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nº
37 julio 03
Breve
repaso sobre la situación del SIDA en la cárcel después
de 20 años*
SIDA + cárcel = pena de muerte
¿también nunca mais...?
Fran
del Buey**
>> Se podrían resumir estos veinte años de gestión
del bicho [SIDA] en la cárcel como el mayor fracaso de la actuación
sanitaria del estado español desde la Guerra Civil, siendo solamente
equiparable a la desgracia provocada por el Síndrome Tóxico
del Aceite de Colza en los años 80. Como siempre que ocurren estas
cosas, el paso del tiempo nos aclara la bruma, nos muestra los errores
y nos los explica. Se nos concede la rara oportunidad de conocer el pasado
para cambiar el futuro, mas no es raro que fracasemos. ¡No es raro
que la amnesia, la dejadez y la persistente voracidad humana, nos sitúen
mágicamente de nuevo en la posición de partida!
La problemática del VIH-SIDA y sus efectos perniciosos en la cárcel,
siguió igual trayectoria. Pese a que se conocía su peligroso
potencial, la administración se limitó a mirar a otro lado,
a esperar una solución provisional, a aprender de sus errores y
a mancillar el encargo y cometido que algunos ciudadanos le habían
otorgado.
Causas
A nadie se le escapa que una de las vías de transmisión
que más ha primado en la realidad del SIDA y que más ha
contribuido a generar una auténtica pandemia ha sido la constante
y continua reutilización de jeringuillas por parte de los internos
usuarios de drogas por vía parenteral, siendo su perfil tipo un
hombre de 33 años, de nivel económico bajo, sin estudios,
alta tasa de paro (65%) y policonsumidor de tóxicos (100% tabaco,
95% cannabis, 90% heroína, 85% cocaína). Otras vías
de transmisión del VIH tienen que ver con las relaciones sexuales
no seguras, provocadas por la represión sexual en el medio penitenciario,
que potencia la existencia de mafias de prostitución intrapenitenciaria,
violaciones y falta de información. También se producen
inoculaciones procedentes de tatuajes no seguros, intercambio de maquinillas
de afeitar, etc.
El Defensor del Pueblo indica en un informe de 1996 cuatro razones principales
por las que las enfermedades contagiosas son muy superiores entre la población
reclusa: la deteriorada situación socio sanitaria, el hacinamiento,
la falta de coordinación entre la administración penitenciaria
y la red sanitaria pública y los ingresos y salidas constantes.
Para esta institución, no es extraño, por tanto, que
el SIDA halle [en la cárcel] el foco de infección y de transmisión
de la enfermedad más importante. Evidentemente hablar de una cuarta
parte de enfermos de SIDA entre las personas presas implica enormes riesgos
de transmisión en un medio cerrado y superpoblado. Frente
a datos que denotan prevalencias próximas a la incidencia del VIH
en África, la administración española desoye imprudente
y dolosamente las directivas internacionales que aconsejaban la inmediata
implantación de programas de reducción de daños e
intercambio de jeringuillas, tanto de la ONU, como del Consejo de Europa,
como de la Propia Administración Penitenciaria (1) y del Plan Nacional
de Drogas (2).
PIJ
La doctrina del deber de atención preventiva en las cárceles
españolas se inicia con un fallo emitido por la Audiencia Provincial
de Pamplona en 1996, que define el criterio de preservar la atención
sanitaria frente a la actuación sancionadora de la prisión,
que consideraba la jeringuilla no como un medio profiláctico sino
como un objeto prohibido, provocador de una inmediata falta. La Audiencia
ordenó entonces el inicio de un programa masivo de reparto
de jeringuillas en las cárceles navarras e instó a
la administración a la creación de talleres educativos,
seguimientos médicos y programas de tratamiento voluntario, con
el fin de preservar la vida y la salud de l@s pres@s.
Tras esta importante medida se decide el inicio del plan piloto de intercambio
de jeringuillas (PIJ) en la prisión de Pamplona, al que se le unió
el de la cárcel de Basauri, Martutene y Pereiro de Aguiar, entre
otras. Instituciones Penitenciarias sostiene que el PIJ es un programa
implantado ampliamente en todo el país, pero esto, realmente
y a siete años vista, ha sido un fracaso. Los PIJ no se han implantado
en la totalidad del estado, se han cambiado las premisas originales y
hoy se configuran como un nuevo método de control. Paradójico
es el caso de Catalunya, donde el pasado año se celebró
el Congreso Internacional del SIDA y sin embargo en las cárceles
catalanas seguían sin implantarse los PIJ dada la oposición
de los sindicatos de funcionarios, reunidos al amparo de un paradigmático
Comité de Seguridad e Higiene.
También es importante denunciar la diferencia conceptual del programa
implantado. Sólo en algunas prisiones como Pamplona o Basauri el
intercambio se realiza siguiendo los parámetros de prevención
utilizados por las unidades de atención y los movimientos antisida
(confidencialidad, eliminación de sentimientos de culpa, educación
de prácticas de consumo, etc.).
