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Declaración de incidencia supramunicipal del polígono

POLÍGONO
ZANGITU
 

Como ya hemos dicho, fue el 31 de agosto de 2001 cuando se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el acuerdo por el cual se declara el polígono como de incidencia supramunicipal, se dan las lineas principales del mismo y se pone en exposición publica. A continuación el texto integro, tal y como apareció en la edición electrónica del B.O.N.:

Número 106 - Fecha: 31/08/2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones

ACUERDO de 2 de julio de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el proyecto de "Área Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, y se somete el mismo a información pública por el plazo de un mes.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra ha presentado, para su tramitación, el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Área Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua".

I.-Antecedentes.

El desarrollo de esta área industrial fue aprobado mediante Orden Foral de 7 de octubre de 1996 por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de acuerdo con los criterios marcados en el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra, que establece en el apartado 4 de su artículo 1.º que los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, gestionarán la ampliación de la red de polígonos industriales comarcales con la promoción de polígonos en nuevas ubicaciones en razón de programas de desarrollo de terminadas zonas expresamente aprobadas por el Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra se reafirmó en el año 1999 declarando mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, de fecha 3 de mayo de 1999 el área industrial prevista como polígono comarcal.

Los suelos pertenecientes a Altsasu/Alsasua que entran dentro del PSIS, actualmente están clasificados como suelo no urbanizable, con la categoría de mediana productividad agrícola, debido a una modificación de las Normas Subsidiarias de Altsasu/Alsasua aprobada mediante Orden Foral 1089/99, y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra 10/09/99. En el caso de los terrenos pertenecientes a Urdiain, sus Normas Subsidiarias los clasifican como suelo no urbanizable con la categoría de mediana productividad agrícola.

II.-Justificación del interés público y utilidad social.

La finalidad de este Plan Sectorial es la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de actividades industriales en los términos municipales de Altsasu/Alsasua y Urdiain completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral.

La creación de esta área industrial es necesaria en la actualidad dada la inexistencia de suelo público ordenado disponible en el entorno, lo que actualmente está obstaculizando la atracción de empresas a la zona. Se dan, como en todas las actuaciones de promoción de suelo industrial público de Gobierno de Navarra, las circunstancias que provocan la inviabilidad de desarrollos del suelo por parte de la iniciativa privada, conjuntamente con la necesidad de motivar al control de precios de la escasa oferta existente mediante la creación de suelo preparado para la actividad industrial.

La delimitación de unidades de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, según determina el artículo 130 de la Ley Foral 10/94.

Lógicamente, el desarrollo urbanístico de esta reserva de suelo para el fin previsto, justifica por sí solo el interés público y la utilidad social.

III.-Descripción de los elementos y características básicos del polígono industrial propuesto.

El Polígono Industrial se sitúa al Sureste del núcleo urbano de Altsasu/Alsasua, en el paraje denominado Zanguitu, y al Noroeste del núcleo urbano de Urdiain. Limita al Norte con el río Arakil, el riachuelo Uzkulluko y la vía del tren, al Oeste con el río Arakil, al Sur con otra parte del río Araquil, con polígono industrial de Altsasu/Alsasua en el término de Ondarrea en el límite de los términos municipales de Altsasu/Alsasua y Urdiain, al Sur con la carretera N 240-A Pamplona-Vitoria, y al Este con el camino del monte (dirección a la Peña Aizkibel).

Los suelos pertenecientes a Altsasu/Alsasua que entran dentro del PSIS, actualmente están clasificados como suelo no urbanizable, con la categoría de mediana productividad agrícola, debido a una modificación de las Normas Subsidiarias de Altsasu/Alsasua aprobada mediante Orden Foral 1089/99, y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra 10/09/99. En el caso de los terrenos pertenecientes a Urdiain, sus Normas Subsidiarias los clasifican como suelo no urbanizable con la categoría de mediana productividad agrícola.

El área industrial se proyecta ajustándose a los lindes naturales y a los marcados por las redes de comunicación de la zona, lo que pretende minimizar las trazas de las infraestructuras exteriores al polígono.

La ordenación del Polígono viene determinada por el río Arakil, que cruza de norte a sur por la parte central del polígono dividiendo en dos partes la actuación; la línea del ferrocarril, que motiva la implantación de industrias que lo utilicen como medio de transporte; y la Autovía Pamplona-Vitoria.

El polígono industrial se plantea como un Area de Reparto, un Sector y 2 Unidades de Ejecución, coincidente cada una con un lado del río Arakil y un término municipal (UE 1 y UE 2).

-UE 1, (meandro de Zanguitu), en la que se define un viario con una rotonda central para dar servicio a cinco parcelas industriales y una polivalente.

-UE 2, (término de Urdiain), se desarrollará en dos fases de urbanización, aunque dividida en tres etapas, coincidentes con el número de viarios existentes.

