LA NUEVA (Y POST-MODERNA) EXCEPCIONALIDAD

ATTACO AL CUORE DELLO STATO

Hace tres décadas, en plena efervescencia welfarista, las sociedades que se denominaban más desarrolladas en el continente europeo -la alemana federal, la francesa y la italiana- se vieron casi sorprendidas ante una repentina ola de violencia armada que orientaba sus acciones hacia lo que con un cierto eufemismo se dio en llamar un attaco al cuore dello Stato.

Ciertamente, se aludía al Estado democrático y social, ordenado según los principios del Estado de derecho, en el marco de un constitucionalismo de nuevo cuño que, aunque basado en las Cartas constitucionales de Austria, de Weimar y de la propia Segunda República espaŅola, era una respuesta lógica a lo que habían constituido las masacres europeas de la primera mitad del s. XX.

Sin embargo, esa forma-Estado había consolidado una sociedad cuyas metas eran las del consumo y el éxito profesional, mientras aseguró posiciones de poder asentadas en una distribución desigual de la riqueza. Con tales características, el modelo triunfante sólo podía afirmarse si se mantenían los niveles de empleo. A causa de la interrupción de los flujos de petróleo, como consecuencia del primer conflicto árabe-israelí, desde 1973, tales flujos se entorpecieron y provocaron la pérdida del ritmo productivo de Occidente. Desde entonces, variaron de rumbo las políticas sociales y cada conflicto fue tratado como de entidad punitiva.

La reacción de los Estados de derecho frente a los brotes de violencia armada fue entonces la de acudir a recursos excepcionales, puesto que esa forma-Estado, se decía, no poseía los medios para combatir con eficacia la violencia armada y subversiva. Este tipo de actividad que se manifestaba entonces mediante secuestros, asesinatos de empresarios y políticos -algo inusitado para la paz social alcanzada a la salida del Holocausto por los grandes consensos social-cristianos demócratas- parecía inesperado y nuevo. Se olvidaba entonces lo que fueron las expresiones anárquicas de fin del XIX y lo que ellas habían pretendido demostrar.

Claro que ahora, en la primera expansión de la revolución tecnológica, no podía comprenderse ni aceptarse que la disidencia política se convirtiera en lucha armada. Frente a esas expresiones, se recurrió al retorcido concepto de terrorismo y, de ahí, a la estrategia antiterrorista. Sobre esta estrategia se afianzó todo un arsenal de medidas cuya máxima virtud, aunque asentada en una legalidad, fue precisamente la de desvirtuar el marco constitucional sobre el que pretendía justificarse. Principios, derechos y garantías comenzaron a ser arrasados, primero con las leyes antiterroristas y, luego con los medios policiales, procesales (jurisdiccionales) y carcelarios de excepción, burlando así lo que los sistemas democráticos habían instaurado.

Puede decirse, sin dudar, que todo el sistema penal se vio inundado por recursos excepcionales a la cultura jurídico-penal liberal. Se decía, entonces, a una emergencia -como la terrorista- debía reaccionarse con otra emergencia de excepción. Así nació la cultura de la emergencia, a la luz (o a la sombra, mejor dicho) del famoso proceso <<7 d'Aprile>> montado sobre esa estrategia por el (mal) recordado fiscal Caloggero contra todo un movimiento surgido en el área véneto-lombarda que se conoció como la Autonomia operaia.


ATAQUE AL CORAZÓN DEL IMPERIO

Después del 11 de septiembre pasado, parece que se retorna al final de la década de 1970. Sin embargo, esto ocurre en un marco de globalización difusa dentro del cual se pretendía inscribir también la globalización de los derechos humanos. Algunos rasgos, aunque manipulados, pretendían ampliarlo. Frente a decisiones jurisdiccionales contrastantes, como fueron las de la Audiencia Nacional española y las de la Cámara de los Lords en la búsqueda de dar vida al principio de la justicia universal, se alzaron las decisiones políticas de los ejecutivos de Londres y Madrid; ante las guerras de injerencia humanitaria surgían los esfuerzos por dar fuerza al Convenio de Roma para instalar el Tribunal Penal Internacional.

Todo ello, desde el discurso para frenar cualquier terrorismo de Estado, en olvido que el gran terrorismo estatal se había expresado con amplitud sobre los puertos nicaragüenses, por expresa disposición del presidente Reagan en la mitad de 1980, lo que quedó absolutamente impune pese a la condena de la Corte de La Haya en 1986.

