El recurso de amparo, patrocinado
por abogados de las organizaciones no gubernamentales Iielsur (Instituto de Estudios
Legales y Sociales del Uruguay) y Serpaj (Servicio de Paz y Justicia), solicita "con
carácter urgente y sin más trámite, designe una Junta Médica conformada por Técnicos
del Instituto Técnico Forense, a efectos de que se constituya en el Penal de Libertad en
un plazo de 24 horas para realizar un examen médico en presencia de la Sede para
constatar el estado sanitario de los reclusos, elaborando un informe detallado del mismo.
En definitiva y previos los trámites de estilo, se condene al Ministerio del Interior
(Dirección Nacional de Cárceles): a) levantar las medidas tomadas, haciendo efectivo el
traslado de reclusos a un lugar acorde a las exigencias de salubridad que toda cárcel
debe tener; b) otorgar las debidas seguridades y garantías a las partes involucradas que
son los detenidos, sus familiares y la sociedad y c) restablecer las visitas de los
familiares para con todos los reclusos sancionados".
La jueza letrada de San José, Beatriz Vila, no se
ha pronunciado aún respecto al mismo, por lo que se desconoce si le dará trámite o lo
desestimará. De decidir esto último, su resolución será apelada.
El escrito señala los hechos que llevaron a la
presentación de este recurso. Hacen mención a la revuelta que se dio en el Penal de
Libertad los primeros días de marzo y que tuvieron como consecuencia que quedara
destrozada una parte importante del mismo. "Nuestros familiares presos están
alojados todos los días y todas las noches en la parte del 'Penal de Libertad' que está
destruida en su casi totalidad. Por las informaciones que tenemos están todos juntos en
un sótano, sin separación en celdas, sin camas y con escasos colchones, no existen
waters ni letrinas (por lo tanto las materias fecales están todas esparcidas por el lugar
en que están habitando), no existen duchas ni lavatorios, en estado de absoluto
hacinamiento, con escasa comida y expuestos a la acción de los roedores y a contraer
enfermedades y epidemias. Sin lugar a dudas, se trata de una situación de hecho que
atenta contra la dignidad humana, que pone en riesgo la salud, la seguridad y la vida de
nuestros familiares y que implica por parte del Estado uruguayo, la comisión de una
flagrante violación de la Constitución Nacional, así como de diversos Pactos
Internacionales de Derechos Humanos que fueron oportunamente ratificados por nuestro
país", expresa el recurso de amparo.
Asimismo resalta que "se hace necesario
manifestar, más allá de que es otro hecho que también tiene carácter público y
notorio, que desde el día en que se dieron los problemas en el Penal, las visitas de los
familiares han sido canceladas en su totalidad por parte de la autoridad carcelaria, hecho
que no sólo es contrario a derecho, sino que atenta contra la vida y la salud de nuestros
familiares, ya que no pueden recibir los alimentos que usualmente les proporcionamos,
alimentos que hoy día se tornan imprescindibles a la luz de la caótica situación que se
vive en el Penal".
"En conclusión, puede decirse que de este
simple relato de hechos surge la comisión por parte del Estado de diversos hechos y
omisiones, que constituyen una flagrante y absoluta violación de los derechos
fundamentales de las personas, y en particular de los derechos atinentes a la calidad de
recluso, conducta que deberá ser inmediatamente revertida, ya que pone en riesgo la
vida de nuestros familiares. Vale señalar que los hechos hablan por sí solos, y el
riesgo de vida al que nos referimos ha quedado demostrado a la luz de los hechos acaecidos
en los últimos días, donde en un par de semanas han muerto en el Penal cuatro internos.
Que se suman a la cifra de ocho muertes en establecimientos carcelarios uruguayos en lo
que transcurre del año, lo que constituye una cifra inédita de violencia institucional
para el país (tres muertes por mes en cárceles uruguayas)".
Situación controlada pero al borde de una crisis
gravísima
En la acción de amparo se hace mención a una parte
del informe presentado por el médico doctor Luis Llosa, director de los servicios
médicos de la Dirección Nacional de Cárceles, el cual describe parte de la situación
del penal de Libertad de la siguiente forma: ".... Situación controlada pero al
borde de una crisis gravísima por diferentes circunstancias: locales habitacionales
totalmente destruidos con un hacinamiento importantísimo, escasos servicios higiénicos
(WC, duchas, etc.), no existe un solo lugar para enfermería, ni consultorios médicos
(antes uno por piso), ni odontológico. Falta de saneamiento de los desechos, falta total
de higiene corporal, presencia de roedores, etc.. Aumento de enfermedades de la piel como
piodermitis, sarna, piojos. Existen posibilidades latentes de epidemias moderadas y graves
como hepatitis propias de la época, llegada del dengue casi inevitable, enfermedades
respiratorias con la llegada de los fríos, aumento de las enfermedades de transmisión
sexual".
Los denunciantes dedican una parte del escrito a
señalar la procedencia del amparo, afirmando que cada uno de los comparecientes es
titular de la situación jurídica subjetiva que la doctrina ha denominado "interés
legítimo", interés que pasa "por evitar que la administración penitenciaria
con sus hechos y omisiones continúe atentando contra la vida, la integridad física y la
salud de sus familiares que están recluidos en el Penal de Libertad".
Conclusiones del recurso de amparo
Los demandantes concluyen en lo siguiente: "La
situación actual del Penal de Libertad revela las flagrantes y múltiples violaciones de
los derechos humanos de los reclusos y de sus familiares, violaciones que tienen su origen
fundamentalmente en una situación de hecho y en persistentes omisiones por
parte de las autoridades, que han llegado al extremo de poner en peligro la vida y la
integridad física de los reclusos de un modo intolerable. Ninguna sanción puede
trascender a la persona del preso, como hemos dicho, ninguna puede sacrificar los derechos
de los familiares a la visita si el hecho que motiva la sanción no tiene fundamento en
alguna infracción del familiar; y mucho menos, no hay sanción que pueda ser ejecutada
en las condiciones infrahumanas y de degradación moral en que lo está siendo esta,
sin atentar contra todos los derechos individuales de la persona (vida, integridad
física, honor, seguridad). El presente accionamiento se justifica en tanto último
recurso a nuestro alcance, al no existir otro camino jurídicamente efectivo para
la protección de los derechos de nuestros familiares y de los comparecientes. Si la
sanción dispuesta (cuyo contenido desconocemos, así como también si fue notificada o
no) parecería que va a continuar al menos hasta el mes de junio, pero las violaciones
ocurridas y de público conocimiento (algunas), suceden día a día y se encaminan
hacia una posible masacre de las personas alojadas en las condiciones infrahumanas
apuntadas, tal como surge del informe médico adjunto. Si la Justicia no actúa de un modo
rápido y efectivo, ¿cómo se podrían evitar las inminentes y nefastas consecuencias? El
tema pasa en definitiva por evitar más muertes de las que ya ocurrieron y siguen
ocurriendo; pasa por comprender que el recluso sigue siendo una persona, cuya vida vale y
debe preservarse por expreso mandato constitucional, y que los familiares también tenemos
derechos que están siendo flagrantemente vulnerados.
Confiamos en que, a diferencia de la
Administración, la Justicia estará a la altura de las circunstancias". * |