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Ordenes Forales por las que se aprueba realizar la autovía de Etxegarate

AUTOVIA
ETXEGARATE
 

En esta página podéis ver los dos decretos por los que se aprobaba "técnicamente" el proyecto de la autovia de Etxegarate (el del tramo 1 y el del tramo 2), así como la declaración de Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Boletín Oficial de Navarra Número 96 - Fecha 12/08/1998

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I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Obras y Servicios Públicos
ORDEN FORAL 2656/1998, de 21 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba técnicamente el proyecto de "Construcción de la Autovía N-I, pk. 395 al pk. 397" redactado por la empresa consultora Elsamex, S.A. y dirigido por la Sección de Obras II del Servicio de Caminos.

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El Plan Director de Carreteras de Navarra (1998-2005) prevé acometer en este plazo el desdoblamiento del tramo de la N-I, Altsasu/Alsasua-Etxegarate concluyendo, de esto modo, la transformación en autovía de dicha carretera nacional a su paso por Navarra.

La carretera actual soporta un tráfico cuya IMD es de 11.597 vehículos, de los cuales el 37,50% es pesado, según los datos obtenidos de los aforos realizados durante el año 1997; su trazado, aunque no tiene características desfavorables atraviesa zona semiurbana con continuos accesos de particulares o locales de restauración, dificultando y poniendo en peligro la libre circulación en esta importante vía de comunicación cuya calzada actual es de 7,00 metros de ancho con arcenes de 1,50 metros.

El objeto del proyecto es la definición de las obras de la Autovía N-I en una longitud aproximada de 2 kilómetros, continuando hasta Guipúzcoa las obras incluidas en el Nudo de Altsasu/Alsasua, recientemente terminado.

El proyecto incluye un tramo en túnel de, aproximadamente, 300 metros en cada calzada, bajo el cerro de Murguil y dos puente en el cruce sobre la actual N-I. Así mismo contempla un enlace que resuelve la intersección con la N-I y permite ordenar el tráfico de acceso a la población de Altsasu/Alsasua.

El nuevo trazado de la N-I tendrá características de autopista con dos calzadas de 2 carriles de 3,75 metros y arcenes de 2,50 metros, el exterior y 1,00 metro, el interior. El eje de la Autovía a realizar se separa de la actual calzada de la N.I, permitiendo mantener ésta como vial de servicio.

Las secciones de firme consideradas son las siguientes:

En el tronco:

-4 cms. de M.B.C., tipo PA-12, en rodadura

-6 cms. de M.B.C., tipo S-20, en intermedia

-7 cms. de M.B.C., tipo G-25, en base

-8 cms. de M.B.C., tipo G-25, en base

-30 cms. de suelo cemento en subbase

En ramales:

-6 cms. de MB.C., tipo PA-12, en rodadura

-6 cms. de M.B.C., tipo S-20, en intermedia

-10 cms. de M.B.C., tipo G-25, en base

-30 cms. de zahorra artificial ZA-40, en subbase

El firme irá dispuesto sobre explanada de categoría E-3.

Como actuaciones principales de drenaje se han dimensionado 8 obras de fábrica, de sección circular de 1,80 metros de diámetro y 2 marcas bicelulares de dimensiones 4,00 x 2,50 metros.

El proyecto incluye la reposición de los servicios afectados, entre los que se incluye el gaseoducto, una línea eléctrica de 30 Kv y una conducción de abastecimiento, así como la reposición de la red de caminos existentes.

Se ha tenido en cuenta la restauración paisajística y estética de las zonas afectadas, considerando este aspecto en el diseño de los taludes de desmonte y terraplén e incluyendo el proyecto de revegetación en la zona afectada.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Caminos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar técnicamente el proyecto de "Construcción de la Autovía N-I, pk. 395 al pk. 397".

