Arau urbanistikoen errebisio partzial bat |
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Dokumento honek Nafarroako Aldizkari Ofizialaren web orrialdean aurkitu dugu kasualitatez (begiratu nahi baduzu jatorrizko dokumentua hemen dago http://www.cfnavarra.es/BONE/005/00529110.htm). Ikusten duzuenez Altsasuko arau urbanistikoen errebisio partzial bat da eta bakarrik zonalde batzuk agertzen dira: Intxostia, Domingo Lumbier, Intxaurrondo... Errebisio hau gero sartu egin dute "Plan Municipal de Urbanismo" delakoan eta horrexegaitik txosten honetako laburpen bat izan daiteke orrialde honek. Gainera, ikusten ahal duzuenez, ez dago ezta euskaratuta, oraingo plana bezalaxe. Nafarroako Aldizkari Ofiziala 65 Zenbakia - Data: 29/05/2000 III. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA - A L T S A S U Hirigintzako araua Artículo 1.º Unidad de ejecución "Intxostia" Clasificación -Suelo Urbano. Calificación -Residencial y los usos compatibles con el mismo. Normas de Ordenación -Se permite la construcción de seis bloques de viviendas. -Cada bloque constituye una Unidad Básica. -Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos. -En los bloques con fachada a plaza o espacio público libre se deberá ejecutar un porche de 3 metros de anchura en Planta Baja, conforme a lo grafiado en los planos de Ordenación. -En los bloques propuestos que se adosan a edificios ya construidos se deberá mantener la altura al alero existente, así como las de la cubierta. -Altura de la edificación: PB+3 y PB+4 conforme a lo grafiado. -Se permite la construcción de sótanos para aparcamientos y trasteros. -En los bloques de viviendas correspondientes a las Unidades Básicas U.B-3, U.B-5 y U.B-6 se permite la ocupación de parte del subsuelo de los espacios públicos para sótanos hasta alcanzar una anchura de 18 metros. -Para cada Unidad Básica se deberá prever una única rampa de acceso y salida de sótano o bien dos rampas (una de acceso y otra de salida). -Se permite la ocupación del 100% de la superficie del solar resultante con edificación en PB. -Las fachadas de cada Unidad Básica recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, altura al alero, etc. -Se plantean las siguientes cesiones como mínimas exigibles en el desarrollo de la Unidad: .Zona verde y aparcamiento frente a la residencia: 900 m2 .Plaza frente a la U.B-3: 915 m2 .Parque urbano frente a las U.B-5 y U.B-6: 2.200 m2 .Bulevard junto a la U.B-6: 575 m2 -Los aspectos referidos a vuelos, pendientes, materiales, etc deberán atenerse a lo establecido en las Ordenanzas vigentes. Normas de Aprovechamiento -Sup. Total de la Unidad = 19.811 m2 -Sup. Total de Parcelas Aportadas = 15.203 m2 -Aprovechamiento Medio = 25.409 m2 / 15.203 m2 = 1,67 m2/m2 -Densidad = 166 viv / 19.811 m2 = 83,8 viv/Ha. -Coeficientes de homogeneización de usos: Residencial en Plantas Bajas y Elevadas: 1 Comercial, terciario, y resto de usos compatibles: 1 -Aprovechamiento Lucrativo: 25.572 m2 x 1,67 m2/m2 = 42.705 m2 El resultado de multiplicar la superficie de la Unidad con derecho a Aprovechamiento, excluyendo por tanto las superficies ya existentes afectas a viales y dotaciones públicas, por el Aprovechamiento Medio. N.º UNIDAD SUPERFICIE SUPERFICIE TOTAL N.º BASICA PB (M2) P.E. (M2) SUPERFICIE (M2) VIVIENDAS 1 123 494 617 4 2 163 489 815 4 3 1.318 6.384 7.702 53 4 1.500 4.636 6.136 38 5 1.282 4.440 5.722 37 6 985 3.595 4.580 30 Total 5.371 20.038 25.572 166 El Aprovechamiento Urbanístico correspondiente tanto a los propietarios como al Ayuntamiento, se aplicará en la cuantía que señale la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el momento de la concesión de la Licencia. Normas de Gestión -Unidad de Ejecución discontinua conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Foral 10/94, a desarrollar de forma unitaria -Sistema de Actuación: Cooperación. -Se tramitará