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LA REPUBLICA
21 de Noviembre de 2002


Los procesados sin sentencia la podrán solicitar al cumplir la mitad de la pena

Aprobaron modificaciones al régimen de libertad anticipada

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ley por el cual se otorga el beneficio de la libertad anticipada a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público. proce.gif (24062 bytes)
Comisión parlamentaria aprobó cambios al régimen de salida anticipada.

La iniciativa que partió del diputado Fernando Araújo (Herrerismo) y se aprobó por unanimidad en comisión propone agregar al Código del Proceso Penal que podrán ampararse al beneficio de la libertad anticipada "aquellos procesados que se encontraren presos al momento de la acusación fiscal cuando hayan cumplido la mitad de la pena solicitada por el representante del Ministerio Público".

Para la diputada Margarita Percovich (Vertiente Artiguista) e integrante de la comisión parlamentaria, con la propuesta "se busca que la gente que ya ha cumplido la mitad de la pena, pero sobre quienes todavía no hay sentencia, pueda procesarse su salida de la cárcel".

"Dentro de los otros estatutos que tratan de contemplar esto, como la libertad provisional y condicional, se optó por ubicarlo en el capítulo del Código Penal que se refiere a la libertad en el momento de la acusación fiscal, y al cumplirse la mitad de la pena, que solicita el fiscal, se puede conceder la excarcelación", añadió la legisladora.

En tanto, el diputado Araújo considera que "la extrema lentitud del proceso penal en nuestro país ha generado, además de la superpoblación carcelaria, la injusticia que significa la demora en un pronunciamiento que determine la condena del imputado".

Ante tal situación, el legislador entiende necesario que aprovechando el instrumento de la libertad anticipada pueda permitirse al procesado, que aun antes de la condena y luego que el fiscal deduzca demanda de acusación, pueda ampararse a este beneficio cuando haya cumplido la mitad de la pena".

"En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si el fiscal solicitó una pena, nuestro sistema procesal penal inhabilita al juez a establecer una condena superior, por lo que es de prever que una vez dictada la sentencia el condenado pueda ampararse al beneficio", señaló el legislador que presentara el proyecto de ley.

Agregó que no existe razón, entonces, "para no adelantar tal posibilidad de que el procesado pueda solicitar la libertad anticipada, adelantándose los tiempos procesales y la posibilidad de reinsertarse en la vida social". La comisión parlamentaria también recibió el aporte, durante la discusión del proyecto, del reconocido abogado penalista Gonzalo Fernández. *

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