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  nº 36 junio 03

El 28 de abril entraba en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conocida como los “juicios rápidos”. Presentada por el gobierno como un avance y un gran logro. Esta reforma empezó a aplicarse con numerosas críticas por parte de los trabajadores de la justicia (funcionarios, jueces, fiscales...), que no sólo denunciaban la falta de medios y la precipitación en su aplicación, sino que significaba un considerable aumento de trabajo para ell@s. Sin embargo, poco se ha dicho de cómo afecta dicha reforma al derecho a una defensa digna. Al respecto, recogemos aquí las primeras valoraciones de algunos abogados.

Juicios rápidos: triunfo del estado policial
“Los juicios rápidos implican arbitrariedad, policialización, y eliminación de recursos y garantías jurídicas”

Endika Zulueta S.S. *

>> Nos lo dicen machaconamente: la situación de inseguridad es desesperada y hay que actuar con rapidez. Con velocidad, con prontitud, con apresuramiento, con aceleración, con ímpetu, con prisa... con urgencia. Llega la cultura de emergencia. La implantación de los juicios rápidos, dentro de este contexto de cultura de emergencia, no es más que un intento de legitimar el reforzamiento de los mecanismos de control del Poder, lo que conlleva, inevitablemente, un debilitamiento de la defensa de los derechos humanos que, especialmente tras el 11-S, han pasado, a nivel mundial, a un quinto plano.
Los juicios rápidos implican arbitrariedad, policialización, así como la eliminación de recursos y garantías jurídicas. Se trata de que los asuntos se tramiten rápidamente, urgentemente. No importa cómo ni a costa de qué o de quién. Se trata de eliminar los únicos obstáculos que les molestan en este proceso: las libertades básicas, los derechos fundamentales, los jueces garantistas, los abogados defensores... Importan estadísticas y resultados. Es la producción en cadena capitalista aplicada a los procesos judiciales, que se transforman, a golpe de Ley Orgánica, en procesos automáticos, mecanizados y deshumanizados, en los que la policía adquiere un poder sin precedentes en otros procedimientos judiciales, decidiendo no sólamente a quién se detiene y el motivo de la detención, sino que tiene capacidad para seleccionar quienes de los apresados serán introducidos en la maquinaria urgente: el estado policial se refuerza así en los Tribunales.

* Madrid (endika@nodo50.org)

Desconfianza en los abogados
“Nos encontramos ante una tendencia general, en la cual el abogado es una garantía meramente formal, pero gravemente imposibilitado”

Asociación Libre de Abogados, Madrid.*
>> Tras la entrada en vigor de las reformas procesales penales, y en algunos supuestos hasta materiales, conocidas como de los juicios rápidos, (..) en primer lugar hay que reseñar que se ha confirmado la inexistencia de medios y el carácter únicamente publicitario de la presunta rapidez del procedimiento penal. Respecto a las concretas medidas, se están constatando todas las objeciones planteadas con carácter previo, tanto durante su tramitación como tras su entrada en vigor. Se constata la gravedad de la instrucción policial, el poder que se le otorga a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. La policía es la que tiene que calificar los hechos, aunque posteriormente el juez pueda cambiar la calificación provisional. Se amplía el concepto de policía judicial a cualquier miembro de las fuerzas de seguridad del estado, pero sin estar bajo el control de las partes y órganos jurisdiccionales, como debería corresponder. La policía se convierte en instructor sin que los letrados participen en todas las actuaciones impulsadas ni exista ningún control respecto de la misma, qué se instruye y cómo, para qué, etc... lo que, combinado con un procedimiento acelerado, supone una importante reducción de las garantías penales y constitucionales y un importante límite en la actuación de l@s abogad@s.
También es muy grave la posibilidad que aparece de elegir órgano juzgador por parte de la policía con los juegos propios de completar y enviar el atestado completo en uno u otro momento. Debe mantenerse y defenderse la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de trasladar las actuaciones realizadas por la policía a la autoridad judicial, en el plazo de 24 horas. Se vulneran derechos fundamentales e incluso se vuelven a concentrar funciones en el juez de instrucción, avanzando más aún en una tendencia declarada vulneradora de los principios básicos exigibles.
Surgen múltiples problemas como las dificultades interpretativas en relación con los tipos penales en los que subsumir los hechos, la tramitación cuasi mecánica de las denuncias con las consiguientes incoaciones de procedimientos sin el análisis que correspondería, y que conlleva que se convoque a todos los implicados para el acto de juicio oral.
Además, debe tenerse en cuenta la gravedad de esta circunstancia cuando la policía que comienza la instrucción es parte en el procedimiento, ¿quién va a vigilar su actuación en el proceso?, ¿quién va a controlar las/os testigos/as citados? o ¿quiénes tienen el control de la prueba en un momento tan trascendente como el inmediato posterior al ocurrir los hechos?
Es más que peligrosa la nueva regulación de las conformidades, que concluyendo la orientación del presente proyecto trata de acelerar el proceso pero con una consecuencia y voluntad final de acelerar para obtener rápidas condenas, sin tener en cuenta la presunción de inocencia y que el proceso debe analizar la realidad de los hechos. La capacidad, incluso física y psíquica, del imputado de conformar tras la detención, el tiempo transcurrido, la tensión psicológica de que acabe todo, etc. hacen dudar incluso de la validez del propio consentimiento prestado.
Nos encontramos ante una tendencia general, en la cual el abogado es una garantía meramente formal, pero gravemente imposibilitado para su actuación. Se puede analizar la desconfianza depositada en los abogados y abogadas, que son considerados por la propia reforma un obstáculo para conseguir que el procedimiento termine pronto y, por supuesto, con una sentencia condenatoria.
Por último, hay que analizar uno de los aspectos presentados a favor de la presente reforma, la violencia contra las mujeres. Pese a presuponer que se trata de procedimientos de instrucción sencilla, (...) las disfunciones se han multiplicado y al instruir la policía, la posibilidad de la defensa letrada es menor. Además, al establecerse como procedimiento rápido con carácter tasado, esto supone un grave problema en procedimientos en los cuales hay que realizar una importante labor instructora para acreditar que no se trata de uno o varios hechos aislados, sino un maltrato continuado en el tiempo.
Es muy grave el que no se pueda participar en la instrucción por parte del abogado de la denunciante, es decir, se reducen garantías en el procedimiento para defensa y acusación, y se desconoce el momento en el cual se comunica la denuncia al denunciado, con las graves consecuencias que conlleva respecto de la seguridad de la propia denunciante.

