L@s
abogad@s dicen...
texto 1
Información
Compañeros:
Tras
acudir a informarnos a un abogado laboralista de CC.OO., especializado
en ETTs, aquí os trasladamos toda la información obtenida.
1º
Nos regimos en todo por el convenio de ETTs, salvo para el sueldo,
que nos regimos por el Convenio de Espectáculos. Según
esto:
-No
pagar la Breaks es LEGAL
-Nos
TIENEN QUE PAGAR 30 HORAS SEMANALES PUESTO QUE ASÍ CONSTA
EN NUESTRO CONTRATO. Lo que pone en el contrato "Según
necesidades del servicio" se refiere a los turnos (que pueden
ser de lunes a domingo, sin poder negarnos a trabajar alguno de
estos días si requieren de nuestros servicios). No a las
30h de trabajo reflejadas en nuestro contrato QUE TIENEN QUE SER
PAGADAS. Si no nos han llamado para trabajarlas es asunto de la
empresa, no nuestro.
-LA
DISPONIBILIDAD (Stand by) se tiene que pagar como plus, si no es
pagada NO TENEMOS NINGUNA OBLIGACIÓN de permanecer en stand
by.
-Si
nos llaman para trabajar estando en Stand by y acudimos esas horas
se nos tienen que pagar a un 150% más.
-Las
Horas Extras se tienen que pagar igualmente a un 150% más
(Fijaros si en alguna de vuestras nóminas hay 31 o 32 horas,
porque esa hora o dos tienen que ser pagadas de esta forma).
-LA
NOCTURNIDAD SE PAGA UN 25% MÁS. La nocturnidad comienza a
partir de las 10 de la noche.
-NAVIDAD,
REYES Y FIESTAS COMO LA INMACULADA O EL 1 DE noviembre
se pagan a un 140% más.
-NO
FIRMAR LAS NÓMINAS. No se puede meter el finiquito dentro
de las nóminas y al firmarlas no podemos reclamar.
-REALIZAR
TAREAS QUE NO CORRESPONDEN A LA ESPECIFICADA EN NUESTRO CONTRATO
(como trabajar en el almacén y luego hacer de camarero en
el Ice, o a ser azafata de Hospitality y luego pasar la aspiradora)
es considerado por la ley como CONTRATO FRAUDULENTO.
-NO
NOS PUEDEN DESPEDIR HASTA QUE EL ESPECTÁCULO QUIDAM FINALICE,
si así lo hicieran se trata de un DESPIDO IMPROCEDENTE. Si
lo hicieran debemos presentarnos en la oficina de Manpower y pedir
la carta de finalización de contrato y FIRMARLA COMO "NO
CONFORE". NO FIRMAR NADA MÁS Y POR SUPUESTO JAMÁS
FIRMAR EL FINIQUITO.
-Si se negaran a darnos la carta de Finalización de contrato
ir con dos testigos NO FAMILIARES a Manpower. Después hay
un plazo de 20 días para demandar.
-El
Circo no puede sancionarnos de ninguna manera ni despedirnos, esto
sólo lo puede hacer Manpower.
-NO
PODEMOS HACER HUELGA SIN QUE ESTE LEGALMENTE CONVOCADA, esto sería
motivo de un Despido absolutamente PROCEDENTE.
-Comisiones
Obreras nos facilitará LA HUELGA de manera legal y GRATUITA,
así como una INSPECCIÓN DE TRABAJO RAPIDA Y TAMBIÉN
GRATUITA.
Os
solicitamos copias de vuestros contratos, así como de vuestras
Nóminas. Bastará un contrato por especialidad, es
decir, un solo contrato de alguno de vosotros que trabaje en Merchandising,
otro de acomodador y otro de taquillas. De esta manera se podrá
analizar mejor, con más profundidad, nuestra situación
general.
POR
FAVOR, HABLARLO E INTENTAR TENER LAS COPIAS PARA MAÑANA JUEVES
Tenemos
en nuestro poder el Convenio de Espectáculos, así
como el de Manpower. Perdonar, pero no nos ha dado de tiempo de
fotocopiarlos.
Aquí
os entregamos la carta, basada en todo lo que LEGALMENTE podemos
reivindicar para que la vayáis firmando. Que rule hoy y mañana
a primera hora, después de ser entregada. Poner la fecha
vosotros teniendo en cuenta que se les da un plazo de 48 horas desde
que se les entrega. ( Plazo acordado en nuestra. Reunión).
EMPEZAR
A FIRMAR EN LA PRIMERA HOJA, debajo de Los Solicitantes.
LA CARTA ESTÁ EN LA BARRA 2 (dentro DE LA CARPA).
texto
2
Consulta
a abogada CC.OO. (Isabel E., Encargada de ETTs)
1-
Convenio.
Se nos tendría que aplicar el convenio de danza, circo y
folklore según la ley del 6 de Agosto de 1999.
Pero la ley dice que si aplicando el convenio de sector el sueldo
es menor que el que tendríamos por convenio ETT, hay que
aplicar convenio ETT.
En nuestro caso: para contratos de 40 horas, el convenio de circo
establece precio cada hora de 599 ptas.
Y para contratos de 20h, unas 850 ptas/hora.
Convenio Manpower 1997: Establece en la categoría profesional
más baja salario de 651 ptas/h.
2-
Propuesta.
Cambio
de categoría a la 3 o 4.
3-
Según la ley.
·
Nos tienen que pagar tantas horas como establezca el contrato.
· Horas extra: 10% más.
· Nocturnidad a partir de las 22 h.: un 25% más.
4- La abogada se ofrece a hablar con el responsable de RR. HH. De
Manpower.
5- Si queremos convocar huelga tenemos que comunicarlo con 5 días
de antelación en el Ministerio de Trabajo.
Reunión con representante de Manpower (Francisco Lazo, Director
de RR.HH. de Manpower España.) Tel: 616 46 70 12
1-
Treinta horas semanales (o las que se hayan firmado en el contrato):
Se pagarán salvo en los casos en que se haya visto que no
había disponibilidad real para trabajarlas (semanas que se
han pedido enteras libres. Eso, según el Estatuto de los
Trabajadores se considera "permiso no retribuido").
Se revisará y corregirá, aunque no les dará
tiempo a hacerlo en la nómina de diciembre. Se recogerá
en la nómina-finiquito.
Carácter retroactivo, también a las personas que no
trabajen hasta el final. (Pto. 6 de nuestra "carta de reivindicaciones".)
2- Stand by "Días S". No van a pagarlos porque
no se pacta en el convenio colectivo.
3- Ptos. 1-5 Carta de reivindicaciones.. Se trata, según
él, de mejoras laborales que no están pactadas en
nuestro convenio colectivo.
1- Convenio: Desde de 1999 entra en vigor nueva ley que intenta
equiparar en sueldo a l@s trabajador@s de ETT´s con l@s de
plantilla fija que realicen el mismo trabajo. Deja de aplicarse
el que corresponda a la empresa usuaria.
Circo, danza, folklore de Madrid.
2- Sueldo: Según convenio: 600 ptas./h.
Nos lo han aumentado a 651 ptas./h. (como pone en el contrato).
Incluye parte proporcional a pagas extras y vacaciones. Nos harán
llegar hoja de cálculo desglosado de salario.
3-
Realización de trabajos para l@s que no estamos contratadd@s.
· Sostiene que fuimos informad@s de ellos antes de firmas
el contrato.
· Se nos presupone polivalencia funcional.
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