Tras la implantación paulatina de programas de mantenimiento de
metadona en las cárceles, la situación no ha mejorado en
modo alguno; es más, en algunos casos esta adición sustentada
por el estado ha servido para agravar más aún la problemática
del toxicómano. Así, se conocen casos de interrupción
en el suministro de metadona por criterios de carácter económico
u organizativo y se ha denunciado el incumplimiento de las previsiones
legales establecidas en el Reglamento Penitenciario de 1996 donde se establecían
mecanismos de atención extrapenitenciaria como la posible salida
en régimen abierto de aquell@s pres@s que precisen asistir a terapias
en centros externos. Esta importante medida ha entrado en vía muerta,
siendo aplicada por la administración únicamente como un
privilegio destinado a una pequeña parte de la población
reclusa
La versión terapéutica intrapenitenciaria se basa en la
escasa implantación de las unidades de día o libres de drogas,
que reflejan un sistema insuficiente para paliar las elevadas cifras de
toxicodependientes. Según el Gobierno, se ha logrado la implantación
de los programas de reducción de daños en 30 establecimientos
penitenciarios, lo que supone un 45 % del total, con lo que se superan
los objetivos establecidos en el Plan Nacional sobre Drogas de 1999.
Por otro lado, en muchos penales se impide a l@s enferm@s acceder al tratamiento
médico que estimen más adecuado para su salud e incluso
se ha limitado el acceso a tratamientos de última generación,
cambiándolos por tratamientos más antiguos y caducos (como
ha ocurrido con ciertos antirretrovirales). La interrupción violenta
de la adhesión al tratamiento ocasiona un daño de difícil
reparación, con efectos terribles sobre futuros tratamientos sobre
el paciente, generando cepas de VIH resistentes a la acción de
los cócteles inhibidores.
Tratamiento
clínico
Un área de amplio efecto sobre la calidad de vida del preso/a enfermo/a
consiste en el cumplimiento de las adecuadas medidas de manejo y control
médico del/a enfermo/a. En los centros penitenciarios priman las
actitudes coercitivas sobre las intervenciones clínicas, como lo
demuestran los casos de esposamiento a la cama de personas convalecientes,
según ha puesto de manifiesto la Coordinadora Estatal de Solidaridad
con las Personas Presas ante el Comité Contra la Tortura de la
ONU.
La propia Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria afirma en
una interpelación parlamentaria que en el momento actual
el sistema sanitario penitenciario es inviable, anticuado y no puede garantizar
una atención sanitaria a los reclusos similar a la del resto de
los ciudadanos, dado que, entre otros muchos factores, al darse
una absoluta carencia de equipos especializados, los médicos
de prisiones se ven obligados a realizar funciones asistenciales especializadas,
como puede ser la atención a enfermos infectados de SIDA, que debido
a la falta de directrices organizativas están impidiendo en muchos
centros penitenciarios un correcto tratamiento de estos enfermos.
La conclusión es rotunda: la sanidad penitenciaria como organismo
vinculado al Ministerio del Interior debe desaparecer y pasar a depender
directamente del Sistema Nacional de Salud, basado en el acceso no restringido
de todas las personas a los servicios sanitarios universales.
En la cárcel existen medidas de nutrición inadecuadas e
incompatibles con la condición de enfermo. Esta cuestión
ha sido objeto de innumerables quejas ante la autoridad penitenciaria.
Entre otros problemas, se debe tener presente la escasez presupuestaria,
consistente en una asignación de 2,5 Euros por preso al día.
La respuesta de la administración ante esta situación se
basa en crear economatos penitenciarios, gestionados por grandes empresas
del ramo, que se encargan de recoger las ganancias provocadas por las
deficientes condiciones alimentarias. Siendo tan patente el caso de algún
economato que tiene a la venta, ¡incluso patatas y aceite! Ante
esto se han sucedido huelgas de patio y hambre en demanda de suplementos
nutricionales.
Durante el año 2000 fallecieron por SIDA 23 internos, a los que
se suman aquellos que fallecieron en libertad condicional. Dado que siguen
muriendo personas no condenadas a muerte, la excarcelación por
enfermedad no debe estar condicionada a la buena conducta (art. 104 RP),
no debe practicarse únicamente en situaciones pre-agónicas
y no debe ser considerada una progresión especial de
grado penitenciario. No es un premio, ni un elemento reeducador ni reinsertador.
Esta medida establecida en el art. 196 del RP y en el art. 80.4 del Código
Penal, se trata SIN DUDA de una protección de carácter humanitario,
que preserva el cumplimiento efectivo del derecho a la vida incardinado
en el art. 15 de la Constitución, tratándose por tanto de
la aplicación y protección de un derecho de rango fundamental,
de eficacia directa, al que están sujetos los poderes públicos
y el ordenamiento jurídico y cuyo reiterado incumplimiento e inaplicación
supone la comisión de un grave ilícito penal por parte de
los responsables políticos de la prisión. ...
*
Extracto de la Conferencia Drogas y VIH impartida en la Jornada
Cuestionando la prisión: una nueva sensibilidad hacia la
clientela del sistema penal (Zaragoza, 25 de marzo de 2003). Resumen
de Ijana.
** De la Comisión SIDA-Cárcel
de la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas
(1) Instrucción 5 /7/6/01 DGIP
(2) Estrategia Nacional sobre Drogas RD 1911/99
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