A
Manpower y al Cirque du Soleil
A
Manpower y al Cirque du Soleil:
Cuando la mayoría de nosotros comenzamos a trabajar en el
CdS, lo hicimos convencidos de que ganaríamos no menos de
72.000 ptas. por mes. Habíamos firmado un contrato de 30
horas semanales y tal cifra era el resultado de multiplicar las
651 ptas. que nos pagan la hora por el número de horas que
nos dijeron que trabajaríamos al mes. En el momento de firmar
el contrato, nadie nos informó de que seguramente trabajaríamos
muchas menos horas de los que nos habían dicho y que en consecuencia
nuestros ingresos serían notablemente inferiores de lo que
en un principio habíamos supuesto. Fue ya durante el desarrollo
de la prestación laboral cuando nos dimos cuenta de que,
pese a la disponibilidad casi total que nos exigían Manpower
y el CdS (recordemos que sólo podemos solicitar un día
de no disponibilidad, que tenemos que trabajar la mayor parte de
los festivos, que nuestros días S [1] no
están remunerados y que cuando se realizaron las entrevistas
para seleccionar al personal se nos instó a que no buscásemos
otro trabajo mientras el circo permaneciese en la ciudad), nuestros
sueldos no serían aquellos que habíamos calculado
al aceptar este trabajo.
Sea por negligencia o por mala fe, el personal de Manpower nos informó
muy tarde de esta realidad. Llegados a mediados de diciembre nos
encontramos con una nómina que da para bien poco. Y, como
es lógico, nos sentimos engañados.
Creemos, además, que esta situación necesita ser corregida
y que, para ello, no basta con que los responsables se disculpen
y nos inviten a una copa en la próxima fiesta del circo.
Estamos hablando de nuestros ingresos y de nuestros medios de subsistencia
y es en ese plano donde la cuestión debe resolverse.
Por ello, creemos que deben tenerse en cuenta las siguientes reivindicaciones:
-Aumento salarial a 1.000 ptas. la hora.
No
es solo que ello serviría para compensar el no haber trabajado
30 horas a la semana, es que además reduciría considerablemente
la cantidad de nuestro salario que Manpower se queda.
El año pasado, el CdS pagó a Manpower una suma fija
por los servicios prestados y 1.300 ptas. por hora trabajada por
parte del personal temporal. De esas 1.300 ptas. los "colaboradores"
de Manpower recibieron menos de la mitad.
En aquel entonces, tales casos de usura eran permitidos por la ley
y las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) reconocían abiertamente
que se quedaban con el 50% del salario de sus trabajadores. Sin
embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley de las ETTs (que
establece que los trabajadores contratados a través de éstas,
percibirán íntegramente la cantidad que la empresa
usuaria les destine), Manpower se ha visto obligada a recurrir a
métodos más sutiles para poder seguir endosándose
buena parte del dinero que en un principio no le correspondería.
Para empezar, un velo de misterio cubre el contrato existente entre
Manpower y el CdS. Sobre sus condiciones mucho se comenta y se especula,
pero nada se conoce a ciencia cierta.
Sin embargo, hay algo que nosotros si tenemos claro: si el año
pasado el CdS pagaba a Manpower 1.300 ptas. la hora trabajada por
un temporal, este año la cantidad sólo puede ser idéntica
o superior. Es evidente que ello no puede ser reconocido abiertamente
por Manpower, porque implicaría admitir que se está
vulnerando la ley. Por ello, resultaría bastante probable
que, en el plano de los papeles, este año la cantidad que
recibe Manpower por hora trabajada por un temporal sea efectivamente
de 651 ptas. la hora y que, en compensación, la cantidad
percibida en concepto de servicios haya crecido considerablemente.
En cualquier caso, estamos seguros de que este año Manpower
recibe el mismo dinero o más que el anterior por parte del
CdS (que tiene como norma pagar al menos 1.300 ptas. la hora de
un temporal) y que se las ha vuelto a ingeniar para quedarse con
parte de nuestro dinero y seguir pagándonos casi igual de
mal.
Razones
que justifiquen una subida salarial hay muchas, pero la fundamental
es que estos sueldos no nos dan para vivir y que no son dignos.
Los supervisores del CdS nos piden que trabajemos en equipo, que
asumamos responsabilidades, que no dejemos el trabajo hasta antes
del 9 de enero y nos dicen que quieren "que nos sintamos a
gusto..." Pues bien, difícilmente podemos sentirnos
a gusto cobrando la miseria que cobramos.
En
general, cuando defendemos tal argumentación, se nos dice
que hemos firmado un contrato y que ya sabíamos a lo que
nos ateníamos. Ello no es cierto por dos razones: La primera,
antes enunciada, es que no se nos informó correctamente sobre
las condiciones de este trabajo y no se nos dijo que trabajaríamos
menos de 30 horas por semana; la segunda, es que aún hoy
siguen sin estar claras muchas de estas condiciones.