El trazado viario principal del área industrial UE 2, término de Urdiain, se desarrolla en dirección este-oeste, paralelo a la traza del ferrocarril y la autovía, con conexión a dicha autovía, y a la antigua carretera Pamplona-Vitoria mediante viarios perpendiculares, alguno de ellos existentes en la actualidad (zona este de la actuación).

Desde el viario principal se prevé conexión mediante un puente con la UE 1.

El meandro de Zanguitu tiene previsto un viario mínimo debido a su bajo aprovechamiento urbanístico, aunque su conexión directa con la vía férrea lo hace muy apto para implantaciones de empresas atípicas.

Las zonas verdes se sitúan alrededor del polígono formando una franja de anchura mínima 15 metros que queda aumentada en los puntos más significativos.

Se disponen siete parcelas destinadas a dotación polivalente, cuatro de carácter privado y tres de uso público (parcelas 2 y 3 de Urdiain y parcela 7 de Altsasu/Alsasua), el emplazamiento de dichas parcelas se realiza en los puntos de conexión del polígono con los accesos.

Se han previsto plazas de aparcamiento de forma que se asegure la dotación mínima exigida por la normativa vigente. Estas plazas se situarán bien en aparcamientos en hilera a lo largo de los viales del polígono (664 en UE1 y 105 en UE2), aparcamientos en suelo privado de uso público (2.441 en UE1), y aparcamientos en las parcelas de uso polivalente (339 en UE1 y 181 en UE2). El número total de plazas de aparcamiento previstas es de 3.730 plazas.

En cuanto a las conexiones del polígono con el sistema viario se enlaza con la antigua carretera Pamplona-Vitoria, mediante una rotonda y un vial perpendicular de accesos al polígono. Esto se realiza en terrenos incluidos en la delimitación del PSIS. Existe también un nodo de acceso a la autovía Pamplona-Vitoria, en el extremo sur-este. La conexión a dicho acceso se realizará mediante un vial perpendicular, con una media rotonda.

Para el suministro de energía eléctrica al polígono existen varias líneas eléctricas de diversas tensiones y capacidad que es necesario desviar. El trazado de la línea eléctrica de AT se mantendrá como línea aérea aunque variando su trazado, para hacerlo coincidir con el eje de viario principal de la UE 2. El resto de líneas será subterráneo. La acometida de agua potable para el área afectada por el polígono se tomará desde la red que discurre paralela a la carretera de Pamplona a Vitoria, al sur del polígono, reforzando la canalización a depósito de aguas situado al sur del área industrial. Las aguas pluviales de verterán a canalización abierta o cerrada según el tipo de escorrentías a canalizar. Las aguas fecales se verterán a canalización enterrada, previéndose su conexión con la depuradora existente ubicada en término de Urdiain. Es necesario el desvío de la red de gas existente, pues su trazado actual queda afectado en el extremo oeste del área industrial y en el meandro de Zanguitu. La red de telefonía discurre al este de la actuación, permitiéndose la acometida inmediata.

Como datos más significativos de la ordenación propuesta se tienen los siguientes:

Suelo industrial UE 1: 111.265 m2

Suelo industrial UE 2: 356.231 m2

Suelo dotacional polivalente UE 1: 13.124 m2

Suelo dotacional polivalente UE 2: 37.372 m2

Zonas verdes públicas UE 1: 158.233 m2

Zonas verdes públicas UE 2: 179.337 m2

Viario público UE 1: 18.534 m2

Viario público UE 2: 54.645 m2

Total superficie afectada por el PSIS: 928.742 m2

La superficie edificable en suelo urbanizable es la siguiente:

Superficie construida máxima: 378.103 m2

Ocupación en planta industrial: 278.748 m2

Entreplantas oficinas: 70.622 m2

Equipamiento polivalente: 28.733 m2

El suelo urbanizable constituye un área de reparto y un único sector, con un aprovechamiento tipo de 0,57 Uas/m2. Se definen dos unidades de ejecución para el suelo urbanizable: UE 1 (meandro de Zanguitu), y UE 2 (término de Urdiain). La UE 2 se desarrollará en dos fases de urbanización, aunque dividida en tres etapas coincidentes con el número de viarios existentes. El sistema de actuación para los terrenos incluidos en unidades de ejecución es el de expropiación. El suelo clasificado por el Plan se desarrollará mediante Proyectos de Urbanización, y en el caso de modificaciones del viario mediante Estudios de Detalle que considerarán los retranqueos mínimos de las edificaciones con respecto a los viarios.

Finalmente hay que señalar que el presupuesto total previsto (incluido todo tipo de tasas e impuestos) asciende a la cantidad de 4.659.793.984 pesetas, estando previsto que la ejecución de las tres fases se lleve a cabo entre el año 2002 y el 2012.

