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FREE THE 70's
Italia: la excepción es la regla.
El paradigma de la justicia de urgencia

Luca Bresci
Oreste Scalzon

Ex-cursus sobre los años 70

Estos casos son- con sus particularidades respectivas- índice y síntoma de la situación de anomalía que prolongó, como las secuelas interminables de una fiebre, el ya largo mayo rampante en Italia, y la onda de choque que le siguió. Mayo rampante del empuje subversivo, autónomo, interminable mayo de sobresaltos y de pasión reavivada; situación- no de «equilibrio inestable» entre los dos polos de un doble poder-, sino marcada más bien por la latencia de una potencia subversiva y sus empujes recurrentes contra los poderes constituidos- y los órdenes, obligados por ello a reestructurarse permanentemente... Todo ello condujo forzosamente al recurso a la fuerza, la emergencia de las violencias: incluyendo, con lindes no siempre tan extremas como se querría hacer creer, la «consecuencia inquieta» de formas variadas y diversas de «opción armada». En un inevitable entrelazamiento/enmarañamiento de revoluciones y contrarrevoluciones, el periodo que podríamos llamar «los años 68», a través de sus contragolpes y sobresaltos, durará más de una década. [...]

Una «meseta», un terreno de una fase, se ha visto denominada por el molde mass-mediático de las palabras con la fórmula «años de plomo». A partir de la intervención estatal mediante las diferentes formas de actividad de contraposición, incluso de «contra-insurrección», preventiva y reaccionaria, más tarde de represión específica y de traslado de la política de tierra quemada al plano «judicial» (con las reglas y garantías eliminadas- así como el humus socio-cultural del conjunto de la subversión social- al igual que el napalm abrasa la selva para desalojar y destruir al guerrillero), lo que queda de esa «fiebre» es una interminable secuela carcelaria.

Hay quienes se sorprenden de que en Italia se pueda ser condenado más de veinte años después de los hechos incriminados. Otros consideran incomprensible que la cuestión de los «años de plomo» no haya encontrado aún una solución política adecuada. El rechazo de aquel periodo ha generado una verdadera inercia que ha llevado a la sociedad política en su conjunto a esquivar sin descanso el problema. La ausencia de solución legislativa sigue acarreando aún procedimientos de extradición contra los fugitivos del «período de los grandes procesos» que se refugiaron en Francia u obliga a quienes, como Toni Negri, quieren regresar a Italia teniendo que cumplir aún partes de la condena, a volver a la cárcel. Por otra parte, la justicia de la emergenza (excepción motivada por la urgencia), está en su apogeo, como demuestra el caso de Massimo Passamani. Se trata de casos muy diferentes desde todos los puntos de vista, especialmente de las subjetividades de las personas afectadas: pero son igualmente reveladores, a través de diferentes aspectos, del nudo de enormes dimensiones que afecta a diversas «mesetas», entre lo social, lo político, lo institucional y lo mental... [...]

Transformación por arriba de la «constitución material»

Entre las instituciones y poderes sociales, la «sociedad política», en particular, incapaz de gobernar «normalmente» las contradicciones sociales a mediados de los años 70 frente al ascenso de los movimientos sociales y políticos fuera del sistema, atravesados por una galaxia de grupos subversivos, se situó en la obligación de responder brutalmente a lo que consideraba las premisas de una desestabilización catastrófica. Su acción se colocó bajo el signo de la «emergencia», de esa contradicción en los términos que es un estado de emergencia permanente en el que la excepción se hace regla, y de la misma forma la norma se vuelve regularmente excepcional. El derecho común se transforma en un desarrollo proliferante, y redundante, de reglas especiales: así, la regla se convierte en un conjunto de excepciones. El derecho cambia de funciones, vuelve a entrar en contradicción respecto a la noción misma de su propia naturaleza. Lo judicial así pervertido ejerce una suplencia respecto a cualquier otra forma de regulación. Se instala un régimen de excepción, no confesado y disfrazado de justicia penal ordinaria. Si consideráramos a ésta última una engañifa, entonces la justicia de la emergenza sería el falso pretexto de una engañifa... En la figura clásica del estado de excepción, se dice que es como si- debido a una contingencia, a una necesidad substancial- el derecho se autonegara, se autosuspendiera con su cuenta y razón, contradijera sus formas, reglas, procedimientos (y ¿qué es el derecho, su substancia, sin las formas?). Estamos pues en presencia de una ocultación, de una denegación flagrante y continua de esa autonegación y suspensión de la «normalidad» del derecho que constituye el estado de excepción: se produce un rechazo, una verdadera forclusion. No hay jurisdicción, cualificación de infracciones, procedimientos, criterios claramente indicados en un marco explícito de estado de excepción, lo que haría de este arsenal algo forzosamente limitado en su aplicación y caduco en el tiempo.