Ahora el mundo se encuentra de cara a otro terrorismo; unos lo llaman religioso, fundamentalista o integrista. Inesperado y brutalmente trágico, pero suficiente para conmover el terreno cenagoso sobre el que se asentaba el único poder económico, militar y político del mundo. Es bastante difícil adjetivarlo pues, de todos modos, el recurso al terror también parte de una idea que se pretende única, incontestable, invencible .


EXCEPCIÓN Y DISCIPLINA

Contra tal terrorismo aparece una nueva excepcionalidad y, en función de ella, todo se justifica y se expande. El antiterrorismo que parte con la Patriot Act se globaliza y hegemoniza; todo Occidente se disciplina y en función de ello se adhiere a la guerra no declarada y contra un enemigo poco individualizado. A consecuencia de todo esto se bombardea uno de los países más pobres del mundo, a la par que se estudia el trazado del oleoducto que debe atravesarlo. Mientras tanto, claro está, la nueva excepcionalidad no es únicamente internacional; también se aplica en los ámbitos nacionales o, mejor dicho, sirve para acomodar situaciones nacionales.

El ejemplo de los tribunales militares, instalados en bases secretas, ocultas o fortificadas para juzgar a sospechosos de participación o connivencia terrorista, alejadas de los lugares de los supuestos hechos -cuya materialidad es difícil de concebir- no es únicamente una grosera violación del principio del juez natural y de la jurisdicción territorial. Es, asimismo, una prueba manifiesta de la imposibilidad para determinar las acciones constitutivas de delitos. Pues, a menos que se pueda demostrar la culpabilidad por muertes, heridos, destrucción (Twin Towers) con pruebas materiales, documentales o testimoniales, tendrá que recurrirse al retorcimiento de vídeos o registro de voces.

Pero, si bien esta expansión de la capacidad punitiva puede explicarse -que no justificarse- sobre la base de un poder omnímodo, lo que no tiene explicación es que determinados Estados se beneficien de esta capacidad para aplicarla, de manera reproductora a escala local, para aplicarla a los contenciosos domésticos, de naturaleza política y de raíz cultural.

Los nuevos sujetos políticos, los movimientos sociales que por necesidad han venido a sustituir a la tradicional representación partidista y sindical, ante la quiebra o la desaparición de los sujetos a representar -el militante o el trabajador-, están asimismo en el punto de mira de la nueva excepcionalidad. Después de Génova los reclamos contra las injusticias que provoca la globalización, se encuentran frecuentemente en el límite de la criminalización. Eso se comprueba por doquier. En España, en particular, ante la sintonía en que ha caído el partido en el gobierno con el régimen norteamericano.

Cualquier tipo de disidencia está al borde del sistema penal y esto, sin duda, comporta graves riesgos para una convivencia democrática, generando asimismo una contaminación de todos los aparatos represivos del Estado constitucional de derecho. Si bien la globalización dirigida que se ha impuesto por la fuerza de la tecnología, del know how y de la concentración de la riqueza, sobrepasa las fronteras de los Estados nacionales, dentro de éstos subsisten conflictos que con gran tino han sido calificados como glocalizados. La solución que no fue posible antaño por los poderes centrales o centralizados, no podrá alcanzarse hogaño por hacerlos viajar en el tren de la guerra global.


NORMALIDAD EXCEPCIONAL

La excepcionalidad de la guerra en el orden político se convierte así en la norma. Esto se alcanza colocando la guerra en Afganistán dentro de una tipología de guerras (Irán-Iraq, Golfo Pérsico, Balcanes, Somalia, etc.) que, a partir de las últimas décadas del siglo pasado explotan sin haber sido jamás declaradas y que sobre todo no terminan nunca, constituyendo así de hecho una normalidad en el marco del sistema internacional global.

Al sistema moderno que se fundaba sobre la politización del derecho y la juridicidad del orden, la idea del derecho como horizonte con el cual pensar la política parece ser sustituida por el riesgo de una visión del orden como su constante deformación, justificada por una visión iusnaturalista de la guerra, o sea de la idea que nuestras guerras son justas en cuanto son libradas por el bien.

Con las Twin Towers implosiona entonces todo el proyecto político que subyacía a la Modernidad: la construcción de un orden institucionalizado, representado en la gran imagen de la figura del Estado, el cual tenía como tarea propia el de garantizar la seguridad (de la propiedad) a través de mecanismos homogeneizados y universalizantes del reconocimiento de la igualdad los cuales, a su vez, suponen la exclusión de las diferencias y, en particular, de la pobreza.

Todo éste es el actual y post-moderno panorama en el que se inscribe la nueva excepcionalidad.