VIGILAR
Y CASTIGAR[1]
Nada es más
material, más corporal que el ejercicio de poder
Como sabéis voy
a comentar las ideas principales de la obra Vigilar y castigar de Michael
Foucault, también me he remitido a Microfísica del poder con la intención
de resaltar la postura política de este autor e intentar romper con la ambigüedad
en torno a esta -creada sobre todo por supuestas citas del autor sacadas de
contexto para adornar un argumento cualquiera-. El esquema que voy a seguir
consiste en una breve introducción a la obra de Foucault, para después
contextualizar Vigilar y castigar y detenernos en los cambios que emergen
en los siglos XVIII y XIX; este periodo es clave para analizar la actual
sociedad disciplinaria, ya que se produce una crisis de la economía de los
castigos y una reorganización del sistema punitivo (como veremos aparece el
pueblo soberano frente al soberano, la disciplina frente al suplicio, poder
positivo-constructor frente al negativo-represor... y se generaliza la prisión
como forma de castigo) en el que se basa la sociedad actual.
Foucault nos muestra en sus obras que nada
es más material, más corporal que el ejercicio de poder. Estudia la materialidad del poder desde sus extremidades; no trata de analizar las formas regladas y
legitimadas del poder en su centro, sino de agarrarlo en su capilaridad, en sus
instituciones más regionales donde no adopta la forma de grandes principios jurídicos
sino de multiplicidad de tácticas que parecen neutras o sin importancia (el
examen, la revisión médica, los test...) ‘Se
trata en cierto modo de una microfísica
del poder que los aparatos y las instituciones ponen en juego, pero cuyo
campo de validez se sitúa en cierto modo entre esos grandes funcionamientos y
los propios cuerpos con su materialidad y sus fuerzas.’
En Vigilar y castigar muestra como estos mecanismos microfísicos de
poder, que los aparatos y las instituciones ponen en juego, se materializan en
el cuerpo (tecnología política del cuerpo) Lo que
busco, dice Foucault, es intentar demostrar cómo las relaciones de poder pueden
penetrar materialmente en el espesor mismo de los cuerpos.
‘Hay que admitir en suma que este poder se ejerce más que se posee,
que no es el “privilegio” adquirido
o conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones
estratégicas, efecto que manifiesta y a veces acompaña la posición de
aquellos que son dominados. Este poder, por otra parte, no se aplica pura y
simplemente como una obligación o una prohibición, a quienes “no lo
tienen”; los invade, pasa por ellos y a través de ellos; se apoya sobre
ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su lucha contra él, se apoyan a su
vez en las presas que ejerce sobre ellos.(...) El derrumbamiento de esos
“micropoderes” no obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de
una vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por un nuevo
funcionamiento o una destrucción de las instituciones; en cambio, ninguno de
sus episodios localizados puede inscribirse en la historia como no sea por los
efectos que induce sobre toda la red en la que está prendido’[2].
Los métodos de análisis que utiliza Foucault son la arqueología y la
genealogía[3].
La genealogía, opuesta a las teorías totalitarias globales, se caracteriza
por:
-Un saber minucioso, meticuloso que se adquiere mediante el rastreo de
grandes cantidades de información... Trabaja
con el material no noble frente a una historia de las cumbres (reyes, batallas
espectaculares...)
-Se opone a la búsqueda del
origen (Ursprung) metahistórico, sin fechas, que utiliza conceptos inamovibles[4]
-No parte de la idea de evolución continua, sino que trabaja con
discontinuidades (en momentos concretos y por múltiples causas emerge algo)
Se produce, dice Foucault, un acoplamiento de los
conocimientos eruditos y de las memorias locales que permite la constitución de
un saber histórico de la lucha y la utilización de ese saber en las tácticas
actuales. Se trata de una
insurrección de los saberes sometidos, de hacer entrar en juego los saberes
locales, discontinuos, descalificados, no legitimados... contra la instancia teórica
unitaria que pretende filtrarlos, jerarquizarlos, ordenarlos en nombre del
conocimiento Verdadero y de los derechos de una ciencia que está detentada por
unos pocos.
Las genealogías no son retornos positivistas a
una forma de ciencia más meticulosa o más exacta; las genealogías son
precisamente anticiencias. Una búsqueda de la ‘insurrección de los
saberes’ no tanto contra los contenidos, los métodos o los conceptos de una
ciencia, sino y sobre todo contra los efectos de un saber centralizador que ha
sido legado a las instituciones y al funcionamiento de un discurso científico
organizado en el seno de una sociedad como la nuestra. La
genealogía no funda, remueve lo que se percibía inmóvil, fragmenta lo que se
pensaba unido, muestra la heterogeneidad.