un único Proyecto de Urbanización para toda la Unidad. -Las obras de urbanización se podrán realizar previa o paralelamente a las de edificación. -Los espacios destinados a viales, áreas libres y zonas verdes una vez urbanizados serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Altsasu. -No se concederán Licencias de Obras de Edificación hasta que se hayan hecho efectivas las cesiones y se hay materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento. -Las edificaciones existentes dentro de la Unidad disconformes con el planeamiento se declaran Fuera de Ordenación debiendo ser derribadas antes de la ejecución de nuevas viviendas. -Las parcelas y edificaciones pertenecientes al barrio de Intxostia cuyas fachadas principales dan a la calle San Juan y cuyas traseras limitan con la U.E. Intxostia, se mantienen en la Unidad 2 de las NNSS vigentes, "Area de Remodelación" y en ellas son de aplicación las determinaciones de las Normas vigentes, en concreto las establecidas en el artículo 82 de las Normas Particulares: fondo máximo en PB =20 m., fondo máximo en P.E.= 15 m., etc. Art. 2.º Unidad de ejecución "Domingo Lumbier". Clasificación -Suelo Urbano. Calificación -Residencial y los usos compatibles con el mismo. Específicamente y sin que la enumeración suponga "númerus clausus", el dotacional, terciario, comercial y aparcamiento en sótano. Normas de Ordenación -Alineaciones: Las que se establezcan en el Plan Especial a tramitar como planeamiento de desarrollo de la Unidad. -Altura de la edificación: PB+4 como altura máxima. Normas de Aprovechamiento -Superficie de la Unidad: 8.933 m2 -Coeficientes de homogeneización de usos: .Residencial V.P.O. 1 .Residencial Libre 1,2 .Comercial 1,2 -Aprovechamiento Medio 1,80 m2/m2 -Aprovechamiento Lucrativo: El resultante de multiplicar la superficie de la Unidad con derecho a aprovechamiento, y excluyendo por tanto las superficies ya existentes afectas a viales y dotaciones públicas, por el Aprovechamiento Medio. -Aprovechamiento Apropiable: El Aprovechamiento Urbanístico correspondiente tanto a los propietarios como al Ayuntamiento, se aplicará en la cuantía que señale la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el momento de la concesión de la Licencia. -Densidad: 84 viv/Ha. Normas de Gestión -Sistema de Actuación. Cooperación. -Planeamiento de desarrollo: Plan Especial. Obligatorio. -Proyecto de Reparcelación: Obligatorio. -Proyecto de Urbanización: Obligatorio y único para toda la Unidad. El Ayuntamiento formulará y tramitará un Plan Especial de Reforma Interior como planeamiento de desarrollo de la Unidad, que se tramitará y aprobará de forma simultánea con la delimitación de Unidades de Ejecución en su caso, y con los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización. Dicho Plan Especial, además de las determinaciones propias de este tipo de instrumento, determinará qué edificios quedan fuera de ordenación Igualmente, con el fin de garantizar una configuración formal y arquitectónica coherente de las parcelas edificables y de los espacios públicos conformados por ellas el Plan Especial podrá entre sus determinaciones establecer como vinculantes determinaciones gráficas y normativas en materia de composición y características de fachadas, cubiertas y materiales de construcción de dichas fachadas. Las edificaciones catalogadas incluidas en el ámbito de la Unidad quedarán descatalogadas con el fin de llevar a cabo las determinaciones de ordenación previstas por el Plan Especial a desarrollar. Art. 3.