Documentos de la lucha de l@s trabajador@s temporales del Cirque du Soleil (Madrid, 1999-2000)

propuesta de tabla reivindicativa hecha por un trabajador miembro del sindicato clandestino. La asamblea de trabajador@s la consideró demasiado radical.

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A Manpower y al Cirque du Soleil

A Manpower y al Cirque du Soleil:

Cuando la mayoría de nosotros comenzamos a trabajar en el CdS, lo hicimos convencidos de que ganaríamos no menos de 72.000 ptas. por mes. Habíamos firmado un contrato de 30 horas semanales y tal cifra era el resultado de multiplicar las 651 ptas. que nos pagan la hora por el número de horas que nos dijeron que trabajaríamos al mes. En el momento de firmar el contrato, nadie nos informó de que seguramente trabajaríamos muchas menos horas de los que nos habían dicho y que en consecuencia nuestros ingresos serían notablemente inferiores de lo que en un principio habíamos supuesto. Fue ya durante el desarrollo de la prestación laboral cuando nos dimos cuenta de que, pese a la disponibilidad casi total que nos exigían Manpower y el CdS (recordemos que sólo podemos solicitar un día de no disponibilidad, que tenemos que trabajar la mayor parte de los festivos, que nuestros días S [1] no están remunerados y que cuando se realizaron las entrevistas para seleccionar al personal se nos instó a que no buscásemos otro trabajo mientras el circo permaneciese en la ciudad), nuestros sueldos no serían aquellos que habíamos calculado al aceptar este trabajo.
Sea por negligencia o por mala fe, el personal de Manpower nos informó muy tarde de esta realidad. Llegados a mediados de diciembre nos encontramos con una nómina que da para bien poco. Y, como es lógico, nos sentimos engañados.
Creemos, además, que esta situación necesita ser corregida y que, para ello, no basta con que los responsables se disculpen y nos inviten a una copa en la próxima fiesta del circo. Estamos hablando de nuestros ingresos y de nuestros medios de subsistencia y es en ese plano donde la cuestión debe resolverse.
Por ello, creemos que deben tenerse en cuenta las siguientes reivindicaciones:


-Aumento salarial a 1.000 ptas. la hora.

No es solo que ello serviría para compensar el no haber trabajado 30 horas a la semana, es que además reduciría considerablemente la cantidad de nuestro salario que Manpower se queda.
El año pasado, el CdS pagó a Manpower una suma fija por los servicios prestados y 1.300 ptas. por hora trabajada por parte del personal temporal. De esas 1.300 ptas. los "colaboradores" de Manpower recibieron menos de la mitad.
En aquel entonces, tales casos de usura eran permitidos por la ley y las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) reconocían abiertamente que se quedaban con el 50% del salario de sus trabajadores. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley de las ETTs (que establece que los trabajadores contratados a través de éstas, percibirán íntegramente la cantidad que la empresa usuaria les destine), Manpower se ha visto obligada a recurrir a métodos más sutiles para poder seguir endosándose buena parte del dinero que en un principio no le correspondería. Para empezar, un velo de misterio cubre el contrato existente entre Manpower y el CdS. Sobre sus condiciones mucho se comenta y se especula, pero nada se conoce a ciencia cierta.
Sin embargo, hay algo que nosotros si tenemos claro: si el año pasado el CdS pagaba a Manpower 1.300 ptas. la hora trabajada por un temporal, este año la cantidad sólo puede ser idéntica o superior. Es evidente que ello no puede ser reconocido abiertamente por Manpower, porque implicaría admitir que se está vulnerando la ley. Por ello, resultaría bastante probable que, en el plano de los papeles, este año la cantidad que recibe Manpower por hora trabajada por un temporal sea efectivamente de 651 ptas. la hora y que, en compensación, la cantidad percibida en concepto de servicios haya crecido considerablemente. En cualquier caso, estamos seguros de que este año Manpower recibe el mismo dinero o más que el anterior por parte del CdS (que tiene como norma pagar al menos 1.300 ptas. la hora de un temporal) y que se las ha vuelto a ingeniar para quedarse con parte de nuestro dinero y seguir pagándonos casi igual de mal.

Razones que justifiquen una subida salarial hay muchas, pero la fundamental es que estos sueldos no nos dan para vivir y que no son dignos. Los supervisores del CdS nos piden que trabajemos en equipo, que asumamos responsabilidades, que no dejemos el trabajo hasta antes del 9 de enero y nos dicen que quieren "que nos sintamos a gusto..." Pues bien, difícilmente podemos sentirnos a gusto cobrando la miseria que cobramos.