Judicialización de lo político

Por el contrario, la emergenza como (forma de) gobierno se vuelve como esos parásitos que vacían de toda forma de vida el interior del caparazón, enquistándose y substituyendo progresivamente al organismo preexistente.

El ascenso vertiginoso de la magistratura y de los aparatos de represión (antiterrorismo, policía, carabineros), que utilizan un poder de suplencia puesto a su disposición por el sistema político, crea un nuevo consenso en torno a estos aparatos. Cada vez veremos más ex-magistrados que se pasan a la carrera política, partidos que se convierten en representantes parlamentarios de la magistratura, en particular de los fiscales, y la intervención de la magistratura en dominios tradicionalmente extrajudiciales. Lo que quiere decir que, al mismo tiempo, los tratamientos concretos, la penalidad real, se ven reconfigurados a través del modelo del «control permanente y continuo», con instancias, temporalidades, duraciones, criterios y lógicas que desbordan ampliamente el momento/lugar/forma-proceso en sentido estricto, y lo jurisdiccional y judicial propiamente dichos). Siguiendo el ejemplo de la China popular, se conjuga una teología de la economía ultraliberal y un enfoque policial- posteriormente cargado de gravedades «morales», inquisitoriales, ideológicas- de la cuestión de las libertades frente a las nociones y las prácticas de legalidad y orden público.

Desde los años 70 el arsenal legislativo del estado italiano se ha visto integrado por leyes especiales. El código penal que continúa en vigor (el código Rocco, nombre del ministro de justicia de Mussolini) castigaba ya de forma especial infracciones «políticas» (mencionadas en un capítulo que trata acerca de los crímenes y delitos «contra la personalidad interna del Estado». El artículo 270, por ejemplo, que castiga la asociación subversiva, prevé la misma penalidad que el artículo 416 que reprime la asociación de malhechores, sobre el terreno de las infracciones en el marco de acción, generalmente colectiva, de tipo público, político-social). Los nuevos dispositivos en la materia se han orientado hacia un reforzamiento del arsenal represivo, lo que ha producido un retroceso sensible de las libertades públicas. La emergenza, paradigma italiano, está constituida por la solución artificial y ficticia de la cuadratura del círculo. Se ha querido disponer de instrumentos de combate (contraposición, represión, erradicación, aniquilación) de determinados comportamientos, de formas relativas de organización, de los «sujetos» que las encarnaban, más draconianas que las que proporciona el instrumental de la ley criminal ordinaria, surtida por un arsenal especial derivado de la doctrina fascista del Estado. Pero, a la vez, evitando el reconocimiento de algo del orden de una latencia insurreccional, de guerra interna. Por tanto, no hay un reconocimiento de un estado de casi-guerra interna y de un «enemigo público», por miedo a ofrecerle una paradójica legitimidad. . Se quiere la mantequilla y el dinero de la mantequilla: poder reprimir al enemigo interno con medios de guerra, y a la vez estigmatizarle como «criminal»

Las nuevas disposiciones legislativas pervierten radicalmente el derecho común, introduciendo profundas alteraciones del peso de la prueba, autorizando nuevas acusaciones de aplicación retroactiva (aunque fueran desfavorables para el acusado) y permitiendo recalificaciones sucesivas de los hechos con el fin de mantener detenidas a las personas perseguidas. [...]