La arqueología sería el método propio de los análisis
de las discursividades locales y la genealogía la táctica que a partir de
estas discursividades locales así descritas, pone en movimiento los saberes que
no emergían, liberados del sometimiento.
En Vigilar y castigar aparece
el poder como construcción positiva a través de múltiples tácticas a
diferencia de las primeras obras en las que aparece una concepción puramente
negativa (funcionamiento sólo por represión) que terminó por parecerle
insuficiente. El cambio se produjo en el transcurso experiencias concretas a
partir de los años 71-72 en relación con las prisiones, entonces sustituye el
esquema jurídico y negativo por otro técnico (compuesto de múltiples tácticas)
que lo elabora en Vigilar y castigar (publicada en 1975) y lo utiliza
después en Historia de la sexualidad.
Antes de
empezar con la obra en cuestión, considero interesante destacar que Foucault comenta en Microfísica
del poder que las acciones puntuales y locales pueden llegar bastante lejos
y pone como ejemplo la acción del GIP (grupo de información sobre las
prisiones) en las que él participó
activamente. Las intervenciones que realizan no parten del humanismo, no
se proponían como objetivo último que las visitas a los prisioneros llegaran a
ser de treinta minutos o que las celdas estuviesen provistas de retretes, sino
llegar a que se pusiese en cuestión la división social y moral entre inocentes
y culpables. Con la prisión se mantiene
el terror del criminal, se agita la amenaza de lo monstruoso para reforzar la
ideología del bien y del mal.
Señala las diferencias entre una práctica humanista y la que se
desarrolla en el GIP:
Sobre el sistema penitenciario el humanista diría:
Los culpables son culpables, los inocentes, inocentes. De todas formas un
condenado es un hombre como los otros y la sociedad debe respetar lo que hay en
él de humano: ¡en consecuencia, retretes!. Nuestra acción, por el contrario,
no busca el alma o el hombre más allá del condenado sino que busca borrar esta
profunda frontera entre la inocencia y la culpabilidad. (...)
Queremos cambiar la institución hasta el punto en que culmina y se
encarna en una ideología simple y fundamental como las nociones de bien, de
mal, de inocencia y de culpabilidad.(...)
Para
simplificar, el humanismo consiste en querer cambiar el sistema ideológico sin
tocar la institución; el reformismo en cambiar la institución sin tocar el
sistema ideológico. La acción revolucionaria se define por el contrario como
una conmoción simultánea de la conciencia y de la institución; lo que supone
que ataca las relaciones de poder allí donde son el instrumento, la armazón,
la armadura.
La obra Vigilar y castigar se nos presenta como
una genealogía del actual complejo científico-judicial de los métodos
punitivos, arrancando del corte epistemológico de los nuevos sistemas penales
de los siglos XVIII-XIX, pero la obra desborda los límites de una genealogía
penal, más bien es una genealogía de la moral moderna a partir de una historia
política de los cuerpos[5].
Introduce en esta obra un elemento muy interesante: las relaciones poder-saber (el poder crea saber y este da lugar a relaciones de poder y las
legitima), mostrando así el origen
disciplinario de las ciencias humanas y estudiando su configuración a partir de
la reestructuración del sistema
penal. Se analiza aquí el cómo del poder, captando sus mecanismos desde dos
puntos de relación, dos límites: las reglas del derecho -que delimitan
formalmente el poder- y los efectos de verdad que este poder produce, transmite
y que a su vez reproduce. Nos encontramos así con el triángulo: poder, derecho
y verdad-saber.
Foucault aclara la pretensión
de que su obra ‘debe servir de fondo histórico a diversos estudios sobre
el poder de normalización y la formación del saber en la sociedad moderna’.
En cuanto al método de investigación, no se limita al estudio de las
formas sociales desde un punto de vista general, así se corre el riesgo por
ejemplo de considerar los procesos de individualización de las penas como un
inicio de la suavización punitiva en las mismas cuando, como veremos, es un
efecto de la nueva táctica de poder y los nuevos mecanismos penales para que
sean más eficaces y económicos. Para realizar su trabajo se centra en el
modelo francés y hace uso de las siguientes reglas de estudio:
1- No centrar el estudio de los mecanismos
punitivos en sus únicos efectos represivos, en su único aspecto de sanción,
sino reincorporarlos a toda una serie de efectos positivos que pueden inducir,
incluso si son marginales a primera vista. Considerar, por consiguiente, el castigo
como una función social compleja.
2-Analizar los métodos punitivos no
como simples consecuencias de reglas de derecho o como indicadores de
estructuras sociales, sino como técnicas
específicas del campo general de los demás procedimientos de poder.
Adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de táctica política.
