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principal UPA - infos - molotov - archivo - agenda - emilio Concentración en Madrid contra la desaparición de 17.000 pensiones de l@s enferm@s de sida Madrid. UPA. 06/07/01. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1971/99 sobre valoración de minusvalías, y de sus modificaciones posteriores, miles de personas portadoras del VIH han dejado de cobrar una pensión de invalidez, muchas veces fundamental para su propia supervivencia. La norma ha modificado los criterios para la concesión del grado de minusvalía y, de forma indirecta, el acceso a las llamadas pensiones "no contributivas", partidas públicas destinadas a paliar la marginación de los sectores sociales con menos recursos. Uno de los colectivos más afectados por esta norma ha sido el de las personas presas, ya que eleva a rango de ley algunos artículos de una orden ministerial de 1991 que suprime las pensiones no contributivas de l@s reclus@s con el argumento de que ést@s ya tienen las necesidades cubiertas (catre y comida). El propio Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en contra de este cruel recorte. Las restricciones de esta ley fueron expuestas ayer en una rueda de prensa celebrada en la Fundación Aurora de Madrid por una portavoz de la Comisión "Sida y Cárcel" de la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas y una persona de los comités antisida de Galiza. Con la recalificación de minusvalía que establece la nueva ley más de 17000 enfermos de VIH-SIDA del estado español no sólo han perdido la pensión, sino la condición de pensionista ordinario, de minusválido, de enfermo crónico, la pensión de orfandad y las pensiones por hij@s con VIH a cargo. Esto supone un ahorro brutal en las partidas sociales del gobierno a costa de un@s enferm@s a l@s que la administración daba una esperanza de vida mucho más breve que la que están teniendo y por tanto que iban a suponer un gasto mucho menor. De hecho, los comités antisida consideran que la nueva ley ha sido concebida con el objeto exclusivo de reducir gastos (a costa de la vida de las personas más necesitadas). Gastos como los que el estado está reduciendo en la subvención del tratamiento farmacológico de l@s portador@s de VIH-SIDA. En la actualidad, los fármacos llamados retrovirales son cubiertos por la seguridad social pero esto ha dejado de ser así con los llamados "profilácticos", complementarios de los primeros (protegen el estómago y el intestino del efecto nocivo de los retrovirales). Además, se están dando casos como el de la prisión de Orense, donde los presos con VIH son tratados con un tipo de fármaco que se encuentra en stock, hoy en día fuera de la circulación del mercado. Los dos portavoces invitaron a las gentes de Madrid a asistir a una concentración que ha tenido lugar esta mañana a las 12,30 ante la sede del INSERSO (c/ Xinzo de Limia nº 58 esquina Avda. Ilustración), con el objeto de protestar contra la pérdida de los derechos sociales de l@s enferm@s de VIH SIDA. Aún carecemos de información sobre este acto. La concentración se enmarca dentro de la campaña llevada a cabo por decenas de colectivos de apoyo a pres@s y comités antisida el presente año en las comunidades autónomas y en las ciudades más relevantes del estado. Como indicaron los citados portavoces en la rueda de prensa, las reivindicaciones más destacables de esta campaña son: "DENUNCIAMOS: Que la aprobación del decreto de minusvalías,
se realizó a espaldas del movimiento antisida, ignorando el gobierno
a los interlocutores válidos, demostrando con esta actitud que
no se cuenta con los implicados para tomar decisiones. El Real Decreto 1971/99 "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En lo que se refiere, en concreto, a la consideración como minusválidos de los infectados por VIH, este RD 1971/1999 sustituye la clasificación anterior- perfectamente adaptada a del CDC de Atlanta (1993) -basada en criterios médicos claros y objetivos por nuevos criterios que, siendo de dudosa corrección científica, sí tienen una clara virtud: la de reducir el número de minusvalías reconocidas por esta causa y, por tanto, el número de prestaciones no contributivas que la Seguridad Social debe satisfacer. Todo ello, claro está, sin reparar en las graves consecuencias sociales producidas por tal recorte. Así pues, para que un infectado por VIH sea calificado como minusválido se atiende en exclusiva al número de hospitalizaciones en cómputo anual (un criterio, como se ve, muy relativo y dependiente de las directrices de atención sanitaria que, en este sentido, marquen los diferentes servicios de salud). Resultan así las siguientes categorías con derecho a percepción de prestaciones: -Clase 3: grado de minusvalía del 25 al 49%: paciente diagnosticado de infección por VIH que precisa de tratamiento continuado, con un grado de discapacidad moderado y que presenta de 3 a 6 episodios anuales de dolencias relacionadas con su inmunodeficiencia, que precisan atención médica hospitalaria de al menos 24 h. cada uno o durante más de 30 días al año. -Clase 4: grado de minusvalía del 50 al 70%: paciente diagnosticado de infección por VIH, que precisa de tratamiento continuado, con un grado de discapacidad moderada y con más de 6 episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, que precisan de atención médica hospitalaria de ál menos 24 h. cada uno o durante más de 60 días al año . -Clase 5: grado de minusvalía superior al 75%: paciente diagnosticado de infección por VIH, grado de discapacidad muy grave y que precisa de tratamiento continuado. Como se ve el RD 1971/1999 prescinde de cualquier valoración de tipo social y se aleja de una clasificación y de unos criterios que eran de aceptación y aplicación general a nivel mundial. Se parte para ello de una falsa distinción entre SIDA curable y SIDA incurable (reza la Exposición de Motivos, criticando la anterior clasificación: "[ésta] está basada en circunstancias clínicas muy heterogéneas y en marcadores inmunológicos ...por ello es frecuente que en una misma categoría clínica e inmunológica estén incluidos enfermos con grados de discapacidad muy diferentes: por ejemplo, la categoría C-3 se refiere ...tanto a enfermos de SIDA curables (tuberculosis pulmonar, candidiasis, etc.) como a enfermos con ceguera por retinitis ...o hemipléjicos". Así pues, impropiamente, este RD 1971/1999 diferencia entre SiDA curable y SiDA incapaz. Diferenciación impropia por cuanto no se apoya en criterios médicos precisos y, además, falsa, en la medida en que el SiDA como tal no es susceptible de curación. Pero es que además, los criterios son demasiado oscuros e imprecisos: por ejemplo, ¿acaso la disfunción física fácilmente apreciable en el caso de la retinitis no es igualmente afirmable en el caso de una tuberculosis pulmonar, con los desórdenes inmunológicos y funcionales que conlleva? Y, por tanto, no extraña que las consecuencias producidas por esta nueva clasificación -fundada en exclusiva en consideraciones de reducción del gasto sanitario- sean socialmente injustas y científicamente paradójicas: un seropositivo con sólo 190 T4 (defensas) y tuberculosis pulmonar y que no haya necesitado ninguna hospitalización en el curso de un año sería una persona capaz para la Administración española. Pero sólo para ella: no lo sería de acuerdo con los criterios mundialmente aceptados del CDC de Atlanta ni tampoco, por supuesto, de acuerdo con el sentido común. Por ello, a la vista de las anteriores consideraciones, se formula la presente PROPOSICIÓN NO DE LEY
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