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Introducción
a la propiedad intelectual
http://laespiral.org/documentacion/articulos/propintlect/propintlect.html
Jorge
Nonius.
versión 0.95, 20 de abril 2002
©
2001, Jorge Nonius. La versión más actualizada se encuentra
disponible en http://www.laespiral.org/xml/.
Este artículo puede ser copiado y distribuido en las condiciones
de la licencia GNU para documentación libre, GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html).
Para ponerse en contacto con el autor:
jnonius@terra.es
[Nota de La Espiral: El autor, que firma con seudónimo, es usuario
de Debian GNU y Licenciado en Derecho.]
Resumen
Este artículo
presenta a los usuarios de Debian GNU de habla hispana una síntesis
muy apretada del Derecho español sobre propiedad intelectual. El
contenido es necesariamente general y no se entra en detalles, aunque
muchas veces es en ellos donde se encuentra la clave de la cuestión.
Pero una descripción general puede resultar útil justo para
desechar los detalles no importantes y localizar los que sí lo
son.
El artículo
abarca toda la materia contenida en la ley española de propiedad
intelectual y se considera de interés ya que por las redes circulan
muchos tipos de obras, y no sólo software. Se presenta como algo
dado, sobre lo que no se discute, de modo que el lector no encontrará
los notables debates que sustentan los preceptos legales explicados. La
exposición se pliega a la sistemática de la LPI y aún
a su misma expresión literal. Se completa el trabajo con tres apéndices.
En versiones ulteriores se irán añadiendo las cuestiones
relacionadas con las redes, apenas tratadas ahora, y otras que los lectores
interesados puedan sugerir.
Aunque el artículo se refiere al Derecho español, lo cierto
es que las normas sobre propiedad intelectual están muy "internacionalizadas"
, gracias a varios tratados firmados por la mayoría de países.
Particularmente es así en la Unión Europea, en donde algunos
asuntos clave, como la distribución de obras por ejemplo, disponen
hoy día de una regulación uniforme (ver apartado 12). Esto
sugiere que el presente trabajo puede interesar al lector no español
o con conflictos legales no localizados en España.
El terreno de las leyes es muy apropiado para la valoración y la
opinión, y se fundamenta -quiérase o no- en criterios políticos.
En este artículo se procura una exposición del contenido
de las leyes y se utilizan interpretaciones estándar, sin comentarios
salvo contados casos.
Introducción
En España se llama propiedad intelectual al conjunto de facultades
reconocidas por la LPI a los escritores, pintores, compositores, programadores,
actores, instrumentistas, productores, etc; facultades originadas al crear
éstos una obra o realizar actuaciones o producciones generadas
por el intelecto. La propiedad intelectual comprende varios derechos,
unos personales (como los derechos morales) y otros económicos
(como los derechos de explotación). Debe distinguirse de la propiedad
industrial, que son los derechos de los inventores sobre sus inventos
-concretados en una patente-, y los de las empresas sobre sus marcas y
rótulos comerciales, topografía de semiconductores, etc.
También debe distinguirse la propiedad intelectual de los derechos
de imagen (véase 1.1)
Una primera división, dentro ya de la propiedad intelectual, separa
los derechos de autor de los derechos afines. Se distingue siempre entre
autor de una obra (p. ej. un programa de ordenador, un ballet) e intérprete
de la obra (p. ej. la actuación de un bailarín). Los derechos
del autor sobre su obra no son idénticos a los derechos de los
intérpretes sobre su actuación (v. 2.1). Todos son derechos
de propiedad intelectual, y las reglas no son muy distintas, pero no son
idénticas. Por un lado están los "derechos de autor"
y por otro los "derechos afines" .
Se llaman afines (o "conexos" , o "vecinos" , o también
"otros derechos de propiedad intelectual" ) a los derechos de
los artistas intérpretes, ejecutantes, productores de grabaciones,
de entidades de radiodifusión, de fabricantes de bases de datos,
realizadores de meras fotografías y divulgadores de obras inéditas
en dominio público o editores de obras no protegidas. O sea: son
afines los derechos de todos aquellos que desarrollan una actividad análoga
a la de los autores (creación original), pero no completamente
asimilada a la actividad de creación original generada por el intelecto.
Es una distinción no pacífica, por razones comprensibles
dada su sutilidad. En el presente texto se prefiere a todas las demás
la denominación derechos afines, referida pues a las facultades
que disfrutan los que no son estrictamente autores. Se insistirá
en esta distinción continuamente. Se ha llegado a denominar a estos
objetos de los que surgen derechos afines "cuasi-obras" .
Llamaremos titular a quien por alguna causa disfruta de algún derecho
de propiedad intelectual: por ser autor de una obra o porque éste
cedió el derecho a otra persona por contrato, por testamento, etc.
A veces se dice también "derechohabiente" para designar
al titular que no lo es originariamente. P. ej. las compañías
de discos son titulares de los derechos de explotación de obras
musicales que no han compuesto: el compositor es el autor o titular originario
y la productora de discos la titular derivada o derechohabiente.
Se llama obra al objeto intelectual sobre el que recaen los derechos de
autor: obra literaria, artística o científica, original
y plasmada en cualquier medio o soporte. Ejemplos: libros, folletos, discursos,
explicaciones de clase y conferencias; piezas musicales; obras dramáticas,
coreografías y pantomimas; obras audiovisuales (largometrajes,
videoclips); esculturas, pinturas, grabados, dibujos y cómics;
proyectos y obras de arquitectura e ingeniería; gráficos,
mapas, diseños científicos; fotografías y análogos;
programas de ordenador y bases de datos.
No es necesario etiquetar una obra como literaria, artística o
científica. Éstos son en general simples indicativos legales,
sin apenas trascendencia práctica. Ciertas obras tienen reglas
especiales, que se irán citando ordenadamente. Para las obras que
no entren en esas definiciones especiales se hablará de obra en
general.
No todas las obras del intelecto están protegidas por la LPI. Las
obras no protegidas por la LPI son: 1º Las obras no originales, 2º
Las llamadas obras excluidas, y 3º -con importantes matices- las
obras en dominio público [Ojo: la divulgación de obras inéditas
que estén en dominio público y la edición de obras
no protegidas son actos protegidos, y hacen surgir derechos afines, a
favor del divulgador y del editor, respectivamente. Véanse los
apartados 3 y 10.5]
[continúa]
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