|  |  | Introducción 
        a la propiedad intelectual http://laespiral.org/documentacion/articulos/propintlect/propintlect.html Jorge 
        Nonius. versión 0.95, 20 de abril 2002
 © 
        2001, Jorge Nonius. La versión más actualizada se encuentra 
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        Para ponerse en contacto con el autor: 
        jnonius@terra.es[Nota de La Espiral: El autor, que firma con seudónimo, es usuario 
        de Debian GNU y Licenciado en Derecho.]
 Resumen 
         Este artículo 
        presenta a los usuarios de Debian GNU de habla hispana una síntesis 
        muy apretada del Derecho español sobre propiedad intelectual. El 
        contenido es necesariamente general y no se entra en detalles, aunque 
        muchas veces es en ellos donde se encuentra la clave de la cuestión. 
        Pero una descripción general puede resultar útil justo para 
        desechar los detalles no importantes y localizar los que sí lo 
        son. El artículo 
        abarca toda la materia contenida en la ley española de propiedad 
        intelectual y se considera de interés ya que por las redes circulan 
        muchos tipos de obras, y no sólo software. Se presenta como algo 
        dado, sobre lo que no se discute, de modo que el lector no encontrará 
        los notables debates que sustentan los preceptos legales explicados. La 
        exposición se pliega a la sistemática de la LPI y aún 
        a su misma expresión literal. Se completa el trabajo con tres apéndices. 
        En versiones ulteriores se irán añadiendo las cuestiones 
        relacionadas con las redes, apenas tratadas ahora, y otras que los lectores 
        interesados puedan sugerir. Aunque el artículo se refiere al Derecho español, lo cierto 
        es que las normas sobre propiedad intelectual están muy "internacionalizadas" 
        , gracias a varios tratados firmados por la mayoría de países. 
        Particularmente es así en la Unión Europea, en donde algunos 
        asuntos clave, como la distribución de obras por ejemplo, disponen 
        hoy día de una regulación uniforme (ver apartado 12). Esto 
        sugiere que el presente trabajo puede interesar al lector no español 
        o con conflictos legales no localizados en España.
 El terreno de las leyes es muy apropiado para la valoración y la 
        opinión, y se fundamenta -quiérase o no- en criterios políticos. 
        En este artículo se procura una exposición del contenido 
        de las leyes y se utilizan interpretaciones estándar, sin comentarios 
        salvo contados casos.
 Introducción
 En España se llama propiedad intelectual al conjunto de facultades 
        reconocidas por la LPI a los escritores, pintores, compositores, programadores, 
        actores, instrumentistas, productores, etc; facultades originadas al crear 
        éstos una obra o realizar actuaciones o producciones generadas 
        por el intelecto. La propiedad intelectual comprende varios derechos, 
        unos personales (como los derechos morales) y otros económicos 
        (como los derechos de explotación). Debe distinguirse de la propiedad 
        industrial, que son los derechos de los inventores sobre sus inventos 
        -concretados en una patente-, y los de las empresas sobre sus marcas y 
        rótulos comerciales, topografía de semiconductores, etc. 
        También debe distinguirse la propiedad intelectual de los derechos 
        de imagen (véase 1.1)
 Una primera división, dentro ya de la propiedad intelectual, separa 
        los derechos de autor de los derechos afines. Se distingue siempre entre 
        autor de una obra (p. ej. un programa de ordenador, un ballet) e intérprete 
        de la obra (p. ej. la actuación de un bailarín). Los derechos 
        del autor sobre su obra no son idénticos a los derechos de los 
        intérpretes sobre su actuación (v. 2.1). Todos son derechos 
        de propiedad intelectual, y las reglas no son muy distintas, pero no son 
        idénticas. Por un lado están los "derechos de autor" 
        y por otro los "derechos afines" .
 Se llaman afines (o "conexos" , o "vecinos" , o también 
        "otros derechos de propiedad intelectual" ) a los derechos de 
        los artistas intérpretes, ejecutantes, productores de grabaciones, 
        de entidades de radiodifusión, de fabricantes de bases de datos, 
        realizadores de meras fotografías y divulgadores de obras inéditas 
        en dominio público o editores de obras no protegidas. O sea: son 
        afines los derechos de todos aquellos que desarrollan una actividad análoga 
        a la de los autores (creación original), pero no completamente 
        asimilada a la actividad de creación original generada por el intelecto. 
        Es una distinción no pacífica, por razones comprensibles 
        dada su sutilidad. En el presente texto se prefiere a todas las demás 
        la denominación derechos afines, referida pues a las facultades 
        que disfrutan los que no son estrictamente autores. Se insistirá 
        en esta distinción continuamente. Se ha llegado a denominar a estos 
        objetos de los que surgen derechos afines "cuasi-obras" .
 Llamaremos titular a quien por alguna causa disfruta de algún derecho 
        de propiedad intelectual: por ser autor de una obra o porque éste 
        cedió el derecho a otra persona por contrato, por testamento, etc. 
        A veces se dice también "derechohabiente" para designar 
        al titular que no lo es originariamente. P. ej. las compañías 
        de discos son titulares de los derechos de explotación de obras 
        musicales que no han compuesto: el compositor es el autor o titular originario 
        y la productora de discos la titular derivada o derechohabiente.
 Se llama obra al objeto intelectual sobre el que recaen los derechos de 
        autor: obra literaria, artística o científica, original 
        y plasmada en cualquier medio o soporte. Ejemplos: libros, folletos, discursos, 
        explicaciones de clase y conferencias; piezas musicales; obras dramáticas, 
        coreografías y pantomimas; obras audiovisuales (largometrajes, 
        videoclips); esculturas, pinturas, grabados, dibujos y cómics; 
        proyectos y obras de arquitectura e ingeniería; gráficos, 
        mapas, diseños científicos; fotografías y análogos; 
        programas de ordenador y bases de datos.
 No es necesario etiquetar una obra como literaria, artística o 
        científica. Éstos son en general simples indicativos legales, 
        sin apenas trascendencia práctica. Ciertas obras tienen reglas 
        especiales, que se irán citando ordenadamente. Para las obras que 
        no entren en esas definiciones especiales se hablará de obra en 
        general.
 No todas las obras del intelecto están protegidas por la LPI. Las 
        obras no protegidas por la LPI son: 1º Las obras no originales, 2º 
        Las llamadas obras excluidas, y 3º -con importantes matices- las 
        obras en dominio público [Ojo: la divulgación de obras inéditas 
        que estén en dominio público y la edición de obras 
        no protegidas son actos protegidos, y hacen surgir derechos afines, a 
        favor del divulgador y del editor, respectivamente. Véanse los 
        apartados 3 y 10.5]
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