la independencia; ahora exigen que no se coarte su derecho a elegir a sus regentes dentro de sus propias comunidades, independientemente de los partidos oficiales. Lo que ellos no quieren, al igual que la mayoría de la población mexicana, es aceptar a un cacique nombrado por una jerarquía ajena, algunas veces extraña a sus propios pueblos, o a un cacique impuesto por el poder central. El elegir a sus propios gobernantes se inscribe dentro del derecho a la autodeterminación; o dicho en el lenguaje de la teoría política, a la democracia. Además del respeto de los derechos democráticos que marca la tradición occidental, ellos exigen ser representados por personas de sus propios pueblos en todas las fases del desarrollo de los procesos políticos. Por eso, el derecho a la autodeterminación también deberá incluir el de decidir su propio desarrollo social, económico y ecológico.

Sexto, implícito en el de autodeterminación, está el derecho a la autonomía, que hace factible, por ejemplo, el derecho a dictar por sí mismos, en vez del Estado o el gobierno, las normas que den forma a su organización social. Es decir, ellos reclaman el derecho a regirse por su propio sistema normativo. Sin embargo, es concepción de los derechos indígenas, especialmente el de autonomía, el mayor obstáculo en la construcción de la paz.

En febrero de 1996 el gobierno mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) firmaron los Acuerdos de San Andrés Larráinzar en los cuales se reconoce la validez de casi todos los reclamos de los pueblos indígenas. Tales acuerdos se pudieron llevar a cabo gracias a las gestiones de la CONAI, un comité integrado por miembros de la sociedad civil interesados en la paz y justicia para esos pueblos. Sin embargo, no ha habido desde entonces cambio jurídico alguno; por el contrario, se ha recrudecido el hostigamiento a los pueblos indígenas con ayuda del ejército y las guardias blancas. No se reformó la Constitución ni se formularon nuevas leyes positivas: la amnesia se apoderó de la voluntad política del régimen, tanto local como federal.

A partir de ese momento, dos actividades trascendentes fueron organizadas por la sociedad civil. El 6 de julio de 1997, por primera vez en la historia de México, la ciudadanía votó a favor de una cámara de diputados independiente del régimen, rompiendo así el tradicional monopolio del poder de un solo partido. Además, el 15 de septiembre del mismo año y como reclamo al gobierno, tanto el EZLN como el FZLN, además de representantes de por lo menos 15 pueblos indígenas de la república, participaron junto con casi 20,000 personas en una manifestación que ocupó las principales avenidas de la capital. Ante esa situación, el gobierno introdujo una táctica nueva: invitó al EZLN a renegociar aquello acerca de lo cual ya existía un acuerdo. Considerando la existencia previa de unos acuerdos incumplidos, el EZLN no respondió a esa invitación. El gobierno adoptó otra actitud para explicar la actitud de las personas indígenas, argumentado que los zapatistas rehúsan negociar".

Quienes se oponen a la autonomía regional temen la atomización del Estado mexicano, la balcanización de toda la República, ya que sería necesario llevar a cabo reformas profundas. Sin embargo, los pueblos indígenas no reclaman la formación de nuevos y vados estados nacionales independientes, sino que les sean devueltos sus derechos a la autoidentificación y a la autodeterminación. Ellos no exigen otra cosa sino la instrumentación de los derechos que se otorgan a toda la población mexicana en el texto de la Constitución.

El persistir en el mantenimiento del marco político de unidad e integridad nacional para defender el status quo, sólo ha traído al país luchas sangrientas internas y el asesinato de miles de habitantes de los pueblos indígenas.

¿Podría existir un Estado pluricultural?, ¿Podría sobrevivir un Estado plurilingüe? Suiza existe dentro de esas condiciones, regida, además, por una democracia. ¿Puede un Estado pluricultural vivir en paz consigo mismo? Estados Unidos con sus varias poblaciones Amish y Anabaptistas ha demostrado que sí se puede. ¿0 acaso una reforma del Estado acarrearía una balcanización del país? Actualmente, la realidad permite afirmar que el no hacer nada y no instrumentar los Acuerdos de San Andrés Larráinzar radicalizarla las condiciones que provocaron los levantamientos iniciales, y como consecuencia, se propiciaría una mayor brutalidad del ejército. Lo más grave es que México permanecería como un Estado donde no se instrumenta el derecho, lo que le impediría desarrollarse como un Estado de derecho bajo la ley, al seguir practicando el colonialismo interno con los pueblos indígenas y, en el mejor de los casos, ignorando sus derechos, o en el peor, despreciándolos al continuar la práctica del etnocidio.