X.-Consideraciones territoriales y urbanísticas.

A) En cuanto a la Normativa sobre la clasificación del suelo:

Regulación de las parcelas de suelo urbano: Existe una parcela dentro del espacio de terreno delimitado por el P.S.I.S. que existe como urbana y que se consolida, aunque sus límites no coinciden en el parcelario actual y en el propuesto, por lo que debería existir una regulación más detallada de dicha parcela.

Cálculo del aprovechamiento tipo: En la normativa aparece un aprovechamiento tipo para la UE 1, otro para la UE 2 y un aprovechamiento tipo total. El aprovechamiento tipo es único para todo el Area de reparto, por lo que los aprovechamientos tipo definidos para las distintas unidades de ejecución, no son tales, sino aprovechamientos medios.

Proyectos de urbanización: En la normativa se dice que "el proyecto de urbanización podrá modificar el trazado del viario", cuando los proyectos de urbanización son solo proyectos de obras que no pueden modificar de ninguna manera la ordenación prevista.

Espacios libres en el interior de las parcelas: El artículo 34 de la normativa urbanística dice que se prohibe terminantemente utilizar las zonas libres entre la fachada y la vía pública como zona de almacenamiento de mercancías u otros objetos así como situar cualquier tipo de instalaciones, dicha determinación deberá ampliarse a la zona de parcela no edificable de uso privado que se encuentra en la parte posterior de las manzanas 3, 4, 7 y 8.

B) En cuanto a los accesos al polígono:

El Plan Sectorial plantea dos enlaces con la antigua carretera Pamplona-Vitoria. Esta carretera tiene una serie de conexiones con la autovía Pamplona-Vitoria, que no se han adaptado al nuevo tráfico que se producirá cuando se ejecute el polígono, especialmente en la zona de Altsasu/Alsasua.

Respecto del puente a realizar de conexión entre la UE 1 y la UE 2, se debería haber incluido una partida para la ejecución de dicho puente en los costes de urbanización del polígono.

Debería considerarse la posibilidad de ejecución de algún tipo de paso peatonal a través de la vía del ferrocarril, entre el polígono en la zona de Zanguitu y el suelo urbano de Altsasu/Alsasua.

C) En cuanto a las dotaciones en suelo urbanizable:

La normativa indica que la parcelación presentada es orientativa y que se permite la agrupación y segregación de parcelas, cumpliendo una parcela mínima de 700 m2, por tanto, sería necesario incluir un apartado en la Normativa por el que cualquier segregación de parcela que suponga un cambio en la categoría de la parcela a efectos del cómputo de aparcamientos, deberá habilitar un espacio público a cuenta de la superficie neta de parcela en el que situar el incremento de plazas que se pudiera producir.

No se hace ninguna referencia en el documento enviado a los aparcamientos de camiones, por lo que es necesario aclarar este punto y establecer al menos dos zonas específicas para el estacionamiento prolongado de este tipo de vehículos.

La superficie destinada a zonas verdes públicas computables es de 93.874 mý, superior al 10% de la superficie del polígono prevista en la Ley Foral 10/94 (10,11%), aunque no se sabe dónde se encuentra dicha superficie ya que no se establece ninguna distinción entre la superficie de zonas verdes computables y la no computable.

D) Inundabilidad.

En relación con el "Estudio hidráulico del río Arakil en los términos de Urdiain y Zanguitu (Altsasu/Alsasua)", de fecha junio de 1999, se puede manifestar lo siguiente:

-La metodología empleada en el Estudio, tanto para los cálculos hidrometeorológicos como hidráulicos, parece correcta y suficiente para realizarlo. Asimismo, cumple lo recomendado en el documento "Recomendaciones y criterios para la Autorización de Actuaciones en la Zona de Policía" redactado por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas en 1999, y ha sido considerado como la más adecuada en el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro "Informe sobre "Estudio hidráulico del río Araquil en los términos de Urdiain y Zanguitu (Altsasu/Alsasua)", de fecha 17 de febrero de 2000.

-La vía de intenso desagüe, aunque no está formulada exactamente igual a la definida por el CEDEX y el Libro Blanco del Agua, ha sido delimitada, no así la avenida de período de retorno de 500 años; y con las medidas diseñadas en el Estudio se es capaz de evacuar la avenida de período de retorno de 100 años sin afectar al futuro polígono. Dichas obras, según el informe del Organismo de Cuenca citado anteriormente, que es el competente en la materia de protección del régimen de las corrientes y zona de policía de cauces, podrían ser autorizables.

-En cualquier caso las obras de defensa planteadas deben ser autorizadas por el Organismo de Cuenca según recoge el artículo 126 a) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y deberán ubicarse en los límites de la vía de intenso desagüe propuesta y reflejada en los planos.

