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Judiciales
Alegato
Dra. Estela Tonar Gallegos
SEÑOR
JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 1er. TURNO.
ESTELA TONAR, Defensor de oficio de ALEXANDER MONTERO COITIÑO, en la causa que se le
sigue en dicha sede por Rapiña y otros, ficha 042/99, al Sr. Juez DIGO:
Que vengo a evacuar el traslado conferido en los siguientes términos:
Que el Ministerio Público en su libelo acusatorio en traslado de fs. 109 y ss. solicita
se dicte una sentencia declarando a mi patrocinado de oficio autor imputable de la
conducta típica de la rapiña, del porte de armas y complicidad en rapiña y se le
imponga una pena de 7 años y 4 meses con descuento de la preventiva sufrida.
Que la Defensa se permite discrepar con el libelo acusatorio en traslado y a solicitar se
dicte una sentencia absolviendo a Alexander Montero de los ilícitos que se le imputan y
se disponga la libertad del mismo de forma definitiva, por los motivos que se expresan a
continuación:
Que, si bien tanto mi patrocinado de oficio, como los co-procesados confesaron en primera
instancia haber participado en los hechos incriminados, luego se retractan de los mismos y
explican que fueron golpeados, amenazados en la seccional policial y que tenían miedo de
lo que les pasaría si no continuaban con la versión de que eran ellos los autores de las
rapiñas que se estaban investigando.
Todos sabemos que lamentablemente muchas confesiones han sido realizadas por la presión
policial y que al no tener experiencia de las garantías con que podían contar al decir
la verdad en la sede judicial, teniendo en cuenta la edad de los jóvenes (menores
relativos) y revistiendo la calidad de primarios absolutos, es fácil comprender que en
primera instancia se mantuvieran en sus dichos.
Que a juicio de la suscrita se ha probado en autos que los mismos no fueron los autores de
los reatos que se les incriminan. A tales efectos hay que destacar:
Mi patrocinado de oficio NO ES RECONOCIDO POR NINGUNO DE LOS DENUNCIANTES. El Sr. Verde
dice no vio la cara de ninguno de los participantes de la rapiña que fuera objeto el día
27 de setiembre del año pasado, por tanto no puede decir si las personas que están
procesadas como autores de la rapiña que fuera objeto son las mismas que cometieron dicho
ilícito. Por su parte, el Sr. Sarantes CREE reconocerlo en rueda de presos pero dice no
estar seguro (fs.37) el día 29/9/99. Luego al verlos nuevamente el día 7/12/99 (a fs.82
vto) cuando es preguntado sí anteriormente lo había visto dice: «me parece que no».
Es sabido los errores que se padecen con esta prueba (el reconocimiento), como las
personas tienden a pensar que entre las que se le exhiben necesariamente deben estar las
que los perjudicaron de alguna manera. Pero, en este caso estamos ante dos damnificados,
uno no les vio la cara y el otro duda en el primer reconocimiento y en el segundo ni
siquiera le presta atención pues dice que le parece no haberlo visto antes. Es decir que
ni siquiera recuerda haberlo reconocido en la primera oportunidad de declarar en sede
penal.
Que de esa rapiña, la del día 23 de setiembre de 1999 existen varios testimonios de
personas carentes de antecedentes penales que afirman haber estado con mi defendido de
oficio en la hora en que se cometió el ilícito contra el denunciante Sr. Sarantes. Ese
día hicieron un asado en casa de los hermanos Giménez y declaran los testigos que
manifiestan haber visto a Alexander en todo momento (fs. 159 a fs. 179).
Que en lo que dice en relación con la otra rapiña por la cual se ha solicitado una
sentencia condenando a mi defendido como cómplice de la misma, no existe prueba alguna de
tales hechos. De fs. 176 surge la declaración de un testigo que estuvo hasta las 2130 en
casa de los Giménez, en compañía de Miguel y Gerardo.
Que el denunciante en estos hechos, el Sr. Verde dice solo recuperó alguna de las
mercancías sustraídas y $ 200 pesos, siendo que según él le hurtaron $ 4500, así como
una balanza (teniendo seguro del BSE) y recién en el mes de mayo del presente año dice
que la misma la recuperó su hermana debajo de una escalera. Llama la atención que no lo
mencionara en su primera declaración..
También manifiesta cuando es preguntado por la Dra. Curbelo a fs. 170 cuando recuperó
las mercaderías dice: «la semana pasada, creo que fue el día martes, galletitas,
chocolate, la cerveza y el vino». Llama poderosamente la atención de la suscrita que si
!a rapiña se produjo en setiembre del año pasado, recién en mayo del presente año la
policía le devuelva mercadería perecedera.
Que los indagados niegan terminantemente haber tenido participación alguna de las
rapiñas, ni portar arma alguna. La que por otra parte tampoco se les incauta a los mismos
cuando son detenidos. El revólver calibre 32 niquelado es encontrado detrás de un muro
pero no puede en modo alguno probarse que el mismo pertenecía a Montero.
Que sólo existe la versión de los funcionarios aprehensores contra la declaración de
los co-procesados, y tratándose de delitos de tan grave entidad, es evidente que se
necesita una prueba más contundente para el dictado de una sentencia condenatoria. Que
los efectos y la cantidad de dinero sustraída tampoco coinciden con lo encontrado en
poder de los procesados a pesar de que son detenidos a pocas cuadras del lugar de los
hechos y a escasos minutos de ocurrida la rapiña.
Que por las contradicciones de los dichos del Sr. Verde, por las declaraciones de los
testigos propuestos por la Defensa de los procesados Giménez (9 en total) de que en los
días 23 y 27 de setiembre del año próximo pasado estuvieron en compañía ya de los
encausados, ya de los hermanos Giménez y por no contar con pruebas sólidas para
condenarlos como ha solicitado el Ministerio Público, es que al Sr. Juez SOLICITO:
Tenga por evacuado el traslado conferido en tiempo y forma.
Se dicte una sentencia absolviendo a Alexander Montero de los ilícitos imputados y se
disponga su libertad definitiva.
Dra. Estela
Tonar Gallegos
Defensor de Oficio en lo Criminal
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