*Extracto de su comunicado

Condenas rápidas
“La reforma ahonda en un cada vez más represivo concepto de Justicia, dejando al acusado con menos posibilidades de defensa.”

Francisco García Cediel

>> La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llamada coloquialmente como los “juicios rápidos”, ha sido presentada propagandísticamente por sus impulsores como un mecanismo que permitirá incrementar el grado de satisfacción ciudadana con una justicia con menos dilaciones. Lógicamente, tanto el Gobierno como la oposición, que comparten un concepto meramente represivo de los fenómenos delincuenciales, y apuestan, matices aparte, por un Derecho Penal configurado como un Talión institucionalizado, se han limitado a polemizar, con la campaña electoral de fondo, sobre si dicha reforma es viable o va a fracasar por falta de medios materiales para llevarla a cabo.
Pero este debate ha ocultado la incidencia negativa de esta modificación en los derechos y garantías del reo ante el proceso. En este sentido, hemos de señalar en primer lugar el papel protagonista que adopta la policía a la hora de impulsar el procedimiento a través del atestado, de modo que son los funcionarios policiales los que inicialmente califican los hechos como delito o falta; además al ser éstos los que determinan el Juzgado que debe conocer el delito, según el momento en que citen a comparecencia a las partes, pueden elegir juzgado por el mecanismo de citar el día en que esté de guardia un determinado Juzgado, que consideren más “justiciero”.
Pero la principal preocupación es en cuanto a lo que supone de limitación al derecho de defensa. A este respecto, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950), ratificado por el Estado Español en 1979, consagra (art. 6, apdo. 3), que “todo acusado tiene derecho a disponer del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su defensa”. En este mismo sentido, establece tal derecho el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966), suscrito por el Estado Español en 1976 (art. 14.3). Dichos tratados forman parte de nuestro derecho interno de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.
Pues bien, con la presente reforma se limita enormemente la capacidad de la defensa de disponer de tiempo y medios para que ésta goce de suficientes garantías, ya que se reduce la instrucción del procedimiento a una mera actividad inquisitorial (acumular pruebas contra el reo), sin posibilidad real de incidencia del defensor en esta fase del proceso.
Ello, unido a la reducción de un tercio de la condena en caso de que el acusado se reconozca culpable (lo que puede dar una falsa imagen de benevolencia al eludir una persona sin antecedentes ingresar en la cárcel por una primera condena), hará que en muchos casos el defensor opte por aconsejar al acusado que se declare culpable y así evitar momentáneamente la prisión. En los supuestos de reincidencia, que se suelen dar sobre todo en aquellos sectores y colectivos donde hay un mayor grado de marginación y exclusión social, la segunda condena supondrá la entrada en prisión, incrementando en unos pocos años la ya desmesuradamente numerosa población carcelaria.
En suma, la reforma ahonda en un cada vez más represivo concepto de Justicia, dejando al acusado con menos posibilidades reales de defensa.


 

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