3- No separar para el estudio la historia
del derecho penal y la de las ciencias
humanas, buscar la matriz común.
4- Analizar cómo pasa el cuerpo a estar investido por las relaciones de poder (tecnología política
del cuerpo): juicio sobre el alma, saber científico...Situar los
sistemas punitivos en cierta economía del cuerpo.
Como ya he comentado en siglos XVIII y XIX
se produce una crisis de la economía de los castigos y una reorganización del
sistema punitivo. Foucault destaca en la historia de la represión ‘el
momento en que se percibe que era según la economía de poder, más eficaz y más
rentable vigilar que castigar. Este momento corresponde a la formación, a la
vez rápida y lenta, de un nuevo tipo de ejercicio del poder en el SXVIII y a
comienzos del XIX’.[6]
En este periodo de transición a los castigos con humanidad se pasa de castigar al cuerpo de forma directa y violenta
a un castigo más sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser microscópico,
capilar; encuentra el núcleo mismo de los individuos, alcanza su cuerpo, se
inserta en sus gestos, sus actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida
cotidiana... Con estas nuevas medidas se produce una inversión del eje político
de la individualización, el poder se vuelve más anónimo (antes estaba
personalizado en figuras concretas: rey, príncipe...) y tiende a ejercerse de
manera más individualizada.
Estos cambios propician la aparición de las
ciencias humanas (estudio de la anormalidad) ya que el modelo punitivo
desarrolla criterios científicos de observación
(extrapolándose a toda la sociedad) Aparece la diferenciación de las personas por los términos
de normal/anormal y un personal extrajudicial, todo un entramado administrativo
(psiquiatras, psicólogos, médicos...) que etiquetan y estudian al inculpado
rebajando la responsabilidad del juez y legitimando su decisión. El objetivo de
la pena pasa a ser convertir al malhechor y obtener su curación, en definitiva,
normalizarlo. No se juzga el delito que haya cometido sino el ‘alma’ del
delincuente: lo que fue, lo que es y lo que será, así como el grado de
probabilidad de que vuelva a delinquir.
Para
mostrar los cambios que se producen en estos siglos como efectos de la
reorganización punitiva es interesante contrastarlo con la organización
anterior. Veamos, en el caso del suplicio
es preciso que los habitantes sean espectadores para lograr atemorizarlos y así
mostrar el poder real; este espectáculo no era muy seguro ya que a veces se
producían rebeliones para defender al sentenciado o para matarle mejor.
El ritual del suplicio comienza a desaparecer hacia finales del XVIII y
principios del XIX con los códigos modernos (diferentes fechas por país), con
lo que desaparece el espectáculo punitivo (aunque se mantiene o reaparece en
momentos de revueltas sociales) En la segunda mitad del XVII la protesta contra
los suplicios se da entre los filósofos y los teóricos de derecho, se generan
discursos en torno a este tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar
de otro modo. En un documento de 1791 encontramos:‘acostumbrado
a ver correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse sino con
sangre’.
‘¿Por qué ese horror tan unánime a los
suplicios y tal la insistencia lírica a favor de unos castigos considerados
‘humanos’?’. Situemos esta reforma, en el curso del siglo XVIII
se produce una relajación de la penalidad, los crímenes parecen perder
violencia y los castigos se descargan de una parte de su intensidad -aunque a
costa de intervenciones múltiples- y
la liquidación institucional de grandes bandas deja su lugar a una delincuencia
antipropiedad e individualista. A finales de siglo los delitos contra la
propiedad privada parecen reemplazar a los crímenes violentos, esto forma parte
de un mecanismo complejo en el que intervienen numerosos factores como la
elevación general del nivel de vida, multiplicación de las riquezas y
propiedades, valorización tanto jurídica como moral de las relaciones de
propiedad, fuerte crecimiento demográfico... Emerge la necesidad de seguridad
por lo que se empieza a tomar en cuenta a esta pequeña delincuencia, la
justicia pasa a ser más severa con el robo, para el cual adopta en adelante
unos aires burgueses de justicia de clase, y se establecen métodos más
rigurosos de vigilancia, división en zonas de la población, técnicas
perfeccionadas de localización y de información, etc.
La reforma no ha sido preparada en el exterior del aparato judicial y contra todos sus representantes; ha sido preparada, y en cuanto a lo esencial, desde el interior, por un numero muy grande de magistrados y a partir de objetivos que les eran comunes y de los conflictos de poder que los oponían unos a otros.