En defensa de los pueblos indígenas y sus derechos.

Francisco López Bárcenas

El primer reclamo es que se nos reconozca social y jurídicamente como pueblos, vocablo que admite diversos significados en el derecho; nosotros y nosotras lo usamos con uno particular. Puede entenderse como un grupo de individuos asentados en determinada región y con cierto grado de desarrollo, como se usa en las leyes municipales del país, y también como Estado, que es el sentido que se le da en el derecho internacional. Ni uno ni otro expresa lo que reclamamos.

Cuando hablamos de pueblos nos referimos a los descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica que pertenece a él, en la época de la conquista o la colonización, o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; ésta es la definición que el Estado mexicano ha aceptado, al suscribir el Convenio 169, de la OIT.

Tal concepción nada tiene que ver con el reclamo de derechos en el plano internacional; por el contrario, concretiza el reconocimiento de pueblos indígenas al interior de la nación mexicana, como se reconoce ya en el artículo 40 de la Constitución federal.

"Reconocemos como pueblo implica aceptar que existimos y tenemos derecho a ser nosotros mismos. De ahí derivan nuestros derechos a la autonomía, a un territorio y a organizarnos según nuestros propios sistemas normativos. Todo esto dentro de la nación mexicana, para lo cual es necesaria su modificación".

Se trata de una demanda vieja en el seno de esos pueblos, pero nueva para aquellos que sólo han visto la presencia indígena en museos y exposiciones folclóricas. Por esto resulta importante retomar la duda que se plantea sobre la definición de pueblos indígenas, ante lo cual es conveniente echar un ojo a lo que dice el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas cuando en su artículo primero estatuye:

Son considerados "pueblos indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas..."

Si hubiese que aclarar más, diríamos que los pueblos son los sujetos que se definen con una identidad propia y con características propias que han nutrido la diversidad en México y que desean ser tomados en cuenta como tales, retornando desde luego los avances científicos y tecnológicos que son patrimonio común de la humanidad entera. No deseamos por ello aislamos y mantenemos como tales en términos absolutos, sino mantener la identidad propia armonizada y complementada con la cultura universal.

Aquí es donde abundan las confusiones, porque se ha dicho que la autonomía que reclamamos implica soberanía y ésta corresponde sólo al Estado. Jamás hemos planteado tal disparate; el reconocimiento que exigimos lo hemos planteado en el marco de la existencia del Estado mexicano y para formar parte integrante de él.

"Lo que queremos es incluirnos en el Estado, pero con nuestras particularidades".

También se ha confundido nuestra demanda de territorio. Los voceros gubernamentales han equiparado el territorio a la tierra y de ahí sacan conclusiones erróneas.

El territorio es el espacio dentro del cual los actos de un ente público pueden realizarse, por estar autorizados por el derecho para ejecutarlos. Este es el sentido con el que los pueblos indígenas estamos demandando espacios territoriales, y no como propiedad. Puede existir territorio sin tierra y viceversa;

Tener territorio no implica que ningún otro poder deje de actuar en él, para eso se fijan las competencias. Así, actualmente en cualquier municipio los poderes estatales pueden actuar en aquello que no es facultad de los municipios, y en los estados puede intervenir la Federación bajo el mismo supuesto. Esto mismo sucedería con los territorios indígenas.

Lo que reclamamos, en síntesis, es "que se determinen los espacios en donde nuestros pueblos podrán actuar válidamente en los actos que a ellos correspondan, y en los que no lo podrán hacer los órganos de gobierno facultados para ello".

Otro asunto es el de los sistemas normativos.