-Las obras que se vayan a ubicar en la zona de policía igualmente exigirán la autorización previa del Organismo, "a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones realizadas al efecto" (artículo 78.1 del Reglamento del D.P.H.). En cualquier caso la zona incluida dentro de la vía de intenso desagüe no podrá utilizarse más que para aquellos usos que no puedan afectar a la capacidad de desagüe del cauce.

E) Otras consideraciones.

Sería necesario establecer una franja continua en toda la zona limítrofe del polígono con el río, evitando los estrangulamientos que actualmente se producen, y así poder mantener continuidad en el soporte vegetal.

Al objeto de que las determinaciones del PSIS alcancen el grado de precisión adecuada se considera procede aportar la siguiente documentación:

-Plan de etapas, para la realización de las obras de urbanización, en cada etapa habrá de preverse (artículo 44.1 Decreto Foral 85/95):

a) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan.

b) Las obras de urbanización correspondientes.

c) La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deban establecerse a medida que se urbanice.

d) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

-La evaluación económica, de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, contendrá el cálculo estimativo del coste de la expropiación, puesto en relación con la etapa en que se haya de realizar (artículo 45.5 Decreto Foral 85/95).

XI.-Consideraciones medioambientales.

En relación con el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua se informa que el Estudio de Afecciones Ambientales presentado por el promotor es completo, y analiza con el mismo nivel de definición los impactos ambientales en las dos zonas que constituyen el área industrial.

El promotor deberá completar los siguientes aspectos a fin de minimizar el riesgo de impactos en el medio natural:

-Se estudiará la problemática, y en su caso, se propondrá una solución técnica para la recogida y tratamiento de las aguas pluviales de escorrentía de las áreas industriales no cubiertas para las que la normativa urbanística permita el almacenamiento de materiales o la presencia de instalaciones al aire libre que puedan dar lugar a contaminación del río Arakil. Hay que señalar que en la zona del río aledaña al polígono, la calidad del mismo no es buena, y procede extremar las medidas a tomar para evitar su deterioro.

-Teniendo en cuenta la necesidad de considerar como un todo el ecosistema fluvial que es el río, se debe incluir una valoración de la magnitud del efecto que la invasión de la llanura de inundación en avenidas de 100 años por parte del polígono puede tener aguas abajo del polígono.

-En cuanto a las plantaciones propuestas, teniendo en cuenta la vegetación natural existente en el entorno, es adecuado sustituir la plantación de Chamaecyparís lawsoniana propuesta como pantalla, por una plantación mixta de Quercus robur, Acer campestre y Fraxinus excelsíor con un estrato arbustivo de aligustre Ligustrum vulgare. Acer pseudoplatanus puede sustituirse por otras de las especies incluidas como Fraxinus excelsior o Acer campestre.

-Las medidas correctoras en relación con la fauna y creación de balsas para anfibios sólo se llevarán a cabo una vez supervisada su ubicación y características por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

-En lo que se refiere al impacto sobre la fauna piscícola, el Estudio de Afecciones propone restringir el periodo de las obras fuera de las épocas de freza de los salmónidos. Sin embargo, dado que los ciprínidos, fauna más característica del río Arakil, frezan en épocas diferentes, sería conveniente adoptar medidas preventivas en la fase de ejecución de obras mediante la instalación de balsas de decantación.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 26 de junio de 2001, por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar el Proyecto de "Area Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente, el Departamento promotor procederá a la aportación o, en su caso, corrección, de los aspectos referidos en los apartados de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas y de Consideraciones Medioambientales de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Asimismo, y de modo previo a la aprobación definitiva del expediente, se presentarán los siguientes informes:

-Del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en cuanto a la afección a las vías de comunicación y a la solución de los accesos al área, (Servicio de Conservación, Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y Servicio de Infraestructuras Ferroviarias).

-Del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto a las afecciones al regadío.

-De la Mancomunidad a la que pertenezca el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resultan afectados.

-Del Departamento de Educación y Cultura, en cuanto a la protección del patrimonio histórico.

-Del organismo administrativo competente en materia de ferrocarriles, así como de la empresa titular de la línea, en cuanto afección a las vías férreas.

-De la Dirección General de Interior y su Departamento de Protección Civil, en cuanto al riesgo de inundabilidad de la zona.

-Del Departamento de Administración Local, sobre la capacidad de la red de abastecimiento propuesta.

-De NILSA, sobre la capacidad de la depuradora.

4.º Señalar, igualmente, al Departamento promotor del expediente que, en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas, deberá proveerse, en su momento, de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Someter el expediente por plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos de Urdiain y Altsasu/Alsasua.

A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, y a los Ayuntamientos de Urdiain y Altsasu/Alsasua, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil uno.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

 
Fecha de última modificación: 27/10/2002