Así los reformadores ‘lo que atacan en efecto en la justicia
tradicional, antes de establecer los principios de una nueva penalidad, es
indudablemente el exceso de los castigos pero un exceso que va unido a una
irregularidad más todavía que a un abuso del poder de castigar’. No se
pretende ‘castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad
atenuada quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad;
introducir el poder de castigar más profundamente en el cuerpo social’,
multiplicando los circuitos. Analizan que la existencia de numerosos privilegios
(rey, señores) vuelve desigual el ejercicio de la justicia;
irregular ante todo por la multiplicidad de instancias, que se
neutralizan, encargadas de su cumplimiento. Por tanto, la crítica del
reformador señala la mala economía
del poder y su objetivo es establecer una nueva economía del poder de castigar;
una mejor distribución y gestión. Otra política de los ilegalismos.
En el Antiguo Régimen se daba según las diferentes
clases sociales un marco de ilegalismos tolerados, las capas más desfavorecidas
de la población carecían de privilegios pero tenían un espacio de tolerancia
por el que estaban dispuestos a sublevarse para defenderlo ya que estos
aseguraban con frecuencia su supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo estatuto
se convierte en ilegalismo de bienes, por tanto habría que castigarlo[7].
Con la reforma se pretende hacer a todas
las personas partícipes de las leyes, que sean asumidas por todas, por tanto la
persona que comete un delito se convierte en enemigo de toda la sociedad,
traidora de la patria. La relación de soberanía, hasta este periodo,
recubría el cuerpo social pero se produjo un fenómeno importante, la aparición,
mejor la invención de una nueva mecánica de poder que posee procedimientos muy
singulares, instrumentos del todo nuevos, aparatos muy distintos y que son
incompatible con las relaciones de soberanía. Desde el XIX tenemos un derecho
de soberanía y mecanismos disciplinarios; una soberanía como democratización
de la soberanía con la constitución de un derecho político articulado sobre
la soberanía colectiva y el código jurídico permitieron sobreponer a los
mecanismos de disciplina un sistema de derecho que ocultaba los procedimientos y
lo que podía haber de técnica de dominación, y garantizaba a cada cual, a
través de la soberanía del estado, el ejercicio de sus propios derechos
soberanos. Los sistemas jurídicos, ya se trate delas teorías o de los códigos,
han permitido una democratización de la soberanía con la constitución de un
derecho político articulado sobre la soberanía colectiva, en el momento mismo
en que esta democratización de la soberanía se fijaba con profundidad mediante
los mecanismos de la coacción disciplinaria.
Por tanto tenemos por una parte una legislación un discurso, una
organización del derecho público articulado en torno al principio de cuerpo
social y de la delegación por parte de cada uno; y por otro una cuadriculación
compacta de coacciones disciplinarias que aseguran en la práctica la cohesión
de ese mismo cuerpo social.
Respecto
a la petición de penas humanas,
’el cuerpo, la imaginación, el sufrimiento, el corazón que respetar no
son, en efecto, los del criminal que hay que castigar(...)’; no
se hace por respetar al infractor sino para mantener la conciencia tranquila de
los demás ciudadanos. ‘Lo que es preciso moderar y calcular son los
efectos de rechazo del castigo sobre la instancia que castiga y el poder que
esta pretende ejercer’.
Señala
seis principios sobre los que se asienta el nuevo poder de castigar:
-
Regla de la cantidad mínima: ‘Para
que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de él basta que el daño
que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen’[8].
-
Regla de la idealidad suficiente. ‘el
castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representación’ ya que el
recuerdo del dolor debe evitar que vuelva a delinquir.
-
Regla de los efectos (co)laterales: la pena debe incidir no sólo en el
delincuente sino también y sobre todo en las demás personas con el objetivo de
evitar su deseo de realizar un delito.
-
Regla de la certidumbre absoluta: ‘Es
preciso que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él se esperan,
vaya asociada la idea de un castigo determinado con los inconvenientes precisos
que de él resultan’. Para esto es necesario que las leyes y las penas
sean claras y conocidas por todas las personas, que representen “el monumento
estable del pacto social”[9].
También es necesario ser más vigilante, ‘el
aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia que le esté
directamente coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de
haber sido conocidos, detener a sus
autores; policía y justicia deben marchar juntas como las dos acciones
complementarias de un mismo proceso, garantizando la policía “la acción de
la sociedad sobre cada individuo”, y la justicia, “los derechos de los
individuos contra la sociedad”[10](...)’.
-
Regla de la verdad común: Poner en evidencia que el castigado es
culpable.
-
Regla de la especificación óptima: todos los ilegalismos deben ser
especificados y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por
defensa propia, etc). ‘Se debe apuntar a
la vez que a la necesidad de una clasificación paralela de los crímenes y de
los castigos, la necesidad de una individualización de las penas, conforme a
los caracteres singulares de cada delincuente’.
