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Introducción a la propiedad intelectual

http://laespiral.org/documentacion/articulos/propintlect/propintlect.html

Jorge Nonius.
versión 0.95, 20 de abril 2002

© 2001, Jorge Nonius. La versión más actualizada se encuentra disponible en http://www.laespiral.org/xml/. Este artículo puede ser copiado y distribuido en las condiciones de la licencia GNU para documentación libre, GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html). Para ponerse en contacto con el autor: jnonius@terra.es
[Nota de La Espiral: El autor, que firma con seudónimo, es usuario de Debian GNU y Licenciado en Derecho.]

Resumen

Este artículo presenta a los usuarios de Debian GNU de habla hispana una síntesis muy apretada del Derecho español sobre propiedad intelectual. El contenido es necesariamente general y no se entra en detalles, aunque muchas veces es en ellos donde se encuentra la clave de la cuestión. Pero una descripción general puede resultar útil justo para desechar los detalles no importantes y localizar los que sí lo son.

El artículo abarca toda la materia contenida en la ley española de propiedad intelectual y se considera de interés ya que por las redes circulan muchos tipos de obras, y no sólo software. Se presenta como algo dado, sobre lo que no se discute, de modo que el lector no encontrará los notables debates que sustentan los preceptos legales explicados. La exposición se pliega a la sistemática de la LPI y aún a su misma expresión literal. Se completa el trabajo con tres apéndices. En versiones ulteriores se irán añadiendo las cuestiones relacionadas con las redes, apenas tratadas ahora, y otras que los lectores interesados puedan sugerir.


Aunque el artículo se refiere al Derecho español, lo cierto es que las normas sobre propiedad intelectual están muy "internacionalizadas" , gracias a varios tratados firmados por la mayoría de países. Particularmente es así en la Unión Europea, en donde algunos asuntos clave, como la distribución de obras por ejemplo, disponen hoy día de una regulación uniforme (ver apartado 12). Esto sugiere que el presente trabajo puede interesar al lector no español o con conflictos legales no localizados en España.


El terreno de las leyes es muy apropiado para la valoración y la opinión, y se fundamenta -quiérase o no- en criterios políticos. En este artículo se procura una exposición del contenido de las leyes y se utilizan interpretaciones estándar, sin comentarios salvo contados casos.


Introducción


En España se llama propiedad intelectual al conjunto de facultades reconocidas por la LPI a los escritores, pintores, compositores, programadores, actores, instrumentistas, productores, etc; facultades originadas al crear éstos una obra o realizar actuaciones o producciones generadas por el intelecto. La propiedad intelectual comprende varios derechos, unos personales (como los derechos morales) y otros económicos (como los derechos de explotación). Debe distinguirse de la propiedad industrial, que son los derechos de los inventores sobre sus inventos -concretados en una patente-, y los de las empresas sobre sus marcas y rótulos comerciales, topografía de semiconductores, etc. También debe distinguirse la propiedad intelectual de los derechos de imagen (véase 1.1)


Una primera división, dentro ya de la propiedad intelectual, separa los derechos de autor de los derechos afines. Se distingue siempre entre autor de una obra (p. ej. un programa de ordenador, un ballet) e intérprete de la obra (p. ej. la actuación de un bailarín). Los derechos del autor sobre su obra no son idénticos a los derechos de los intérpretes sobre su actuación (v. 2.1). Todos son derechos de propiedad intelectual, y las reglas no son muy distintas, pero no son idénticas. Por un lado están los "derechos de autor" y por otro los "derechos afines" .


Se llaman afines (o "conexos" , o "vecinos" , o también "otros derechos de propiedad intelectual" ) a los derechos de los artistas intérpretes, ejecutantes, productores de grabaciones, de entidades de radiodifusión, de fabricantes de bases de datos, realizadores de meras fotografías y divulgadores de obras inéditas en dominio público o editores de obras no protegidas. O sea: son afines los derechos de todos aquellos que desarrollan una actividad análoga a la de los autores (creación original), pero no completamente asimilada a la actividad de creación original generada por el intelecto. Es una distinción no pacífica, por razones comprensibles dada su sutilidad. En el presente texto se prefiere a todas las demás la denominación derechos afines, referida pues a las facultades que disfrutan los que no son estrictamente autores. Se insistirá en esta distinción continuamente. Se ha llegado a denominar a estos objetos de los que surgen derechos afines "cuasi-obras" .


Llamaremos titular a quien por alguna causa disfruta de algún derecho de propiedad intelectual: por ser autor de una obra o porque éste cedió el derecho a otra persona por contrato, por testamento, etc. A veces se dice también "derechohabiente" para designar al titular que no lo es originariamente. P. ej. las compañías de discos son titulares de los derechos de explotación de obras musicales que no han compuesto: el compositor es el autor o titular originario y la productora de discos la titular derivada o derechohabiente.


Se llama obra al objeto intelectual sobre el que recaen los derechos de autor: obra literaria, artística o científica, original y plasmada en cualquier medio o soporte. Ejemplos: libros, folletos, discursos, explicaciones de clase y conferencias; piezas musicales; obras dramáticas, coreografías y pantomimas; obras audiovisuales (largometrajes, videoclips); esculturas, pinturas, grabados, dibujos y cómics; proyectos y obras de arquitectura e ingeniería; gráficos, mapas, diseños científicos; fotografías y análogos; programas de ordenador y bases de datos.
No es necesario etiquetar una obra como literaria, artística o científica. Éstos son en general simples indicativos legales, sin apenas trascendencia práctica. Ciertas obras tienen reglas especiales, que se irán citando ordenadamente. Para las obras que no entren en esas definiciones especiales se hablará de obra en general.


No todas las obras del intelecto están protegidas por la LPI. Las obras no protegidas por la LPI son: 1º Las obras no originales, 2º Las llamadas obras excluidas, y 3º -con importantes matices- las obras en dominio público [Ojo: la divulgación de obras inéditas que estén en dominio público y la edición de obras no protegidas son actos protegidos, y hacen surgir derechos afines, a favor del divulgador y del editor, respectivamente. Véanse los apartados 3 y 10.5]

[continúa]