2.º Iniciar el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

3.º Someter el mismo, con la relación de bienes y derechos afectados, a información pública, durante un período de 30 días hábiles en el que cualquier persona podrá formular cuantas observaciones y/o alegaciones estime oportunas y aportar, por escrito, los datos precisos para rectificar errores de la relación pública, a cuyo fin los interesados tendrán a su disposición los planos parcelarios en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y en las oficinas del Servicio de Caminos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar la Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

5.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, acompañando una copia de los planos parcelarios, a la Secretaría Técnica del Departamento, al Servicio de Caminos y a la Sección de Expropiaciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

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Boletín Oficial de Navarra Número 99 - Fecha 19/08/1998

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I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

ORDEN FORAL 2657/1998, de 21 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba técnicamente el proyecto de "Construcción de la Autovía N-I, Altsasu/Alsasua-Límite con la provincia de Guipúzcoa, pk. 397 al pk. 402", redactado por la empresa consultora Ingeniería Idom Internacional, S.A. y dirigido por la Sección de Obras II del Servicio de Caminos y se somete a información pública.

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El Plan Director de Carreteras de Navarra (1998-2005) prevé acometer en este plazo el desdoblamiento del tramo de la N-I, Altsasu/Alsasua-Etxegarate concluyendo, de esto modo, la transformación en autovía de dicha carretera nacional a su paso por Navarra.

La carretera actual soporta un tráfico cuya IMD es de 11.597 vehículos, de los cuales el 37,50% es pesado, según los datos obtenidos de los aforos realizados durante el año 1997; su trazado, aunque no presenta características desfavorables tiene diversos accesos de particulares, industrias y locales de restauración, dificultando y poniendo en peligro la libre circulación en esta importante vía de comunicación cuya calzada actual es de 7,00 metros de ancho con arcenes de 1,50 metros.

El objeto del proyecto es la definición de las obras de la Autovía N-I en un tramo de, aproximadamente, 5 kilómetros, hasta el límite con la provincia de Guipúzcoa.

De acuerdo con el Pliego del Concurso, por el que se adjudicó la redacción de este proyecto, en octubre de 1996, se realizó un estudio previo de alternativas y durante su fase de información pública se decidió realizar un nuevo estudio al objeto de considerar la totalidad del trazado de la N-I, entre el nudo de Altsasu/Alsasua y el límite de provincia.

De las cuatro alternativas contempladas, por Orden Foral 5097/1997, de 25 de noviembre, se aprobó la denominada número 4, a cuyo desarrollo responde el proyecto cuya aprobación técnica se propone.

El presente proyecto tiene una longitud de 4.882,459 metros. Se inicia al Sur de la actual N-I y termina a unos doscientos cincuenta metros en el interior de Guipúzcoa, debido a que todo el tramo se desarrolla en variante mientras que el tramo guipuzcoano se soluciona mediante desdoblamiento.

Incluye dos enlaces, el primero, denominado de Alsasua, sirve para conectar la Autovía con la actual N-I, que permanece como vial de servicios, en un punto intermedio del trazado y, el segundo, denominado de Zegama, sirve para conectar con la carretera que accede al pueblo del mismo nombre.

El proyecto contempla, también, la reposición de todos los caminos que resultan interceptados por la Autovía.

El trazado tiene características de A-120, con dos calzadas de dos carriles de 3,75 metros y arcenes de 2,50 metros, el exterior y 1,00 metro, el interior, separadas por una mediana que, excepto en los tramos de transición de los extremos, tiene un ancho de 14,00 metros.

Las secciones de firme consideradas son las siguientes:

En el tronco:

-4 cms. de M.B.C., tipo PA-12, en rodadura

-6 cms. de M.B.C., tipo S-20, en intermedia

-7 cms. de M.B.C., tipo G-25, en base

-10 cms. de M.B.C., tipo G-25, en base

-20 cms. de suelo cemento en subbase

En ramales:

-6 cms. de MB.C., tipo D-20, en rodadura

-12 cms. de M.B.C., tipo S-20, en intermedia

-20 cms. de suelo cemento, en base.

El firme irá dispuesto sobre explanada de categoría E-3

Las estructuras incluidas en el proyecto son: la del enlace de Altsasu/Alsasua; el viaducto sobre el río Alzania; pérgola sobre el ferrocarril y el viaducto sobre éste y la carretera de Zegama, en el enlace del mismo nombre.

El proyecto incluye la reposición de los servicios afectados, entre los que se encuentran líneas eléctricas de Iberdrola, S.A., instalaciones telefónicas y una conducción de abastecimiento de la Mancomunidad de Sakana, así como la reposición de la red de caminos existentes.