º Unidades de ejecución "Intxaurrondo-1" "Intxaurrondo-2" Clasificación -Suelo Urbano. Calificación -Residencial y los usos compatibles con el mismo. Normas de Ordenación -Se permite la construcción de dos bloques de viviendas dentro de cada Unidad de Ejecución. -Cada bloque constituye una Unidad Básica. -Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos. -Se deberá ejecutar un porche en Planta Baja de 3 m. de ancho en las fachadas a la plaza peatonal, conforme a lo grafiado en los Planos de Ordenación. -Altura de la edificación: PB+4. -Se permite la construcción de sótanos para aparcamientos y trasteros. -Para cada Unidad Básica se deberá prever una única rampa de acceso y salida del sótano o bien dos rampas (una de entrada y otra de salida). -Se permite la ocupación del 100% de la superficie del solar resultante con edificación en P.B. -Las fachadas de cada Unidad Básica recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, altura al alero, etc. -Se plantean las siguientes cesiones como mínimos exigibles en el desarrollo de las Unidades: .U.E. Intxaurrondo 1: 118 m2 para aparcamientos al aire libre, 1.010 m2 de plaza peatonal. .U.E. Intxaurrondo 2: 105 m2 para aparcamientos en superficie, 835 m2 de plaza peatonal, 300 m2 para ampliación del equipamiento educativo. -Los aspectos referidos a vuelos, pendientes, materiales, etc deberán atenerse a lo establecido en las Ordenanzas vigentes. Unidad de ejecución Intxaurrondo-1 -Sup. Total de la Unidad = 3.269 m2 -Sup. Total de Parcelas Aportadas = 3.126 m2 -Aprovechamiento Medio = 6.056 m2 / 3.126 m2 = 1,94 m2/m2 -Densidad = 29 viv / 3.269 m2 = 88,7 viv/Ha. N.º UNIDAD SUPERFICIE SUPERFICIE TOTAL N.º VIVIENDAS BASICA PB (M2) P.E. (M2) SUPERFICIE (M2) APROXIMADO 1 1.860 4.196 6.056 29 TOTAL 1.860 4.196 6.056 29 Unidad de ejecución Intxaurrondo-2 -Sup. Total de la Unidad = 3.818 m2 -Sup. Total de Parcelas Aportadas = 3.779 m2 -Aprovechamiento Medio = 5.459 m2 / 3.779 m2 = 1,44 m2/m2 -Densidad = 34 viv / 3.818 m2 = 89 viv/Ha. N.º UNIDAD SUPERFICIE SUPERFICIE TOTAL N.º VIVIENDAS BASICA PB (M2) P.E. (M2) SUPERFICIE (M2) APROXIMADO 2 1.319 4.410 5.459 34 TOTAL 1.319 4.410 5.459 34 El Aprovechamiento Urbanístico correspondiente tanto a los propietarios como al Ayuntamiento, se aplicará en la cuantía que señale la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el momento de la concesión de la Licencia. Normas de Gestión -Se trata de dos Unidades de Ejecución distintas a desarrollar cada una de modo individualizado. -Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria. -Se tramitará un Proyecto de Urbanización para la Unidad Intxaurrondo 1 y otro conjuntamente para las Unidades Intxaurrondo 2, A.A-1 y A.A-2. -El Ayuntamiento establecerá las condiciones de la urbanización en cuanto a materiales, alumbrado, mobiliario urbano, etc, de cara a homogeneizar el tratamiento de ambas Unidades. -Las obras de urbanización podrán realizarse previa o paralelamente a las de edificación. -Los espacios destinados a viales, áreas libres, zonas verdes y equipamientos una vez urbanizados serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Altsasu. -No se concederán Licencias de Obras de Edificación hasta que se hayan hecho efectivas las cesiones y se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento. -Las edificaciones existentes dentro de la Unidad disconformes con el planeamiento se declaran Fuera de Ordenación debiendo ser derribadas antes de la ejecución de nuevas viviendas. Art. 4.º Unidad consolidada "Tejeria" Clasificación -Suelo Urbano. Calificación -Residencial y los usos compatibles con el mismo. Normas de Ordenación -Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos. -La alineación exterior está definida por el cierre de parcela. -Retranqueos de la edificación respecto del límite exterior de parcela conforme a lo grafiado. -Altura de la edificación: PB+2. -Altura máxima al alero: 10,50 metros para edificaciones exentas. Normas de Aprovechamiento -Se consolidan las edificaciones actuales con sus alineaciones y alturas. -En los edificios en Planta Baja existentes en las parcelas catastrales 913 y 923 se permite la edificación de nuevas plantas sobre dicha Planta Baja, para el