De
esta forma el delincuente es descalificado como ciudadano,
enemigo social, el malvado, el loco, el enfermo... y pronto el anormal. Se
produce un proceso de objetivación de los delincuentes y de los delitos.
‘Cuando hayáis
formado así la cadena de las ideas en la cabeza de vuestros ciudadanos, podréis
entonces jactaros de conducirlos y de ser sus amos. Un déspota imbécil puede
obligar a unos esclavos con una cadenas de hierro; pero un verdadero político
ata mucho más fuertemente por la cadena de sus propias ideas. Sujeta el primer
cabo al plano fijo de la razón; lazo tanto más fuerte cuanto que ignoramos su
textura y lo creemos obra nuestra; la desesperación y el tiempo destruyen los vínculos
de hierro y de acero, pero pueden nada contra la unión habitual de las ideas,
no hacen sino estrecharla más; y sobre las flojas fibras del cerebro se asienta
la base inquebrantable de los Imperios más sólidos’J.
M. Servan (1.767)
A
finales del XVIII se soñó con una sociedad sin delincuencia, pero esta era
demasiado útil. Sin delincuencia no habría policía. La burguesía se burla
completamente de los delincuentes, de su castigo o de su reinserción, que económicamente
no tiene mucha importancia, pero se interesa por el conjunto de los mecanismos
mediante los cuales el delincuente es controlado, seguido, castigado,
reformado...
La
idea de encierro penal era criticada tanto por los reformadores como por los
juristas clásicos ya que no puede responder a la especifidad de los delitos,
tiene pocos efectos hacia los demás ciudadanos y puede ser objeto de
desconfianza para estos ya que no saben lo que ocurre dentro. Además, no es
económicamente rentable, multiplica los malos vicios...’Que
la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras, todo el
espacio del castigo, es un pensamiento que los reformadores no podían tener
inmediatamente’.
La
detención se convierte en la forma más usual de castigo, se construyen
prisiones por distrito. ¿A qué se debe esta rápida sustitución? En Francia a
finales del XVII podemos observar en las ordenanzas que el encierro no aparece
como pena principal, después los juristas consideran que la prisión no sea una
pena en el derecho civil. Aparece la posibilidad de reemplazar las galeras
(mujeres, niños e inválidos) por la cárcel como pena; para que esto sea
posible a de cambiar el estatuto jurídico. Debemos tener en cuenta que todo lo
relacionado con el encierro, ya en cárceles u hospitales, eran símbolos del
poder arbitrario soberano.
¿Cómo
la detención, tan visiblemente unida a ese ilegalismo que se denuncia hasta en
el poder del príncipe, ha podido y en tan poco tiempo convertirse en una de las
formas más generales de los castigos legales? La
explicación más frecuente ha sido que en la época clásica se construyeron
grandes modelos de prisiones (Inglaterra y América) que parecían haber
superado el funcionamiento despótico de las prisiones. La importancia de estos
modelos fue grande, pero cómo es posible que sean aceptadas con tantas
incompatibilidades que presenta respecto a la reforma penal.
Veamos
las características de los grandes modelos:
Rasphuis de Amsterdan: Es el más
antiguo de los modelos, abierto desde 1596, y en el se inspiran los demás. En
un principio estaba destinado a mendigos y malhechores jóvenes. Veamos las
pautas de funcionamiento:
-La duración de las penas podía
estar determinada por la propia administración, con el buen comportamiento del
preso disminuía.
-Trabajo obligatorio común.
-La celda individual sólo
se usaba como castigo suplementario
-Empleo del tiempo estricto
-Sistema de obligaciones y prohibiciones.
-Vigilancia continua
Correccional
de Gante: Parte de que la ociosidad es la causa de la mayoría de los delitos,
por tanto los malhechores son y eran holgazanes. Su sistema pedagógico tiene
como objetivo corregir este problema y ‘formar
una multitud de obreros nuevos’, para esto se obliga a la persona perezosa
a ‘colocarse en un sistema de intereses
en el que el trabajo será más ventajoso que la pereza’, construirá
‘la afición al trabajo’.
Modelo
inglés: Agrega como principio fundamental de la corrección el aislamiento, el
creador del sistema `describe la
prisión individual en su triple función de ejemplo temible, de instrumento de
conversión y de condición para un aprendizaje. En 1779 estos princios
generales se ponen en práctica.’
Modelo
de Filadelfia: Abierta en 1790 reproducía los modelos anteriores. Los
condenados llevaban a cabo trabajos productivos para cubrir los gastos de la
prisión, empleo del tiempo estricto (hora-actividad), vigilancia continua... La
conducta del preso puede hacer variar el tiempo de condena. Prisión para
modificar espíritus.
