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nº
35 mayo 03
Nuevo
varapalo jurídico a la política de inmigración del
gobierno
El tribunal supremo anula once artículos del reglamento de ejecución
de la ley de extranjería
PEPÓN*
El 23 de enero de 2001 entraba en vigor la tercera ley sobre inmigración
(la primera fue aprobada en el año 85, y la segunda en enero de
2000), en medio de una gran polémica (tiene interpuestos ocho recursos
de inconstitucionalidad, aún pendientes de sentencia) y protestas
sociales. El 20 de julio de 2001, por sorpresa, el gobierno aprobaba el
reglamento de ejecución de la ley, todavía más restrictivo
que esta última. El 20 de marzo de este año, el tribunal
supremo confirmaba la ilegalidad de once importantes apartados del reglamento.
La bravuconada con la que el gobierno ha contestado nos da igual,
viene a decir- no puede esconder el caos legislativo en la regulación
de la materia, ya que, según la oposición, la sentencia
contradice también la ley de régimen jurídico, el
procedimiento administrativo común y la ley orgánica del
poder judicial.
En concreto, la sentencia corrige algunas de las
restricciones más lacerantes. Pero aunque esto modere la política
sobre inmigración, esta no va a variar en lo fundamental el
ministro de interior va a continuar, porque la sentencia no lo impide,
con su política de inmigración. Vamos a seguir expulsando
declaró Acebes el 31 de marzo-, entre otras cosas porque dicha
política la decide y marca la UE. Es en esa línea y
en la de imitar las políticas del ministerio de interior francés-
en la que hay que entender la ultima propuesta, presentada el 15 de abril
por el delegado del gobierno para la extranjería, I.González,
y el director general de la Organización Internacional de Migraciones.
Esta última se compromete a crear una red de alerta y denuncia
social, con la participación de organizaciones y operadores locales
para detectar nuevas presencias de inmigrantes irregulares.
Esta red, en la que ambos organismos pretenden implicar a ONGs, trasladaría
su información sobre los sin papeles a las autoridades. La financiación,
por ahora, provendría de fondos del Instituto para las Migraciones
y los Servicios Sociales (Imserso), dependiente del Ministerio de Trabajo,
y de los fondos europeos destinados a ayudas sociales.
*
Fuentes: RC de Abogados de Zaragoza
Una
valoración jurídica sobre la sentencia del Tribunal Supremo
PASCUAL
AGUELO NAVARRO*
>> La Sentencia recuerda al gobierno que,
en el desarrollo y ejecución de las leyes elaboradas por el parlamento,
no puede excederse o limitar su contenido. El Gobierno se ha excedido,
pues, de su propia norma, y esto es un signo todavía más
preocupante, porque denota una fuerte improvisación en la elaboración
de la ley de extranjería, que posteriormente pretendió corregir
a través de reglamentos ejecutivos. La reacción del ministro
de interior, A. Acebes al conocer el contenido de la sentencia, resulta
muy significativa: ya que el reproche del Supremo es que el
reglamento va más allá de la ley, va a adaptar la ley al
reglamento. (..)
Los
puntos más destacados de la sentencia.
La sentencia corrige tres aspectos esenciales: las limitaciones introducidas
por el reglamento en relación con la reagrupación familiar
de los ciudadanos extranjeros, el derecho a la libre circulación
y la abusiva regulación de las relaciones que deben regir entre
la administración y los administrados extranjeros.
En relación con la reagrupación, recuerda el derecho del
familiar reagrupado a reagrupar a su vez a sus propios familiares. Por
ejemplo, el hijo reagrupado puede a su vez reagrupar a sus hijos, nietos
del reagrupante originario. El cónyuge del extranjero residente
podrá normalizar su situación familiar sin necesidad de
permanecer un año en España en situación de irregularidad.
En relación con la libertad de circulación, la sentencia
recuerda la ilegalidad de imponer medidas restrictivas de la libertad
de movimiento sin mandato legal; en este sentido, recoge la jurisprudencia
que ya había sido dictada por los tribunales superiores de justicia
andaluces, en el sentido de señalar la improcedencia de los internamientos
de personas sometidas a procedimientos de devolución por intento
de penetración ilegal en España. Lo que procede en estos
casos es su devolución inmediata, pero no su privación de
libertad de hasta 40 días en centros de internamiento, si no se
va a poder ejecutar la medida de repatriación. La ley no ha previsto
la privación de libertad y por tanto el Gobierno no está
legitimado para hacerlo.
La sentencia, por último, corrige algunos abusos en las relaciones
entre administración e inmigrantes. Señala la imposibilidad
de privar de pasaporte al ciudadano extranjero, limita los supuestos en
los que el extranjero venía obligado a comparecer personalmente
ante la administración, y pretende reconducir los procedimientos
de extranjería a la normalidad administrativa, que quiere significar
que las relaciones entre la administración y los administrados
extranjeros deben regirse por principios y normas similares a las que
rigen la relación entre administración y administrado español,
salvo supuestos excepcionalmente regulados por Ley, nunca por la vía
reglamentaria. En este sentido, la sentencia reconoce el derecho de cualquier
administrado, también de los extranjeros, a efectuar sus solicitudes
ante la Administración y que éstas sean debidamente estudiadas
[lo que afecta de lleno a las solicitudes y procesos de regulación].
Anula algunos supuestos reglamentarios de inadmisión a trámite
por entender mejor ajustadas otras figuras legales administrativas como
la subsanación o la mejora de la solicitud. Por consiguiente, en
aquellos casos en que se dictó resolución de inadmisión
a trámite de las solicitudes de permiso de trabajo, indudablemente
deberán ser admitidas y tramitadas hasta dictar la resolución
motivada que proceda.
La resolución judicial es firme y tiene eficacia general. Al anular
de pleno derecho los artículos reglamentarios declarados ilegales
como si nunca hubieren existido, posibilita la interposición de
reclamaciones legales contra las actuaciones administrativas realizadas
al amparo de tales normas ilegales, no descartando incluso la posibilidad
de perseguir algunos hechos en la vía penal, por ejemplo en aquellos
supuestos en que se hubiera sometido a ciudadanos extranjeros a privaciones
ilegales de libertad o a restricciones ilegales de derechos.
*Abogado.
Resumen de Pepón;
más información en www.extranjeria.info.
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