Propiedad
intelectual, copyright, patentes
:. Aris Papathéodorou
Pasar a una economía que se basa esencialmente en el saber
y la cooperación impone, de hecho, la necesidad de una mutación
del concepto mismo de «propiedad intelectual». En efecto,
cuando el proceso productivo se presenta esencialmente como «cooperación
entre cerebros», por retomar la contundente fórmula
de Maurizio Lazzarato, el control sobre las fuentes mismas de la
innovación, sobre los cuencas de conocimientos y las bases
de datos deviene un envite mayor. Para convencerse es suficiente
leer entre líneas de una cierta actualidad: la batalla que
se anuncia ya alrededor de la explotación comercial del desciframiento
del genoma humano; el embrollo jurídico-mediático
en torno al software de cambio de ficheros musicales vía
la Internet Napster; las presiones del gobierno de los Estados Unidos
para impedir el acceso de ciertos Estados del TercerMundo (Brasil,
India, África del Sur) a los medicamentos genéricos
en materia de lucha contra el Sida; la probable integración
de los softwares en la Convención europea sobre patentes
en Munich; la ofensiva de los productos «biotech» en
el sector agro-alimentario, etc. Por un lado, asistimos a una serie
de ofensivas por parte de empresas multinacionales y de grupos de
interés para imponer «Ajustes» a las legislaciones
existentes y a los tratados internacionales, en materia de propiedad
intelectual, que permitirían perpetuar o suscitar barreras
en torno a los bienes inmateriales. Por otro lado, un cierto número
de actores y de sujetos sociales impulsan, con sus prácticas,
una redefinición de la propiedad intelectual, tratando, de
ese modo, de protegerse de los efectos devastadores de la lógica
de las patentes.
El
envite teórico de la propiedad intelectual
Pero más allá de la simple crónica circunstancial
y de los envites políticos inmediatos alrededor de las patentes
y del «derecho de autor», es necesario recordar, a pesar
de todo, que también se muere a causa de las patentes, como
en el caso de los tratamientos contra el Sida. Alrededor de esta
cuestión de la propiedad intelectual debemos, en adelante,
redefinir un cierto número de conceptos teóricos que
reenvíen no sólo a simples cuestiones de «derechos
de autor», sino, de forma más esencial, a lo que hoy
día es la riqueza, la apropiación privada, el trabajo,
la renta. Si el fundamento de la propiedad no es, a partir de ahora,
el único «trabajo manual», sino la actividad
intelectual; y si el «bien común», del que es
necesario definir las reglas de apropiación, no remite ya
únicamente a los bienes materiales (la tierra, las herramientas
de producción, etc.) sino al conocimiento, entonces, ¿debemos
pensar todavía los derechos de propiedad según la
lógica del «Individualismo posesivo», o la de
la propiedad colectiva? Los conceptos de «privado» y
de «público», tal y como se han construido sobre
la base de la acción «apropiativa» del trabajo
(tesis común a los liberales y a los socialistas), ¿son
todavía operativos para pensar la problemática de
la propiedad intelectual?
El derecho de la propiedad intelectual, el copyright, fue pensado
por la Constitución norteamericana como un «contrato
social» entre el autor y el público, entre el inventor
y la sociedad. ¿Es todavía válido este contrato,
cuando la evolución de la cooperación y de las tecnologías
expresa, según Walter Benjamin, la reversibilidad de la relación
del autor y del público, o, por decirlo con J-L Weissberg,
la «fluidificación de las funciones de expresión
y de recepción»? ¿Ese contrato reconoce la masificación
y la socialización de la capacidad de inventar y de la posibilidad
de copiar que percibimos en la obra, de manera particularmente clara,
en el software libre, pero que caracteriza también otra forma
de «producción»? ¿Corresponde, ese contrato,
a las condiciones ofrecidas por las «nuevas tecnologías»,
de oponer a la difusión desde arriba hacia abajo la invención
y la imitación, la posibilidad de su agenciamiento horizontal
y rizomático?
Una cosa es cierta: finalmente, no es tanto el carácter «inmaterial»
de los bienes lo que modifica los términos de la problemática,
sino la centralidad del saber y de la cooperación que la
produce, que vuelve a plantear los términos de un nuevo contrato
social. Desde este punto de vista, Richard Stallman tiene razón
cuando sustrae el debate sobre el derecho de autor y el copyright
del determinismo tecnológico, de esa pretendida «especificidad
inmaterial» de las nuevas tecnologías, y lo reconduce
a la cooperación «entre cerebros» y al contrato
social que esta relación induce (ver R. Stallmann, «Derecho
de reproducción: el público debe tener la última
palabra», en Libres enfants du savoir numérique,
l'Éclat, 2000).
Así, el principio del copyleft (puesto en práctica
por el conjunto de las licencias que rigen el software libre bajo
la égida del proyecto GNU) propone, en cierto modo, una inversión
del copyright que ya no es una restricción del «derecho
de copia», sino lo contrario: estar obligado a la libertad
de copia y de modificación. Al obrar de este modo, el copyleft
incluye en un mismo movimiento la cuestión del acceso a los
recursos intelectuales y su inclusión en un proceso de producción
inmediatamente cooperativo, deviniendo un instrumento formidable
para garantizar la libertad a aquéllos que participan de
forma comunitaria en la producción de softwares libres. Pero,
más allá del caso particular del software libre, ¿en
qué puede el copyleft interrogar al conjunto de la producción
inmaterial?
Introducir
el paradigma de lo libre
Como primera exploración del conjunto de estas temáticas
e interrogaciones hemos tratado, en este número de Multitudes,
de releer un cierto número de cuestiones teóricas,
tanto en lo concerniente al análisis de ciertos aspectos
particularmente reveladores de la problemática de la propiedad
intelectual (software, música, tratamientos médicos,
etc.) cuanto a la puesta en evidencia de prácticas y de movimientos
que hoy día se inscriben en la perspectiva de una redefinición
«alternativa» de la propiedad intelectual (software
libre, hacklabs, Act Up, músicas electrónicas). Una
aproximación transversal que tomó forma durante la
ZeligConf -encuentro europeo de contraculturas digitales,
que tuvo lugar en París en diciembre de 2000-, en particular
con el debate sobre la propiedad intelectual y las patentes, animado
por Thierry Laronde, en donde intervinieron miembros de April (Asociación
para la búsqueda y la información en informática
libre) y de Act Up-París.
Ciertamente, muchas cuestiones apenas son evocadas aquí (las
patentes de lo vivo, la educación) o tocadas ligeramente
(la remuneración del trabajo cooperativo), tanto es así
que no hemos procedido sino a la apertura de una obra, por lo demás
ya comenzada por el texto fundador de Eben Moglen (ver la rúbrica
Insert de este número), los análisis de Richard Barbrook
o Jean-Louis Weissberg (ver Mineur) o de M. Lazzarato (Multitudes,
número 2, y sus trabajos alrededor de Gabriel Tarde). De
todo esto podemos esperar, sobre todo, que haya comenzado a introducirse
el paradigma de lo Libre -la libre cooperación de los saberes-
más allá del dominio del software, en donde construye,
cotidianamente, la demostración de su pertinencia.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Referencias (rápidas)
·http://www.gnu.org/philosophy
·http://www.april.org
·http://www.linux-france.org/article/these
·http://www.editions-oreilly.fr/catalogue/tribune-libre.html
.http://www.freescape.eu.org
·http://www.actupp.org
·http://severino.free.fr/archives
·http://www.samizdat.net/biblioweb
·http://www.zelig.org
|