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nº 35 mayo 03


Nuevo varapalo jurídico a la política de inmigración del gobierno
El tribunal supremo anula once artículos del reglamento de ejecución de la ley de extranjería


PEPÓN*
El 23 de enero de 2001 entraba en vigor la tercera ley sobre inmigración (la primera fue aprobada en el año 85, y la segunda en enero de 2000), en medio de una gran polémica (tiene interpuestos ocho recursos de inconstitucionalidad, aún pendientes de sentencia) y protestas sociales. El 20 de julio de 2001, por sorpresa, el gobierno aprobaba el reglamento de ejecución de la ley, todavía más restrictivo que esta última. El 20 de marzo de este año, el tribunal supremo confirmaba la ilegalidad de once importantes apartados del reglamento. La bravuconada con la que el gobierno ha contestado –nos da igual, viene a decir- no puede esconder el caos legislativo en la regulación de la materia, ya que, según la oposición, la sentencia contradice también la ley de régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y la ley orgánica del poder judicial.

En concreto, la sentencia corrige algunas de las restricciones más lacerantes. Pero aunque esto modere la política sobre inmigración, esta no va a variar en lo fundamental –el ministro de interior “va a continuar, porque la sentencia no lo impide, con su política de inmigración. Vamos a seguir expulsando” declaró Acebes el 31 de marzo-, entre otras cosas porque dicha política la decide y marca la UE. Es en esa línea –y en la de imitar las políticas del ministerio de interior francés- en la que hay que entender la ultima propuesta, presentada el 15 de abril por el delegado del gobierno para la extranjería, I.González, y el director general de la Organización Internacional de Migraciones. Esta última se compromete a crear “una red de alerta y denuncia social, con la participación de organizaciones y operadores locales” para detectar “nuevas presencias de inmigrantes irregulares”. Esta red, en la que ambos organismos pretenden implicar a ONGs, trasladaría su información sobre los sin papeles a las autoridades. La financiación, por ahora, provendría de fondos del Instituto para las Migraciones y los Servicios Sociales (Imserso), dependiente del Ministerio de Trabajo, y de los fondos europeos destinados a ayudas sociales.

* Fuentes: RC de Abogados de Zaragoza



Una valoración jurídica sobre la sentencia del Tribunal Supremo

PASCUAL AGUELO NAVARRO*
>> La Sentencia recuerda al gobierno que, en el desarrollo y ejecución de las leyes elaboradas por el parlamento, no puede excederse o limitar su contenido. El Gobierno se ha excedido, pues, de su propia norma, y esto es un signo todavía más preocupante, porque denota una fuerte improvisación en la elaboración de la ley de extranjería, que posteriormente pretendió corregir a través de reglamentos ejecutivos. La reacción del ministro de interior, A. Acebes al conocer el contenido de la sentencia, resulta muy significativa: ya que el “reproche” del Supremo es que el reglamento va más allá de la ley, va a adaptar la ley al reglamento. (..)

Los puntos más destacados de la sentencia.
La sentencia corrige tres aspectos esenciales: las limitaciones introducidas por el reglamento en relación con la reagrupación familiar de los ciudadanos extranjeros, el derecho a la libre circulación y la abusiva regulación de las relaciones que deben regir entre la administración y los administrados extranjeros.

En relación con la reagrupación, recuerda el derecho del familiar reagrupado a reagrupar a su vez a sus propios familiares. Por ejemplo, el hijo reagrupado puede a su vez reagrupar a sus hijos, nietos del reagrupante originario. El cónyuge del extranjero residente podrá normalizar su situación familiar sin necesidad de permanecer un año en España en situación de irregularidad.

En relación con la libertad de circulación, la sentencia recuerda la ilegalidad de imponer medidas restrictivas de la libertad de movimiento sin mandato legal; en este sentido, recoge la jurisprudencia que ya había sido dictada por los tribunales superiores de justicia andaluces, en el sentido de señalar la improcedencia de los internamientos de personas sometidas a procedimientos de devolución por intento de penetración ilegal en España. Lo que procede en estos casos es su devolución inmediata, pero no su privación de libertad de hasta 40 días en centros de internamiento, si no se va a poder ejecutar la medida de repatriación. La ley no ha previsto la privación de libertad y por tanto el Gobierno no está legitimado para hacerlo.

La sentencia, por último, corrige algunos abusos en las relaciones entre administración e inmigrantes. Señala la imposibilidad de privar de pasaporte al ciudadano extranjero, limita los supuestos en los que el extranjero venía obligado a comparecer personalmente ante la administración, y pretende reconducir los procedimientos de extranjería a la normalidad administrativa, que quiere significar que las relaciones entre la administración y los administrados extranjeros deben regirse por principios y normas similares a las que rigen la relación entre administración y administrado español, salvo supuestos excepcionalmente regulados por Ley, nunca por la vía reglamentaria. En este sentido, la sentencia reconoce el derecho de cualquier administrado, también de los extranjeros, a efectuar sus solicitudes ante la Administración y que éstas sean debidamente estudiadas [lo que afecta de lleno a las solicitudes y procesos de regulación]. Anula algunos supuestos reglamentarios de inadmisión a trámite por entender mejor ajustadas otras figuras legales administrativas como la subsanación o la mejora de la solicitud. Por consiguiente, en aquellos casos en que se dictó resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes de permiso de trabajo, indudablemente deberán ser admitidas y tramitadas hasta dictar la resolución motivada que proceda.

La resolución judicial es firme y tiene eficacia general. Al anular de pleno derecho los artículos reglamentarios declarados ilegales como si nunca hubieren existido, posibilita la interposición de reclamaciones legales contra las actuaciones administrativas realizadas al amparo de tales normas ilegales, no descartando incluso la posibilidad de perseguir algunos hechos en la vía penal, por ejemplo en aquellos supuestos en que se hubiera sometido a ciudadanos extranjeros a privaciones ilegales de libertad o a restricciones ilegales de derechos.

*Abogado. Resumen de Pepón;
más información en www.extranjeria.info.

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