uso residencial, con las mismas alineaciones que las existentes, de forma que la altura al alero sea igual a la de la edificación contigua. -En las parcelas catastrales 924, 3.125 y 3.126 se permite la construcción de una vivienda unifamiliar con una superficie construida de 250 m2 en cada parcela. -En la parcela 904 se permite la construcción de dos viviendas unifamiliares con una superficie construida de 250 m2 cada una. Normas de Gestión -Se permiten las obras de rehabilitación, reforma, sustitución y obras de nueva planta en las condiciones señaladas anteriormente. -Sistema de Actuación: Actuación Directa previa presentación del preceptivo Proyecto de Obras. -Los suelos destinados a viales públicos o espacios libres serán cesiones gratuitas a favor del Ayuntamiento de Altsasu. -Para la obtención de la Licencia de Apertura o de primera ocupación se deberá tramitar un Acta de Cesión, de los suelos públicos. -Para la urbanización de los viales el Ayuntamiento podrá aplicar contribuciones especiales a las parcelas incluidas dentro de la delimitación de la Unidad. -Los espacios públicos pertenecientes al Ayuntamiento (parcela catastral 903) incluidas en la Unidad de Ejecución se obtendrán por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley. Art. 5.º Unidad de ejecucion "Ampliación de Isasia" Clasificación -Suelo Urbanizable (Ordenado). Calificación -Industrial. Industrias de transformación y servicios. -Quedan excluidas aquellas actividades que produzcan vertidos sólidos, líquidos o gaseosos en proporciones que excedan las toleradas por el Reglamento de Actividades Clasificadas y no dispongan antes de dar inicio a la actividad productiva, de los medios de depuración filtro, etc., adecuados, debiendo concederse licencia para el inicio de la actividad en precario, en todo caso, hasta quedar suficientemente demostrado, a juicio del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que los sistemas de depuración tratamientos o eliminación de los vertidos den el resultado previstos. -Se redactará y tramitará ante dicho Servicio el correspondiente E.I.A. (Evaluación de Impacto Ambiental), siendo preceptiva su aprobación para la concesión de la licencia. -Se permiten usos compatibles con el industrial (almacenes, servicios profesionales, etc) previa autorización del Ayuntamiento que valorará la compatibilidad del uso previsto y su adecuación al entorno. Normas de Ordenación -La Unidad de Ejecución se planta como ampliación del Polígono Industrial Isasia por lo que se deberá mantener la continuidad de alineaciones, viales, etc. -Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los Planos de Ordenación. -La alineación exterior está definida por el límite de la parcela resultante. -Las alineaciones interiores grafiadas son orientativas de una posible segregación de la parcela resultante, pudiendo ser modificada según las necesidades en cada Proyecto. -Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de 3 m. respecto del límite con la parcela destinada a equipamiento polivalente. -La ubicación de la edificación dentro de la parcela es libre, adaptada a las necesidades específicas de la actividad industrial. -Altura máxima al alero: 10 metros. Se exceptúa de esta limitación los elementos singulares necesarios para el desarrollo de la actividad industrial (puentes-grúa, torres de refrigeración, etc). -Las anchuras, materiales, radios de curvatura, etc, de calzada y aceras serán definidas en el Proyecto de Urbanización. -Se prohibe la aparición de cuerpos salientes de la línea de fachada en alturas inferiores a 4,50 metros. -Anchura máxima del alero: 1,20 metros. -Preferiblemente las cubiertas serán a dos o cuatro aguas. -La pendiente de la cubierta será inferior al 35%. -Cesiones: Superficies mínimas de cesión en cumplimiento de los módulos legales: Equipamiento polivalente: 481 m2 (4,06% de la