Al disertar en el seminario sobre
Derechos Humanos y Corrupción organizado por Uruguay Transparente y la Asociación
Uruguaya de Magistrados, Berro dijo ayer que como médico le avergüenza calificar de
medicina el servicio de atención que se presta en los centros de reclusión, donde el
victimario se transforma en víctima, por una "inadecuada asistencia sanitaria".
Para demostrar las carencias de los centros, Berro leyó el artículo 21 de la ley
penitenciaria que determina que el recluso "será examinado periódicamente por el
servicio sanitario de cada establecimiento y en forma especial cuando presente lesiones o
se sospeche o se observe alguna enfermedad física o psíquica".
CARENCIAS. Sin embargo, manifestó que los reclusos no reciben educación, no se les
ofrece oportunidades de trabajo y de rehabilitación, lo que es contrario a la salud
entendida como "completo bienestar psicofísico y social", según la define la
Organización Mundial de la Salud.
Berro dijo también que no existen tratamientos psicológicos, y mucho menos controles y
exámenes médicos. A ello se suma una mala alimentación, regímenes hipergrásicos,
falta de dietas para reclusos que son diabéticos o que padecen insuficiencias renales.
El técnico del ITF dijo también que no existe una administración correcta de los
fármacos. "Hay deficiencia de los medicamentos que son aportados en su mayoría por
los familiares", siempre que vayan a visitarlos.
En ese ambiente "se ha visto un resurgimiento de enfermedades como la tuberculosis,
la sarna, y brotes epidémicos, y actualmente, por las condiciones a las que se ha
llegado, se teme que surjan hepatitis y diarreas infecciosas.
"Mucho más inaceptable es que pase inadvertida la muerte", sentenció el medico
que contó el caso de un preso que murió por una enfermedad y recién se supo lo que
tenía en la autopsia.
"OPERACION MUERTE". En el caso de los portadores de VIH dijo que los avances y
los tratamientos que hoy permiten remisiones de la enfermedad por años, no están al
alcance de la población carcelaria. "Con el sida las cárceles se trasforman en
operación limpieza o imposición de una pena mortal", señaló Berro.
Añadió que si bien el Ministerio de Salud Pública (MSP) visita a los enfermos con VIH,
"los médicos se ven desbordados, los controles son esporádicos y pasan meses para
que el recluso vuelva a estar en los primeros lugares de la lista. Además en ese caso
entra en juego la corrupción que permite a unos reclusos estar más arriba que
otros" en la nómina.
Ante esa situación, Berro dijo que el preso muchas veces se provoca lesiones para salir
del centro. Recordó el caso de un portador de VIH que se inyectaba en las piernas materia
fecal para empeorar su situación y que lo sacaran de allí.
El médico afirmó que el contagio interhumano avanza y frente a la muerte irremediable,
intentan lograr "la libertad anticipada, una especie de arresto domiciliario o
indulto compasivo para permitirles que tengan una muerte digna".
"También ocurre que nadie se hace cargo de la situación, se dispersan las
responsabilidades entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, y los
reclamos son bastante o totalmente inefectivos", aseveró.
Desaparición forzosa causa un daño moral
La asesora de la Dirección General de Asuntos Políticos de la Cancillería, Silvia
Izquierdo afirmó que "la desaparición forzosa de personas tiene como consecuencia
un daño moral" que continúa impune hasta tanto no se los encuentren vivos o
muertos.
Al participar en el mismo seminario de Derechos Humanos y Corrupción, Izquierdo señaló
que la Corte Internacional de DD.HH. ha determinado que la falta de investigación y
sanción a los responsables constituye un daño moral en sí mismo.
En su disertación la abogada contó algunos casos internacionales como el de un
remolcador que se hundió en aguas cubanas y "la justicia internacional entendió que
había un daño moral para los familiares de las víctima y ante la imposibilidad de
recuperar los cadáveres el delito continuaba impune".
También afirmó que la comunidad internacional se inclina a que la reparación incluya
otros aspectos y no sólo los pecuniarios.
Izquierdo señaló que por eso la Corte de Derechos Humanos solicita a los países normas
internacionales que se trenzan con la independencia judicial, legislativa y la soberanía
de cada país.
La experta en derechos humanos explicó que para la Corte los Estados tienen dos
obligaciones: por un lado respetar los derechos humanos y por otro, dar garantías que
impone a todos los poderes del Estado obligaciones de organizar el aparato para que no se
violen esos derechos y en caso de que se violen que se castigue a los responsables.
En ese sentido dijo que los estados están obligados a no adoptar normas violatorias,
derogar las normas que estén en contradicción con esas obligaciones y adoptar normas que
contribuyan a la defensa de esos derechos.
Izquierdo afirmó que la jurisprudencia internacional sostiene que sólo habrá
reparación para las víctimas si se remueven los obstáculos y que ha visto la necesidad
de restituir a los pueblos expoliados. |