En este proyecto de construcción y partiendo del análisis ambiental realizado, se han determinado, definido y valorado las medidas correctoras a efectuar durante la ejecución de las obras, teniéndose presente el aspecto de restauración paisajística y estética al definir los taludes de desmonte y terraplén.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Caminos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

ORDENO:

1.º Aprobar técnicamente el proyecto de "Construcción de la Autovía N-I, Altsasu/Alsasua-Límite con la provincia de Guipúzcoa, pk. 397 al pk. 402".

2.º Iniciar el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

3.º Someter el mismo, con la relación de bienes y derechos afectados, a información pública, durante un período de 30 días hábiles en el que cualquier persona podrá formular cuantas observaciones y/o alegaciones estime oportunas y aportar, por escrito, los datos precisos para rectificar errores de la relación pública, a cuyo fin los interesados tendrán a su disposición los planos parcelarios en los Ayuntamientos de Altsasu/Alsasua y Olazti/Olazagutía y en las oficinas del Servicio de Caminos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar la Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

5.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, acompañando una copia de los planos parcelarios, a la Secretaría Técnica del Departamento, al Servicio de Caminos y a la Sección de Expropiaciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

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Boletín Oficial de Navarra Número 98 - Fecha 17/08/1998

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I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
ACUERDO de 6 de julio de 1998, del Gobierno de Navarra, por el que se inicia la tramitación y se declara Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el proyecto de la "Autovía N-1. Tramo Altsasu/Alsasua-Etxegarate", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

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I. Antecedentes.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, con fecha 15 de mayo pasado, presenta documentación relativa al proyecto de la Autovía N-1. Tramo Altsasu/Alsasua-Etxegarate, al objeto de su tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

II. Descripción y valoración urbanística.

Las obras objeto del Proyecto Sectorial se emplazan en los términos municipales de Altsasu/Alsasua y Olazti/Olazagutía, localidades ambas que cuentan con Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico actualmente en revisión.

Los suelos afectados en el término de Altsasu/Alsasua presentan la clasificación de suelo no urbanizable, con la categoría unos de "forestal" y otros de "genérico". Los suelos forestales, atravesados por la actual carretera, resultarían afectados no sólo por cualquiera de las alternativas estudiadas, sino también, y de manera inevitable, por cualquier otra solución que se hubiera planteado para llevar a cabo las obras de la autovía.

El artículo 31 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determina para esta clase de suelo, la posibilidad de autorizar "las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas", así como "las infraestructuras": Las obras que se pretenden, de evidente utilidad pública, tienen encaje en el marco de la Ley citada, y la aprobación del Proyecto Sectorial tendrá como efecto, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la misma Ley Foral, la vinculación a sus determinaciones de las Normas Subsidiarias de Altsasu/Alsasua, las cuales deberán adaptarse a dichas determinaciones en su revisión, actualmente en curso.

Otro tanto puede decirse de los suelos afectados en el término de Olazti/Olazagutía, de los que cabe predicar la misma solución que la descrita para el caso de Altsasu/Alsasua.

Asimismo, en el término de Altsasu/Alsasua, existe una conducción de gas que discurre próxima a la "glorieta este", del "Enlace de Altsasu/Alsasua", atravesando el tronco de la autovía proyectada y afectando a otros elementos previstos en el proyecto.

III. Consideraciones medioambientales.

Efectuado el estudio del medio físico y socioeconómico del área en la que se implanta el proyecto, no se detectan singularidades especialmente valiosas desde el punto de vista ambiental, centrando la atención en una serie de aspectos sobre los que habrá que minimizar las afecciones, y que son los siguientes: se trata de la arboleda de Sorozarreta, robledal residual con árboles viejos y usos recreativo consolidado; el río Alzania, con su vegetación de ribera y fauna piscícola; las laderas arboladas de las estribaciones de Aralar y de los montes de Alzania; el Monte Murgil; un conjunto de viviendas y dos restaurantes; varias explotaciones ganaderas con pradería y la ermita de Nuestra Señora de Erkuden.