Unidad). Zonas verdes: 1.697 m2 (14,32% de la Unidad). Normas de Aprovechamiento -Superficie de la Unidad: 11.846 m2 -Superficie de la parcela industrial resultante: 5.270 m2 -Superficie de la parcela polivalente resultante: 481 m2 -Se permite la ocupación con la edificación de la totalidad de la superficie de la parcela resultante respetando el retranqueo respecto al límite de la parcela destinada a equipamiento polivalente fijado en las Normas de Ordenación de este artículo. Normas de Gestión -Se trata de un Suelo Urbanizable Ordenado, regulado directamente desde la presente Modificación conforme a lo contemplado en el artículo 80 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. -Sistema de Actuación: Compensación. -Se tramitará un Proyecto de Urbanización de la totalidad de la Unidad. -Las obras de urbanización deberán realizarse con anterioridad a las de edificación. -Los espacios destinados a viales, zonas verdes y equipamientos una vez urbanizados serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Altsasu. -No se concederán Licencias de Obras de Edificación hasta que se hayan hecho efectivas las cesiones y se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento. -Las edificaciones existentes dentro de la Unidad disconformes con el planeamiento se declaran Fuera de Ordenación debiendo ser derribadas antes de la ejecución de nuevas viviendas. -Las parcelas de uso industrial y las edificaciones que las ocupen estarán sujetas a las servidumbres precisas para que los propietarios de otras parcelas puedan ejercer libremente los derechos que dimanan del Plan. -Previamente a la ejecución de cualquier construcción, se elevará escritura pública de reconocimiento de servidumbres que garantice el adecuado desarrollo del Plan, en aquellos casos que así lo estime conveniente el Ayuntamiento, pudiendo exigirlo previamente a la concesión de la oportuna licencia de obras. Art. 6.º Unidad de ejecucion "Parcela 692" Clasificación -Suelo Urbano. Calificación -Residencial y los usos compatibles con el mismo. Normas de Ordenación -Se permite la ocupación de un bloque de viviendas. -Alineación exterior en continuidad con la de las edificaciones existentes en las parcelas catastrales 151 y 691 conforme a lo grafiado en los planos. -Altura máxima de la edificación: PB+4. -Altura al alero: media entre la altura al alero de las edificaciones colindantes. Normas de Aprovechamiento -Superficie de la Unidad: 184 m2 -Superficie de parcelas aportadas: 169 m2 -Superficie construida máxima: 560 m2 -Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie de solar resultante en Planta Baja y Plantas Elevadas, respetando los derechos de luces y vistas de los edificios contiguos. -Los aspectos inferidos a vuelos, materiales, etc, deberán atenerse a lo establecido en las Ordenanzas vigentes. -Cesiones: 72 m2 de vial. Normas de Gestión -Sistema de Actuación: Reparcelación Voluntaria. -El edificio actualmente existente dentro de la Unidad se declara Fuera de Ordenación debiendo ser derribado antes de la ejecución de ninguna obra. -Se deberá urbanizar la parte de vial incluido dentro de la Unidad. -La definición de las obras de urbanización podrá estar contenida en el Proyecto de Obras de Edificación. -Las cesiones grafiadas serán obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de Altsasu. -No se concederán Licencias de Obras de Edificación hasta que se hayan hecho efectivas las cesiones y se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento. -Se establece un plazo de dos años a partir de la Aprobación Definitiva de la presente Modificación para solicitar Licencia Municipal de Obras. Transcurrido dicho plazo, en el caso de que no se solicite Licencia, la altura de la edificación se reducirá a PB+3 y el Aprovechamiento Medio a 2,50 m2/m2 Art. 7.