‘Pero lo más importante, sin duda, es que este
control y esta transformación del comportamiento van acompañados -a la vez
condición y consecuencia- de la formación de un saber de lo individuos.(...)
La prisión funciona aquí como un aparato de saber.(...)
No
se castiga pues para borrar un crimen, sino para trasformar a un culpable(actual
o virtual); el castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva.’
En
suma podemos decir que al final del XVII encontramos tres tecnologías del poder
de castigar que conviven:
-Derecho monárquico: con el uso de marcas.
Ceremonia.
-El proyecto de los juristas reformadores: castigo para
trasformar a los individuos. Signo.
-Proyecto carcelario: castigo como
técnica de coerción y sometimiento del cuerpo con los rastros que deja hábitos
y comportamiento. ¿Cómo se ha impuesto finalmente la tercera?’
Las
disciplinas existían ya de hacía tiempo, pero en el transcurso de los siglos
XVII y XVIII pasan a ser fórmulas generales de dominación que ya no se basan
en lo negativo sino en la construcción positiva. No se trata de esclavitud,
ahora se tiende a ‘la formación de un vínculo
que, en el mismo mecanismo, lo hace tanto más obediente cuanto más útil, y al
revés’. En el curso de la edad clásica se descubre el cuerpo como objeto
y blanco del poder. Así ya a mitad del siglo XVII el soldado se convierte en algo que se
fabrica; ‘una coacción calculada recorre cada parte del cuerpo, se ha
“expulsado al campesino” y se le ha dado el “aire de soldado”[11].
Esta
disciplina esta formada por una multiplicidad de procesos:
`técnicas
minuciosas siempre, con frecuencia ínfimas, pero que tienen su importancia,
puesto que definen cierto modo de adscripción política y detallada del cuerpo,
una nueva microfísica del poder (...). La disciplina es una anatomía política
del detalle.
El
himno de Juan Bautista de La Salle dice “la fidelidad a las cosas pequeñas
puede elevarnos (...) porque las cosas pequeñas disponen para las grandes”
Algunas
de las tácticas utilizadas son la forma de distribución y el tiempo son
elementos claves para las disciplinas: espacio analítico y espacio celular.
Espacio dividido en parcelas o células para poder vigilar en cada instante la
conducta de cada cual. El fijar lugares determinados no sólo sirve para
responder a la necesidad de vigilar, sino también a crear espacio útil. Cada
vez más control de los cuerpos e individualización (enfermedades, muertes...);
pronto los hospitales no solo ejercen poder y control a las personas que están
dentro sino también a las de fuera (dietas, aseo, revisiones...) al igual que
en los colegios a través de los alumnos se controla a los padres.
El
asignar lugares individuales hace posible el control de cada cual y el trabajo
simultáneo de todos; una nueva economía
del tiempo (fábricas colegios...). Así el colegio es una máquina de
aprender, de vigilar, de jerarquizar, de recompensar... Se establece una
correlación entre el cuerpo y el gesto. También se da una articulación
objeto-cuerpo: ‘la disciplina define
cada una de las relaciones que el cuerpo debe mantener con el objeto que
manipula’.
La
vigilancia jerárquica junto a las grandes tecnologías de vigilancia pequeñas,
técnicas de las vigilancias múltiples y entrecruzadas; miradas que deben ver
sin ser vistas. El poder de vigilancia funciona como una maquinaria, no se
transfiere como una propiedad; aunque la organización piramidal tiene un
“jefe” es el aparato entero el que produce poder.
La
penalidad disciplinaria se encarga de todo
lo que no se ajusta a la regla,
las desviaciones y tiene como función reducir estas desviaciones, es
decir normalizar, corregir... Las conductas y las cualidades se califican por
tanto a partir de dos valores opuestos: el bien y el mal. También es posible
establecer una cuantificación y una economía cifrada. El ejemplo más cercano
lo encontramos en la ‘justicia’ escolar. ¿La distribución según los
rangos o los grados tiene un doble papel: señalar las desviaciones, jerarquizar
las cualidades, las competencias y las aptitudes; pero también activar y
recompensar.’
‘En suma, el arte de castigar, en el régimen del poder disciplinario,
no tiende ni a la expiación ni aun
exactamente a la represión’. Utiliza estas tácticas: `referir los actos,
establecer comparaciones, diferenciar a los individuos, definir que es lo
anormal y que lo normal. `La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos,
y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara,
diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una palabra, normaliza.’
Foucault distingue dos modelos de poder o de poderes: el de
la peste, basado en el control disciplinario, y el de la lepra que funciona por
exclusión binaria. Son modelos ideales creados en el siglo pasado que se han
convertido en inspiradores de nuestra sociedad[12].