En el Proyecto de Construcción, que deberá ser remitido al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se tendrán en cuenta, además de todas las medidas preventivas, correctoras y compensadoras propuestas en el E.I.A., los siguientes aspectos:

a) Se cuidará especialmente el diseño de los alrededores de Altsasu/Alsasua, de la ermita de Erkuden, de las áreas de descanso, etc.

b) Se estudiará la posibilidad de incluir la prolongación de las boquillas del túnel de Murgil, con el fin de conseguir la mejor integración de éstas en el paisaje y evitar soluciones no naturalizables tales como gunitados, etc. Especialmente, en la boca sur se debería reponer todo el terreno excavado para el emboquillado y proceder a la reposición del arbolado existente.

c) Se incluirá el diseño y ubicación de cada uno de los cuatro grupos de balsas de decantación y reutilización de las aguas de refrigeración de la excavación de los túneles, de forma que se garantice su operatividad continua, incluso durante la retirada de los lodos y limpieza.

d) Se determinará el grado de decantación de los lodos, humedad admisible para su retirada a vertedero y la turbidez admisible del agua, para que sea autorizado su vertido a los cauces naturales.

IV. Afección al Patrimonio Arqueológico.

Se ha incorporado el informe de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Educación y Cultura, en relación con el Estudio de Impacto Patrimonial de la Autovía N-1. Tramo Altsasu/Alsasua, en el que se señala que el procedimiento a seguir para el control de las obras, de conformidad con las medidas correctoras propuestas en el citado Estudio, será el siguiente:

a) Prospección arqueológica previa en aquellas zonas que, en su día, no pudieron ser estudiadas por no hallarse definidas en el proyecto, es decir, los enlaces con otros viales y, muy especialmente, las canteras y los vertederos.

b) Seguimiento arqueológico extensivo en todo el trazado previsto, con el objeto de confirmar la veracidad de los datos obtenidos durante la prospección de superficie.

c) Seguimiento arqueológico intensivo a pie de obra en las áreas susceptibles de contener restos arqueológicos, en las cuales los trabajos de construcción de la carretera van a causar un impacto irrecuperable. Estas zonas son:

-Del pk. 3,900 al 4,100, por hallarse en las inmediaciones del despoblado de San Martín de Ulaiar.

-Del pk. 4,500 al 5,500, por transcurrir en el área del despoblado de Erkuden.

-Del pk. 6,000 al 6,250, por transcurrir en el área del despoblado de Angustina.

Dichos trabajos habrán de ser realizados por una empresa arqueológica, con la antelación de tiempo suficiente como para permitir, en caso de que fuere preciso, desarrollar cualquier intervención de salvaguarda.

Finalmente, y en el caso de que para la ejecución de las obras hubiera de destruirse o alterarse alguno de los elementos integrantes del Patrimonio Arqueológico que pudiera aparecer durante el transcurso de las mismas, será obligatoria la emisión de un informe favorable de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, previo informe favorable emitido el día 2 de julio de 1998 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación y declarar el proyecto "Autovía N-1. Tramo Altsasu/Alsasua-Etxegarate", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio.

2.º Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que deberá incluir en el proyecto presentado las consideraciones recogidas en el apartado III "Consideraciones medioambientales", de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Al objeto de garantizar la preservación y conservación del Patrimonio Arqueológico, se llevará a cabo un control de las obras, conforme al procedimiento y condiciones señaladas en el informe de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, y recogido en el apartado IV "Afección al Patrimonio Arqueológico", de la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º Asimismo, y en la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta la conducción de gas existente y cuantas otras infraestructuras y servidumbres pudieran verses afectadas por las mismas.

5.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sometiendo el Proyecto Sectorial, así como el Estudio de Impacto Ambiental, a información pública y audiencia a las Entidades Locales a cuyos términos afecte el citado proyecto, por el plazo mínimo de un mes.

A efectos de dicha información pública el expediente está disponible en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (calle Alhóndiga, 1-2.º, de Pamplona), en horas hábiles de oficina, pudiendo presentarse, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Trasladar el presente Acuerdo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura, y a los Ayuntamientos de Altsasu/Alsasua y Olazti/Olazagutía, a los efectos oportunos.

Pamplona, seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.
 

 
Fecha de última modificación: 29/9/2002