Documentos de la lucha de l@s trabajador@s temporales del Cirque du Soleil (Madrid, 1999-2000)

consultas con abogad@s, que sirvieron de base para plantear las reivindicaciones. La primera de ellas, realizada por una trabajadora no relacionada con el "sindicato clandestino", se difundio ampliamente entre l@s trabajador@s.

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L@s abogad@s dicen...

texto 1

Información

Compañeros:

Tras acudir a informarnos a un abogado laboralista de CC.OO., especializado en ETTs, aquí os trasladamos toda la información obtenida.

1º Nos regimos en todo por el convenio de ETTs, salvo para el sueldo, que nos regimos por el Convenio de Espectáculos. Según esto:

-No pagar la Breaks es LEGAL

-Nos TIENEN QUE PAGAR 30 HORAS SEMANALES PUESTO QUE ASÍ CONSTA EN NUESTRO CONTRATO. Lo que pone en el contrato "Según necesidades del servicio" se refiere a los turnos (que pueden ser de lunes a domingo, sin poder negarnos a trabajar alguno de estos días si requieren de nuestros servicios). No a las 30h de trabajo reflejadas en nuestro contrato QUE TIENEN QUE SER PAGADAS. Si no nos han llamado para trabajarlas es asunto de la empresa, no nuestro.

-LA DISPONIBILIDAD (Stand by) se tiene que pagar como plus, si no es pagada NO TENEMOS NINGUNA OBLIGACIÓN de permanecer en stand by.

-Si nos llaman para trabajar estando en Stand by y acudimos esas horas se nos tienen que pagar a un 150% más.

-Las Horas Extras se tienen que pagar igualmente a un 150% más (Fijaros si en alguna de vuestras nóminas hay 31 o 32 horas, porque esa hora o dos tienen que ser pagadas de esta forma).

-LA NOCTURNIDAD SE PAGA UN 25% MÁS. La nocturnidad comienza a partir de las 10 de la noche.

-NAVIDAD, REYES Y FIESTAS COMO LA INMACULADA O EL 1 DE noviembre
se pagan a un 140% más.

-NO FIRMAR LAS NÓMINAS. No se puede meter el finiquito dentro de las nóminas y al firmarlas no podemos reclamar.

-REALIZAR TAREAS QUE NO CORRESPONDEN A LA ESPECIFICADA EN NUESTRO CONTRATO (como trabajar en el almacén y luego hacer de camarero en el Ice, o a ser azafata de Hospitality y luego pasar la aspiradora) es considerado por la ley como CONTRATO FRAUDULENTO.

-NO NOS PUEDEN DESPEDIR HASTA QUE EL ESPECTÁCULO QUIDAM FINALICE, si así lo hicieran se trata de un DESPIDO IMPROCEDENTE. Si lo hicieran debemos presentarnos en la oficina de Manpower y pedir la carta de finalización de contrato y FIRMARLA COMO "NO CONFORE". NO FIRMAR NADA MÁS Y POR SUPUESTO JAMÁS FIRMAR EL FINIQUITO.
-Si se negaran a darnos la carta de Finalización de contrato ir con dos testigos NO FAMILIARES a Manpower. Después hay un plazo de 20 días para demandar.

-El Circo no puede sancionarnos de ninguna manera ni despedirnos, esto sólo lo puede hacer Manpower.

-NO PODEMOS HACER HUELGA SIN QUE ESTE LEGALMENTE CONVOCADA, esto sería motivo de un Despido absolutamente PROCEDENTE.

-Comisiones Obreras nos facilitará LA HUELGA de manera legal y GRATUITA, así como una INSPECCIÓN DE TRABAJO RAPIDA Y TAMBIÉN GRATUITA.

Os solicitamos copias de vuestros contratos, así como de vuestras Nóminas. Bastará un contrato por especialidad, es decir, un solo contrato de alguno de vosotros que trabaje en Merchandising, otro de acomodador y otro de taquillas. De esta manera se podrá analizar mejor, con más profundidad, nuestra situación general.

POR FAVOR, HABLARLO E INTENTAR TENER LAS COPIAS PARA MAÑANA JUEVES

Tenemos en nuestro poder el Convenio de Espectáculos, así como el de Manpower. Perdonar, pero no nos ha dado de tiempo de fotocopiarlos.

Aquí os entregamos la carta, basada en todo lo que LEGALMENTE podemos reivindicar para que la vayáis firmando. Que rule hoy y mañana a primera hora, después de ser entregada. Poner la fecha vosotros teniendo en cuenta que se les da un plazo de 48 horas desde que se les entrega. ( Plazo acordado en nuestra. Reunión).

EMPEZAR A FIRMAR EN LA PRIMERA HOJA, debajo de Los Solicitantes.


LA CARTA ESTÁ EN LA BARRA 2 (dentro DE LA CARPA).


texto 2

Consulta a abogada CC.OO. (Isabel E., Encargada de ETTs)

1- Convenio.

Se nos tendría que aplicar el convenio de danza, circo y folklore según la ley del 6 de Agosto de 1999.
Pero la ley dice que si aplicando el convenio de sector el sueldo es menor que el que tendríamos por convenio ETT, hay que aplicar convenio ETT.
En nuestro caso: para contratos de 40 horas, el convenio de circo establece precio cada hora de 599 ptas.
Y para contratos de 20h, unas 850 ptas/hora.
Convenio Manpower 1997: Establece en la categoría profesional más baja salario de 651 ptas/h.

2- Propuesta.

Cambio de categoría a la 3 o 4.

3- Según la ley.

· Nos tienen que pagar tantas horas como establezca el contrato.
· Horas extra: 10% más.
· Nocturnidad a partir de las 22 h.: un 25% más.
4- La abogada se ofrece a hablar con el responsable de RR. HH. De Manpower.
5- Si queremos convocar huelga tenemos que comunicarlo con 5 días de antelación en el Ministerio de Trabajo.


Reunión con representante de Manpower (Francisco Lazo, Director de RR.HH. de Manpower España.) Tel: 616 46 70 12

1- Treinta horas semanales (o las que se hayan firmado en el contrato): Se pagarán salvo en los casos en que se haya visto que no había disponibilidad real para trabajarlas (semanas que se han pedido enteras libres. Eso, según el Estatuto de los Trabajadores se considera "permiso no retribuido").
Se revisará y corregirá, aunque no les dará tiempo a hacerlo en la nómina de diciembre. Se recogerá en la nómina-finiquito.
Carácter retroactivo, también a las personas que no trabajen hasta el final. (Pto. 6 de nuestra "carta de reivindicaciones".)
2- Stand by "Días S". No van a pagarlos porque no se pacta en el convenio colectivo.
3- Ptos. 1-5 Carta de reivindicaciones.. Se trata, según él, de mejoras laborales que no están pactadas en nuestro convenio colectivo.
1- Convenio: Desde de 1999 entra en vigor nueva ley que intenta equiparar en sueldo a l@s trabajador@s de ETT´s con l@s de plantilla fija que realicen el mismo trabajo. Deja de aplicarse el que corresponda a la empresa usuaria.
Circo, danza, folklore de Madrid.
2- Sueldo: Según convenio: 600 ptas./h.
Nos lo han aumentado a 651 ptas./h. (como pone en el contrato). Incluye parte proporcional a pagas extras y vacaciones. Nos harán llegar hoja de cálculo desglosado de salario.

3- Realización de trabajos para l@s que no estamos contratadd@s.
· Sostiene que fuimos informad@s de ellos antes de firmas el contrato.
· Se nos presupone polivalencia funcional.


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