El modelo de la peste es el
ideal de las sociedades disciplinarias donde el espacio esta recortado, cerrado,
continuamente vigilado y controlado. Este modelo es sencillamente el orden,
el ordenamiento que prescribe a cada uno su lugar: el lugar de la mujer, del
loco, del estudiante, etc. Donde se prescribe a cada cual y también su bien,
cual es el que a cada uno le corresponde, y cual es el camino para conseguirlo.
El modelo
de la lepra viene del tratamiento estigmatizador de exclusión y expulsión
que se tenía en la Edad Media con los leprosos. Lo que hace este modelo es
dividir de manera binaria: leprosos y no leprosos, al contrario que el de la
peste que se apoya en múltiples e individualizantes estrategias.
El modelo de la lepra sueña con una
comunidad pura, de fondo casi religioso, donde no exista el mal y el de la peste
con una ciudad disciplinaria, perfectamente gobernada. Estos dos sueños no son
excluyentes sino todo lo contrario,
son superponibles y combinables. A
partir del siglo XIX se aplica al espacio de exclusión, a los márgenes donde
se encierra al leproso, al mendigo, al loco, en fin a todo aquel que este
estigmatizado, las técnicas de poder propias del modelo disciplinario; técnicas
de control, vigilancia, y registro que intentan individualizar
a los excluidos.
En los siglos XVIII y XIX se generaliza como
pena la detención, privación de libertad, en la prisión pero los múltiples
mecanismos coercitivos-constructivos (vigilancia continua, objetos de saber,
educación, clasificación, etc) que en esta institución se desarrollan sobre
el delincuente habían sido elaborados con anterioridad. La prisión aparece
como algo ‘natural’ ligada al funcionamiento de la sociedad, a la evolución
de las ideas y costumbres, ‘pena de las sociedades civilizadas’. Este
castigo se supone igualitario ya que la libertad es un bien que todas poseemos,
por lo que es más justo que una multa la privación de libertad. “La prisión
es ‘natural’, como es ‘natural’ en nuestra sociedad el uso del tiempo
para medir los intercambios”. La pena se contabiliza en tiempo.
Desde su inicio se ven sus inconvenientes
pero no se sabe por que cambiarla. ‘La reforma de la prisión es casi
contemporánea de la prisión misma’. La intención de mejorarla, la reforma
continua, legitima su existencia y fallos.[13]
La prisión desde principios del XIX tiene como función normalizar (
reeducar, volver a enseñar aquello que no aprendió) para lo que es necesario
un castigo diversificado e individualizado y una producción de saber para
ocuparse de todos los aspectos del individuo.
Constituida en base a un sistema panóptico: acción incesante sobre las
presas, observación, saber clínico
sobre los penados, individualización, trasparencia, clasificación, documentación,
constitución de saber... Aquí
‘el discurso penal y el discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y
ahí, en su punto de unión, se forma esa noción de individuo “peligroso”
que permite establecer un sistema de causalidad a la escala de una de una
biografía entera y dictar un veredicto de castigo-corrección’. La
delincuencia como desviación patológica de la especie humana.
Podemos decir que ‘el castigo legal recae
sobre un acto; la técnica punitiva sobre una vida’
Escribe Foucault:
La
técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en cierto modo, hermanos
gemelos.(...) Aparecieron los dos juntos y uno en la prolongación del otro,
como un conjunto tecnológico que forma y recorta el objeto al que aplica sus
instrumentos(...)
La justicia penal definida en el
siglo XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de objetivación posibles
del criminal, pero dos líneas divergentes: una era la serie de los monstruos,
morales o políticos, que caían fuera del pacto social; otra era la del sujeto
jurídico readaptado por el castigo. Ahora bien, el delincuente permite
precisamente unir las dos líneas y constituir bajo la garantía de la medicina,
de la psicología o de la criminología, un individuo en el cual el infractor de
la ley y el objeto de una técnica docta se superponen casi. Que el injerto de
la prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado reacción violenta de
rechazo se debe sin duda a muchas razones. Una de ellas es la de que al fabricar
la delincuencia ha procurado a la justicia criminal un campo de objetos
unitario, autentificado por unas ciencias y que le ha permitido así funcionar
sobre un horizonte general de verdad.
La prisión, esa región la más
sombría en el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar, que
ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza silenciosamente un campo
de objetividad donde el castigo podrá funcionar en pleno día como terapéutica,
e inscribirse la sentencia entre los discursos del saber. Se comprende que la
justicia haya adoptado tan fácilmente una prisión que, sin embargo, no había
sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella le debía este
agradecimiento.’