En esta monstruosa quimera de la justicia penal de la emergenza vemos conjugarse, hibridados en un cóctel aberrante, los peores aspectos de los códigos y lógicas penales más dispares (la Inquisición y la abstracción del derecho, las ordalías, la justicia sumaria, la venganza, el linchamiento, la sospecha y la delación como criterios de verdad y de sanción...). La «presunción de inocencia» es abolida en el momento mismo en que se lanza la sombra de una sospecha sobre algunos, marcados con el sello de la infamia debido a la naturaleza de los alegatos dirigidos contra ellos. Otras son constituidas como pura jurisdicción moral, que pide cuentas a todo el mundo sin rendirlas a nadie. En nombre de una «vox populi» tan divinizada como objeto de una «interpretación creativa» por parte de los fabricantes de la Opinión. «Verdad judicial» e «histórica», «moral» y «política» se funden, con una pretensión despótica totalizadora. Un ejemplo de la perversidad de los usos alternativos de los criterios y, peor aún, de su mezcla subrepticia: - en el derecho de los tiempos «normales», la responsabilidad debe ser personal, específica, efectiva, para que pueda asumir un relieve penal: no sólo no se puede acusar a nadie de «delito ideológico», de «mal maestro», sino, sobre todo, de posible cómplice «pasivo», o de proximidad, no se persigue y se condena por conexión, concurso (complicidad) moral, intelectual, psicológica (¡sic!)- por el contrario, en la lógica excepcional de una justicia marcial, de «tiempos de guerra», se da una penalización del mando, de la contigüidad, del papel inspirador, instigador; ¡pero, al mismo tiempo, y por la misma razón, la otra cara de la moneda es que el «soldadito» puede invocar su no-responsabilidad, ya que «cumplía órdenes»! Aquí, en los procesos del estado de emergencia, se penaliza a unos en un marco y en nombre de una lógica, a los otros por la opuesta. Así pues, se aplica una especie de «principio de la regla menos favorable para el justiciable», algo que es contrario a todo enunciado de derecho.

El antijuridicismo absoluto, enfermedad crónica de los «revolucionarios»

Siguiendo el hilo de este análisis de los aspectos penales y judiciales de la emergencia, queda por hacer un discurso, que lleva a una crítica de la versión revolucionarista de la mentalidad substancialista y «emergencialista». Una posición que, por miedo a la trampa del formalismo jurídico, por miedo a un «juridicismo» que podría convertirse en una autolimitación de la potencia subversiva y de la acción, por horror a aceptar una especie de genealogía «contractualista», llega a confundir la crítica del derecho con un rechazo despreciativo, fóbico, absoluto. De tal forma que se impide un uso realista y radical, basado en un «hacer como si»- una de las determinaciones del derecho surgidas de las lecturas marxistas de Marx (el derecho como sistema de garantías recíprocas entre los miembros de las clases dominantes). Privándose de una posibilidad de traducción de la crítica en acción reivindicativa, apoyándose en una utilización de autocontradicciones profundas de la parte adversaria- utilización, ni burdamente instrumental, ni basada en una «tiranía» de los valores, en una especie de ontología contractualista, sino concebida en términos de un litigio manejado sobre un terreno de crítica práctica del derecho, de contestación de sus reestructuraciones reales, esa actitud acaba dejando en condiciones de desarme respecto a la configuración real del dispositivo judicial: por ejemplo, se acaba sufriendo pasivamente la monstruosa Quimera de la emergenza, y/o- por indiferencia, infravaloración, no distinción entre un todo y otro en la común igualación en lo inauténtico y despreciable- se acaba ofreciéndole puntos de aplicación, como las políticas de «trato diferenciado», de una penalidad múltiple, sobre una base tipológica e inquisitorial (un modelo de la misma naturaleza que los modelos de control sobre la fuerza de trabajo en la época de la «globalización»...).