Cuando planteamos que se deben reconocer nuestros sistemas normativos se nos responde que si existieran no sería posible reconocerlos, porque rompen con la unidad del orden jurídico nacional. Cuando un jurista afirma eso peca de ignorancia o de mala fe. Los sistemas jurídicos basan su unidad en su norma fundante, que se manifiesta en la Ley Suprema de un Estado y en las formas de creación de las normas que lo integran, no en las materias de que tratan dichas normas.

Los sistemas normativos indígenas son una realidad y se manifiestan en las formas de organización que por años han mantenido, a pesar de todas las agresiones sufridas. Que no estén escritos y los órganos de creación y aplicación de tales normas no estén diferenciados del resto de la sociedad no impide que existan y se apliquen. Exigir que el Estado los reconozca no es ningún disparate.

En el mundo existen sistemas jurídicos en donde la costumbre puede rebasar a la norma, pero en el caso de México sólo es válida si la ley determina su aplicación. Por eso no aceptan que se hable de usos y costumbres en lugar de sistemas normativos.

"Queremos que la ley y la norma indígena tengan igual jerarquía y que, de ser preciso, se reforme la ley donde sea necesario, lo mismo que desterrar aquellas normas consuetudinarias que atenten contra los derechos humanos". Esto no atenta contra el orden jurídico, más bien lo enriquece.

Palabras clave / nomenclatura:

AGUASCALIENTES: Centros de resistencia civil construidos por las comunidades zapatistas. Sirven como espacios de encuentro entre ellas y la sociedad civil dentro de la zona de conflicto. Existen cinco: La Garrucha, Morelia, Oventic, La Realidad y Roberto Barrios.
CCP: Campamento Civil por la Paz; desarrollados para observar movimientos militares en torno a comunidades indígenas y los Aguascalientes.
COCOPA: Comisión de Concordia y Pacificación. Integrada por senadores y diputados de todos los partidos representados en el Congreso.
CONAI: Comisión Nacional de Intermediación, integrada por personas de reconocido prestigio moral en el país, presidida por el obispo de San Cristóbal de las Casas, Samuel Ruiz.
COSEVER:Comisión de Seguimiento y Verificación. Su cometido es vigilar la implementación de los Acuerdos de San Andrés. Sus miembros representan a las dos partes en conflicto, además la integran invitados por ambas partes de la sociedad y observadores de la COCOPA y la CONAI.
EJIDO: Tierra comunal cuya protección y promoción fue la política agraria oficial desde la poca de la Revolución Mexicana hasta el periodo de Caños Salinas de Gortari (1988/1994).
ENCUENTRO NACIONAL POR LA PAZ: Esfuerzo de la Sociedad Civil organizada convocado en un principio por la CONAI, y hecho suyo por un gran número de organizaciones y personalidades de nivel nacional. Realizó su primer encuentro en marzo de 1997. Pretende articular un gran diálogo nacional por la paz y el tránsito a la democracia.
EPR: Ejército Popular Revolucionario. Fuerza guerrillera que apareció en Guerrero, el 28 de junio de 1996. Ha demostrado que tiene comandos en distintos estados del país.

EZLN: Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

FZLN: Frente Zapatista de Liberación Nacional

GRUPOS PARAMILITARES: Grupos armados que actúan al margen de la ley, mayoritariamente constituidos por campesinos, indígenas priístas. Se caracterizan por defender intereses políticos y económicos de gente poderosa en la región. Se presume que reciben adiestramiento militar y armamento por parte del ejército nacional y otros cuerpos de seguridad. 
GUARDIAS BLANCAS: Grupos armados y financiados por ganaderos para la defensa de sus intereses económicos que operan al margen de la ley. Se caracterizan por tener una abierta filiación priísta. 

GUERRA DE BAJA INTENSIDAD: Modalidad de guerra contrainsurgente no convencional contra el pueblo organizado. Sus objetivos son desarticular todo movimiento que atente contra el poder establecido y acabar con las bases de apoyo del EZLN. Usa el aspecto psicológico, militar, religioso, informativo, etc. Cuando penetra la sociedad provoca el miedo y la inseguridad en las comunidades y organizaciones

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