‘¿De qué sirve el fracaso de la prisión?’ Los castigos, entre
ellos la prisión, están destinados a distinguir las infracciones y no a
suprimirlas; estamos ante una nueva forma de administrar los ilegalismos, señalar
cuales se toleran y cuales no. Señala un tipo de ilegalismo, controlado y poco
peligroso, dejando a la sombra aquellos que conviene o hay que tolerar. La
delincuencia es una forma de ilegalismo ‘que el sistema carcelario, con todas
sus ramificaciones, ha invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado
encerrado en un medio definido, y al que ha conferido un papel instrumental,
respecto a los demás ilegalismos.’
Uno de
los instrumentos principales para la vigilancia de delincuentes es la policía
con ‘una jerarquía en parte oficial, en parte secreta. ‘La delincuencia,
con los grandes agentes ocultos que procura, pero también con el rastrillado
generalizado que autoriza, constituye un medio de vigilancia perpetua sobre la
población: un aparato que permite controlar a través de los propios
delincuentes, todo el campo social. La delincuencia funciona como un
observatorio político’; legitima múltiples mecanismos de control sobre la
población. Así la delincuencia se convierte en uno de los engranajes del
poder.
‘Esta
producción de la delincuencia y su envestidura por el aparato penal, hay que
tomarlas por lo que son: no por unos resultados adquiridos de una vez para
siempre sino como tácticas que se desplazan en la medida en que no alcanzan jamás
del todo su objeto’. La táctica de separar la delincuencia de los demás
ilegalismos y de conseguir que toda la población se oponga a esta es una tarea
complicada; sobre todo ‘levantar la barrera que habría de separar a los
delincuentes de todas las capas populares de las que habían salido y con las
cuales se mantenían unidos’. Algunos
de los procedimientos que se han utilizado han sido:
-La
moralización de estas personas ( aceptar unas reglas como bien para la
sociedad, aprendizaje de las reglas del ahorro y la propiedad, estabilidad de
alojamiento y familia, etc)
-Utilizar
a los delincuentes como subpolicías (chivatos, rompehuelgas...) para, entre
otras cosas, conseguir la hostilidad hacia estos.
-Que la
delincuencia parezca algo continuo, presente en todo momento. Lo que legitima un
control continuo para supuestamente proteger a la ciudadanía de estos
malhechores.
-Alejarlos
de una realidad cotidiana, presentar al delincuente como un ser extraño.
Con todo esto se pretende
enmascarar ‘la delincuencia de arriba, ejemplo escandaloso, fuente de miseria
y principio de rebelión para los pobres’. Sin embargo no se ha conseguido
disociar totalmente al delincuente con las clases populares[14].
La
multiplicidad de técnicas carcelarias pasan a toda la sociedad, sociedad
repleta de jueces de la normalidad (trabajador/a social-juez/a, médic@-juez/a,
psicólog@-juez/a, profesor/a-juez/a, etc)
Formando una red carcelaria conformada con formas compactas o diseminadas de
poder normalizador y dispositivos de encarcelamiento múltiples donde el
delincuente no está fuera de la
ley ni es producto de los márgenes de la sociedad.
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flujos@hotmail.com
[1] Trascripción de una de las exposiciones realizadas en una jornada de debate de Versus.
[2] Foucault, M., Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992
[3] Ídem, ver ‘Nietzche, la genealogía, la historia’
[4] En Arqueología del saber parte de la idea de que los conceptos son elementos dinámicos que van elaborándose en diversos campos de constitución y validez, y a través de sucesivas reglas de uso. Así Foucault señalará que ‘el hombre es una invención reciente’ frente a la concepción inmóvil del humanismo.
[5]Rodríguez Magda, R. Foucault y la genealogía de los sexos, ed. Anthropos
[6] Microfísica del poder
[7] Tener en cuenta que las actividades consideradas delito y sancionadas no han sido siempre las mismas, ni castigadas de la misma forma, el marco de los ilegalismos ha sufrido cambios.
[8] Beccaria, Traité des délits et des peines.
[9] ídem
[10] A. Duport, “Discours à
la Constituante”
[11] Ordenanza de 1764
[12] Como son modelos que ya conocemos del Seminario de Psicología y Poder sólo los nombro y la parte sobre el panóptico la salto (ver Seminario de Psicología y Poder)
[13] El mismo argumento expone Carlos Lerena en Escuela, ideología y clases sociales en España para explicar la continuación el sistema educativo.
[14] Foucault señala que en el movimiento obrero de los años 1830-1850 la represión de la delincuencia es un tema criticado negativamente; en periódicos populares solía aparecer como punto de origen de la delincuencia a la sociedad (uno de los diversos intentos de invertir el discurso sobre la delincuencia).