En nuestro contrato somos acomodadores, camareros, vendedores de
souvenirs, etc. y nuestra actividad parece estar regulada por el
Convenio de Empresa, es decir, por el convenio que regula las relaciones
entre Manpower y su personal estructural. Sin embargo, el responsable
de Manpower en el CdS afirma que nuestro convenio es el de Espectáculos
(que por cierto, no existe) y en nuestras nóminas se dice
que somos "montadores de discos", una figura contemplada
en el convenio de "Profesionales de la Danza, Circo, Variedades
y Folklore". Examinando ambos convenios (el de Manpower y el
de "Profesionales de la Danza...") da la impresión
que nuestro contrato y nuestra actividad son el producto de la agregación
de las peores condiciones de uno y otro: Cobramos el mínimo
establecido por el convenio de Manpower (que es inferior al mínimo
establecido el convenio de "Profesionales de la Danza...",
pero al mismo tiempo parece que estamos sometidos a la férrea
disciplina de faltas leves, graves y muy graves que establece el
segundo convenio (Nótese la nula tolerancia que los supervisores
del CdS han tenido con los retrasos: al menos 3 despidos por esta
razón en lo que lleva el circo en Madrid, y muchas más
personas amenazadas de "warning" por el mismo motivo).
Y es así como se llega a situaciones delirantes en las que,
por ejemplo (situaciones parecidas hay miles), una persona contratada
como vendedor de souvenirs tiene que dedicar buena parte de su tiempo
de trabajo a pasar la aspiradora, aunque a efectos legales sea un
montador de discos.
Da la impresión de que a los responsables de Manpower no
les interesa que conozcamos los textos que regulan nuestra actividad.
¿Tal vez porque se incumplen? Si el convenio en vigor fuera
el de Manpower, difícilmente podría incluírsenos
en la categoría profesional 1, aquella que engloba los trabajos
mecánicos de escasa responsabilidad para que no se exige
ni siquiera el graduado escolar y que están remunerados con
651 ptas. la hora. En primer lugar, en Manpower parecen haber olvidado
que en España el sistema educativo en su conjunto apenas
garantiza unas nociones mínimas de lengua inglesa. El hecho
de dominar esta lengua es pues una cualificación añadida
que debe ser reconocida y que, como tal, impide que se nos incluya
en la categoría profesional 1. En segundo lugar, aunque nuestro
trabajo es en ciertas ocasiones mecánico, se nos exigen no
pocas responsabilidades: cuando los supervisores del CdS nos piden
que trabajemos en equipo en realidad nos están pidiendo que
nos hagamos cargo de un gran número de situaciones que no
responden al mero acto mecánico de abrir una Pepsi, cortar
una entrada, vender un programa o atender un teléfono: tenemos
que hacernos cargo de la buena marcha del circo.
Por otra parte, si el convenio regulador fuera el de "Profesionales
de la Danza..." tendríamos que estar cobrando más
dinero a la hora y ganando en ciertos festivos más del doble
que en un día normal.
No está en nuestra mano determinar cual de los dos convenios
regula nuestra actividad. Además, creemos que a Manpower
hasta ahora no le ha interesado resolvernos esta duda. En este orden
de cosas, planteamos nuestras reivindicaciones al margen de los
mínimos que establecen dichos convenios, que, por otra parte,
son sólo eso: mínimos cuya vulneración conlleva
la intervención de los tribunales, pero sobre los cuales
puede irse siempre más allá mientras las partes lleguen
a un acuerdo.
-Aumento
en un 100% en domingos y festivos.
Este
trabajo no sólo nos ha impedido disfrutar de los fines de
semana y de los puentes de noviembre y diciembre como la mayoría
de la población, sino que además se nos exige que
trabajemos en fechas tan significativas como Navidad o Reyes. Entendemos
que las específicas circunstancias de una empresa como esta
requieren que haya funciones tanto los domingos como los días
festivos, y no nos negamos a trabajar en tales fechas, pero también
consideramos que tal disposición por nuestra parte tiene
que ser compensada de alguna manera.
-Reconocimiento
de la nocturnidad
Tal
y como lo establecen un gran número de convenios colectivos
consideramos que las horas nocturnas durante el periodo comprendido
entre las 24 horas y las 8 horas deben tener una retribución
específica con el 25% sobre la hora normal.
-Descansos
remunerados
No
consideramos tiempo libre las horas que pasamos en el circo, estemos
"trabajando" o no. No es nuestro un "descanso"
en el que sólo tenemos tiempo para comer con prisas; en el
que debemos estar constantemente mirando el reloj para no llegar
tarde. No es nuestro ese tiempo cronometrado en el que ni siquiera
podemos acceder a la cocina del circo, y que debemos transcurrir
en el frío de la calle o en lo cutre de la Temp's tend. Por
eso, pensamos que los descansos deben estar remunerados.
-Pago
inmediato de las horas trabajadas en el mes de octubre y el 1 de
noviembre
Queremos
cobrar esas horas cuanto antes y no podemos esperar a enero para
hacerlo. Cuando comenzamos a trabajar aquí se nos dijo que
cobraríamos en diciembre las horas trabajadas el mes anterior.
Pues bien, sólo pedimos que se respete ese compromiso.
Dado
el carácter eventual de este trabajo y la pronta finalización
del mismo, todas estas reivindicaciones carecen de valor si son
consideradas solamente de cara a las próximas semanas. Por
ello, entendemos que deben tener carácter retroactivo.
Esperando una rápida respuesta a fin de evitar posibles tensiones,
los trabajadores temporales del CdS.
NOMBRE
ACTIVIDAD FIRMA
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[1] Stand by: días libres (y por tanto no
remunerados) en los que el trabajador tiene la obligación
de estar permanentemente localizable y disponible por si su presencia
es requerida en el último momento [N. Ed.]. [volver]
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