Inesperadamente, el 22 de marzo del 2001, el juzgado de instrucción nš 43 de Madrid dictó orden de desalojo inmediato por una decisión de la Audiencia Provincial que atendía un recurso de queja presentado por el propietario del edificio. Con anterioridad, el 7 de enero del 2000, este mismo juzgado 43 había dictado un auto por el que se archivaba el caso, rechazado a continuación por la Audiencia Provincial, por más que esta última mostrara su coincidencia con la argumentación de la juez de instrucción: es decir, que la posesión del edificio no estaba en cuestión en tanto que nunca había sido utilizado anteriormente. En la actualidad, la titular del juzgado de instrucción había trasladado el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que entre las personas autoinculpadas se encuentra un diputado de la Asamblea de Madrid. Esta decisión de desalojar el Centro Social está recurrida y supone una intromisión en el curso habitual del proceso, además de obviar los contenidos jurisprudenciales de la sentencia del 29 de septiembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que afirma que no hay delito en una okupación con fines reivindicativos y sociales.
Así las cosas, la Administración pública, el Gobierno Municipal y el Gobierno Autonómico están aún en situación de poder asumir su responsabilidad a la hora de paralizar este desalojo, abriendo los cauces de resolución de un conflicto que no se remite sólo al de un propietario y unos okupantes sino también y sobre todo a una situación gravísima en el terreno de la vivienda, del alojamiento y de los espacios sociales y públicos de carácter participativo y crítico. Esta intervención supondría además un paso adelante en el proceso de rehabilitación de Lavapiés y contaría sin duda con numerosos apoyos entre el vecindario de Lavapiés, en buena medida deseoso y necesitado de espacios de participación. Por otra parte, recursos como la expropiación o inclusive la negociación con un propietario que, al parecer, no podrá sino demoler el edificio y rentabilizar el suelo, sólo están a la alcance de las instituciones públicas.
Debe defenderse un espacio que es singular porque crea e impulsa un modelo de intervención y cooperación social que no puede ser fácilmente asimilado a un equipamiento o institución más, sino que precisa la consolidación de su singularidad de acuerdo con las características que lo definen: autogestión del espacio, flexibilidad y rápida receptividad ante las dinámicas y necesidades expresadas por los colectivos sociales y culturales que lo utilizan y lo conforman, organización horizontal, autofinanciación, etc. Una autogestión que es fundamental: se trata de un elemento constitutivo del modelo participativo y abierto del Centro Social y que le da un valor especial frente a otros modelos y permite precisamente ir más allá que otros modelos.
La Administración debe comprometerse precisamente en este momento grave a apostar por el reconocimiento de este modelo alternativo e impedir su destrucción. Es un momento propicio para solucionar la disyuntiva entre la conservación de este espacio social y el interés privado de su propietario por medio de una intervención que palie las nefastas consecuencias del Artículo 245.2 del Código Penal vigente, en el que se penalizan expresamente este tipo de movimientos y experiencias sociales. Un artículo impugnado por amplios sectores sociales y judiciales.
Por todo ello, las entidades promotoras de esta iniciativa queremos manifestar lo siguiente:
1. El edificio en el que se encuentra el CSOA El Laboratorio, en la calle Amparo 24 (Parque de Cabestreros), ha estado vacío y sin uso durante más de veinte años, sin que la propiedad del inmueble ni ninguna administración pública se hayan preocupado en todo este tiempo por esta situación ni hayan procurado darle un uso positivo para los vecinos. Esta dejadez, que choca frontalmente con la función social de la propiedad, resulta aún menos comprensible en un barrio como Lavapiés, en el que hay carencia de equipamientos, en el que los edificios están en muy mal estado de conservación y en el que existen cientos de infraviviendas en las que habitan familias que deberían ser realojadas en viviendas públicas en su propio barrio.
2. Desde hace más de dos años en este edifico existe un Centro Social Autogestionado, El Laboratorio, en el que los colectivos y vecinos de Lavapiés han venido desarrollando actividades culturales, sociales y políticas de todo tipo, permaneciendo siempre abierto a nuevas iniciativas y convirtiéndose por tanto en el único Centro Social que existe en el barrio al que tienen posibilidad de acceder todos los vecinos y en el que tienen espacios de dimensión suficiente para el desarrollo de muchas actividades.
3. El posible desalojo del Centro Social no sólo dejará al barrio sin un espacio necesario para los vecinos, creando un vacío que afectará gravemente al tejido social organizado que tan necesario es en Lavapiés, sino que provocará además un enfrentamiento entre las administraciones competentes y los vecinos que no creemos necesario ni conveniente, y más, cuando en este barrio se viene desarrollando desde hace algunos años un Área de Rehabilitación en la que se pretende, entre otras cosas, crear los equipamientos necesarios para los residentes y potenciar su organización social. Este desalojo abriría una fractura social que no se cerrará fácilmente, dando paso a una dinámica dramática de recomposición de los y las afectadas. Es responsabilidad de las instituciones públicas la evitación de esa fractura.
Por todo ello SOLICITAMOS:
Que nos conceda una reunión urgente en la que poder buscar una solución dialogada a la situación en la que se encuentra el CSOA El Laboratorio y que creemos debería pasar por los siguientes puntos:
1. Paralización del desalojo en tanto se produce la negociación.
2. El mantenimiento del Centro Social en el edificio de la
calle Amparo 24.