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Mani-festa-acció contra la ordenança del civisme


By - Posted on 14 Diciembre 2005

El proper DISSABTE 17 de desembre a les 17h a PLAÇA UNIVERSITAT

Una hora abans sortiran cinc columnes de diferents barris de Barcelona:
- PEDRALBES: 16h a Palau Reial baixada d’skaters, patinadors, ciclistes etc.
- CIUTAT VELLA: 16h a les Piscines Folch i Torres, veïns contra la violència immobiliària
- GRÀCIA: 16h a la Plaça del Diamant, després del “Txabolejar Gràcia”
- POBLENOU: 16h a la Makabra (c\Tánger, 40), bicicletada de malabaristes, músics de carrer, gent que fa circ, artistes etc.
- SANTS: 16h a Plaça de Sants

Convoquem aquesta manifestació perquè la ordenança del civisme criminalitza la pobresa i la protesta política i retalla drets socials.
Entre altres activitats prohibeix fer al carrer coses com: jugar a pilota, penjar cartells i pancartes, dormir, menjar o rentar-se, pintar graffitis, patinar, fer malabars, tocar música, prendre una cervesa, la venda ambulant, determinades formes de mendicitat i treball sexual etc.
L’encarregada de fer complir la ordenança serà la Guàrdia Urbana, amb qui tots i totes estarem obligades a col·laborar. La seva paraula tindrà sempre valor de prova.

Pots descarregar-te la ordenança a:
http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/ordenancesprovisionalsconvivencia.052.pdf

Pots descarregar-te els qüestionaris sobre civisme a:
http://www.conservas.tk/cuestionarios/cuestioCAT.pdf
http://www.conservas.tk/cuestionarios/cuestioCAST.pdf

Mira també:
http://elcarreresdetothom.blogspot.com

EL CARRER ÑS DE TOTHOM
Víctimes del civisme

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=6&idioma=CAS&idnoticia_PK=276472&idseccio_PK=472&h=060130

EL ARTÍCULO DEL DÍA // C. JIMÑNEZ VILLAREJO
Las sombras de una ordenanza

• El sistema represivo de la norma cívica de Barcelona es muy riguroso
e
impone penas, no multas

CARLOS Jiménez Villarejo
Exfiscal anticorrupción

El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado una ordenanza para regular y
garantizar el uso del "espacio público" en la ciudad en aras de una
convivencia ordenada y pacífica. Pretende ser una "respuesta
democrática y
equilibrada", conjugando loables "actividades de fomento y de
prestación
social" con un sistema represivo extremadamente riguroso, tanto en la
catalogación de las infracciones --denominadas "normas de conducta"--
como
en las sanciones.
La respuesta municipal representa una cierta quiebra de los principios
legales que deben presidir el ejercicio de la capacidad sancionadora de
los
entes locales. Y, además, afectan negativamente a los derechos de
personas y
colectivos que, en buena parte, están situados en la marginación y la
exclusión social, como la "prostitución en la calle", "las conductas
que
adoptan formas de mendicidad", el comercio ambulante, etcétera.
Colectivos
carentes de recursos económicos, cuando no directamente pobres.
Precisamente
a ellos se refiere la reciente encuesta de condiciones de vida del INE,
al
estimar que el 19,9% de la población, es decir, unos ocho millones de
personas --parte de ellos de nuestra ciudad-- viven en condiciones de
grave
precariedad en cuanto no pueden satisfacer las necesidades humanas "de
una
manera digna".
Nadie duda de la capacidad sancionadora de los ayuntamientos, pero
deben
ajustarse estrictamente a la legalidad vigente, la ley estatal de 1985
y la
autonómica de 1998, que contiene la Carta Municipal de la ciudad. El
Ayuntamiento, en su impulso sancionador, ha ido mucho más allá de los
límites que ésas y otras leyes establecen, creando un verdadero código
represivo.
Lo que en el preámbulo se llama "prostitución", en la norma se denomina
"ofrecimiento y solicitud de servicios sexuales ... retribuidos",
prohibiéndose tales prácticas si "excluyen o limitan la compatibilidad
de
los diferentes usos del espacio publico". En este caso, si la persona
requerida para que abandone el lugar no lo hiciera "podrá ser
sancionada por
desobediencia a la autoridad". La defensa, pues, del "espacio público",
que
es el bien jurídico central de la ordenanza, conduce directamente a la
persecución y sanción de las personas que ejercen la prostitución en la
calle. Más adelante, el ayuntamiento asegura su colaboración contra
"actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación
sexual",
pero es sabido que las redes criminales tienen una presencia mucho más
importante respecto de las mujeres que la ejercen en los más variados
locales lejos de una intervención inmediata y directa de la policía
local.

