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LA REPUBLICA
22 de Junio de 2002


Debido al notorio atraso en enviar un recurso de amparo a Tribunal de Apelaciones

Denuncian denegación de justicia a presos de Libertad

Organizaciones de Derechos Humanos que patrocinan a los presos de Libertad denunciaron la denegación de justicia por parte de un Juzgado de San José, que debía expedirse sobre un recurso de amparo. 22f1.gif (18427 bytes)A más de un mes el tribunal todavía no recibió el expediente. La jueza que debía haberlo enviado fue trasladada.

En representación de familiares de presos del Penal de Libertad, Martín Sbrocca y Diego Camaño, abogados de las organizaciones no gubernamentales Ielsur (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay) y Serpaj (Servicio de Paz y Justicia), presentaron un escrito ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno, poniendo en conocimiento de esa sala lo que consideran una denegación de justicia respecto a la acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo y el Ministerio del Interior en el Juzgado de 3º Turno de San José, por la situación de los presos de Libertad.

Si bien la ley en lo concerniente a la apelación de una acción de amparo prevé que luego de presentada el juez deberá elevar los autos al superior "sin más trámites", este expediente lleva más de un mes sin que se haya puesto a conocimiento del tribunal para su resolución, la que debe ser dentro de los cuatro días siguientes a la receptación de los autos.

Por ello se pide a los ministros que sin más trámite se reclame en forma urgente al Juzgado de San José de 3º Turno el envío de las actuaciones por este caso y que, si el tribunal lo estima pertinente, se proceda a investigar las razones por las cuales se produjo la dilación de estos procedimientos.

En el escrito se informa a los ministros del Tribunal que el 25 de abril se presentó un conjunto de familiares de reclusos patrocinados por Ielsur y Serpaj, a plantear una acción de amparo por lo que consideran una flagrante violación de diversos derechos humanos fundamentales que se vienen sucediendo en el mencionado centro de reclusión.

Se continúa diciendo que el 7 de mayo se celebró la audiencia de precepto, dictándose sentencia el 9 de ese mes, la que no hiciera lugar a la acción incoada. El 14 de mayo se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia y hasta la fecha el expediente no ha ingresado al Tribunal para su estudio.

"Dicha situación configura una flagrante denegación de justicia, ya que se termina desnaturalizando el amparo, que a medida que transcurre el tiempo pierde la efectividad propia de un recurso que --como lo establece la Ley 16.011-- debe ser tramitado de manera sumarísima, justamente por su naturaleza de instituto de protección frente a violaciones graves de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos", afirma el escrito. También comenta que estamos a más de un mes de la interposición del recurso, sin que el expediente haya llegado a conocimiento del Tribunal y que "no se trata de una situación de simple demora en un expediente cualquiera, ya que lo peticionado en la acción de amparo tiene que ver con la violación de derechos fundamentales, de rango constitucional, provenientes de normas nacionales e internacionales de derechos humanos. Una acción por tan graves violaciones no amerita la dilatación del proceso al punto de tornarlo prácticamente inefectivo, ya que se termina --de hecho-- manteniendo una situación humana en las cárceles que linda con la aniquilación de las personas detenidas en condiciones infra-humanas en el Penal de Libertad".

Jueza trasladada

Se añade que "son sus derechos los que se ven conculcados por esta situación a todas luces irregular y grave, que justamente por ello amerita una intervención urgente por parte de este Tribunal, al que se le peticionará el urgimiento del conocimiento de estas actuaciones, exigiendo sin más trámite el expediente referido y abriendo los caminos que estime convenientes a efectos de investigar las razones de tales dilaciones".

En materia de amparo, la Ley 16.011 establece un juicio sumarísimo, a través de plazos muy breves de sustanciación y resolución. El artículo 10 prevé que la apelación deberá interponerse dentro de los tres días de dictada la sentencia, debiendo el juez elevar sin más trámites los autos al superior, con un traslado a la contraparte por tres días. A su vez, el Tribunal debe resolver dentro de los cuatro días siguientes a la receptación de los autos.

Para los demandantes, el art. 10 referido ha sido letra muerta para la jueza, ya que este expediente lleva más de un mes sin que haya llegado a conocimiento del Tribunal para su resolución". La sentencia que denegó la acción de amparo presentada por los familiares de presos de Libertad fue redactada por la entonces jueza de 3º Turno de San José, Beatriz Vila, quien pocos días después de ese fallo fue trasladada a un juzgado de Familia de Montevideo. *


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