El grado cero, si queremos poner a punto finalmente un utillaje que pueda resultar eficaz para permitir clavar la cuña de un verdadero movimiento de reivindicación de una ley de amnistía o del tipo amnistía, consiste en empezar a no dejarse obnubilar por todo lo que- comenzando por los «diccionarios», en el sentido epistemológico del término- habitualmente se denomina lo «jurídico»: un utillaje necesario para llevar a cabo sobre este terreno una verdadera «guerrilla», en primer lugar conceptual, metiendo cuñas en las grietas para que se conviertan en aperturas.

Podemos afirmar (y de una forma que no tendría por qué ser necesariamente «utópica-escatológica-mesiánica-inefabilista»), la pensabilidad de una separación radical de lo existente instituido, de un movimiento, digamos asintótico, hacia un paso a lo cualitativo, a una comunidad de singularidades. Podemos reivindicar una pensabilidad radical de un más allá de las condiciones del derecho, pensar en una coincidencia que tienda a eliminar la dicotomía entre formas y substancia, en una idea de intensidad, de contacto: pero mientras la forma-derecho, y en especial la forma-justicia penal existan, la indiferencia soberana, despreciativa hacia todo lo que sea regla, criterio que, o son formales, o no son nada, significa participar de una monstruosa contradicción in adjecto, concreción real de un contrasentido.

Anexo: una tipología de las opciones existentes a modo de glosario

La gracia es una medida individual concedida por el jefe de Estado. Como no se trata de una decisión judicial, no puede ser tachada de «antijurídica», dado que la gracia, por ser de regalía, no puede, al revés, volver a perfilar la silueta del «des/graciado», haciendo de éste el tipo del no-susceptible de amnistía. Se trata de una medida excepcional que se expresa en el marco de la ley.

La amnistía se define, en el léxico jurídico, como «olvido judicial», o desaparición de la configuración penal, judicial y penitenciaria. De ello deriva, evidentemente, como corolario, la «supresión o cese de la pena»- y de toda pena accesoria. La condena desaparece del registro judicial- o todas las diligencias y procesos en marcha prescriben- como si la infracción nunca se hubiera producido.

La lógica de la amnistía- y es también el caso del indulto, como veremos más adelante- se opone a toda forma de impunidad, parcial o total, ampliada sobre la base de un regateo, o de la apreciación de comportamientos de colaboración, de lealtad, de todo tipo (como en los casos de los «arrepentidos» en Italia, en especial de la mafia, desde la superposición de sucesivas emergencias que acumulan sus efectos, y que son integrados en la norma ordinaria).

La amnistía puede ser general o específica en cuanto a su campo de aplicación, e integral o parcial en cuanto a sus efectos. [...] Por indulto se entienden las remisiones de condena decididas (en forma de una ley votada en el Parlamento) y aplicadas sobre la base de una lógica similar a la que acabamos de describir acerca de la amnistía.

Al igual que la amnistía, el indulto se opone a la lógica que subyace a todas las formas arbitrarias, gratuitas, tipológicas de remisión de condena, que generan la «subjetivización de los tratamientos» judiciales o penitenciarios, «dañando» la convención de la equidad. Así como esa individualización en tanto esperanza, relativización y humanización de la pena, de esa eternidad de la larga pena de cárcel como «agonía en lo agónico» y «muerte en vida» ha podido, dado que conservaba en sí misma el principio contradictorio, preparar el camino para una perversa alteración: el derecho que, alegando la necesidad de solucionar «la guerra de todos contra todos», de unos contra otros, llega a su término, pervirtiéndose hasta el punto de convertirse en un «código de procedimiento penal para todos». Así, se rizaría el rizo, en el peor de los casos...

El indulto puede definirse como la «desaparición de la condena penitenciaria sin olvido judicial», ya que la pena de prisión (o purgada en las llamadas «formas alternativas»- tipo régimen abierto, arresto domiciliario, etc) es anulada o reducida. Sin embargo, no desaparece nada del registro judicial, ni siquiera las consecuencias «civiles» ligadas a cuanto permanece inscrito en ese mismo registro.

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