IGUAL ocurre con la mendicidad, que se sitúa, injustificadamente, en
contradicción con el "derecho que tienen los ciudadanos a transitar por
la
ciudad de Barcelona sin ser molestados o perturbados" y el "uso
correcto de
las vías y espacios públicos". Una infracción puede llegar a ser "la
obstaculización del libre tránsito por los espacios públicos". Se
define
como ilícita, y por tanto sancionable, si la mendicidad es "intrusiva,
insistente o agresiva" o si expresa una "actitud coactiva o de acoso",
cuando en realidad si median estos comportamientos estaríamos ante
infracciones penales leves que sólo podrían perseguirse ante la
jurisdicción
penal si los ofendidos lo denunciasen. En este sentido, entendemos que
el
ayuntamiento carece de legitimación para sancionar administrativamente
estas
conductas.
La adopción de estas medidas represivas, que se extienden a unas 50
infracciones, podría constituir una discriminación institucional, hasta
el
punto de crearse, en términos legales, un entorno intimidatorio,
humillante
u ofensivo.
Por otra parte, los entes locales, desbordando los límites de sus
facultades
legales, no pueden crear sanciones administrativas que no están
previstas en
las leyes para sustituir la multa, la única sanción municipal prevista
en la
ley de régimen local. El ayuntamiento carece de legitimación para
imponer
medidas restrictivas de derechos, reservadas para el castigo de los
delitos
y faltas. El consentimiento del afectado, como así se ha previsto en
algunos
casos, no puede legitimar dichas sanciones. Por ello, no puede
admitirse que
los mendigos y otros ciudadanos puedan verse sometidos, si no abonan la
multa, a "sesiones de atención individualizada o cursos".
Como tampoco la multa puede sustituirse, como se pretende, por
"sesiones
formativas, participación en actividades cívicas u otras clases de
trabajos
para la comunidad" y, menos aún, sancionar a quien no asista a esas
sesiones. Es una completa exasperación sancionadora, hasta el punto de
incluir como sanción administrativa lo que es una pena, prevista en el
Código Penal, el "trabajo en beneficio de la comunidad". Y si los
infractores son menores no sólo no está previsto su consentimiento sino
que
tampoco son oídos, como exige la Convención de los Derechos del Niño.

POR ÚLTIMO, la ordenanza incorpora la facultad reconocida a la policía
en la
ley de protección de seguridad ciudadana, la llamada ley Corcuera, que
permite a los agentes de la autoridad el traslado de quienes no pueden
ser
inmediatamente identificados a las dependencias policiales a los solos
efectos de su identificación. Es gravemente preocupante que la
ordenanza
asuma uno de los aspectos más regresivos de una ley tan funesta para
las
garantías democráticas. Esas medidas policiales podían tener
justificación
excepcionalmente y de forma exclusiva ante las infracciones más graves
contempladas en dicha ley. Pero el reconocimiento de esa facultad
policial
en relación a infracciones administrativas de dudosa
constitucionalidad, y
algunas de extraordinaria levedad, resulta desproporcionado tanto en el
ejercicio de las competencias municipales como en el respeto de los
derechos
fundamentales de los ciudadanos.

un poco tarde, pero...

¡Hola a tod@s!

Para este próximo sábado día 4 de Febrero,
se han programado las Jornadas Anti_Incívicas
con una mesa redonda en la que participan:

* Bea Espejo (Colectivo transexual de Catalunya)
* Mauricio Sepúlveda (Antropólogo social - Universidad Rovira i Virgili - Grup Igia)
* Eugeni Rodríguez (Moderador. Miembro del FAGC)

Sábado 4 a las 18:30h
NINGUN LUGAR
C/ Riereta 11 (Raval)
http://www.ningunlugar.bitacoras.com/