º Unidad consolidada Parcelas 256 a 263 -Ambito de la Unidad: Manzana residencial consolidada conforme a la delimitación gráfica. -Altura máxima al alero: 11,20 metros. -La planta de entrecubierta tendrá una altura máxima de 1,70 metros sobre el forjado de la última planta. -El resto de determinaciones se mantienen conforme a la Normativa y Ordenanzas de las NNSS vigentes para la Unidad 1 (Area de Protección y Conservación del Valor Urbano). Art. 8.º Unidad de ejecucion Parcelas 278 y 279 -Ambito de la Unidad: Conforme a lo grafiado en los planos. Se incluye la totalidad de la parcela catastral 278 y parte de la 279. Clasificación -Suelo Urbano. Calificación -Residencial y los usos compatibles con el mismo. Normas de Ordenación -Se permite la construcción de un bloque de viviendas. -Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos. -Altura máxima de la edificación: PB+3. Normas de Aprovechamiento -Superficie de la Unidad: 213 m2 -Superficie de parcelas aportadas: 189 m2 -Superficie construida máxima: 408 m2 -Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie del solar resultante en Planta Baja y Plantas Elevadas. -Cesiones: 110 m2 de viales. -El resto de determinaciones de Ordenación deberán atenerse a lo establecido en las Normas Particulares de la Unidad 2 (Area de Remodelación) y Ordenanzas de las NNSS vigentes. Normas de Gestión -Sistema de Actuación: Reparcelación Voluntaria. -Los edificios actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación debiendo ser derribados antes de la ejecución de ninguna obra. -Se deberá urbanizar la parte de vial incluido dentro de la Unidad. -La definición de las obras de urbanización podrá estar contenida en el Proyecto de Obras de Edificación. -Las cesiones grafiadas serán obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de Altsasu. -No se concederán Licencias de Obras de Edificación hasta que se hayan hecho efectivas las cesiones y se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento. -Se establece un plazo de dos años a partir de la Aprobación Definitiva de la presente Modificación para solicitar Licencia Municipal de Obras. Transcurrido dicho plazo, en el caso de que no se solicite Licencia, la altura de la edificación se reducirá a PB+2 y el Aprovechamiento Medio a 1,50 m2/m2 Art. 9.º Actuaciones asistemáticas -Ambito de la Unidad: Existen 4 Unidades a desarrollar mediante Actuaciones Asistemáticas, de las cuales tres se sitúan en la zona de Intxaurrondo (A.A-1, A.A-2 y A.A-3) y la cuarta en Intxostia (A.A-4). Los ámbitos para estas Unidades se delimitan conforme a lo grafiado en los planos. Clasificación -Suelo Urbano. Calificación -Residencial y los usos compatibles con el mismo. Normas de Ordenación -Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos. -Altura máxima de la edificación: PB+3. (A.A-1). PB+4 (A.A-2, A.A-3 y A.A-4). Normas de Aprovechamiento -Superficie de: A.A-1: 667 m2 A.A-2: 645 m2 A.A-3: 472 m2 A.A-4: 458 m2 -Se permite la ocupación con la edificación de la totalidad de superficie de la parcela con las alineaciones y alturas indicadas en las Normas de Ordenación. Normas de Gestión -Sistema de Actuación: Actuación Directa. -Los edificios actualmente existentes dentro de las Unidades se declaran Fuera de Ordenación debiendo ser derribados antes de la ejecución de ninguna obra. -Se deberá urbanizar la parte de vial incluido dentro de la Unidad. -Las cesiones grafiadas serán obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de Altsasu. -No se concederán Licencias de Obras de Edificación hasta que se hayan hecho efectivas las cesiones y se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento. -Se tramitará un proyecto de urbanización conjunto para las Unidades Intxaurrondo 2, A.A-1 y A.A-2. Altsasu, catorce de marzo de dos mil.
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Azken modifikazioaren data: 2004/4/1
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