A LA SALA
JUAN RAMON SANZ ARRANZ, mayor de edad y DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DE MADRID como ya consta acreditado en el asunto de referencia, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a realizar las siguientes
PRIMERA.- Que al igual que decenas de personas, he firmado un escrito en el que se hacía constar que me encontraba, y me encuentro, ocupando pacíficamente desde el día seis de enero de 1999 el edificio situado en la calle Amparo 24 de Madrid y que con esta acción, encuadrada en un ejercicio de desobediencia civil, se iniciaba el proceso de constitución del Centro Social Autogestionado basado en la cooperación, la comunicación horizontal y el arraigo territorial en el barrio de Lavapiés (adjunto al presente copia del escrito que suscribí en su día y ratifico al día de hoy).
SEGUNDA.- Que a raíz de la denuncia formulada por don José Martínez San Andrés, alegando una supuesta calidad de propietario del inmueble ocupado, se presentaron en el Juzgado de Instrucción n. 43 de Madrid, diligencias previas n. 4/99, abiertas por un presunto delito de usurpación, los pliegos con las decenas de firmas autoinculpatorias de la ocupación realizada, incluyendo la mía, tomando el citado Juzgado declaración en concepto de inculpados a todos los firmantes del escrito, excepto a mi por mi calidad de aforado.
TERCERA.- Que habiendo tenido conocimiento de que esta Sala ha dictado una resolución en la que valora mi actividad y mi intencionalidad en los hechos señalados de forma diferente a la del resto de los autoinculpados, es mi deseo manifestar que mi actividad en relación al inmueble, desde que comenzó la ocupación del mismo hasta la actualidad, es exactamente igual a la realizada por el resto de los ocupantes, o de los okupas si se prefiere. Todos entramos juntos, y al mismo tiempo, al inmueble. No solo yo, sino que nadie, ni antes, ni durante, ni después de la ocupación empleó ningún tipo de fuerza sobre las cosas, y estoy participando exactamente igual, en el mismo tipo de actividades y con la misma intencionalidad, que el resto de los ocupantes, u okupas si se prefiere, del inmueble, no teniendo inconveniente en declarar ante este Tribunal, cuando sea llamado para ello, tanto respecto a la ocupación materialmente realizada, como respecto a si vivo, o no, en el inmueble, a las actividades llevadas a cabo en el interior del mismo, así como a la intencionalidad por la que llevo a cabo esta actividad.
Lo que hago constar a los efectos oportunos en Madrid, a 25 de abril de 20001.
JUAN RAMON SANZ ARRANZ