En general, cuando defendemos tal argumentación, se nos dice que hemos firmado un contrato y que ya sabíamos a lo que nos ateníamos. Ello no es cierto por dos razones: La primera, antes enunciada, es que no se nos informó correctamente sobre las condiciones de este trabajo y no se nos dijo que trabajaríamos menos de 30 horas por semana; la segunda, es que aún hoy siguen sin estar claras muchas de estas condiciones.
En nuestro contrato somos acomodadores, camareros, vendedores de souvenirs, etc. y nuestra actividad parece estar regulada por el Convenio de Empresa, es decir, por el convenio que regula las relaciones entre Manpower y su personal estructural. Sin embargo, el responsable de Manpower en el CdS afirma que nuestro convenio es el de Espectáculos (que por cierto, no existe) y en nuestras nóminas se dice que somos "montadores de discos", una figura contemplada en el convenio de "Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore". Examinando ambos convenios (el de Manpower y el de "Profesionales de la Danza...") da la impresión que nuestro contrato y nuestra actividad son el producto de la agregación de las peores condiciones de uno y otro: Cobramos el mínimo establecido por el convenio de Manpower (que es inferior al mínimo establecido el convenio de "Profesionales de la Danza...", pero al mismo tiempo parece que estamos sometidos a la férrea disciplina de faltas leves, graves y muy graves que establece el segundo convenio (Nótese la nula tolerancia que los supervisores del CdS han tenido con los retrasos: al menos 3 despidos por esta razón en lo que lleva el circo en Madrid, y muchas más personas amenazadas de "warning" por el mismo motivo). Y es así como se llega a situaciones delirantes en las que, por ejemplo (situaciones parecidas hay miles), una persona contratada como vendedor de souvenirs tiene que dedicar buena parte de su tiempo de trabajo a pasar la aspiradora, aunque a efectos legales sea un montador de discos.
Da la impresión de que a los responsables de Manpower no les interesa que conozcamos los textos que regulan nuestra actividad. ¿Tal vez porque se incumplen? Si el convenio en vigor fuera el de Manpower, difícilmente podría incluírsenos en la categoría profesional 1, aquella que engloba los trabajos mecánicos de escasa responsabilidad para que no se exige ni siquiera el graduado escolar y que están remunerados con 651 ptas. la hora. En primer lugar, en Manpower parecen haber olvidado que en España el sistema educativo en su conjunto apenas garantiza unas nociones mínimas de lengua inglesa. El hecho de dominar esta lengua es pues una cualificación añadida que debe ser reconocida y que, como tal, impide que se nos incluya en la categoría profesional 1. En segundo lugar, aunque nuestro trabajo es en ciertas ocasiones mecánico, se nos exigen no pocas responsabilidades: cuando los supervisores del CdS nos piden que trabajemos en equipo en realidad nos están pidiendo que nos hagamos cargo de un gran número de situaciones que no responden al mero acto mecánico de abrir una Pepsi, cortar una entrada, vender un programa o atender un teléfono: tenemos que hacernos cargo de la buena marcha del circo.
Por otra parte, si el convenio regulador fuera el de "Profesionales de la Danza..." tendríamos que estar cobrando más dinero a la hora y ganando en ciertos festivos más del doble que en un día normal.
No está en nuestra mano determinar cual de los dos convenios regula nuestra actividad. Además, creemos que a Manpower hasta ahora no le ha interesado resolvernos esta duda. En este orden de cosas, planteamos nuestras reivindicaciones al margen de los mínimos que establecen dichos convenios, que, por otra parte, son sólo eso: mínimos cuya vulneración conlleva la intervención de los tribunales, pero sobre los cuales puede irse siempre más allá mientras las partes lleguen a un acuerdo.

-Aumento en un 100% en domingos y festivos.

Este trabajo no sólo nos ha impedido disfrutar de los fines de semana y de los puentes de noviembre y diciembre como la mayoría de la población, sino que además se nos exige que trabajemos en fechas tan significativas como Navidad o Reyes. Entendemos que las específicas circunstancias de una empresa como esta requieren que haya funciones tanto los domingos como los días festivos, y no nos negamos a trabajar en tales fechas, pero también consideramos que tal disposición por nuestra parte tiene que ser compensada de alguna manera.

-Reconocimiento de la nocturnidad

Tal y como lo establecen un gran número de convenios colectivos consideramos que las horas nocturnas durante el periodo comprendido entre las 24 horas y las 8 horas deben tener una retribución específica con el 25% sobre la hora normal.

-Descansos remunerados

No consideramos tiempo libre las horas que pasamos en el circo, estemos "trabajando" o no. No es nuestro un "descanso" en el que sólo tenemos tiempo para comer con prisas; en el que debemos estar constantemente mirando el reloj para no llegar tarde. No es nuestro ese tiempo cronometrado en el que ni siquiera podemos acceder a la cocina del circo, y que debemos transcurrir en el frío de la calle o en lo cutre de la Temp's tend. Por eso, pensamos que los descansos deben estar remunerados.

-Pago inmediato de las horas trabajadas en el mes de octubre y el 1 de noviembre

Queremos cobrar esas horas cuanto antes y no podemos esperar a enero para hacerlo. Cuando comenzamos a trabajar aquí se nos dijo que cobraríamos en diciembre las horas trabajadas el mes anterior. Pues bien, sólo pedimos que se respete ese compromiso.

Dado el carácter eventual de este trabajo y la pronta finalización del mismo, todas estas reivindicaciones carecen de valor si son consideradas solamente de cara a las próximas semanas. Por ello, entendemos que deben tener carácter retroactivo.
Esperando una rápida respuesta a fin de evitar posibles tensiones, los trabajadores temporales del CdS.

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[1] Stand by: días libres (y por tanto no remunerados) en los que el trabajador tiene la obligación de estar permanentemente localizable y disponible por si su presencia es requerida en el último momento [N. Ed.]. [volver]

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