Al decretar la nulidad de la orden de desalojo dictada con anterioridad (que hasta ahora solo estaba suspendida) la Audiencia nos da copia de la petición de desalojo de los propietarios y nos emplaza por 5 días para formular alegaciones, tras lo cual la Audiencia deverá resolver: a) si vuelve a estimar la petición de los propietarios y ordena al Juzgado de Instrucción que desaloje o b) si, a la vista de las alegaciones de la defensa de los okupas, desestima la petición de desalojo.
Al mismo tiempo la defensa de los okupas ha recurrido a la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.M. el auto en que no acepta su competencia, pues considera que, habiendo un aforado entre los okupas, esta Sala es la competente para conocer de la causa. A mayor abundancia, Juan Ramón Sanz ha presentado un escrito en el Registro del T.S.J.M. recordando a la Sala su condición de okupa, y haciendo constar que "estoy participando exactamente igual, en el mismo tipo de actividades y con la misma intencionalidad, que el resto de los ocupantes, u okupas si se prefiere, del inmueble", por lo que esta defensa considera que el TSJM no tiene más alternativa que aceptar la competencia, cuestión aceptada incluso por la propia Fiscalía.
Endika Zulueta